ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público, publicado el 31 de marzo del 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 12 del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, y que es fundamental brindar certeza en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la CONDUSEF.
Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones, solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones financieras cumplir con las obligaciones previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está cargo de esta Comisión Nacional.
Que el artículo 28, primer y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles aquéllos que se harán del conocimiento público a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, mediante acuerdo que dicte el titular.
Que de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", cuyo objetivo es establecer las medidas preventivas que el sector público, privado y social deberán implementar, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica dicha enfermedad.
Que con base en el artículo SEGUNDO, inciso c) del Acuerdo a que se refiere el considerando anterior, la CONDUSEF consideró necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, por lo que suspendió los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas de atención al público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2020, con el fin de procurar la seguridad en la salud de los usuarios de servicios financieros, del personal de las Instituciones Financieras, de los servidores públicos y del público en general, que acuden a las Unidades de Atención a Usuarios, así como a las oficinas de atención al público de la CONDUSEF.
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud emitió el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19)" y el 31 de marzo de 2020, la Secretaria de Salud emitió el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", cuyo objetivo fue precisar las medidas para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, generada por el mencionado virus, y de acuerdo con su artículo PRIMERO, fracción I, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional, se estableció como acción extraordinaria la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, de los sectores público, social y privado del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
Que en congruencia con dichas acciones, es necesario ampliar el plazo de suspensión establecido por la CONDUSEF, mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2020, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus, protegiendo a los usuarios de servicios financieros, al personal de las Instituciones Financieras, a los servidores públicos y al público en general, que acuden a las Unidades de Atención a Usuarios, así como a las oficinas de atención al público de la CONDUSEF; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO
DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE
LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SUSPENDE TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO LA
ATENCIÓN PERSONAL EN LAS UNIDADES DE ATENCIÓN A USUARIOS Y EN LAS OFICINAS DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO
DEL 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- La suspensión determinada en los artículos PRIMERO y SEGUNDO del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas de atención al público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
En consecuencia, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos entre el 26 de marzo y el 30 de abril de 2020, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes, los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las distintas unidades administrativas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Primero del Acuerdo a que hace referencia el artículo anterior, se considerarán como inhábiles los días comprendidos del 26 de marzo al 30 de abril de 2020, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- El periodo de suspensión de la atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas de atención al público de la CONDUSEF, se amplía al 30 de abril de 2020.
ARTÍCULO CUARTO.- Durante dicho periodo, los usuarios de servicios financieros podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría por vía remota, a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas del 26 de marzo al 30 de abril de 2020, ante las unidades administrativas de la CONDUSEF, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
ARTÍCULO QUINTO.- Se exceptúan de lo dispuesto en el presente Acuerdo, las obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras cuya supervisión corresponde a la CONDUSEF, consistentes en el envío de informes a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional, cuyo cumplimiento se realice a través de medios electrónicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 17 de abril de 2020.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 13 de abril de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.