LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 8, 22, 23 y 78 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1, 4, 5 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encomienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional, así como diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios y catastros.
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala en su artículo 78, fracción VIII que la Federación, por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los Municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población.
Que el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, fracciones XVIII y XXVIII, facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario a "Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, informes y demás análisis que coadyuven al desarrollo de la planeación territorial y a la toma de decisiones de las autoridades competentes", así como "Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los Municipios y de los registros públicos de la propiedad".
Que el artículo 22 del ordenamiento legal arriba citado asigna a la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral la responsabilidad de diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coordinar, supervisar y administrar el Sistema de Información Territorial y Urbano; así como la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar conjuntamente con las autoridades de la federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; conformar, coordinar y administrar una plataforma nacional con elementos jurídicos, operativos y tecnológicos, estandarizada y homologada, para los registros públicos de la propiedad del país y las instituciones catastrales, para la interconexión e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno; y realizar acciones de mejora para establecer esquemas que garanticen la interconexión e interoperabilidad de la información respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma cuenta con las facultades de autorizar apoyos a los proyectos de modernización de registros públicos de la propiedad y los catastros en las entidades federativas y municipios: coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo; organizar y promover investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación para los registros públicos de la propiedad y los catastros en materia de modernización y vinculación; así como para el desarrollo de capacidades respecto al uso y análisis de los sistemas de información geográficos para la planeación territorial y gestionar ante los tres niveles de gobierno la coordinación de estos para el
acceso a los inventarios de la propiedad pública para su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.
Que dentro del Presupuesto del Ramo 15: Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se asignaron recursos del Capítulo de Gasto 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas", conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para la operación del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA
PROPIEDAD Y CATASTROS
Contenido
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Introducción
1.2 Problemática
1.3 Alineación
1.4 Antecedentes
1.5 Presentación
1.6 Glosario
2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
2.1 Objetivo General
2.2 Objetivos Específicos
3. COBERTURA
3.1 Población Potencial
3.2 Población Objetivo
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS FINANCIEROS
4.1 Tipo de Proyectos
4.2 Porcentaje de aportación a los Proyectos
5. INSTANCIAS PARTICIPANTES
5. 1 Instancia Normativa
5.2 Ventanilla Única
5.3 Instancia Ejecutora
6. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
6.1 Integración del Comité de Evaluación
6.2 De la Suplencia de los Miembros del Comité de Evaluación
6.3 De las funciones del Comité de Evaluación
6.4 De las funciones de los Integrantes del Comité de Evaluación
6.5 De las funciones del Presidente del Comité de Evaluación
6.6 Funciones del Vicepresidente
6.7 De las Funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Evaluación
6.8 De las Sesiones del Comité de Evaluación
6.9 Del Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral
7. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS
7.1 Criterios de selección
7.2 Requisitos de participación
8. MECÁNICA OPERATIVA
8.1 Ejecución del Programa
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES
9.1 Por la DGIMRC
9.2 Por las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS:
10. SANCIONES
11. FISCALIZACIÓN
12. EVALUACIONES
12.1 Evaluación Interna
12.2 Evaluación Externa
13. TRANSPARENCIA
13.1 Rendición de cuentas
13.2 Contraloría Social
13.3 Integración de padrones de beneficiarios
13.4 Derechos Humanos
13.5 Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
TRANSITORIO
ANEXOS
Anexo 1. Flujograma del proceso de selección.
Anexo 2. Carta de manifestación para la adhesión al Programa.
Anexo 3. Guía para la integración de Proyectos Registrales y Catastrales.
Anexo 4. Formato de ficha técnica del proyecto.
Anexo 5. Alineación a los componentes de los MODELOS.
Anexo 6. Carta de suficiencia presupuestal.
Anexo 7. Solicitud de asesoría técnica a la DGIMRC.
Anexo 8. Solicitud de autorización de modificación.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Introducción
El ordenamiento territorial está enfocado a la sostenibilidad del uso del suelo, donde se reflejen valores sociales, culturales, ambientales y económicos, que transciendan a los ámbitos rural y urbano, siempre en beneficio de las y los ciudadanos; los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de involucrarse en la recuperación de espacios públicos y el respeto al derecho de propiedad para crear territorios de paz enfocados al bienestar social.
Los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros son herramientas fundamentales para el ordenamiento territorial y funcionamiento del sistema económico mexicano, ya que contribuyen a brindar seguridad jurídica sobre los bienes inmuebles y sobre las personas morales civiles.
A través del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, se contribuye al crecimiento económico y finanzas sanas de las Entidades Federativas, con base en un cobro justo y equitativo de los impuestos, mediante la actualización constante de los datos registrales y catastrales; así como incidir en los programas que brindan certeza jurídica sobre el patrimonio familiar y/o individual.
Que en el marco de los tratados internacionales a los cuales se ha adherido México, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 16: "Paz, Justicia e Instituciones Sólidas", en el que se reconoce la necesidad de reducir sustancialmente la corrupción y el soborno, creando instituciones eficaces, responsables y transparentes que coincidan con la promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
1.2 Problemática
Los sistemas registrales y catastrales son aun ineficientes, en la actualidad existen entidades en donde se continúa el uso del sistema registral de libros y de la misma forma se sigue operando los Catastros con planos y cartografía de papel totalmente desactualizados. Estas formas de operar pueden generar corrupción, demoras y mayor ineficiencia e inseguridad jurídica patrimonial, en perjuicio de la ciudadanía.
Actualmente la actividad catastral no refleja suficientes beneficios fiscales para la mayoría de los municipios, tampoco favorece la administración de la propiedad, la planeación y el ordenamiento urbano.
Como Eje Rector de Política y Gobierno se encuentra el erradicar la corrupción "combate total y frontal a las prácticas de desvío de recursos, la concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones, la extorsión a personas físicas o morales, el tráfico de influencias, el amiguismo, el compadrazgo, la exención de obligaciones y de trámites"; es por ello que con el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros se busca erradicar la corrupción en beneficio de las y los ciudadanos a través de la modernización de instituciones registrales y catastrales transparentes, eficientes y eficaces mediante la utilización de sistemas informáticos que permitan reducir los tiempos de respuesta en sus procesos, la interoperabilidad y vinculación real de la información, así como la profesionalización de los servidores públicos involucrados, regenerando la ética de cada uno mediante el ejercicio austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades y de los derechos humanos, sensible a las necesidades de los más vulnerables en beneficio de un ordenamiento territorial incluyente que garantice certeza jurídica patrimonial.
1.3 Alineación
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tiene como principios rectores aplicados al Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros los siguientes: "Honradez y Honestidad, la corrupción ha sido el principal inhibidor del crecimiento económico"; "Economía para el bienestar; retomaremos el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese del endeudamiento"; "Por el bien de todos, primero los pobres; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera; propugnamos por un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no agudizar las desigualdades; "El respeto al derecho ajeno es la paz; solución pacífica de los conflictos mediante el diálogo y rechazo a la violencia y a la guerra, respeto a los derechos humanos"; a través de instituciones registrales y catastrales modernizadas, haremos un combate frontal a la corrupción y fortaleceremos la seguridad jurídica patrimonial.
1.4 Antecedentes
El Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad inicia en el año 2007, operado inicialmente en la Secretaría de Gobernación; entre 2008 y 2009 estuvo a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, de 2010 a 2012, en la Secretaría de Desarrollo Social; en 2011 se incluyó la vertiente Catastral, con el objetivo de vincular la información de carácter jurídico y la información física de la propiedad.
Derivado de la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), se creó la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a la cual se integraron las atribuciones relacionadas con el territorio, la materia agraria, el desarrollo urbano y la vivienda; es por ello que, a partir de 2013, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros es operado por esta Secretaría.
Para la SEDATU es de interés primordial lograr que los registros y catastros sean multifinalitarios e interoperables para que su información pueda ser aprovechada por los tres órdenes de gobierno en la gestión y ordenamiento del territorio, fortaleciendo las haciendas públicas y facilitando la toma de decisiones de las autoridades competentes.
1.5 Presentación
Las facultades de la SEDATU contemplan la promoción en las entidades federativas para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros y lo conducen a una dimensión de mayores alcances; es decir que sus objetivos, además de pugnar por el ordenamiento territorial y la certeza jurídica de la propiedad, lo convierten en una herramienta fundamental para la planeación de cualquier actividad que tenga relación con el territorio.
El Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros debe generar interés en los gobiernos estatales que presentan menor avance en su nivel de modernización, a efecto de que adopten el Modelo Integral de Registro Público de la Propiedad y el Óptimo de Catastro, para que la inversión conjunta para el desarrollo de los proyectos ejecutivos refleje un mayor avance.
Aunado a ello a través de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, se facilitará el
intercambio de datos geográficamente referidos de los distintos tipos de propiedad de los tres órdenes de gobierno, que favorecerá la toma de decisiones en la gestión y el ordenamiento del territorio.
El Sistema Integral para la Gestión Información Registral y Catastral (SIGIRC), permitirá conocer el estatus de modernización en el que se encuentran los gobiernos estatales con el propósito, de conocer el cumplimiento que se da al uso de las tecnologías que impactan en el combate a la corrupción, la transparencia, eficiencia y eficacia de sus procesos en beneficio de la ciudadanía.
Para el presente ejercicio fiscal, el presupuesto federal asignado al PROGRAMA será distribuido de la forma siguiente:
El 90% será asignado para apoyar mediante subsidios a las entidades federativas para la modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros en el marco del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
El 10% será destinado a los gastos asociados a la planeación, operación, supervisión, evaluación, investigación y seguimiento, foros, talleres, convenciones, capacitación, recursos materiales, humanos y tecnológicos, estudios, viáticos y demás herramientas requeridas que fortalezcan el desarrollo de infraestructura y funcionamiento del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
1.6 Glosario
I. ACTA: Documento que contiene la totalidad de los asuntos presentados ante el COMITÉ DE EVALUACIÓN, así como los acuerdos tomados, la cual se formaliza a través de la firma respectiva de cada uno de los asistentes a la sesión celebrada.
II. ACUERDO. Resolución emitida por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, a través de la cual se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de los PROYECTOS que somete a su consideración la DGIMRC.
III. ASESORÍA TÉCNICA. Asistencia proporcionada por la DGIMRC con el fin de orientar en el análisis, propuesta y desarrollo del proyecto de modernización.
IV. BANOBRAS. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
V. CERTIFICADO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA. Documento emitido por la DGIMRC, a través del SIGIRC, que valida el último avance de modernización de la institución solicitante.
VI. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Órgano Colegiado de la Administración Pública Federal y que tiene por objeto conocer, opinar, analizar, evaluar y aprobar los PROYECTOS que someta a consideración de la Coordinación Ejecutiva en materia de modernización registral y/o catastral, y en aquellos asuntos que respecto de los cuales tenga algún interés o que de acuerdo con la normatividad deba intervenir.
VII. CONAVI. Comisión Nacional de Vivienda.
VIII. CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
IX. CONVENIOS. Acuerdos entre la SEDATU y la Entidad Federativa. Incluye cláusulas o normativas que las partes involucradas declaran conocer y deben cumplir.
X. CONTRALORIA SOCIAL. Estrategia de participación de los beneficiarios, de manera organizada para verificar la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas de desarrollo social.
XI. DGIMRC. Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral.
XII. DATOS ABIERTOS. Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado.
XIII. DICTAMEN. Documento emitido por la DGIMRC, el cual contiene la validación técnica y administrativa respecto a la viabilidad, alcance y procedencia de un PROYECTO.
XIV. E. FIRMA. Archivo digital de identificación personal para la realización de trámites en sustitución de la firma autógrafa, de uso exclusivo de personas físicas, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
XV. FICHA TÉCNICA. Documento en el que consta la información descriptiva y sustantiva del proyecto de modernización, con características cualitativas, cuantitativas y técnicas del proyecto, la cual se generará en la aplicación Web denominada "Guía para la Integración de Proyectos Registrales y Catastrales".
XVI. EXPEDIENTE TÉCNICO. Conjunto de documentos que conforman la descripción de cada proyecto de modernización autorizado y que resguarda lo correspondiente a la parte administrativa, técnica y de los entregables para su consulta y revisión.
XVII. INDAABIN. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
XVIII. INDETEC. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
XIX. INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XX. INMECA. Instituto Mexicano de Catastro, A.C.
XXI. INSTITUCIÓN REGISTRAL. Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas.
XXII. INSTITUCIÓN CATASTRAL. Catastro Estatal o municipal.
XXIII. INSTITUCIÓN BENEFICIARIA. Instituciones Registrales y/o Catastrales que cuentan con acuerdo del comité de evaluación para la ejecución de Proyectos de Modernización Registral y Catastral.
XXIV. IMDERAC- Instituto Mexicano de Derecho Registral, A.C.
XXV. INSTANCIA EJECUTORA. Las Instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas y de los municipios que tienen a su cargo la ejecución de los Proyectos de Modernización Registral y Catastral.
XXVI. INSTANCIA NORMATIVA. Instancia responsable de la coordinación, ejecución, asistencia técnica, supervisión y seguimiento del PROGRAMA.
XXVII. LINEAMIENTOS. Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
XXVIII. MIR. La Matriz de Indicadores de Resultados es una herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario (Pp) y su alineación con aquellos de la Planeación Nacional y Sectorial.
XXIX. MODELOS. Modelo Óptimo de Registro Público de la Propiedad y Modelo Óptimo de Catastro.
XXX. MODELO DE CATASTRO. Modelo Óptimo de Catastro, describe la función de la Institución Catastral, poniendo de manifiesto los avances de modernización que deben cumplir los sistemas catastrales para garantizar el derecho de posesión y delimitación de la propiedad, optimizando los procesos catastrales.
XXXI. MODELO DE REGISTRO. Modelo Óptimo de Registro Público de la Propiedad, que describe la función de la Institución Registral, poniendo de manifiesto los avances de modernización que deben cumplir los sistemas registrales, para otorgar la certeza jurídica en el patrimonio inmobiliario, dando como resultado la eficiencia y eficacia en los procesos registrales.
XXXII. PADRÓN DE BENEFICIARIOS. Base de datos de las entidades federativas y/o municipios, beneficiados con Proyectos de Modernización Registral y/o Catastral.
XXXIII. PAE. Programa Anual de Evaluación.
XXXIV. PASH. Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXXV. PEMC. Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral.
XXXVI. PEMR Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral.
XXXVII. PEMI. Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral.
XXXVIII. PNIRC. Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, sistema informático que permite el intercambio y la integración de la información registral y catastral útil en los tres órdenes de gobierno.
XXXIX. PROGRAMA. Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que contribuye al ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de instituciones registrales y/o catastrales con apego a los MODELOS.
XL. PROYECTO. Proyecto de Modernización con la vertiente que corresponda: PEMC, PEMR o PEMI.
XLI. RAN. Registro Agrario Nacional.
XLII. SEDATU. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XLIII. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XLIV. SHF. Sociedad Hipotecaria Federal.
XLV. SFP. Secretaría de la Función Pública.
XLVI. SIGIRC. Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral.
XLVII. SOTA. Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario de la SEDATU.
XLVIII. TESOFE. Tesorería de la Federación.
XLIX. UPDI. Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional.
L. VENTANILLA ÚNICA. Medio físico y electrónico para la recepción, notificación y comunicación oficial, entre la DGIMRC y las entidades federativas que participan en el PROGRAMA, así como entre los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA
2.1 Objetivo General
Contribuir al ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso correcto del suelo, mediante instituciones registrales y/o catastrales modernizadas, vinculadas, homologadas, eficientes, eficaces, responsables y transparentes que generen información de calidad de la propiedad pública, privada y social, brindando certeza jurídica para el soporte a las políticas públicas locales y federales.
2.2 Objetivos Específicos
Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, para lograr su eficiencia y eficacia con estructuras jurídicas, técnicas y operativas apegadas a los estándares de modernización establecidos en los MODELOS; mediante la aplicación ordenada, responsable y transparente de los recursos que dispongan la federación y las entidades federativas.
Fortalecer la estrategia para acelerar y garantizar mayores y mejores resultados en la modernización de los catastros, que incluyan la integración de sus municipios, permitiendo la armonización y homologación de sus procesos, la estandarización de los datos y el intercambio oportuno y transparente de la información catastral, entre los tres órdenes de gobierno.
Promover la utilización de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, como un instrumento estratégico que conjunta elementos jurídicos, operativos y tecnológicos para integrar e intercambiar la información a través de una Infraestructura de datos espaciales, posibilitando su múltiple aprovechamiento, así como una herramienta que coadyuve a definir las políticas públicas federales, estatales y municipales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo económico, social y ambiental del territorio, favoreciendo la interconexión e interoperabilidad de la información.
3. COBERTURA
El Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros tendrá cobertura nacional.
3.1 Población Potencial
Total de instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas y municipios, que requieren ser organismos eficientes y eficaces a través de la modernización, para brindar certeza y seguridad jurídica patrimonial.
3.2 Población Objetivo
Total de instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas y municipios que cuenten con mayor rezago en modernización, que no hayan participado en el programa o cuenten con el cierre formal del último proyecto autorizado, el Certificado de Información Actualizada emitido por el SIGIRC y suficiencia presupuestaria de conformidad con estos LINEAMIENTOS.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS FINANCIEROS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las asignaciones a que se refieren los presentes LINEAMIENTOS, son recursos federales que se otorgan a las entidades federativas con el carácter de subsidios, sin que por tal motivo pierdan su carácter federal para efectos de fiscalización y transparencia, y se entienden como devengados desde el momento en que son entregados a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En contrapartida, la aportación que realicen a su PROYECTO las entidades federativas, provendrán de los recursos propios de su presupuesto de egresos y, en su caso, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, debiendo aportar los porcentajes de participación establecidos en el numeral 4.2 de estos LINEAMIENTOS y en el Convenio de Coordinación que para tal efecto se formalice.
4.1 Tipo de Proyectos
Las instituciones registrales y/o catastrales podrán presentar ante la DGIMRC tres tipos de PROYECTO:
a) PEMR, elaborado con base en el MODELO ÓPTIMO DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD;
b) PEMC, elaborado con base en el MODELO ÓPTIMO DE CATASTRO; y
c) PEMI, elaborado de forma integral con base en ambos MODELOS.
4.2 Porcentaje de aportación a los Proyectos
La SEDATU aportará a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA un subsidio equivalente no mayor al 60% del total de recursos del PROYECTO aprobado, incluyendo la cantidad que corresponda al pago del uno al millar, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por su parte, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA participante aportará el 40% restante, o más, si lo estima conveniente.
De manera excepcional, se podrán considerar porcentajes de aportación distintos siempre y cuando la aportación de la Entidad no sea menor al 40% del total del proyecto.
5. INSTANCIAS PARTICIPANTES
5. I Instancia Normativa
La DGIMRC, como instancia normativa es la responsable de la coordinación, ejecución, asistencia técnica, supervisión y seguimiento del PROGRAMA.
5.2 Ventanilla Única
La VENTANILLA ÚNICA es el medio de recepción, notificación y comunicación oficial entre la DGIMRC y las entidades federativas y municipios que participan en el PROGRAMA, así como entre las instituciones que conforman el COMITÉ DE EVALUACIÓN y la DGIMRC.
La recepción vía electrónica de documentos a través de la VENTANILLA ÚNICA será mediante la dirección de correo electrónico registrocatastro_ventanillaunica@sedatu.gob.mx
La recepción física de documentos a través de la VENTANILLA ÚNICA será en el domicilio de la DGIMRC, Donato Guerra N° 3, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
5.3 Instancia Ejecutora
Las instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas y de los municipios que tienen a su cargo la ejecución de los recursos proporcionados por la SEDATU a través de los PROYECTOS.
6. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
El COMITÉ DE EVALUACIÓN, como Órgano Colegiado para conocer, opinar, analizar, evaluar y aprobar los PROYECTOS, promueve la transparencia en la distribución y aplicación de recursos públicos otorgados a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS.
6.1 Integración del Comité de Evaluación
El COMITÉ DE EVALUACIÓN se integrará de la siguiente manera:
a) En calidad de Presidente con derecho a voz y voto, el titular de la SEDATU;
b) En calidad de Vicepresidente, con derecho a voz y voto, el titular de la SOTA;
c) En calidad de Coordinador Ejecutivo, con derecho a voz y voto, el titular de la DGIMRC;
d) En calidad de Vocales con derecho a voz y voto:
1. Titular de la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional de la SEDATU.
2. Titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la SEDATU.
3. Titular de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República.
4. Titular del RAN.
5. Titular del INEGI.
6. Titular de la CONAVI.
7. Titular del INDAABIN.
8. Titular de la SHF.
9. Titular del INDETEC.
10. Titular de BANOBRAS.
e) En calidad de Secretaria Técnica, con derecho a voz y sin derecho a voto el servidor público designado por el Presidente o el Vicepresidente, previo a la primera sesión del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
f) En calidad de Asesores, con derecho a voz y sin derecho a voto:
1. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
2. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
3. Titular del Órgano Interno de Control en la SEDATU.
4. Presidente del IMDERAC.
5. Presidente del INMECA.
EL COMITÉ DE EVALUACIÓN, de considerarlo necesario, podrá invitar a las dependencias, instituciones, organismos u otras instancias que crea conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
6.2 De la Suplencia de los Miembros del Comité de Evaluación
El Vicepresidente suplirá en sus funciones al Presidente en su ausencia o cuando éste lo designe; el Coordinador Ejecutivo a su vez podrá suplir las ausencias de ambos.
El representante propietario podrá designar un suplente mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del Comité el cual deberá tener el nivel al menos de Director de Área, dicha designación tendrá vigencia de un año.
6.3 De las Funciones del Comité de Evaluación
a) Analizar los PROYECTOS sometidos a su consideración por parte de las instituciones registrales y/o catastrales a través de la DGIMRC, a fin de que estén alineados a los MODELOS;
b) Resolver sobre los PROYECTOS que podrían ser apoyados por el PROGRAMA, procediendo a autorizarlos, rechazarlos, o a emitir las recomendaciones u observaciones correspondientes, a efecto de que sean subsanadas en los plazos y condiciones establecidas en el numeral 8.1 de los presentes LINEAMIENTOS;
c) Conocer sobre solicitudes o peticiones de la DGIMRC, así como las presentadas por las instituciones registrales y/o catastrales a ésta; y que estén relacionadas con sus PROYECTOS;
d) Solicitar a la DGIMRC, información sobre la aplicación de los recursos públicos federales asignados a las entidades federativas incorporados al PROGRAMA;
e) Conformar un Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral, cuyos integrantes serán designados por los integrantes que conforman el COMITÉ DE EVALUACIÓN; y
f) Las demás que permitan dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA.
6.4 De las Funciones de los Integrantes del Comité de Evaluación
a) Analizar los PROYECTOS sometidos a su consideración por parte de las instituciones registrales y/o catastrales a través de la DGIMRC, a fin de que estén alineados a los MODELOS;
b) Proponer al Coordinador Ejecutivo del COMITÉ DE EVALUACIÓN los asuntos que deban incluirse dentro del Orden del Día de las Sesiones;
c) Asistir a las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN y emitir sus observaciones conforme a su calidad de integrante corresponda;
d) Designar por escrito a su suplente;
e) Someter al Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral los asuntos de su interés, de conformidad a su competencia; y
f) Firmar las actas de las Sesiones.
Los Asesores e Invitados proporcionarán orientación y asesoría en aspectos técnicos, jurídicos o administrativos, en el ámbito de sus atribuciones, que permitan mejorar el análisis y resoluciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
6.5 De las Funciones del Presidente del Comité de Evaluación
a) Convocar, por conducto de la Secretaria Técnica, a sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
b) Presidir las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
c) Emitir su voto, y en caso de empate contará con voto de calidad para desempatar las votaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
d) Firmar las actas de las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN, como constancia de su participación y realización de la sesión;
e) Invitar, cuando así se requiera, a dependencias, instituciones, organismos u otros servidores públicos y expertos en la materia que aporten información o puntos de vista que coadyuven a hacer más eficiente y transparente la toma de decisiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
f) Designar al presidente del Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral;
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes LINEAMIENTOS; y
h) Las demás que le confiera el COMITÉ DE EVALUACIÓN.
6.6 Funciones del Vicepresidente
El vicepresidente en caso de suplir al presidente del COMITÉ DE EVALUACIÓN tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar, por conducto de la Secretaria Técnica, a sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
b) Presidir las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
c) Emitir su voto, y en caso de empate contará con voto de calidad para desempatar las votaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
d) Firmar las actas de las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN, como constancia de su participación y realización de la sesión;
e) Invitar, cuando así se requiera, a dependencias, instituciones, organismos u otros servidores públicos y expertos en la materia que aporten información o puntos de vista que coadyuven a hacer más eficiente y transparente la toma de decisiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN; previo conocimiento y conformidad del presidente;
f) Designar al presidente del Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral; previo conocimiento y conformidad del presidente;
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes LINEAMIENTOS; y
h) Las demás que le confiera el COMITÉ DE EVALUACIÓN.
6.7 De las Funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Evaluación
a) Elaborar el orden del día y convocar a los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN a sus sesiones por indicación del Presidente o Vicepresidente, la notificación podrá ser por vía escrita o electrónica, debiendo adjuntar la carpeta de trabajo, integrada por los PROYECTOS y FICHAS TÉCNICAS correspondientes;
b) Verificar que exista el quórum, para la celebración de las sesiones;
c) Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta al Presidente de su resultado;
d) Levantar las actas de cada una de las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
e) Llevar el control y resguardo de las actas y ACUERDOS del COMITÉ DE EVALUACIÓN, así como expedir las copias simples o certificadas que le soliciten;
f) Informar al COMITÉ DE EVALUACIÓN, respecto del avance y cumplimiento de los ACUERDOS tomados;
g) Remitir a la DGIMRC, por instrucciones del Presidente, los ACUERDOS y resoluciones adoptados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, para que éstos a su vez sean notificados a las instituciones registrales y/o catastrales, a través de la VENTANILLA ÚNICA;
h) Resguardar la información recibida en la VENTANILLA ÚNICA;
i) Verificar que las propuestas que se sometan a consideración del COMITÉ DE EVALUACIÓN, cuenten con la documentación soporte mínima para su presentación, de acuerdo con lo determinado en el Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral;
j) Supervisar el funcionamiento del Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral; y
k) Las demás que le encomiende el Presidente del COMITÉ DE EVALUACIÓN o los miembros del mismo.
6.8 De las Sesiones del Comité de Evaluación
Las Sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN deberán sujetarse a las siguientes reglas:
a) El COMITÉ DE EVALUACIÓN se reunirá por lo menos una vez en el año, en sesión ordinaria para la presentación y evaluación de los PROYECTOS y extraordinaria, cuando la importancia del asunto así lo requiera, lo cual será valorado por el Secretario Técnico, quien determinará la convocatoria correspondiente;
b) Previo a la instalación del COMITÉ DE EVALUACIÓN, deberán de acreditarse los miembros suplentes mediante oficio de designación;
c) Las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN se deberán celebrar conforme al Orden del Día;
d) Se considerará que existe quórum para la celebración de las sesiones, con la asistencia mínima de 5 de sus miembros con derecho a voto, de no integrarse el quórum, se convocará a una segunda sesión que deberá celebrarse dentro de las 48 horas siguientes con el número de miembros presentes con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o su Suplente;
e) Una vez verificado el quórum, la Secretaría Técnica procederá a dar cuenta del Orden del Día a los asistentes para su aprobación y tomará la palabra el Coordinador Ejecutivo para presentar y someter los asuntos, para su autorización o rechazo;
f) El representante de la institución registral y/o catastral, de ser necesario, y a solicitud del Coordinador Ejecutivo, podrá acudir y exponer su proyecto;
g) Dar lectura, al término del planteamiento de cada uno de los asuntos a las propuestas de acuerdo formuladas por los miembros del Comité para su aprobación definitiva;
h) Las decisiones se tomarán por mayoría de votos (cincuenta por ciento más uno) de los miembros que asistan, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;
i) Los integrantes del Comité expresarán su voto aprobatorio o denegatorio; en el caso de comprobar que no le fueron notificados los asuntos a presentar, se podrán abstener de votar;
j) Se deberá emitir un ACTA al final de la sesión, la cual deberá contener como mínimo la fecha, número, tipo de sesión, hora de inicio y de conclusión, quórum, descripción de cada uno de los asuntos e intervenciones de los miembros, los acuerdos tomados, así como las firmas de los integrantes; y
k) Los acuerdos tomados en las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN, deberán ser notificados a las instituciones registrales y/o catastrales por medio de la DGIMRC a través de la VENTANILLA ÚNICA, en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la aprobación del acta correspondiente.
6.9 Del Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral
El COMITÉ DE EVALUACIÓN, se apoyará de un Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral (SAETC) el cual tendrá por objeto analizar y determinar la viabilidad de los proyectos de la vertiente catastral.
El SAETC será presidido por la persona que designe el Presidente del COMITÉ DE EVALUACIÓN y estará integrado por un:
1) Representante de la SOTA;
2) Representante del INEGI;
3) Representante del INDETEC; y
4) Representante de BANOBRAS.
El subcomité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a las sesiones por conducto de su Presidente;
b) Determinar la forma de su funcionamiento;
c) Remitir a los integrantes los proyectos que serán objeto de análisis;
d) Requerir información adicional de los proyectos a evaluar presentados por las Entidades y/o Municipios;
e) Determinar la viabilidad de los proyectos de la vertiente catastral; y
f) Emitir el dictamen correspondiente que se integrará al proyecto que se presente al Comité de Evaluación.
La evaluación del Subcomité analizará los siguientes componentes técnicos del proyecto a fin de:
I. Verificar que exista correspondencia entre lo que se propone hacer y los logros que se pretenden alcanzar, y si lo que se propone hacer resulta lo más conveniente técnica y financieramente.
II. Si las tecnologías que se pretenden aplicar resultan las adecuadas para los fines que se plantean.
III. Si las actividades que se pretenden realizar comprenden la obtención de información con la que ya cuente otro ente público y esté disponible para su aprovechamiento.
IV. Si los costos estimados corresponden a los costos promedio para realizar las actividades propuestas o para obtener la tecnología o los servicios que se contemplan.
7. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS
7.1. Criterios de selección
Se atenderán preferentemente los Proyectos de Modernización de las instituciones registrales y/o catastrales, que:
a) Presenten un rezago mayor al 50% en sus acciones de modernización de conformidad a la emisión del CERTIFICADO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA;
b) Presenten mayor rezago en conservación, digitalización e indexación del acervo registral y/o catastral;
c) Contemplen mejores prácticas en materia de modernización y atiendan los principios de armonización y homologación registral y catastral;
d) Se encuentren ubicadas en las entidades con proyectos estratégicos del Gobierno Federal que tienen por objeto aumentar el bienestar social, económico, así como fortalecer la infraestructura urbana y garantizar la mejora de las condiciones de calidad de vida en zonas con mayores rezagos en desarrollo;
e) Tengan suscritos convenios de colaboración en materia catastral con los Municipios de su Estado;
f) Tengan vigente Convenio de Coordinación con la SEDATU, respecto de la interoperabilidad e interconexión para compartir de manera permanente su información Registral y Catastral con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral;
g) Hagan uso de Plataformas Estatales de Gestión Registral y/o Catastral con el uso de tecnología de software libre y código abierto, permitiendo la armonización y homologación de los procesos, la estandarización de los datos y el intercambio e interoperabilidad oportuna y transparente de la información, entre los tres órdenes de gobierno o mejoren las funcionalidades de las ya existentes;
h) Acrediten continuidad en las acciones y aplicación de los Proyectos de Modernización realizados en ejercicios fiscales anteriores;
i) Acrediten el incremento de sus ingresos por la prestación de sus servicios;
j) El proyecto beneficie a un mayor número de municipios o localidades urbanas;
k) Su proyecto requiera de una aportación federal no mayor a $7,416,666.66 M.N. (Siete millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 M.N.);
l) Hayan ejecutado recursos propios para modernización en los ejercicios fiscales anteriores; y
m) En los últimos seis meses, hayan sufrido desastres mayores, que afecten el desarrollo económico de la entidad y se haya emitido por parte del Gobierno Federal la respectiva declaratoria.
7.2 Requisitos de participación
Para efectos de ser considerados como posibles candidatos a los recursos y beneficios del Programa de Modernización, las instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas y/o municipios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Carta de Manifestación para la adhesión al PROGRAMA y la adopción de los MODELOS, suscrita por el titular del poder ejecutivo de la entidad federativa;
b) PROYECTO elaborado en la aplicación web denominada "Guía para la integración de Proyectos Registrales y Catastrales", con los formatos de ficha técnica, información del proyecto y montos debidamente requisitados, el cual deberá considerar:
I) Previo a la realización del Proyecto de Modernización se deberá actualizar el diagnóstico en el Sistema de Información Registral y Catastral (SIGIRC), generando EL CERTIFICADO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA correspondiente;
II) El Proyecto de Modernización deberá apegarse a los componentes de los MODELOS, atendiendo las oportunidades de mejora que resulten del diagnóstico;
III) El Proyecto de Modernización deberá ser elaborado en la aplicación Web denominada "Guía para la Integración de Proyectos Registrales y Catastrales";
IV) Los Proyectos de Modernización de Registro Público de la Propiedad deberán incluir el uso del Folio Real Electrónico y en los de Catastro el uso de la Cédula Catastral;
V) La implementación de procedimientos estandarizados, para el manejo de sus bases de datos o adecuaciones a las mismas, que permitan llevar a cabo la vinculación homologada entre ambas instituciones o su integración como un Instituto; y
VI) El uso de tecnologías de la información en la ejecución de sus procesos registrales o catastrales.
c) Carta de Suficiencia Presupuestal que acredite la existencia del recurso por la aportación que corresponda, expedida por parte de quien legalmente tenga facultades para hacerlo;
d) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la entidad federativa; o en su caso, del organismo público descentralizado o desconcentrado;
e) Comprobante de domicilio fiscal actualizado de la entidad federativa, o en su caso, del organismo público descentralizado o desconcentrado;
f) Acreditar el cierre formal de PROYECTOS aprobados en los últimos 6 ejercicios, con evidencia documentada de las mejoras a sus procesos registrales y/o catastrales en beneficio de la ciudadanía, haciéndolos más eficientes y eficaces, con menores tiempos de respuesta en sus trámites;
g) Certificado de Información Actualizada;
h) Nombramientos del representante legal y de los funcionarios que intervienen en la suscripción del Convenio de Coordinación que corresponda, así como copia de sus identificaciones oficiales, datos de teléfono y correo electrónico institucional;
i) Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad expedida por el titular del Área Financiera que corresponda, donde se establezca que la Entidad Federativa no realizará aplicación de recursos para los mismos fines con financiamiento de BANOBRAS; y
j) Para el caso de proyectos municipales de instituciones catastrales, deberán participar en coordinación con la entidad federativa a efecto de que los programas de modernización se realicen de manera unificada en todos los municipios, adjuntando los respectivos convenios firmados y vigentes.
8. MECÁNICA OPERATIVA
8.1 Ejecución del Programa
La operación del PROGRAMA se regirá por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo establecido en los presentes LINEAMIENTOS y por los Convenios de Coordinación y/o instrumentos jurídicos que se suscriban entre la SEDATU y las entidades federativas, apoyados con recursos públicos federales del PROGRAMA, por conducto de la DGIMRC, así como por las normas jurídicas aplicables, conforme a lo siguiente:
I. La DGIMRC hará del conocimiento a las entidades federativas, la fecha de apertura y cierre de la VENTANILLA ÚNICA, a través de los medios electrónicos de que disponga y/o en la página electrónica http://rppc.sedatu.gob.mx;
II. La DGIMRC abrirá la VENTANILLA ÚNICA, por uno o más periodos en el ejercicio fiscal, de conformidad con la disponibilidad de recursos presupuestales;
III. La institución registral o catastral interesada en obtener el apoyo que otorga el PROGRAMA, presentará a la DGIMRC, a través de la VENTANILLA ÚNICA, la documentación señalada en el numeral 7.2 Durante el periodo que se encuentre cerrada la VENTANILLA ÚNICA, no se recibirán PROYECTOS;
IV. La DGIMRC evaluará los PROYECTOS en apego a los MODELOS, se entenderá que un PROYECTO se encuentra evaluado una vez que haya sido validado su contenido, calidad, viabilidad y completitud, emitiendo el respectivo DICTAMEN;
V. Los PROYECTOS CATASTRALES, serán previamente analizados y se determinará su viabilidad por parte del Subcomité de Análisis y Evaluación Técnica Catastral;
VI. La DGIMRC remitirá los PROYECTOS evaluados favorablemente a los miembros e invitados del COMITÉ DE EVALUACIÓN a través de la VENTANILLA ÚNICA para sus observaciones, con al menos siete días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión;
VII. Los miembros e invitados del COMITÉ DE EVALUACIÓN tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la remisión de los PROYECTOS para enviar sus observaciones a los mismos. Vencido el plazo y no habiendo comentarios al respecto, se entenderá que no existen observaciones;
VIII. El INMECA emitirá sus comentarios en materia catastral y el IMDERAC en materia registral;
IX. Los miembros e invitados del COMITÉ DE EVALUACIÓN tendrán acceso al SIGIRC, como herramienta de consulta para la revisión de los PROYECTOS;
X. La DGIMRC dará a conocer las observaciones a la institución registral y/o catastral correspondiente para su debida atención;
XI. Se celebrará la sesión del COMITÉ DE EVALUACIÓN presentando los PROYECTOS, para su consideración y en su caso la aprobación de los mismos;
XII. El ACUERDO de procedencia o improcedencia del PROYECTO que resulte, será notificado a la institución registral y/o catastral por medio de la DGIMRC, a través de la VENTANILLA ÚNICA, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se realice la sesión del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
XIII. En caso de que el COMITÉ DE EVALUACIÓN haya formulado observaciones, éstas deberán ser subsanadas o justificadas por la institución registral y/o catastral correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que sea notificado el ACUERDO correspondiente a través de la VENTANILLA ÚNICA. Será la DGIMRC la encargada de supervisar la atención y cumplimiento de dichas recomendaciones. La resolución que se emita al respecto se hará del conocimiento de la institución interesada;
XIV. Una vez atendidas las observaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN, la institución registral y/o catastral deberá ingresar a la "Guía para la Integración de Proyectos Registrales y Catastrales" para generar la versión final del PROYECTO, haciendo uso de la E. FIRMA y remitiéndolo a la DGIMRC, a través de la VENTANILLA ÚNICA;
XV. La DGIMRC remitirá a los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN la versión final del PROYECTO, a través de la VENTANILLA ÚNICA;
XVI. En caso de que el PROYECTO presentado sea rechazado, la institución registral y/o catastral correspondiente podrá presentar un nuevo PROYECTO, reiniciando el procedimiento establecido, en el periodo en el que la VENTANILLA ÚNICA se encuentre abierta para la recepción de PROYECTOS, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones y observaciones que, en su caso, el COMITÉ DE EVALUACIÓN hubiere externado al respecto;
XVII. La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA tendrá diez días hábiles, contados a partir de la notificación del ACUERDO correspondiente, para enviar a la DGIMRC, a través de la VENTANILLA ÚNICA, la siguiente documentación:
a) Oficio dirigido a la DGIMRC, indicando el número de la cuenta bancaria productiva específica en donde se depositará el recurso federal;
b) Copia de los documentos que acrediten la apertura y activación de la cuenta emitida por la institución financiera, en la que conste y sea legible la CLABE INTERBANCARIA; y
c) Recibo provisional por el monto total de los recursos federales autorizados.
XVIII. Dentro del mismo plazo señalado en la fracción XVII, se procederá a suscribir el Convenio de Coordinación que corresponda, el cual podrá ser signado por parte del Gobierno Federal por el Titular de la SEDATU, titular de la SOTA y/o el Titular de la DGIMRC y, por la entidad federativa a través del Gobernador y/o el Titular de la dependencia a la cual esté adscrita la Institución Registral y/o Catastral, sea del Sector Central u Organismo Público Descentralizado o Desconcentrado.
Todos los Convenios de Coordinación deberán ser firmados por el Secretario de Finanzas o su homólogo y el Titular de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
Concluido el término señalado y en el caso de que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, no presente la documentación requerida y el Convenio de Coordinación no se encuentre debidamente suscrito, el ACUERDO quedará sin efectos y la DGIMRC lo notificará a la Institución Beneficiaria en un plazo de tres días;
XIX. La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA entregará el comprobante de la aportación estatal a la DGIMRC, comprometiéndose a no retirar por ningún motivo los recursos;
XX. La DGIMRC gestionará la transferencia de los recursos federales ante la instancia correspondiente, para que se efectúe el depósito en la cuenta productiva específica que para el caso se haya designado, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y al ACUERDO emitido por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el numeral 8.1 fracciones XVII y XVIII de estos LINEAMIENTOS o previstos en la normatividad aplicable;
XXI. La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA enviará a la DGIMRC el recibo fiscal correspondiente;
XXII. En caso de considerarse necesario y con la justificación correspondiente, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS podrán solicitar en un plazo no mayor a veinte días posteriores al cumplimiento del inciso anterior, por escrito a la DGIMRC, cambios a sus PROYECTOS aprobados, los cuales no podrán exceder del 15% del monto total del PROYECTO autorizado y las acciones deberán estar acordes a los componentes del mismo;
XXIII. De ser autorizados los cambios, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS deberán actualizar el PROYECTO en la "Guía para la Integración de Proyectos Registrales y Catastrales", utilizando la E. FIRMA y remitiéndolo a la DGIMRC, a través de la VENTANILLA ÚNICA;
XXIV. La DGIMRC llevará a cabo una reunión con las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS para formalizar el inicio de actividades, en la cual se emitirán recomendaciones técnicas, jurídicas y administrativas para el desarrollo del PROYECTO, debiendo suscribirse una minuta de trabajo;
XXV. La ejecución de las acciones a que se refieren estos LINEAMIENTOS, que sean financiadas con recursos federales, estarán a cargo de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS y será responsabilidad exclusiva de éstas, la contratación de los trabajos específicos aprobados dentro del PROYECTO, obligándose a cumplir con la normatividad federal aplicable al caso específico y deberán conservar los expedientes, incluyendo las Actas Constitutivas de las empresas ganadoras de las licitaciones, para efecto de entregarlas a la DGIMRC en el momento que le sean requeridos;
XXVI. Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS realizarán las contrataciones correspondientes, por lo que hace al monto total del PROYECTO, dentro de los 90 días naturales a partir de la transferencia de los recursos federales;
En las contrataciones correspondientes las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS deberán comprometerse a realizar cada uno de los pagos en la misma proporción a los recursos aportados;
XXVII. En caso de que la ministración de los recursos fuera posterior al 1 de octubre del ejercicio fiscal correspondiente, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá efectuar las contrataciones respectivas a más tardar el 31 de diciembre;
XXVIII. Los recursos públicos federales transferidos por la SEDATU a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, en el marco del PROGRAMA, que por cualquier motivo no hayan sido comprometidos al 31 de diciembre, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; en relación con el artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXIX. Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS documentarán e informarán trimestralmente a la DGIMRC, los avances tecnológicos, físicos y financieros que se vayan generando en el desarrollo del PROYECTO a través del SIGIRC, debiendo remitir a la DGIMRC los documentos comprobatorios del ejercicio del gasto para su seguimiento y supervisión;
XXX. Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS enviarán a la DGIMRC de manera mensual, el estado de cuenta bancario de la cuenta productiva específica en donde se depositen los recursos federales;
XXXI. La DGIMRC dará seguimiento a la implementación del PROYECTO, mediante visitas a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, quienes darán acceso a sus instalaciones y sistemas informáticos, al personal designado por la DGIMRC, para constatar el avance físico y técnico de las actividades programadas en su PROYECTO, mediante evidencia fotográfica o de video, resguardándola bajo su más estricta responsabilidad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
XXXII. Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS reintegrarán a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales no comprometidos, y en su caso, los rendimientos financieros generados, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 de su Reglamento;
XXXIII. Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS deberán actualizar los avances físicos y técnicos derivados de la ejecución del PROYECTO en el SIGIRC, de manera previa a la solicitud que realicen a la DGIMRC para el cierre administrativo del proyecto, para lo cual deberán obtener el CERTIFICADO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA correspondiente; y
XXXIV. La DGIMRC determinará el cierre Técnico-Administrativo del PROYECTO, una vez que las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS hayan acreditado documentalmente a la DGIMRC la ejecución total del PROYECTO.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES
9.1 Por la DGIMRC:
a) Administrar la VENTANILLA ÚNICA, estableciendo los periodos de apertura y cierre de la misma;
b) Recibir los PROYECTOS, así como la documentación establecida en los presentes LINEAMIENTOS, por parte de las Instituciones Registrales y/o Catastrales, a través de la VENTANILLA ÚNICA;
c) Evaluar los PROYECTOS en apego a los MODELOS y emitir el documento correspondiente, lo cual se hará del conocimiento a la Institución Registral y/o Catastral correspondiente;
d) Asesorar a las instituciones registrales y/o catastrales con el objeto de aclarar dudas y ampliar la información sobre el PROGRAMA;
e) Someter ante el COMITÉ DE EVALUACIÓN para su ACUERDO respectivo, los PROYECTOS dictaminados como viables, así como informar sobre aquellos que no fueron aprobados;
f) Evaluar y, en su caso, autorizar propuestas que presenten las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS para la utilización de economías generadas en sus contrataciones;
g) Autorizar en caso de ser necesario y con la justificación correspondiente, modificaciones a los PROYECTOS aprobados;
h) Dar seguimiento a la documentación e información sobre los resultados del manejo, la administración y la aplicación de los recursos públicos federales asignados a las entidades federativas incorporadas al PROGRAMA, los cuales deberán apegarse a la normatividad presupuestal federal vigente y cumplir con los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
i) Verificar que las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS aporten los recursos estatales a su PROYECTO, en la proporción y términos aprobados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN;
j) Entregar la información estadística general, a las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal y organismos que así lo soliciten, de conformidad a lo establecido en la legislación en materia de transparencia.
k) Solicitar a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, cualquier documentación relacionada con sus PROYECTOS que se requiera para dar debido cumplimiento a sus funciones;
l) Llevar a cabo acciones de control, seguimiento y supervisión a los PROYECTOS de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, para verificar el avance de los mismos;
m) Recomendar medidas preventivas y correctivas relacionadas con la ejecución de los PROYECTOS;
n) Recibir y administrar la información registral y catastral resultante de los PROYECTOS y generada por las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, para mantener actualizada la PNIRC;
o) Integrar el padrón de beneficiarios, en los términos que establece la normatividad federal aplicable;
p) Resolver sobre la interpretación de los presentes LINEAMIENTOS y los casos no previstos; y
q) Las demás funciones que el Reglamento Interior de la SEDATU establezca, así como los LINEAMIENTOS o la normatividad aplicable que le otorguen o vinculen a sus atribuciones.
9.2 Por las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS:
a) Mantener en todo momento actualizada la información del SIGIRC, para determinar el grado de modernización de la Institución Registral y/o Catastral, que permitan aportar datos estratégicos que generen indicadores de interés nacional, respecto a la eficacia de los procesos registrales y catastrales;
b) Manifestar el interés de participar en el PROGRAMA;
c) Solicitar asesoría técnica a la DGIMRC, para la elaboración, seguimiento y ejecución de su PROYECTO;
d) Recibir por parte de la DGIMRC, información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante la misma;
e) Acudir ante el COMITÉ DE EVALUACIÓN, con el fin de presentar su PROYECTO o aclarar algún punto de éste ante los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
f) En caso de ser aprobado su PROYECTO, recibir los recursos federales conforme a las disposiciones de los presentes LINEAMIENTOS y de la demás normatividad aplicable;
g) Solicitar por escrito a la DGIMRC, autorización sobre cualquier modificación a los componentes de su PROYECTO, así como autorización para la aplicación de cualquier economía en los recursos que se pretendan utilizar en el desarrollo del PROYECTO aprobado, debiendo observar en todo momento no contravenir lo dispuesto por el último párrafo del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
h) Enviar a la DGIMRC el recibo fiscal oficial del total de los recursos federales recibidos, en la cuenta productiva específica señalada;
i) A partir de la entrega del subsidio, deberá documentar e informar trimestralmente a la DGIMRC, los avances técnicos, físicos y financieros que se deriven de la ejecución del PROYECTO, detallando los productos o servicios que se generen, utilizando el SIGIRC;
j) Comprometer el monto total del PROYECTO, dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de la aportación federal. Si la ministración fuera posterior al primero de octubre del ejercicio fiscal correspondiente, se deberán comprometer los recursos federales y estatales del PROYECTO a más tardar el 31 de diciembre;
k) Entregar a la DGIMRC la información y los datos que con motivo del desarrollo e implementación de su PROYECTO se generen cuando así se requiera, en los formatos que defina la DGIMRC;
l) Coadyuvar con la DGIMRC en la obtención de documentos y elementos que acrediten el avance real del PROYECTO, así como permitir la total verificación de los trabajos realizados;
m) Brindar acceso al personal de la DGIMRC, a sus instalaciones, sistemas informáticos y revisión de procesos registrales y/o catastrales, con el fin de verificar la realización de las actividades comprometidas en su PROYECTO;
n) Garantizar que en las reuniones y/o visitas que realice la DGIMRC, con motivo de su PROYECTO, participe personal con atribuciones para suscribir los documentos que se deriven, sean informes o minutas de inicio de actividades, de seguimiento o de cierre;
o) Remitir a la DGIMRC cualquier tipo de acuerdo, obligación, compromiso o circunstancia que con anterioridad hayan suscrito las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS y que esté relacionado con la ejecución de su PROYECTO;
p) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales no comprometidos y los rendimientos financieros generados, en los términos de la normatividad aplicable;
q) Entregar trimestralmente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relacionada con los recursos presupuestarios federales transferidos, en el formato que para tal efecto emitió y publicó la dependencia señalada, en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2007, o en el formato que le sustituya; conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y el correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, lo que deberá hacer del conocimiento de la DGIMRC;
r) Cumplir con las demás obligaciones de registro, contabilidad, reporte, información y publicidad que les resulten aplicables por el manejo de recursos públicos federales, estatales o municipales involucrados en el PROGRAMA; destacando la información que, conforme con sus propias disposiciones, tengan que proporcionar a los congresos locales o equivalente y a la sociedad, sobre la aplicación, ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos como consecuencia del PROGRAMA, en términos de lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
s) Observar en todo momento lo que al efecto disponen la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, los LINEAMIENTOS y demás normatividad federal aplicable, así como los convenios y/o instrumentos jurídicos que suscriban conforme al PROGRAMA.
10. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, y que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De presentarse, por parte de la entidad federativa, incumplimiento, mal uso, disposición o aplicación de los recursos federales distinta a la establecida en el Convenio de Coordinación firmado entre las partes, la DGIMRC previo dictamen normativo, dará vista a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la cual determinará las acciones a seguir.
En caso de incumplimiento por caso fortuito o de fuerza mayor, por parte de los proveedores ganadores de las licitaciones realizadas por la entidad federativa, se harán constar ante Notario Público los hechos y se harán efectivas las penas convencionales o las fianzas que correspondan, notificando a la DGIMRC de forma inmediata de la situación mediante oficio enviado por VENTANILLA ÚNICA.
11. FISCALIZACIÓN
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá entregar la documentación comprobatoria y la información adicional que sea requerida a las entidades federativas, por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y que se relacione con la ejecución de su PROYECTO, en términos de lo establecido por la fracción VI del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Las entidades federativas darán cumplimiento a lo establecido en las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinando un monto equivalente al uno al millar, del monto total de los recursos federales que se les transfieran, para su fiscalización, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o en caso de contar con el acuerdo respectivo, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa, según sea el caso para su fiscalización.
12. EVALUACIONES
12.1 Evaluación Interna
La DGIMRC reportará el avance de los indicadores de resultados vinculados con los objetivos específicos del PROGRAMA, lo que permitirá medir el desempeño a través de la MIR en el PASH y sirviéndose de las herramientas que para el efecto implementen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública y los organismos competentes.
Adicionalmente, a fin de dar cumplimiento a los objetivos específicos del PROGRAMA, la DGIMRC, a través del SIGIRC, conocerá el porcentaje de avance en modernización en el que se encuentran las instituciones registrales y/o catastrales, con el propósito de dirigirlos hacia su operación óptima y facilitar la ejecución de sus PROYECTOS de modernización.
12.2 Evaluación Externa
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la "Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", y con el objeto de orientar la gestión del programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones externas a los Programas presupuestarios de acuerdo con la consistencia de su trayectoria y el horizonte de su operación. Lo anterior, con base en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y en atención con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las evaluaciones externas que se realicen al programa serán supervisadas por la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional (UPDI) en carácter de Área de Evaluación en coordinación con la Unidad Responsable del programa, conforme a sus atribuciones correspondientes. Así mismo, se coordinará con el CONEVAL y la SHCP, en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa presupuestario y los recursos disponibles, las cuales también serán supervisadas por la UPDI.
La UPDI presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable, los difundirá a través de la página de internet de la SEDATU y coordinará en conjunto con la Unidad Responsable del Programa la clasificación y seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora.
13. TRANSPARENCIA
13.1 Rendición de cuentas
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la Unidad Responsable del programa deberá dar difusión al Programa a nivel nacional, promoviendo acciones institucionales a nivel central, con las autoridades estatales y municipales, a través de la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu.
Asimismo, se protegerán los datos personales en estricto cumplimiento a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
La documentación encaminada a la publicidad y promoción del PROGRAMA deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las entidades federativas, deberán incluir en la presentación de su cuenta pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público, al Poder Legislativo correspondiente, la información relativa a la aplicación de los apoyos, como lo establece el artículo 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Unidad Responsable del Programa proporcionará a la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional información que pueda ser sujeta a publicarse en Datos Abiertos, mediante mecanismos de Transparencia Proactiva, o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT), y del Sistema de Información Territorial y Urbano SITU.
13.2 Contraloría Social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
13.3 Integración de padrones de beneficiarios
La DGIMRC elaborará, administrará e integrará el Padrón de Beneficiarios del PROGRAMA, así como de las acciones de mejora o apoyos entregados, apegándose a lo establecido por la Secretaría de la Función Pública en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) y los Lineamientos para la integración del Registro Universal de Participantes Agrario, Territorial y Urbano (RUPATU); mismo que será incorporado mediante las herramientas que para tales efectos sean designadas a través de la UPDI.
Las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades registradas en el Padrón de Beneficiarios del PROGRAMA, deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades vigente publicado por el INEGI, al momento de la generación del padrón. El catálogo podrá ser consultado a través de la página de internet:
https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
13.4 Derechos Humanos
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del PROGRAMA, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
Los presentes lineamientos deberán interpretarse de conformidad con la legislación aplicable, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad, objetivos y metas del programa.
13.5 Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a los presentes LINEAMIENTOS, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
Asimismo, durante los procesos electorales federales, estatales o municipales, deberá cumplirse con las determinaciones de la Estrategia de Protección de Recursos en Época Electoral, que emita el Comité Preventivo Central, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y de programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
TRANSITORIO
ÚNICO. Se derogan los LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, expedidos el 19 de marzo de 2019, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo del mismo año.
Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
ANEXOS
Anexo 1. Flujograma del proceso de selección.
Anexo 2. Carta de manifestación para la adhesión al Programa.
Anexo 3. Guía para la integración de Proyectos Registrales y Catastrales.
Anexo 4. Formato de ficha técnica del proyecto.
Anexo 5. Alineación a los componentes de los MODELOS.
http://rppc.sedatu.gob.mx:8081/cgmvrppc/
Anexo 6. Carta de suficiencia presupuestal.
Anexo 7. Solicitud de asesoría técnica a la DGIMRC.
Anexo 8. Solicitud de autorización de modificación.
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