ACUERDO por el que se aclara y reforma el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 3, 6 y 7 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;
Que ante la existencia del brote del coronavirus COVID-19, virus que debido a su fácil transmisión por el contacto con personas infectadas por el mismo o con objetos o superficies que rodean a dichas personas se ha propagado en diversas regiones del mundo, entre ellas nuestro país, el Gobierno de la República ha implementado diversas medidas a fin de prevenir, controlar y combatir sus efectos, privilegiando la seguridad en la salud de sus habitantes;
Que, en este contexto, el 20 de marzo de 2020 esta Dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19;
Que con fecha 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno;
Que, en congruencia con las acciones que se han adoptado para prevenir y controlar el riesgo de contagio por el coronavirus COVID-19, es necesario asegurar la adecuada atención a la ciudadanía respecto de los servicios públicos de salud, seguridad pública y protección civil, directamente relacionados con la enfermedad de trato y con el objeto de reforzar las medidas implementadas por la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACLARA Y REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
PRIMERO.- Se aclara el numeral PRIMERO del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, en la porción normativa que indica "... los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión", en el sentido de que esta prórroga de los plazos y términos suspendidos, ha de interpretarse como una interrupción del cómputo legal y original, el cual se reanudará una vez levantada o concluida la suspensión.
SEGUNDO.- Se reforma el numeral TERCERO del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020; para quedar como sigue:
"TERCERO. Durante los días señalados en el numeral PRIMERO, se continuarán recibiendo denuncias, para lo cual se deberá privilegiar su presentación y recepción por los medios electrónicos disponibles; no obstante, quedan suspendidos los plazos y términos de los procedimientos de investigación en trámite y los de nueva recepción, salvo el plazo establecido para su registro en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, para emitir el acuerdo de radicación, inicio o incompetencia, según corresponda, y para la calificación de la conducta e informe de presunta responsabilidad administrativa, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades administrativas.
De igual forma se exceptúa de la medida de suspensión la atención de las peticiones ciudadanas que no reúnan los requisitos de una denuncia, sino refieran deficiencias en la prestación de los servicios públicos de salud, seguridad pública y protección civil.
La atención de las peticiones señaladas en el párrafo anterior será realizada principalmente con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por vía electrónica, a través de los medios y sistemas existentes que garanticen el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y control de riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS Covid 2 (COVID-19)."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de marzo de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.