CIRCULAR 8/2020, dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las medidas provisionales de operaciones y corresponsalías de caja, en relación con la pandemia de COVID-19.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 8/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO:      MEDIDAS PROVISIONALES DE OPERACIONES Y CORRESPONSALÍAS DE CAJA, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y promover el sano desarrollo del sistema financiero, así como dar certeza jurídica a las instituciones de crédito respecto al cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Circular de Operaciones de Caja, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto tomar las siguientes medidas provisionales:
i.      El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo del 2020 y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones de crédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte días hábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.
Asimismo, la publicación del resultado del análisis de dichas piezas por parte del Banco de México podrá demorar más de lo establecido en la normatividad vigente.
ii.     Se amplía el plazo para que las instituciones de crédito entreguen a este Instituto Central la información de las Empresas de Transporte de Valores a que se refiere el numeral II.II.7 y el Anexo 28 de la Circular de Operaciones de Caja. Las instituciones de crédito deberán entregar dicha información al Banco de México, a más tardar, el 31 de mayo de 2020.
iii.    La operación de los corresponsales de caja con los Usuarios se limita a dos días por semana; es decir, martes y jueves, hasta nuevo aviso. En caso de que sea necesario aumentar el número de días de operación, el Banco de México lo hará del conocimiento, en lo individual, del corresponsal de caja correspondiente.
La presente Circular se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 4, 24, párrafos primero y segundo, y 25 de la Ley del Banco de México, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 16, párrafo primero, en relación con el 16 Bis, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Emisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones III y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de abril de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Emisión, Alejandro Alegre Rabiela.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.