ACUERDO por el que se prorroga por un plazo de tres meses la vigencia y efectos de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, así como de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH, Director General de Autotransporte Federal, con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I y 36, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10 fracciones V y XXIV, 22 fracciones II, III, IV, XI, XIII, XV, XLIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y:
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)", en cuyo Artículo Quinto, se suspendieron en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Centros SCT ubicados en las entidades federativas del país, los trámites relativos a la expedición y renovación de licencia federal de conductor, así como los trámites de expedición de permisos de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares, entre ellos, el permiso para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos.
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo los Programas de Verificación en materia de Baja Emisión de Contaminantes y de Condiciones Físico-Mecánicas de los vehículos de autotransporte que circulan en caminos y puentes de jurisdicción federal, a través de Unidades de Verificación Acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y Aprobadas por dicha Secretaría.
Que en la CONVOCATORIA para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación de emisiones contaminantes que generan los vehículos de autotransporte en donde se aplicarán las normas oficiales mexicanas en materia de emisiones contaminantes emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales NOM-041-SEMARNAT-1999, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-077-SEMARNAT-1995, se establece que la validez de la Aprobación quedará sujeta a la vigencia de la Acreditación respectiva por parte de la Entidad Mexicana de Acreditación, misma que será de cuatro años, sujeta a una revalidación de la misma.
Que igualmente, en la CONVOCATORIA para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, se establece que la validez de la Aprobación queda sujeta a la vigencia de la Acreditación respectiva por parte de la Entidad Mexicana de Acreditación, misma que tiene una vigencia de cuatro años, sujeta a revalidación.
Que en estos casos existe el riesgo de que ante la suspensión de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se generen pérdidas económicas así como cargas administrativas a los particulares, por lo cual resulta necesario prorrogar para efectos jurídicos la vigencia y efectos de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, así como de las aprobaciones y de las revalidaciones para obtener el permiso para operar como unidad de verificación en materia de emisiones contaminantes, y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de
autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo referido, se estableció que las áreas administrativas dictarán los actos necesarios dentro del ámbito de sus atribuciones para mejor proveer cada una de las actividades que se desarrollan en cada una de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PLAZO DE TRES MESES LA VIGENCIA Y EFECTOS DE LOS PERMISOS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE O DE ARRASTRE DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES EN LOS CRUCES FRONTERIZOS, ASÍ COMO, DE LAS APROBACIONES Y DE LAS REVALIDACIONES, PARA OBTENER EL PERMISO PARA OPERAR COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN, EN MATERIA DE EMISIONES CONTAMINANTES, Y DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO. Se prorrogan por un plazo de tres meses, los efectos jurídicos del permiso de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, en cuanto a su vigencia y validez, con la finalidad de cubrir la demanda y no obstaculizar ni frenar el transporte transfronterizo de carga en la frontera norte.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se prorroga, por un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha del presente Aviso, la vigencia de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, como de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable exclusivamente para aquéllas Unidades de Verificación que, a partir de la fecha del presente Aviso, se llegase a vencer su vigencia de Aprobación o revalidación.
Prevalecerán las condiciones y obligaciones de operación indicadas en la Aprobación y Revalidación de la vigencia de la misma, en su caso, y surten los efectos jurídicos de dichos instrumentos.
ARTÍCULO TERCERO. A partir de esta fecha, se suspenden, tanto en la Dirección General de Autotransporte Federal como en los Centros SCT ubicados en las entidades federativas del país, los trámites relativos a las altas y bajas vehiculares que se vienen efectuando al amparo de permisos de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Hágase del conocimiento a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, el contenido del presente Acuerdo, para los efectos de acreditar la legal estancia de vehículos de carga procedentes de los Estados Unidos de América, en el territorio nacional, que circulan al amparo de permisos de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.
TERCERO.- En caso de que las autoridades sanitarias emitan algún comunicado con nuevas disposiciones que impacten el contenido del presente Acuerdo, la Dirección General de Autotransporte Federal implementará las medidas necesarias y determinará lo que en derecho corresponda.
Dado en la Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.- El Director General de
Autotransporte Federal, Salomón Elnecavé Korish.- Rúbrica.
(R.- 494334)