CONVENIO de Colaboración para formar mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y canalización, en materia de prevención, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE SU TITULAR, LA CIUDADANA MARIA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, ASISTIDA POR EL CIUDADANO ENRIQUE GARCÍA CALLEJA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y, POR LA OTRA, EL CONSEJO CIUDADANO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DOCTOR JOSÉ SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONSEJO", A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE CONDUCEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que, derivado de la Ley de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, se sentaron las bases para conformar un sistema que atienda a la prestación de los servicios de asistencia social para los individuos y las familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, bajo un esquema de colaboración entre la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las Alcaldías, así como con los sectores social y privado, que operen como un Sistema Nacional con el apoyo de la Ciudanía, en un contexto de corresponsabilidad sociedad y gobierno.
Que, el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo por objeto: el reconocimiento a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las Alcaldías de la Ciudad de México; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos; establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
DECLARACIONES
1. DECLARA "EL CONSEJO" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
1.1. Fue creado por acuerdo del Gobierno del Distrito Federal, el veintidós de enero del año dos mil siete, como Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, el veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, conforme al acuerdo modificatorio publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, fue denominado Consejo Ciudadano de la Ciudad de México de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, hoy Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con el decreto por el que se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y se expide la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil diecinueve; y opera como órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y reinserción; y reintegración social y familiar, a fin de lograr el desarrollo integral y progresivo de la sociedad.
Estableciendo los mecanismos para la inclusión y la participación de la sociedad en las materias
señaladas, debiendo observar en sus actuaciones los principios de participación, confianza, colaboración, transparencia, inclusión, eficiencia y honestidad con el objeto de ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos con una perspectiva de género.
1.2. Tiene como principales atribuciones establecer, en carácter ciudadano, la vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana; procuración de justicia, atención a víctimas del delito, prevención y reinserción social; a fin de contribuir a la recuperación de la seguridad ciudadana.
1.3. Su representante, el Doctor José Salvador Guerrero Chiprés, fue nombrado Consejero Presidente por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, el primero de febrero del año 2019, conforme lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal en sus artículos 8 fracción I y 14, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento.
1.4. Cuenta con los recursos humanos y materiales para cumplir con los fines que se precisan en este convenio, por lo que está de acuerdo en celebrarlo en los términos y condiciones que en él se establecen.
1.5. Para los efectos de lo dispuesto en el presente convenio, señala como su domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Amberes número 54, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
2. DECLARA "DIF NACIONAL" A TRAVÉS DE SU TITULAR QUE:
2.1. Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como por lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019, teniendo como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y que entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales, municipales y las alcaldías en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
2.2. El Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019, señala en su artículo 2, fracción I, IV y XXXVIII, que tiene, entre otras atribuciones, Coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, Promover la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tratados y convenciones internacionales de los que Estado mexicano es parte y demás ordenamientos legales aplicables, tomando como imperativo de su actuar el interés superior de la niñez, así como, Impulsar la colaboración y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.
2.3. De conformidad con los artículos 17, 22, fracciones I y II, 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 37 incisos a), h) e i) de la Ley de Asistencia Social, así como 10 fracciones I y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2019, la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento.
2.4. La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en lo sucesivo referida en el presente documento como "PFPNNA", es una Unidad Administrativa perteneciente a la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras facultades, cuenta con la de procurar la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a los mandatos que prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables; asimismo su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente convenio, de conformidad con el artículo 17, fracción XXX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019.
2.5. La Unidad de Atención a Población Vulnerable en lo sucesivo referida como "UAPV", tiene, entre otras atribuciones, planear, proponer y coordinar la operación y el desempeño de las funciones, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social alimentaria y desarrollo integral individual, familiar y comunitario, así como de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, incluyendo las políticas públicas para la primera infancia y población en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene, entre otras atribuciones, ser la consejera jurídica del "DIF NACIONAL", apoyando legalmente el ejercicio de las atribuciones del mismo y de su Titular, así como revisar, en su contenido y forma, los convenios, contratos, acuerdos y otros instrumentos que fijen derechos y obligaciones convencionales para el Organismo, cuyos proyectos sean sometidos a su consideración y aquellas que le confiera la persona Titular del Organismo, por lo que suscribe el presente documento, asistiendo a la Titular del Organismo.
2.7. Cuenta con las facultades para cumplir con los fines que se precisan en este convenio, por lo que está de acuerdo en celebrarlo en los términos y condiciones que en él se establecen.
2.8. Para todos los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
3. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con la que comparecen a la celebración del presente convenio de colaboración.
3.2. Todos los documentos públicos o privados citados en este convenio de colaboración, que refieren al Distrito Federal, aluden a la Ciudad de México, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la federación, el 29 de enero de 2016.
3.3. Cuentan con la capacidad operativa para desarrollar las actividades emanadas del presente convenio.
3.4. Es su deseo instrumentar acciones de beneficio comunitario en materia de prevención del delito y seguridad pública.
3.5. Al no existir error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar la celebración del presente instrumento, están de acuerdo en firmarlo sujetándose a lo estipulado en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de colaboración tiene como propósito establecer las acciones entre "EL CONSEJO" y el "DIF NACIONAL" en el ámbito de sus respectivas competencias; para desarrollar actividades encaminadas a formar mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y canalización, en materia de prevención, promoción, y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como en materia de prevención, promoción y prestación de asistencia a población en situación de vulnerabilidad, desarrollando los puntos que a continuación se mencionan:
- Cooperación, colaboración y canalización, para la atención, seguimiento y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de la "PFPNNA" y de los demás sujetos de asistencia social por su condición de vulnerabilidad a través de la "UAPV", en el marco de la normatividad aplicable vigente.
- Intercambio de información para la implementación de las acciones que corresponden al "DIF NACIONAL", en materia de atención de las niñas, niños y adolescentes a través de la "PFPNNA" y de los demás sujetos de asistencia social por su condición de vulnerabilidad a través de la "UAPV", que la normatividad aplicable le confiere competencia, así como la actualización de los registros en los términos de lo que disponen las leyes aplicables en la materia.
- Participación de "LAS PARTES" en la integración de procedimientos de atención y seguimiento para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de la "PFPNNA" y de los demás sujetos de asistencia social, por su condición de vulnerabilidad a través de la "UAPV", que la normatividad aplicable le confiere competencia al "DIF NACIONAL".
SEGUNDA. COMPROMISOS POR PARTE DE "EL CONSEJO". Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, "EL CONSEJO" se compromete a:
1. Poner a disposición del "DIF NACIONAL" la LÍNEA DE SEGURIDAD 55 5533-5533, por medio de su centro de contacto para su difusión a nivel nacional en donde se proporcionan asesorías jurídicas y atención psicológica de primer contacto las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año, sin que su actuación interfiera con los protocolos y disposiciones aplicables al "DIF NACIONAL".
La "LÍNEA DE SEGURIDAD" comprenderá también la modalidad de mensajes, por conducto del "CHAT DE CONFIANZA", a través de la aplicación "WhatsApp", por medio del número 55 5533 5533.
2. Poner a disposición el SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO por parte de personal jurídico y psicológico de "EL CONSEJO", quienes proporcionan asesoría jurídica y atención psicológica de primer contacto y, en los casos en que el "DIF NACIONAL" así lo considere respecto de los asuntos de su competencia, también durante el trámite del inicio de los procedimientos que correspondan ante las autoridades competentes conforme a las circunstancias del caso específico.
3. Canalizar conforme a los procedimientos de atención y seguimiento establecidos con el "DIF NACIONAL" previa generación de reporte, asignación de folio, por medio de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas Niños y Adolescentes y/o la Unidad de Atención a Población Vulnerable, aquellos casos que reciba "EL CONSEJO" a través de la LINEA DE SEGURIDAD y CHAT DE CONFIANZA, que impliquen la probable necesidad de atención a población sujeta de asistencia social y/o en necesidad de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a la información que "LAS PARTES" se intercambien respecto de sus facultades, protocolos y disposiciones aplicables.
4. Colaborar con el "DIF NACIONAL" para la integración de una base de datos que contenga los resultados derivados de los reportes recibidos y canalizados, siempre que el propio "DIF NACIONAL" lo solicite.
5. Intercambiar y/o proporcionar información estadística de interés para "DIF NACIONAL"; en las materias referidas en el presente instrumento de Protección de Niñas Niños y Adolescentes.
TERCERA. COMPROMISOS POR PARTE DE "DIF NACIONAL". Para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento "DIF NACIONAL" se compromete a:
1. Difundir entre la población que atiende el "DIF NACIONAL", a través de la "UAPV", la "LÍNEA DE SEGURIDAD" 55 5533 5533 y el "CHAT DE CONFIANZA" 55 5533 5533; así como los servicios que brinda "EL CONSEJO".
2. Recibir a través de la "PFPNNA" reportes e integrar expedientes de los casos que le sean canalizados por "EL CONSEJO", y que impliquen la probable vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
3. En su caso, la "PFPNNA" podrá, según corresponda, denunciar los casos que le canalice "EL CONSEJO" cuando éstos puedan constituir hechos con apariencia de delito, a las Fiscalías Especializadas en la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Para el caso de reportes relativos a población en situación de vulnerabilidad distinta a niñas, niños y adolescentes y que pueda ser constitutiva de violación de derechos, conforme a los procedimientos de atención y seguimiento establecidos, la "UAPV" orientará y asesorará a "EL CONSEJO" para la canalización a las instancias correspondientes para la atención procedente.
5. Compartir al "EL CONSEJO", los resultados y la información necesaria de la atención y seguimiento que realice el "DIF NACIONAL", respecto de los casos que le sean canalizados, conforme a la cláusula octava del presente instrumento.
6. Difundir a través de sus canales de comunicación y/o plataformas de difusión, las actividades y programas a cargo de "EL CONSEJO" inherentes a este instrumento.
7. La Titular del "DIF NACIONAL" dará las instrucciones correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento.
CUARTA. OBLIGACIONES CONJUNTAS. Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio "LAS PARTES" se comprometen a:
1. Determinar los proyectos y/o trabajos que podrán realizar en colaboración.
2. Compartir la información necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o trabajos, para lo cual "LAS PARTES" se comprometen a proteger y resguardar la información que reciban en términos de la cláusula octava del presente instrumento.
3. Desarrollar e implementar todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, incluida la operación en el Call Center de "EL CONSEJO", de una línea con personal especializado para la atención referida en el presente instrumento.
Lo anterior estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria de cada una de "LAS PARTES".
4. Difundir las acciones derivadas del presente convenio y los servicios que cada una de "LAS PARTES" ofrece a la población, a través de los medios de comunicación a su alcance.
5. Reconocer mutuamente su participación, colocando los logotipos de ambas instituciones en el material que se realice en función del objeto de este convenio de colaboración.
6. Difundir entre la población que atienden de forma anticipada y oportuna, el calendario de las actividades derivadas del presente convenio de colaboración, precisando el lugar, la fecha y los horarios en donde se llevarán a cabo las actividades, pláticas, cursos o conferencias informativas, derivadas del presente instrumento.
QUINTA. SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES REALIZADAS DE MANERA CONJUNTA. "LAS PARTES" se comprometen a revisar semestralmente, a partir del momento de la firma del presente instrumento, las acciones derivadas de este convenio, por lo que, podrán firmarse convenios específicos de colaboración o crear comisiones técnicas de trabajo para evaluar el seguimiento de los compromisos institucionales, por lo que, señalan para tal efecto:
- Por parte del "DIF NACIONAL" a la Titular de la "UAPV" y/o a la Titular de la "PFPNNA" o a quien la Titular del Organismo designe.
- Por parte de "EL CONSEJO" a su Presidente o a quien éste designe.
SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el convenio, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas cualquiera de "LAS PARTES" así lo determine. Lo anterior debe ser formalizado por aviso escrito de cualquiera de "LAS PARTES", con un mes de anticipación, en donde se hagan del conocimiento de la otra parte, tanto su deseo de darlo por concluido, como las causas que motivaron esta determinación. Si estuviera vigente algún convenio específico derivado de éste, las actividades estipuladas en aquél deberán concluirse en su totalidad.
SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o traspasar los derechos derivados del presente convenio, ni total ni parcialmente. Tampoco podrán hacerse sustituir por terceros.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es público conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que los particulares tendrán acceso al mismo en cualquier momento, acorde al procedimiento para ello establecido en la misma Ley, asimismo el presente instrumento deberá ser publicado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto, Capítulo II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siguiendo los procedimientos para ello establecidos en la normatividad vigente aplicable.
De igual forma, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo estipulado por el artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en correlación con lo enmarcado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y demás normatividad aplicable en la materia, "LAS PARTES" se comprometen a garantizar la seguridad de los datos personales contenidos en el presente instrumento, por lo que en caso de resultar procedente habrán de seguir el procedimiento de clasificación conforme a los artículos 113 y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente contrato o éste termine su vigencia.
NOVENA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. "LAS PARTES", en cualquier momento, podrán solicitar la modificación de las estipulaciones pactadas en el presente convenio. En este supuesto, cualquier modificación o variación en los términos del presente instrumento, deberá pactarse por escrito, requisito sin el cual será nula la modificación o variación de que se trate.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o que esté fuera del dominio de su voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga de trabajadores de cualquiera de las "LAS PARTES", así como cualquier disposición de la autoridad correspondiente que les impida, parcial o totalmente, la ejecución de las obligaciones asumidas en el presente convenio.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES", acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una ostenta sobre patentes, marcas, modelos y dibujos industriales, así como derechos de autor vigentes durante la ejecución de este convenio, pactando desde ahora que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y/o registro, conforme a la ley aplicable, dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Si la producción de una obra nueva se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán por igual a "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente convenio de colaboración podrá rescindirse por las siguientes causas:
a) Cuando se determine que los recursos proporcionados para las acciones del presente instrumento fueron utilizados con fines distintos a los establecidos en el presente convenio.
b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" reconocen y aceptan que entre ellas no existe relación laboral alguna y que su vinculación se concreta única y exclusivamente en los términos del presente convenio.
El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para que intervenga en las actividades del presente convenio, no modifica su relación laboral con la parte que lo contrató, por lo tanto, la otra parte no se convertirá en patrón sustituto ni solidario, quedando bajo la responsabilidad de cada una de "LAS PARTES" los asuntos laborales y de seguridad social relacionados con su propio personal.
En virtud de lo anterior, queda entendido que "LAS PARTES" son personas jurídicas independientes, con personal propio y capacitado para desempeñar las actividades que le son propias, por lo que se eximen recíprocamente de toda responsabilidad laboral de cualquier índole, incluyendo riesgos de trabajo o responsabilidad civil que pudiera atribuírseles por reclamaciones presentadas por el personal de cada una de ellas. "LAS PARTES" se comprometen a mantenerse recíprocamente libres y a salvo de toda responsabilidad que pudiera imputárseles, por concepto de retribuciones a favor del personal de la otra parte, impuestos o cargos aplicables.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del presente convenio será a partir del día de su firma y de forma indefinida.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La interpretación que se genere del presente instrumento, se resolverá de común acuerdo y en amigable composición o arreglo, en virtud de que éste convenio es producto de la buena fe y voluntad de "LAS PARTES" que lo suscriben, para la consecución de un fin social común, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes aplicables en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México y de los usuarios de los servicios que ofrecen ambos organismos, destacando que, en la celebración del presente convenio, no ha intervenido vicio alguno de la voluntad que afecte su validez e impida su formalización. "LAS PARTES" otorgan su consentimiento para firmarlo de común acuerdo.
Por lo tanto, las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del presente instrumento, se resolverán a través de las partes o de un mediador establecido por las mismas, de mutuo acuerdo y por escrito.
Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcances, declarando cada una comprenderlo plenamente, lo otorgan manifestando su conformidad con éste y firmándolo en dos tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de marzo de dos mil veinte.- Por DIF Nacional: la Titular, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Enrique García Calleja.- Rúbrica.- Por el Consejo: el Presidente, José Salvador Guerrero Chiprés.- Rúbrica.