ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19 Y DETERMINA LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO, CUYA CONTINUIDAD DEBERÁ GARANTIZARSE PARA COADYUVAR, EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, EN LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).
Considerando
I. Que ante el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Gobierno Federal implementó diversas acciones con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus y en tal sentido, el 24 de marzo de 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", que estableció medidas que los sectores público, privado y social debían poner en práctica para la mitigación de la enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), así como los planes que garantizarán la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales;
II. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
III. Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual entró en vigor el mismo día de su publicación y hasta el 30 de abril de 2020;
IV. Que en consistencia con las medidas antes señaladas, el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
V. Que a efecto de fortalecer las acciones dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el 31 marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.", a través del cual se implementan diversas medidas como la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social hasta el 30 de abril de 2020, salvo aquellas necesarias para atender la emergencia sanitaria, la seguridad pública y la protección ciudadana, las de los sectores fundamentales de la economía que contemplan a las telecomunicaciones y medios de información, entre otras; así como evitar las reuniones de más de 50 personas y el resguardo domiciliario corresponsable;
VI. Que ante tales medidas y en términos del artículo 140 de la Ley General de Salud, las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el precepto legal antes mencionado, el Instituto debe participar en dichas acciones y establecer las medidas que combatan las enfermedades trasmisibles como el virus SARSCoV2 (COVID-19) y en tal sentido, hacer las modificaciones necesarias al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
VII. Que los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión constituyen una herramienta para facilitar el combate a la pandemia, por lo que resulta indispensable garantizar que se presten en condiciones adecuadas. En ese sentido, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará operando aquellas Unidades Administrativas que realizan o auxilian en las funciones relacionadas con la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios públicos, y
VIII. Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano público autónomo, independiente en
sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, 29 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 114, 115 y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; y 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:
Acuerdo
ÚNICO.- Se MODIFICAN el primer y tercer párrafos del Acuerdo Primero, la fracción IV del Acuerdo Segundo, y el segundo y tercer párrafos del Acuerdo Tercero, y se ADICIONA una fracción V al Acuerdo Segundo, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
Primero.- Se suspenden labores por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 2 al 3 de abril y del 13 al 30 de abril, todos ellos del año 2020, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19. En consecuencia, y salvo las excepciones que se prevén en el Acuerdo Segundo del presente instrumento, se declaran inhábiles los días señalados, por lo que no correrán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto.
...
El cómputo de los plazos y términos de las Unidades Administrativas, se reanudará a partir del primer día hábil siguiente, esto es, el lunes 4 de mayo de 2020.
...
Segundo.- ...
I. a III. ...
IV. A cargo de la Unidad de Concesiones y Servicios: las actuaciones electrónicas que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, seguirán recibiéndose conforme lo disponen los numerales Décimo Primero y Décimo Segundo de los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019. El cómputo de los plazos para la atención del trámite respectivo o, en su caso, para atender requerimientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, comenzará o se reanudará, según corresponda, el primer día hábil siguiente, es decir, el lunes 4 de mayo de 2020.
Asimismo, los trámites UCS-01-005 y UPR-04-006, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, continuarán realizándose a través de la Ventanilla Electrónica, por lo que los procedimientos y plazos respectivos continuarán aplicándose conforme lo establece la normatividad que rige dichos trámites. Para efectos, del trámite UPR-04-006, adicionalmente se habilitan como días hábiles los días 6 al 10 de abril de 2020, por lo que los procedimientos y plazos respectivos continuarán aplicándose conforme lo establece la normatividad que rige dicho trámite.
De igual forma, en los trámites UCS-03-014, UCS-04-046, UCS-04-047, UCS-04-048, UCS-04-052 y UCS-04-053, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, continuarán siendo observables los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable; asimismo, seguirá dándose trámite a las solicitudes que realicen los concesionarios que prestan servicios mayoristas de telecomunicaciones en relación con la inscripción ante el Registro Público de Concesiones de todas aquellas modificaciones a las tarifas o promociones derivadas de las ofertas a que hace referencia la fracción V del presente Acuerdo.
 
Para efectos de la presentación y atención de los trámites señalados en el párrafo anterior, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx, en el entendido de que deberá enviarse un correo electrónico por cada trámite que se someta a consideración del Instituto, correo que deberá contener, al menos, la siguiente información:
-     El asunto a tratar y el área administrativa ante la cual se promueve;
-     Como adjuntos al correo, el archivo o archivos digitales con extensión .pdf que contengan la solicitud del trámite debidamente firmada por el representante legal debidamente acreditado ante el Instituto y, en su caso, la documentación de soporte relativa al trámite;
-     Los archivos adjuntos no deberán exceder de 20 Megabytes, y
-     Como acuse, se enviará al promovente un correo informando la recepción y registro de su documento en el Sistema Institucional de Gestión Documental.
V. A cargo de la Unidad de Política Regulatoria: las aprobaciones de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables, continuarán siendo observables los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable. Para la presentación y atención de dicho trámite, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx
Para efecto de lo señalado en el párrafo inmediato anterior, los interesados deberán enviar un correo electrónico por cada trámite que sometan a consideración del Instituto, correo que deberá contener, al menos, la siguiente información:
-     El asunto a tratar y el área administrativa ante la cual se promueve;
-     Como adjuntos al correo, el archivo o archivos digitales con extensión .pdf que contengan la solicitud del trámite debidamente firmada por el representante legal debidamente acreditado ante el Instituto y, en su caso, la documentación de soporte relativa al trámite;
-     Los archivos adjuntos no deberán exceder de 20 Megabytes, y
-     Como acuse, se enviará al promovente un correo informando la recepción y registro de su documento en el Sistema Institucional de Gestión Documental.
Tercero.- ...
Asimismo, conforme al citado Acuerdo, se habilitan para celebrar sesiones del Pleno en términos del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y demás normatividad aplicable, los días comprendidos del 2 al 30 de abril, todos ellos del año 2020, las 24 horas del día.
La Secretaría Técnica del Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto deberán proveer lo necesario para apoyar en todos los casos, la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno. En el periodo del 2 al 30 de abril de 2020, se consideran como días y horas hábiles para efectos de la notificación y ejecución de las resoluciones en las que determine expresamente el Pleno hacerlo durante ese periodo, las comprendidas entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los días viernes, en términos del segundo párrafo del artículo Segundo del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 2 de abril del 2020.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente, Adolfo Cuevas Teja*.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/010420/118, aprobado por unanimidad en la IX Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 02 de abril de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
(R.- 494363)