Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Blanca Guadalupe Félix Aispuro, Juana Hermelinda Núñez Sámano, Porfirio Núñez Ríos,
María de Jesús Pérez Pérez y María de los Ángeles Beltrán Puga.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Nicolás Herrera Figueroa, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el siete de febrero de dos mil catorce, dentro del toca penal 3940/2003, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Asociación Delictuosa; por auto de seis de febrero de dos mil diecinueve, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 44/2019-I y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que los ofendidos dentro de la causa penal 169/2002 de origen, Blanca Guadalupe Félix Aispuro, Juana Hermelinda Núñez Sámano, Porfirio Núñez Ríos, María de Jesús Pérez Pérez y María de los Ángeles Beltrán Puga, les asiste el carácter de terceros interesados en el presente juicio de amparo; sin embargo, este Órgano Colegiado agotó los medios legales a su alcance a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia económica de quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del mismo el emplazamiento los antes mencionados en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, los terceros Blanca Guadalupe Félix Aispuro, Juana Hermelinda Núñez Sámano, Porfirio Núñez Ríos, María de Jesús Pérez Pérez y María de los Ángeles Beltrán Puga, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se les tendrá por emplazados y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27,fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; asimismo, hágaseles saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdosde este Órgano Colegiado.
Mexicali, Baja California, 06 de febrero de 2020
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Aurora García Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 492650)