ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el 26 de marzo de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo; 4º, cuarto párrafo y 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 12, fracción XIV, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2020, en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicó el ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19 (ACUERDO CNBV);
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), en el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); señalando además que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria por parte del Consejo de Salubridad General, el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, estableciendo, entre otras cosas, que los sectores público, social y privado deberán implementar, entre otras, la suspensión de forma inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, las actividades no esenciales; exhortando a toda la población residente en el territorio mexicano, y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, y
Que a efecto de que esta autoridad financiera sea consistente con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país y pueda continuar con las acciones tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020
PRIMERO. Se amplía el término por el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, al igual que las demás previsiones contenidos en el ACUERDO CNBV, hasta el 30 de abril de 2020 o hasta la fecha en que dicho plazo sea nuevamente prorrogado mediante acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con el resolutivo Segundo del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se prorrogan, por el tiempo que sea necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos o hasta en tanto la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo determine, las facultades del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previstas en el ACUERDO CNBV, quedando igualmente facultado para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos a que se refiere el resolutivo Primero anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 19 de abril de 2020.
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de abril de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.