ACUERDO General número 6/2020, de trece de abril de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes, así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas de este Alto Tribunal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2020, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTE DE ABRIL AL CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES URGENTES, ASÍ COMO PARA LA CELEBRACIÓN A DISTANCIA DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS SALAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. En el Acuerdo General 3/2020, del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender toda actividad jurisdiccional en este Alto Tribunal durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y declarar inhábiles esos días, sin menoscabo de habilitar los días y horas que resultaran necesarios durante el referido periodo, con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros instructores acordaran, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos;
TERCERO. Mediante acuerdo publicado el treinta de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); posteriormente, mediante acuerdo publicado al día siguiente en el referido medio de difusión oficial, se establecieron diversas medidas para atender esa emergencia, dentro de las cuales destacan: en su fracción I, la suspensión inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de las actividades no esenciales; en su fracción II, inciso b), considerar como actividad esencial la impartición de justicia y, en su fracción III, las prácticas que deben observarse en los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, entre otras, las medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal, ante lo cual se estima conveniente que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adopte las determinaciones que, por una parte, permitan evitar la dispersión y transmisión del referido virus con el objeto de tutelar los derechos a la salud y a la vida tanto de los justiciables como de los servidores públicos de este Alto Tribunal y, por otra parte, coadyuven a la eficacia del derecho de acceso a la justicia completa reconocido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CUARTO. En virtud de lo expuesto, resulta indudable que permanecen las causas de fuerza mayor que dieron lugar a la emisión del Acuerdo General Plenario 3/2020, referido en el Considerando Segundo que antecede, por lo que es necesario prorrogar la suspensión de las actividades jurisdiccionales de este Alto Tribunal y, por ende, declarar inhábiles los días del período comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, sin menoscabo de que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se habiliten los días y horas que resulten necesarios dentro del referido lapso, con el objeto de, por una parte, proveer y desarrollar las actuaciones que resulten necesarias respecto de las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y, por otra parte, celebrar sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas en los términos establecidos en la normativa emitida para tal efecto.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se prorroga la suspensión de toda actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte por lo que, con las salvedades indicadas en el Punto Segundo de este Acuerdo General, esos días se declaran como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos.
SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Punto Primero que antecede, con el objeto de que, por una parte, el Ministro Presidente y los Ministros Instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos; y, por otra parte, con el fin de que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebren sus sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas, en los términos de la normativa aplicable.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2020, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTE DE ABRIL AL CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES URGENTES, ASÍ COMO PARA LA CELEBRACIÓN A DISTANCIA DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS SALAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a trece de abril de dos mil veinte.- Rúbrica.