CONVENIO del 31 de enero de 2020, que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO: RADIO Y TELEVISIÓN CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL
En la Ciudad de México siendo las DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, comparecen ante los CC. Manuel Arturo García Urrutia Martínez, encargado del despacho de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Revisora, Pedro García Ramón, Director General de Convenciones de la propia Dependencia, Jesús Cuauhtémoc Zuazo Torres y Sandra Aguilar Medina, Funcionarios Conciliadores, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. SR. RICARDO ACEDO SAMANIEGO, PROF. PATRICIO FLORES SANDOVAL, SR. MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, SILVINO ANTONIO FERNANDEZ LÓPEZ, ERNESTO ARELLANO PÉREZ, FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, LEONCIO PEREGRINA BUELNA, DAVID RUBALCAVA FLORES, CARLOS UGALDE LÓPEZ, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, MIGUEL ÁNGEL PONCE DE LEÓN, CLAUDIO MERCADO RENTERÍA, JAVIER LÓPEZ ALVAREZ, JUAN MANUEL HERRERA PÉREZ, FORTINO VARGAS LÓPEZ, HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, GABRIEL MONTALVO ALVAREZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, LUIS ENRIQUE VEGA FLORES, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA, MÓNICA ALARCÓN FLORES, ANA LARISSA ARELLANO BARRIOS, FERNANDO SIMENTAL PARRA, SOFÍA SANDOVAL OVANDO, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, CINDY ARE VELA, RAFAEL SILVA CANALES, KARINA LORENA MUELA CARRILLO, MARIO BARRIOS SARMIENTO, FIDEL PEREA PORRAS, GUADALUPE MORALES DOMÍNGUEZ, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, ARTURO ESPEJEL GALEANA, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ, MARIA ROSARIO SUAREZ MENDOZA, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, DAVID JASSO ESPINOZA, FERNANDO SAUCEDO COTA, JOSE MANUEL BALDERAS NIETO, CARLOS G. CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, MARCOS PEREZ CERA, ROGELIO HUERTA REYES, MARTHA LAURA PÉREZ CERVANTES, MARÍA GUADALUPE PÉREZ, MOISES TRENADO SANABRIA, GABRIEL SÁNCHEZ CORTÉS, ARTURO CAÑAS FLORES, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, DANIEL GUERRERO CASTELLANOS, JOSÉ DE JESÚS ORTEGA BALDERAS, NOE ABURTO TORRES, MAURICIO PARRA PÉREZ, ISAAC JIMENEZ CARRILLO, ABEL PACHECO PLATA, FERNANDO FLORES AGUILAR, RICARDO ADÁN VILLAREAL QUINTERO, ALPHER RODRIGUEZ VILLACAÑA, JAVIER MANCILLA TALAVERA, JOEL BELLO JAIMES, SERGIO ARTURO MERCADO RODRÍGUEZ, AMÓN MORAN CORONA, FRANCISCO OROZCO CISNEROS, VICTOR HUGO SALGADO GRANADOS, FRANCISCO JAVIER MONTANTE PADRÓN, MARTIN ALEJANDRO NAVARRO RUÍZ, HUGO ENRIQUE TORRES PEDROZA, VICTOR HUGO PEREZ CAMPUZANO, LUIS ROBERTO CASTAÑEDA OLVERA, RAMÓN ROBERTO PÉREZ LÓPEZ, MIGUEL MARTÍN VÁZQUEZ, GUILLERMO ORTEGA VERTÍZ, EDI SAID CORDOVA MAZA, ALEJANDRO OLVERA HERNANDEZ, JULIO CESAR OLIVO HERNÁNDEZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIERREZ, MA. DE LA LUZ CANO SOLÍS, LUIS FERNANDO RUIZ ALDANA, MIGUEL GARCÍA AGUIRRE, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, BREYER HERNÁNDEZ RÍOS Y CUAUHTÉMOC LÓPEZ GONZÁLEZ, por el sector patronal los CC. LICS. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ AGUIRRE, ALEX OLHOVICH PÉREZ, JOAQUÍN ARRANGOIZ ORVAÑANOS, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, FERNANDO REINA IGLESIAS, ALBERTO SÁENZ AZCÁRRAGA, RAFAEL BORBÓN RAMOS, CASIO CARLOS NARVÁEZ LIDOLF, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE, JAVIER OROZCO GÓMEZ, JOAQUÍN BALCARCEL SANTACRUZ, JAIME RAMOS RIVERA, MANUEL VELA MELO, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ, JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, CYNTHIA VALDES GÓMEZ, ABRAHAM SALAS FUENTES, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, YAMIL HABIB ORTIZ, FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, LUIS CABEZA SÁMANO, ARMANDO JAVIER MARTÍNEZ BENITEZ, MARIA DEL MAR CHÁVEZ ROZADA, ARTURO NAGANO HURTADO, PEDRO TOMÁS LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, ARTURO PASCUAL FAJARDO, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, ERICK MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FELIX VIDAL MENA TAMAYO, CARLOS SESMA MAULEÓN, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, YAZMÍN CAMPUZANO MENA, ERNESTO CONTRERAS LAMADRID, ALBORANOVA CRUZ MOLINA, SEBASTIÁN SOMOHANO MONTERO, JOSÉ RAÚL MOLINA VARELA, BERTHA ZAVALA TORRES, LUIS FELIPE PÉREZ MENDEZ, SERGIO SUILO OROZCO, ISMAEL RANGEL CALDERÓN, CINTHIA BERENICE PADILLA BENITEZ, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, PEDRO ZAMORA SÁNCHEZ, MANUEL BARQUÍN ÁLVAREZ, CASSANDRA MARÍA BUENDÍA HERNÁNDEZ Y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión y dijeron:
Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la Revisión Integral del Contrato Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del
cual se da por revisado en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Se tiene por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes.
TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 4 % (CUATRO POR CIENTO), sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año dos mil veinte y estará vigente hasta el treinta de junio del mismo año y a partir del primero de julio se incrementará de manera adicional el 1 % (UNO POR CIENTO), lo que representará un total del 5% (CINCO POR CIENTO), sobre los salarios vigentes al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los 43 municipios del área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la CONASAMI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, percibirá un salario inferior al publicado.
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15% (QUINCE POR CIENTO); para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10% (DIEZ POR CIENTO); con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte.
El personal sindicalizado que labore en el resto del país, no podrá percibir un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero de dos mil veinte, incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario mínimo general incrementando en un 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO) y para el resto del personal el salario mínimo general incrementado en un 55% (CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente al mínimo general incrementando en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Si a partir del primero de enero de dos mil veinte, algún trabajador sindicalizado hubiera percibido una cantidad inferior, las diferencias que hubiere serán retroactivas a dicha fecha.
Si antes del treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, se incrementara nuevamente el salario mínimo general de cualquiera de las áreas geográficas establecidas en el Decreto referido, las partes se obligan a revisar la aplicación del mismo.
QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA.- El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia del primero de febrero del año dos mil veinte al treinta y uno de enero del año dos mil veintidós.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 4.1% (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria.
OCTAVA.- El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran, se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por el Artículo 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los
CC. LICENCIADOS FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, ARMANDO CORNEJO OJEDA, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, indistintamente.
DÉCIMA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordene a la brevedad posible y con el carácter de urgente la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios y representantes del sector obrero y patronal que actúan.
El Encargado del Despacho de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Revisora, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro Garcia Ramón.- Rúbrica.- Funcionarios Conciliadores: Jesús Cuauhtémoc Zuazo Torres, Sandra Aguilar Medina.- Rúbricas.