ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, el Acuerdo por el que se suspende el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, EL ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE EL CÓMPUTO DE PLAZOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, DEL LUNES 23 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 35, fracción I, 51 y 52 Ter, fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV y XVI, y 51, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 51 se establece que: "El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones."
3. Que el Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
4. Derivado de la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, el Órgano Interno de Control de este Instituto cuenta con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas.
5. Que el artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, faculta al Órgano Interno de Control para emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, haciendo del conocimiento al Pleno del Instituto el contenido del presente Acuerdo.
6. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que dados los niveles alarmantes de propagación y gravedad la enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus "COVID-19" ésta podría caracterizarse como una pandemia. Asimismo, el Director de aquel Organismo enfatizó su llamado a todos los países para tomar acciones urgentes contra la propagación del patógeno, lo que requiere que se otorgue prioridad a la atención de situaciones de emergencia que se están presentando derivado de tal situación.
7. Que el 17 de marzo de 2020, tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinaron, en torno a la situación sanitaria del país por CORONAVIRUS (COVID-19), suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del 18 de marzo al 19 de abril de 2020. En este lapso, no se celebrarán audiencias, ni correrán plazos procesales.
8. Que tal determinación es consistente con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia y se toma con el fin de prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos, como son los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas; asimismo, ello atiende a salvaguardar el derecho humano a la salud de todas las personas.
9. Que en atención a lo anterior, se considera pertinente que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, suspenda el cómputo de plazos en términos de ley, para efectos de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que actualmente se tramitan o deban tramitarse ante el mismo.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se tiene por presentado el Acuerdo por el que se suspende el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Trasparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, en los términos señalados en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
El presente acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-EXT-PUB-20-03-2020.05.pdf
www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-EXT-PUB-20-03-2020-05.pdf
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal y el sistema PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, la suspensión del cómputo de plazos referidos en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELlNAI, se haga de conocimiento al público en general y en forma accesible, la suspensión del cómputo de plazos referidos en el presente Acuerdo.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 494215)