ACUERDO número 06/03/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 78, 87, 88, 113, fracción III y 115, fracción I de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I, XIX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020, ante los niveles de propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se inició en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, misma que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia;
Que el 16 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 02/03/20, a través del cual se estableció la suspensión de clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la COVID-19 en el territorio nacional;
Que en su sesión del 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General ha determinado como Emergencia Sanitaria Nacional el caso de la COVID-19, por lo que ha emitido diversas medidas de Seguridad Sanitarias, entre ellas, ordenar la suspensión inmediata, del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de la COVID-19 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población residente en el territorio nacional, y el resguardo domiciliario corresponsable hasta la misma fecha, y
Que en razón de lo anterior, resulta necesario modificar el citado Acuerdo número 02/03/20 con el propósito de adecuar el periodo de suspensión de clases, por lo que he tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 06/03/20 POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO SUSPENSIVO DEL 27 DE MARZO
AL 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO Y SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 02/03/20 POR EL QUE SE
SUSPENDEN LAS CLASES EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA,
SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, ASÍ COMO AQUELLAS DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y
SUPERIOR DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo Primero del Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la COVID-19 en el territorio nacional."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.