ACUERDO G/JGA/37/2020 por el que se dan a conocer los Lineamientos para las guardias temporales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/37/2020.
LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS TEMPORALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
Acuerdo General G/JGA/37/2020 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se aprueban los Lineamientos para las guardias temporales con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
CONSIDERANDO:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de su administración y cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal.
2. Que el artículo 68 del Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dispone que la Junta de Gobierno y Administración podrá reunirse en cualquier tiempo, a propuesta de alguno de sus integrantes, para comentar, analizar, evaluar o tomar, en su caso, las medidas que fueren necesarias, con motivo de las visitas realizadas durante el ejercicio, o de sucesos o eventos fuera de visita, que se estimen convenientes para la buena marcha de la Región y las Salas del Tribunal.
3. Que a efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se emitió con fecha 08 de agosto de 2019, por esta Junta de Gobierno y Administración el acuerdo G/JGA/48/2019, a través del cual se emitieron los lineamientos para las guardias durante los períodos vacacionales del Tribunal, dentro de los que se establecen nueve regiones, que comprenden un número determinado de salas regionales, asimismo se establece los servidores públicos que cubrirán dichas guardias.
4. Que, mediante Acuerdo SS/10/2020, dictado el 17 de marzo de 2020, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, en la inteligencia de que durante dicho plazo no corrieron plazos, ni términos procesales.
5. Que el 19 de marzo de 2020, en su primera sesión extraordinaria, el Consejo de Salubridad General, como máxima autoridad sanitaria a nivel nacional, decretó que la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, es una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que la Secretaría de Salud establecería las medidas necesarias para la prevención y control de dicha epidemia.
6. Que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
7. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", destacando entre tales las siguientes: Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales, dentro de las que se establecen las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
8. Que la Secretaría de Salud informó que, al 12 de abril de 2020, la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ha generado 4,661 casos confirmados de personas contagiadas por el virus, 8,697 casos sospechosos, 296 defunciones relacionadas con la enfermedad y 21,943 casos negativos; por lo que el país se encuentra en Fase dos, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
9. Que mediante Acuerdo SS/11/2020, el Pleno General de la Sala Superior, determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril al 05 de mayo de 2020, en la inteligencia de que durante dicho plazo no correrán plazos ni términos procesales, así como el establecimiento de guardias temporales para atender y resolver en los casos urgentes que no admitan demora las medidas cautelares o la suspensión de la ejecución del acto impugnado, en las diversas regiones del país, siendo competencia de esta Junta de Gobierno y Administración la emisión de los lineamientos correspondientes para la ejecución de las referidas guardias.
LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS TEMPORALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-
CoV2 (COVID-19).
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se cubrirán las guardias temporales, durante el período, en principio del 20 de abril al 05 de mayo de 2020, o durante todo el tiempo que dure la suspensión de actividades jurisdiccionales los cuales serán de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Segundo. Los servidores públicos jurisdiccionales que cubran la guardia, estarán habilitados en los términos de estos Lineamientos para tramitar y resolver las peticiones urgentes que no admitan demora relacionadas con medidas cautelares o la suspensión de la ejecución del acto impugnado que se presenten conforme el último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Se establece como horario de recepción de las peticiones o solicitudes de lunes a viernes de las 10:00 a las 14:30 horas.
A fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la salud, tanto de los litigantes como de los funcionarios públicos, el personal del Tribunal no estará autorizado para recibir promociones, oficios o documentos que no se encuentren dentro de la categoría de peticiones urgentes relacionadas con medidas cautelares o la suspensión de la ejecución del acto impugnado, para lo cual, bajo su criterio, podrá negar la recepción de aquellos documentos que no cumplan con la característica referida.
En tal virtud, se exhorta a los litigantes a que, en caso de acudir a la oficialía de partes de la Sala correspondiente, sólo sea para presentar promociones de carácter urgente.
Asimismo con el propósito de eficientizar la función jurisdiccional y agilizar la emisión de los acuerdos, los interesados para que se tramite su solicitud deberán presentar, además del documento físico, el documento electrónico que contenga la solicitud de la medida cautelar o suspensión de la ejecución del acto impugnado y sus anexos, en su caso el escrito inicial de demanda.
La presentación del documento electrónico podrá realizarse vía mensaje al correo institucional electrónico del Secretario de Acuerdos en funciones, dirección de correo que se pondrá en un lugar visible, de la oficialía de partes de cada una de las Salas; o bien, se entregará en un dispositivo electrónico en el momento de la entrega del documento físico.
En caso de que el Secretario de Acuerdos habilitado para cubrir la guardia, estime que alguna de las promociones recibidas no reúne las características de urgente, dará cuenta al Magistrado de guardia, quien si coincide con tal determinación reservará su atención hasta que concluya el período de guardia temporal y, posteriormente remitirá la promoción de que se trate a la Sala correspondiente.
Tercero. Para la atención de los asuntos a que se refiere el Lineamiento SEGUNDO, se establecen nueve Regiones, que se integran de la siguiente manera:
A. Región Noroeste. Que comprende la Primera Sala Regional del Noroeste I, la Segunda Sala Regional del Noroeste I, la Sala Regional del Noroeste II, la Primera Sala Regional del Noroeste III y la Segunda Sala Regional del Noroeste III, que se encuentran en los Estados de Baja California, Sonora y Sinaloa.
B. Región Norte-Centro. Que comprende la Sala Regional del Norte-Centro I, la Primera Sala Regional del Norte-Centro II, la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II y la Sala Regional del Norte-
Centro III, que se encuentran en los Estados de Chihuahua, Coahuila y Durango.
C. Región Noreste. Que comprende la Primera Sala Regional del Noreste, la Segunda Sala Regional del Noreste, la Tercera Sala Regional del Noreste, la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, y la Sala Regional del Golfo-Norte, que se encuentran en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas.
D. Región Centro. Que comprende las Salas Regionales del Centro I, Centro II, Centro III, así como la Sala Regional del Norte-Centro IV y Sala Regional de San Luis Potosí, que se encuentran en los Estados de Aguascalientes, Querétaro, Guanajuato, Zacatecas y San Luís Potosí.
E. Región Sureste. Que comprende las Salas Regionales Peninsular, del Caribe, de Chiapas, del Sureste y de Tabasco, que se encuentran en los Estados de Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca y Tabasco.
F. Región Golfo-Centro. Que comprende la Primera Sala Regional de Oriente, la Segunda Sala Regional de Oriente, las Salas Regionales del Pacífico, y el Golfo, así como la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, la Sala Regional de Tlaxcala y la Sala Regional de Morelos que se encuentran en los Estados de Puebla, Guerrero, Veracruz, Tlaxcala y Morelos.
G. Región Occidente. Que comprende la Primera Sala Regional de Occidente, Segunda Sala Regional de Occidente, Tercera Sala Regional de Occidente y la Sala Regional del Pacífico-Centro, que se encuentran en los Estados de Jalisco y Michoacán.
H. Región Estado de México-Hidalgo. Que comprende las Salas Regionales de Hidalgo, la Primera Sala Regional del Norte-Este del Estado de México y la Segunda Sala Regional del Norte-Este del Estado de México y Sur del Estado de México que se encuentran en los Estados de Hidalgo y México.
I. Región Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, integrada por las Salas Regionales, comprendidas en los numerales que a continuación se señalan:
Grupo 1: Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décimo Primera, Décima Segunda y Décimo Cuarta, todas Salas Regionales Metropolitanas; Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Graves y la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y en Materia de Pensiones Civiles.
Grupo 2: Sala Especializada en Juicios en Línea, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación y la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.
Cuarto. La guardia en cada Región será cubierta por un Magistrado, un Secretario de Acuerdos y un Oficial Jurisdiccional de la Sala Regional que corresponda, para dicho efecto se tratará de continuar con el mismo orden establecido en el Acuerdo G/JGA/48/2019 para las guardias vacacionales, salvo que a quien le corresponda se encuentre dentro de situación de riesgo en términos de lo establecido por la Secretaría de Salud, en cuyo caso se continuará con quien siga en turno lo que será determinado por esta Junta de Gobierno, y comunicado por conducto de la Secretaría Auxiliar.
En esa tesitura, cubrirá la guardia temporal el titular de la ponencia que corresponda de: A) Segunda Sala Regional del Noroeste I, con sede en Tijuana, Baja California; B) Primera Sala Regional del Norte-Centro II, con sede en Torreón, Coahuila; C) Segunda Sala Regional del Noreste, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León; D) Sala Regional del Centro III, con sede en Celaya, Guanajuato; E) Sala Regional del Caribe, con sede en Cancún, Quintana Roo; F) Segunda Sala Regional de Oriente, con sede en San Andrés Cholula, Puebla; G) Segunda Sala Regional de Occidente, con sede en Guadalajara, Jalisco; H) Primera Sala Regional del Norte-Este del Estado de México, con sede en Tlalnepantla de Baz; y, I) Región Metropolitana: Grupo 1.- Segunda Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México; Grupo 2.- Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en la Ciudad de México.
En las restantes Salas Regionales comprendidas dentro de la circunscripción territorial de las Regiones consignadas en el Lineamiento TERCERO, con excepción de las que tienen su sede en la misma Ciudad, la guardia será cubierta por un Secretario de Acuerdos, salvo que el número de solicitudes de medidas
cautelares urgentes rebase su capacidad laboral, en cuyo caso se designará por el Presidente de la Sala a otro Secretario de Acuerdos de apoyo.
En las Salas Regionales ubicadas en las Ciudades de Tijuana, Culiacán, Monterrey, Guadalajara, Torreón, Puebla, Estado de México y Xalapa integrarán la guardia en los términos del párrafo anterior, con un solo Secretario de Acuerdos por sede.
En la Región Metropolitana la guardia se integrará conforme al primer párrafo de este Lineamiento, pero ubicando un grupo en Torre "O" y otro grupo similar en el edificio ubicado en Avenida México número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México. Para estos casos, la guardia se complementará con dos Oficiales de Partes y dos Actuarios para el grupo de Torre "O", así como un Oficial de Partes y un Actuario para el grupo del edificio sede de las Salas Especializadas.
Quinto. Los Magistrados designados para cubrir la guardia de la Región correspondiente, calificarán, tramitarán y resolverán lo conducente en los casos de medidas urgentes que sean presentados en las sedes de su adscripción o que les sean turnadas, vía electrónica, por las Salas Regionales comprendidas dentro de la circunscripción de la Región a su cargo.
Los Secretarios de Acuerdos que cubran la guardia, además de las funciones propias de su cargo, estarán habilitados para fungir como Oficiales de Partes, Archivistas o Actuarios, con el fin de desahogar los asuntos urgentes con el menor número de servidores públicos.
Los Oficiales Jurisdiccionales que se integren a la guardia, prestarán el apoyo requerido por el Magistrado o por el Secretario de Acuerdos, quedando habilitados para realizar labores de Oficiales de Partes, Archivistas o Auxiliares de Actuaría, según lo requieran las necesidades del servicio y para eficientizar la función con los mismos recursos humanos.
Sexto. De manera inmediata, los Magistrados Presidentes de las Salas comunicarán a la Junta de Gobierno y Administración, a través de un correo electrónico dirigido al Secretario Auxiliar, los nombres del personal jurisdiccional que será designado para cubrir la guardia a que se refiere estos Lineamientos, ajustándose a las Reglas de integración prescritas en el presente Acuerdo y las medidas de cuidado y prevención decretadas por la Secretaría de Salud.
De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", las personas servidoras públicas designadas para cubrir la guardia temporal, no deberán: Ser mayores de 60 años de edad; estar en estado de embarazo o puerperio inmediato; estar diagnosticadas con hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática; o, presentar algún síntoma propio del virus SARS-CoV2 COVID-1.
Asimismo, en caso de que las personas servidoras públicas designadas para cubrir la guardia manifiesten algún impedimento para desempeñar tal función, sea por haber estado en contacto con alguna persona que presente los síntomas, o por ser necesaria su presencia en el ámbito doméstico para la atención de alguna persona que requiera atención médica, deberá manifestarlo ante su superior jerárquico, o bien, ante la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, a fin de que se determine lo conducente.
La designación para cubrir la guardia deberá recaer preferentemente en personas servidoras públicas que no requieran el uso de transporte público para acudir a las instalaciones del Tribunal, a fin de evitar los riesgos inherentes y minimizar las posibilidades de propagación del virus.
Séptimo. Durante el período de la guardia no se permitirá el acceso a litigantes, servidores públicos ajenos al Tribunal y público en general, excepto al área de oficialía de partes.
Solo podrán ingresar de manera regular a las instalaciones de cada una de las Salas Regionales, las personas servidoras públicas designadas para cubrir las guardias temporales y el personal de las áreas administrativas que se requiera para cumplir con las mismas.
Para el acceso al área de oficialía de partes, se dispondrá de medidas de cuidado e higiene para el manejo de la documentación, se dotará de los productos para el cuidado y prevención decretados por la Secretaría de Salud y el personal que reciba documentos deberá sanitizarlos al recibirlos y se evitará el
intercambio de instrumentos de escritura en el proceso, para evitar el contacto directo del personal del Tribunal con las personas que acudan del exterior. Además, se cuidará que exista una distancia de, cuando menos, un metro y medio entre las personas que acudan a dejar documentación al área de oficialía de partes.
El personal de vigilancia, podrá disponer de medidas adicionales para el control del personal que asista a la guardia, como toma de temperatura y colocación de gel antibacterial. Asimismo, si advierte que servidores públicos del Tribunal, asisten con signos visibles o evidentes de enfermedades respiratorias (tos, escurrimiento nasal o congestión de vías aéreas), podrá impedir el acceso a las instalaciones y lo informará de manera inmediata a la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
Octavo. Todas las notificaciones que se realicen durante el período de guardia, se realizarán a través del boletín jurisdiccional, excepto cuando el interesado o autorizado acuda a notificarse de manera personal a las instalaciones de la Sala correspondiente, incluyendo aquellos casos a los que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Tratándose de autoridades que durante la emergencia sanitaria se encuentren en suspensión de actividades no se podrá notificar ningún acuerdo hasta que se reanuden los plazos en el Juicio o que se tenga conocimiento de que la autoridad reinicio actividades.
Para el cumplimiento del presente artículo, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Tribunal, establecerá las medidas administrativas y electrónicas aplicables para la habilitación extraordinaria del boletín jurisdiccional, que permita que los acuerdos que se dicten durante este período sean de fácil acceso y conocimiento para las partes, a efecto de que se logre su legal notificación.
Toda vez que durante la suspensión de actividades jurisdiccionales dejó de funcionar de manera regular el boletín jurisdiccional y en algunos expedientes las actuarías de cada una de las Salas habían iniciado el procedimiento de notificación por esta vía, mandando los avisos correspondientes; y, en virtud de que técnicamente no se puede interrumpir dicho proceso, se instruye a todo el personal jurisdiccional de las Salas Regionales del Tribunal a considerar que las notificación realizadas mediante el boletín jurisdiccional posteriores a la emisión de este acuerdo y cuyos avisos se mandaron antes de la emisión del acuerdo SS/10/2020, se entenderán hechas hasta que se restablezcan los plazos y términos procesales del Juicio Contencioso Administrativos.
Noveno. En el caso de que la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, decretada con motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se prolongue y sea necesario prorrogar la suspensión de la actividad jurisdiccional, habrá rotación del personal de guardia cada dos semanas, tratando de seguir en todo momento el orden establecido en el acuerdo G/JGA/48/19.
Décimo. La Junta de Gobierno y Administración, en ejercicio de sus facultades, vigilará que se apliquen estrictamente los presentes Lineamientos, así como las "Recomendaciones para el buen ejercicio de las guardias" que se agregan como Anexo 1, y que forman parte integrante del presente Acuerdo.
Para tal efecto se deberá rendir un informe vía electrónica, enviado al correo institucional del Magistrado Visitador y al del Secretario Auxiliar de la Junta al concluir el día con todas las incidencias y la información señalada en el Anexo 1.
Las guardias que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Acuerdo, no generarán el derecho a vacaciones o descansos extraordinarios, en el entendido que el personal se encuentra en servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en el Diario Oficial de la Federación.
Dictado en sesión extraordinaria de fecha 13 de abril de 2020, realizada a distanciada utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Juan Carlos Roa Jacobo, Luz María Anaya Domínguez, Juan Ángel Chávez Ramírez y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II
y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracción VIII y 103 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
Anexo 1
RECOMENDACIONES PARA EL BUEN EJERCICIO DE LAS GUARDIAS
Primera. Todas las solicitudes de medidas cautelares y de suspensión de la ejecución del acto impugnado, que se hubieran presentado durante el periodo de contingencia sanitaria, deberán ser acordadas por el Magistrado encargado de cubrir la guardia temporal determinada en este acuerdo.
Segunda. Sin excepción alguna, todas las promociones deberán pasar un minucioso proceso de sanitización y desinfección. El personal encargado de recibir documentos deberá contar para ello con cubrebocas, guantes y demás materiales necesarios para llevar a cabo este protocolo de desinfección.
Tercera. Las actividades de la Sala que cubra la guardia Regional son las siguientes:
A) En relación con las promociones que corresponden a la sede de su adscripción.
1. El servidor público habilitado como Oficial de Partes, únicamente recibirá y registrará las promociones que se presenten durante el periodo de guardia en las que se promuevan medidas cautelares o la suspensión de la ejecución del acto impugnado, con carácter urgente, y las turnará al Magistrado de guardia.
2. El Magistrado a cargo de la guardia Regional, determinará si las promociones que se le turnen tienen el carácter de urgente, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, considerando, para tal efecto, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, así como la trascendencia de la situación de hecho existente sobre la afectación del derecho discutido.
3. El Magistrado turnará al Secretario de Acuerdos las promociones que califique con el carácter de urgente, para que elabore el acuerdo conducente; las promociones que no reúnan estas características se reservarán hasta que concluya el período referido.
4. Una vez elaborado y firmado el acuerdo a que se hace referencia en el numeral anterior, se notificarán los acuerdos que recaigan a las promociones de carácter urgente, a través de boletín jurisdiccional o de manera personal, teniendo en cuenta todas las medidas de seguridad y protección.
B) Actividades inherentes a la recepción de promociones provenientes de las demás Salas que integran la Región de guardia.
1. El Secretario de Acuerdos de la guardia Regional recibirá electrónicamente los archivos que contengan las promociones que remitan las demás Salas que integran la Región de guardia, las registrará y turnará al Magistrado a cargo.
2. El Magistrado a cargo de la guardia Regional analizará las particularidades de cada caso y determinará si tienen el carácter de urgente. De ser el caso, las devolverá al Secretario de Acuerdos para que elabore el acuerdo correspondiente.
3. Tratándose de promociones que no reúnan estas características, el Secretario de Acuerdos tomará nota y dará aviso a la Sala remitente, mediante correo electrónico, a efecto de que se reserven hasta que concluya el período vacacional.
4. Elaborado y firmado el acuerdo que recaiga a las promociones calificadas como urgentes, el Secretario de Acuerdos procederá a su digitalización y lo remitirá vía electrónica a la Sala de origen, para su notificación; confirmando su recepción vía telefónica.
Cuarta. El personal correspondiente a las restantes Salas Regionales, que cubran la guardia sólo en la sede de su adscripción, tendrán las actividades siguientes:
1. El Secretario de Acuerdos, habilitado para recibir documentos, recibirá y registrará las promociones que se presenten durante el periodo de guardia temporal, correspondientes a la sede de su adscripción.
2. Una vez hecho lo anterior, el Secretario de Acuerdos hará un primer análisis de la promoción y advertirá si se trata de una cuestión urgente; de ser el caso, procederá a cotejar el documento físico con el documento electrónico entregados por el interesado vía el correo institucional o dispositivo electrónico, junto con los anexos que estime necesarios para atender la petición.
Hecho lo anterior, la remitirá electrónicamente al Secretario de Acuerdos que cubra la guardia de la Región y confirmará su recepción, vía telefónica.
3. Recibido electrónicamente el acuerdo dictado por el Magistrado de guardia, se notificará a través de boletín jurisdiccional o de manera personal en las instalaciones de la Sala si se presenta el interesado o su autorizado, teniendo en cuenta todas las medidas de seguridad y protección, debiendo dar cuenta de las diligencias al Magistrado que cubra la guardia de la Región.
4. Las promociones que no cumplan con la característica de urgente, conforme a estas recomendaciones, se reservarán hasta que concluya el período de guardia temporal correspondiente.
Quinta. La Sala que cubrió la guardia de la Región procederá al envío de los acuerdos originales a la Salas Regionales en que se presentaron las promociones, dentro de los tres días hábiles siguientes, a que se hubiera concluido el periodo de guardia.
Sexta. El primer día hábil siguiente al término del periodo de guardia temporal de que se trate, el personal de guardia, registrará obligatoriamente en el Sistema Integral de Control y Seguimiento de Juicios, así como en el Sistema de Justicia en Línea, según sea el caso, todas las promociones y actuaciones que se presenten y generen durante el referido periodo.
Séptima. Los Magistrados que cubran la guardia de Región, así como los Secretarios de Acuerdos que la cubran en las restantes Salas Regionales que la integran, deberán rendir un informe al final de cada día, en formato libre y sencillo, que contenga el número de promociones urgentes recibidas, el número de acuerdos emitidos, las notificaciones realizadas y cualquier otra incidencia acontecida durante la jornada, mismo que se deberá remitir por correo electrónico al Magistrado Visitador de la Sala y al Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
También deberán rendir un informe a los Magistrados Presidentes de las Salas respectivas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del periodo de guardia temporal, en el que se detalle la atención proporcionada a las promociones puestas a su consideración durante este periodo, del que se le enviará copia al Magistrado Visitador.
La Junta de Gobierno y Administración compilará y registrará los resultados consignados en los informes a que se refiere el párrafo anterior, con el propósito de llevar el seguimiento y evaluación de las incidencias reportadas durante el período de guardia.
(R.- 494503)