CIRCULAR 13/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Entidades distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Entidades Financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las Instituciones de Banca de Desarrollo, que emitan tarjetas de crédito.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 13/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON ENTIDADES DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO AL PÚBLICO Y LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, QUE EMITAN TARJETAS DE CRÉDITO:
ASUNTO:    MEDIDAS PROVISIONALES EN MATERIA DE MONTOS DE PAGO MÍNIMO APLICABLES A CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS REVOLVENTES ASOCIADOS A TARJETAS DE CRÉDITO, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito (en adelante, conjuntamente, las Disposiciones sobre Tarjetas), emitidas por este Banco Central mediante las Circulares 34/2010 y 13/2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2010 y 3 de junio de 2011, respectivamente, según han sido modificadas mediante resoluciones posteriores (en adelante, para los efectos de esta Circular, las Entidades Financieras), ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto que, como excepción a lo establecido por las Disposiciones sobre Tarjetas, los montos de pago mínimo que las Entidades Financieras, en cumplimiento a la obligación que les impone el artículo 18 Bis 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, deban cobrar en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, serán aquellos calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas aplicables para los periodos de pago que correspondan a partir de agosto de 2020. En consecuencia, las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de montos de pago mínimo para los periodos de pago comprendidos entre abril y julio del presente año.
Las Entidades Financieras deberán, a través de sus respectivos portales en internet accesibles a todo el público, así como en los estados de cuenta, dar a conocer a sus tarjetahabientes los esquemas que implementen para el cobro del monto del pago mínimo conforme a la presente Circular, así como los términos y condiciones conforme a los cuales dichos tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo que precede. Asimismo, las Entidades Financieras no podrán cobrar a los tarjetahabientes respectivos, durante el mencionado periodo, comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos referidos o intereses moratorios relacionados con dichos incumplimientos.
Lo establecido anteriormente procederá sin perjuicio de las demás obligaciones y condiciones que las Entidades Financieras deban observar conforme a las disposiciones aplicables y demás medidas provisionales establecidas por las autoridades financieras competentes, incluidas aquellas correspondientes a los criterios contables especiales relacionados con los mismos créditos, préstamos y financiamientos a que se refiere la presente Circular, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con motivo de las afectaciones a acreditados por la pandemia de COVID-19.
La presente resolución se expide con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 4, 4 Bis, 18 Bis 7 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.