ACUERDO por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal;
Que el pasado 24 de marzo del año en curso, la Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el Diario Oficial de la Federación;
Que conforme al artículo SEGUNDO, inciso c), primer párrafo del Acuerdo citado anteriormente, como medida preventiva que deberá poner en práctica el sector público se encuentra la suspensión temporal de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020;
Que el segundo párrafo del mismo artículo señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios;
Que dicho Acuerdo fue sancionado conforme al artículo 181 de la Ley General de Salud mediante Decreto del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la misma fecha en dicha fuente de difusión oficial;
Que el pasado 24 de marzo del año en curso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspendió por causas de fuerza mayor los plazos en el periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril de 2020, situación que se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, mediante el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica;
Que a efecto de implementar las medidas preventivas ordenadas por la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá sus actividades a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y hasta el 19 de abril del año en curso;
Que la suspensión se hará del conocimiento de distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, para que tomen las providencias necesarias ante la imposibilidad real y material de este Organismo de recibir notificaciones o cualquier comunicación oficial, así como de desahogar o cumplimentar en dicho periodo algún requerimiento, en los trámites o procedimientos que se encuentren abiertos ante éstas, y
Que a fin de comunicar todo lo anterior y no entorpecer los trámites y servicios que se seguían proporcionado de manera directa al público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Artículo 1o.- Por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ordenadas por la Secretaría de Salud, se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en los términos del Acuerdo dictado por dicha Dependencia, del 27 de marzo al 19 de abril de 2020.
Artículo 2o.- Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicación oficial, infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, según corresponda, que las oficinas del Instituto permanecerán cerradas durante dicha suspensión.
Artículo 3o.- El Instituto podrá convocar al personal estrictamente necesario para lo siguiente:
a) Atender los asuntos urgentes relacionados con la administración de la Entidad o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia, o
b) Levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, habilitando las horas o días necesarios, previa solicitud al correo electrónico medidas@impi.gob.mx.
Artículo 4o.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de 27 de marzo de 2020.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.