ACUERDO por el cual se reforma por adición los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 23 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA POR ADICIÓN LOS CRITERIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADOS EL 23 DE MARZO DE 2020.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 37, fracciones VI y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; así como 1, 6 y 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;
Que la Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que en la citada sesión, el Consejo de Salubridad General también mencionó que la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial;
Que la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, el cual fue sancionado por Decreto publicado en la misma fecha;
Que el desplazamiento cotidiano de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a sus centros de trabajo, así como la concentración de individuos al interior de los mismos, incrementa la probabilidad de exposición y transmisión del virus;
Que las tecnologías de la información y comunicación permiten que las instituciones públicas establezcan modalidades de trabajo que no requieren necesariamente la presencia del personal en el centro laboral, lo que redunda en la mejora de la eficacia y eficiencia de los recursos humanos y en la protección de la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias;
Que es imperativo asegurar el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, la prestación de bienes y servicios públicos esenciales para la ciudadanía, como son los de salud, protección civil, de defensa nacional y marina, seguridad nacional y pública, así como, demás bienes y servicios que sean esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, por lo que las autoridades, deberán continuar con su operación cotidiana, con las precauciones que al efecto se consideren adecuadas;
Que el 23 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos sean gestionados con los criterios de eficacia, legalidad y eficiencia, por lo que expide el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA POR ADICIÓN LOS CRITERIOS EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL
CORONAVIRUS COVID-19, EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL
Artículo Primero.- Se adiciona el apartado D al artículo Primero, un segundo párrafo al artículo Cuarto, y el artículo Cuarto Bis, como a continuación se indica:
"Artículo Primero.- ...
A a C ...
D.      Trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción de aquéllos que por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos"
"Artículo Cuarto.- ...
No se autorizarán viajes oficiales al extranjero, excepto determinación expresa del Ejecutivo Federal
"Artículo Cuarto Bis.- El Titular de cada Dependencia y Entidad, fijará las funciones esenciales que garanticen la continuidad de operaciones en el cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales o la prestación de bienes y servicios públicos indispensables en beneficio de la ciudadanía, las que servirán de sustento para las acciones que deben realizar los Titulares de las Áreas de Administración y Finanzas u homólogos"
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de marzo de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.