ACUERDO por el que se establece la suspensión temporal de labores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como medida de prevención y combate de los riesgos para la salud que implica la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1 y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; 140 de la Ley General de Salud, y;
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que el 24 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitido por la Secretaría de Salud.
Que en esa misma fecha el Presidente de la República emitió el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se consideran días hábiles aquellos en que se suspenden las labores, los que se harán de conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, precisando que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y
Que como consecuencia de las acciones dictadas por el Gobierno Federal con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la propagación del virus identificado como COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades del sector público que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LABORES DEL INSTITUTO
DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y
COMBATE DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA PROPAGACIÓN DE LA
ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
ÚNICO.- Por razones de salud pública se suspenden las labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales los días 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, por lo que durante dicho periodo no correrán los plazos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judiciales aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo.
Los días comprendidos en el párrafo que antecede, se considerarán como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 26 de marzo de 2020, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, asimismo publíquese en la página web del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, proveerá todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias del Instituto referido.
TERCERO.- Los plazos y términos suspendidos se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en los párrafos cuarto y quinto de los considerandos señalados en el cuerpo de este acuerdo, para la suspensión, prórroga, reanudación, o cualquier otro acto de naturaleza análoga, el mismo se tendrá por actualizado sin la necesidad de la emisión de instrumentos posteriores al presente.
Ciudad de México, a 26 de marzo de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.