ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la aplicación del estímulo
fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la aplicación del estímulo
fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, inciso a); 4, último párrafo; 6, incisos d) y g); 8, inciso e); 9, inciso b); 12; 14; 15, segundo párrafo; 16, segundo párrafo; 18; 20, primer párrafo, inciso b), y último párrafo; 21; 24, tercer y quinto párrafos; 27, segundo párrafo; se ADICIONAN las reglas 9, con los incisos d) y e); 16, con un último párrafo; 17, con un último párrafo; 20, primer párrafo con un inciso e); 24 con un último párrafo; y se DEROGAN las reglas 1, inciso o) pasando los actuales incisos p) a u) a ser los incisos o) a t), respectivamente; 17 párrafos cuarto y quinto; 20, primer párrafo, inciso d), pasando el actual inciso e) a ser el d); 25, primer párrafo; así como el Anexo Único, Apartado A, rubro y descripción de "Aportaciones de Seguridad Social" de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, para quedar como sigue:
I...
1...
a) Comisión de Evaluación: órgano colegiado integrado por investigadores, tecnólogos y/o expertos, encargado de realizar las evaluaciones técnicas de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea, mismas que serán no vinculantes para el Comité.
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) ...
l) ...
m) ...
n) ...
o) ...
p) ...
q) ...
r) ...
s) ...
t) ...
II...
2...
...
3...
4...
...
...
La Presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, notificará a los miembros del Comité sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante o del suplente, para que en un plazo de tres días hábiles se realice la designación de un nuevo representante y suplente.
5...
...
6...
a) ...
b) ...
c) ...
d) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las presentes Reglas de acuerdo con el quinto párrafo, fracción IV del citado artículo.
e) ...
f) ...
g) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
h) ...
i) ...
j) ...
7...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
8...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éstos y los contribuyentes. Asimismo, podrá solicitar a los miembros del Comité, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
9...
a) ...
b) Durante el mes de mayo de cada ejercicio fiscal, presentará al Comité un informe sobre los impactos y beneficios de los proyectos de inversión aprobados para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Dicho informe deberá incorporar el impacto económico del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, para lo cual se podrá auxiliar con un grupo de trabajo designado por representantes del Comité.
c) ...
d) Informará al Comité los ajustes técnicos y financieros solicitados por los contribuyentes autorizados con el estímulo fiscal.
e) Informará al Comité de las declinaciones de estímulo fiscal solicitadas por los contribuyentes autorizados.
10...
...
...
III...
11...
12. Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, ingresarán al Sistema en línea y llenarán el formato de solicitud con su información y la del proyecto de inversión, el cual deberá contener el nombre del proyecto, el planteamiento de la hipótesis, posibles soluciones, la metodología a utilizar para comprobar la hipótesis, así como los resultados esperados, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT. Además, deberán adjuntar los documentos digitalizados definidos en las presentes Reglas y en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el CONACYT así como en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal, que se publiquen en las páginas de Internet del CONACYT, del SAT, de la SE y de la SHCP.
Los proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología que participen del estímulo fiscal podrán estar alineados con alguno de los ejes prioritarios de los Programas Nacionales Estratégicos (ProNaCes) definidos por el CONACYT en los Lineamientos de Operación, a efecto de que esta consideración sea tomada en cuenta en la evaluación realizada por los miembros de la Comisión de Evaluación.
El contribuyente firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, comprobables y que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes Reglas, en su Anexo Único para solicitar el estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT.
En caso de que dos o más contribuyentes ingresen al Sistema en línea una propuesta de proyecto de inversión que en su contenido la Comisión de Evaluación identifique que se trata de propuestas técnicas semejantes, las solicitudes se tendrán por no presentadas. Dicha situación será resuelta por el Comité.
Los contribuyentes en el llenado de su solicitud deberán cumplir con lo siguiente:
a) Señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Integración anual de los gastos e inversiones efectuados por concepto de proyectos de IDT de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores al del ejercicio por el que se solicita el estímulo fiscal, en el cual se desglosen los gastos e inversiones en proyectos de IDT realizados con apoyo de programas a cargo de dependencias y entidades del Gobierno Federal y/o de los Gobiernos de los Estados, así como el estimado de estos gastos e inversiones tratándose del ejercicio por el que aplicará el estímulo fiscal, agrupados por los principales conceptos.
Para participar del estímulo fiscal únicamente se considerarán aquellos contribuyentes que efectivamente realizaron, en los tres años previos a su solicitud, gastos e inversiones por concepto de IDT.
c) Especificar el compromiso de realizar el desarrollo de modelos de utilidad; artículos científicos; libro o capítulo de libro científico; desarrollo tecnológico; derechos de autor; diseño industrial; materiales; productos tecnológicamente mejorados; reporte técnico, planta piloto; dispositivo o prototipos; derechos autentor. O bien, presentar la solicitud de patente o patente otorgada en México conforme a la Ley de la Propiedad Industrial; solicitud de patente o patente otorgada en México al amparo del
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, en términos de lo establecido en los Lineamientos de Operación.
d) No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en la regla 30, de las presentes Reglas.
e) No ubicarse en los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B ni del previsto en el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
No podrán ser objeto del estímulo fiscal los contribuyentes, que hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.
El envío de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibida, únicamente cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada con la e.firma del contribuyente que participe. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, hora y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Sólo se deberá ingresar al Sistema en línea una solicitud por proyecto de inversión. En caso de que se ingresen al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto, se tendrán por no presentadas dichas solicitudes.
En caso de que el contribuyente solicite el estímulo fiscal para más de un proyecto, podrá enviar una solicitud a través del Sistema en línea para los proyectos por los que solicite el estímulo fiscal, obteniendo por cada proyecto enviado un folio de recepción para ser evaluado técnicamente en lo individual. Lo anterior, siempre que la suma de los montos que solicite para los proyectos de inversión no supere el monto máximo del estímulo establecido por contribuyente, de conformidad con el artículo 202, quinto párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El horario para el envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 30 de marzo y hasta las 18:00 horas, tiempo del centro, del 29 de mayo del ejercicio fiscal de que se trate.
El domicilio de la Secretaría Técnica del Comité para la entrega de materiales o peticiones distintas a la solicitud es el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1582, Col. Crédito Constructor, Alcaldía Benito Juárez C.P. 03940, Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9:30 a 13:30 horas tiempo del centro.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo de esta Regla, así como en los plazos que se señalan en esta regla, se tendrán por no presentados.
13...
14. El llenado correcto de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, deberá cumplir con lo dispuesto en las Reglas 11, 12 y con lo establecido en el Anexo Único de las presentes Reglas, así como en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT publicados en las páginas de Internet del CONACYT, el SAT, la SE y de la SHCP. El llenado de la solicitud es responsabilidad única de los contribuyentes. La recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de la misma y el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes ni constituye una evaluación y aceptación para la obtención del estímulo fiscal.
La Secretaría Técnica del Comité remitirá al CONACYT las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal recibidas durante el periodo que corresponda para su análisis.
El CONACYT, a través de la Secretaría Técnica, remitirá a la Comisión de Evaluación los proyectos de inversión a fin de que ésta emita las evaluaciones técnicas correspondientes.
El CONACYT, considerando las evaluaciones técnicas emitidas por la Comisión de Evaluación, dictaminará la procedencia técnica de los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la recepción de la solicitud, remitiendo dichos dictámenes a la Secretaría Técnica.
El dictamen de procedencia técnica que elabore el CONACYT deberá precisar si los proyectos son técnicamente viables; si se encuentran dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción; y si representan un avance científico o tecnológico, así como la calificación que corresponda. Además, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Operación y Requisitos Generales. El dictamen emitido por el CONACYT no será vinculante para el Comité.
Los contribuyentes que presenten proyectos de inversión en Investigación y Desarrollo de Tecnología que se
refieran a un desarrollo tecnológico y que estén alineados al menos en uno de los Programas Nacionales Estratégicos (ProNaCes) del CONACYT, obtendrán por proyecto presentado 5 puntos adicionales en la calificación del Dictamen de procedencia técnica a cargo del CONACYT.
El CONACYT se auxiliará de evaluadores de reconocida experiencia para la conformación de la Comisión de Evaluación conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el CONACYT.
Los evaluadores que integren la Comisión de Evaluación deberán sujetarse a los Lineamientos de Operación y demás criterios que para tal efecto emita el CONACYT. Cuando dichos evaluadores no cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría Técnica, por instrucciones del Comité, dará aviso al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica del CONACYT, para los efectos legales aplicables. En caso de que el Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica del CONACYT, determine que existió incumplimiento por parte de los evaluadores a las disposiciones jurídicas aplicables, no se les considerará para futuras evaluaciones de proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología.
Los integrantes de la Comisión de Evaluación no podrán participar como contribuyentes del estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas durante el periodo en el que emitan evaluaciones técnicas. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los contribuyentes que soliciten la aplicación del estímulo fiscal.
La integración y funcionamiento de la Comisión de Evaluación se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el CONACYT.
15...
Cuando se realice el envío de la solicitud en el Sistema en línea, la Secretaría Técnica enviará por única ocasión, a las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes la confirmación, que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes.
...
...
...
...
...
...
IV...
16...
El monto de los gastos e inversiones por los que se solicite el estímulo fiscal no podrán incluir aquéllos financiados con los apoyos que otorgan las dependencias y entidades del Gobierno Federal y/o los Gobiernos estatales, a través de sus diferentes programas, incluyendo los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, por lo que no podrán incluirlos en la solicitud del estímulo fiscal.
Asimismo, para el cálculo del promedio de gastos e inversiones en IDT de los tres ejercicios previos a su solicitud, base del cálculo del incremental, no se considerarán los gastos en IDT realizados con apoyos públicos recibidos por los contribuyentes solicitantes del estímulo fiscal en programas de apoyo a cargo del CONACYT y de la Secretaría de Economía.
17...
...
...
Tratándose de contribuyentes que, posterior a la autorización del estímulo fiscal, al proyecto de inversión de que se trate, realicen ajustes a la baja en gastos e inversiones en IDT del proyecto autorizado, deberán informar al Comité dicha reducción a efecto de que se ajuste el estímulo fiscal al nuevo monto de inversión del proyecto autorizado, para tal efecto, se recalculará el crédito fiscal autorizado, conforme a la fórmula señalada en la presente regla. El ajuste en el monto del crédito fiscal autorizado que resulte, se notificará al contribuyente responsable del proyecto de inversión correspondiente, a través del Sistema en línea.
18. Se consideran como gastos e inversiones elegibles aquéllos que realice el contribuyente en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT y en el Anexo Único de las presentes Reglas. No se considerarán gastos e inversiones elegibles las inversiones que no generen beneficios directos en México, además de los señalados en el referido Anexo.
V...
19...
20. El Comité otorgará el estímulo siempre que los proyectos de inversión sean técnicamente viables, tomando en consideración el dictamen de procedencia técnica que realice el CONACYT, y la evaluación respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales realizada por el SAT. Adicionalmente, el Comité, a partir de las calificaciones de los dictámenes técnicos emitidos por el CONACYT, utilizará el valor que resulte mayor entre el promedio de la calificación obtenida por los proyectos técnicamente viables y la calificación de 65 puntos, para determinar los proyectos que podrán ser susceptibles de autorización del estímulo fiscal. Asimismo, cuando se trate de proyectos con la misma calidad técnica, para el otorgamiento del estímulo el Comité valorará, en orden de preferencia, los criterios siguientes:
a) ...
b) Generación formal de patentes, modelos de utilidad, derechos de propiedad industrial, marcas, diseños industriales y modelos de utilidad para los procesos de innovación y transferencia de tecnología, con impacto positivo en la sociedad.
c) ...
d) ...
e) Proyectos que contribuyan a la incorporación de maestros en ciencias y doctores en ciencias, en empresas de base científica y tecnológica nacionales.
f) ...
g) ...
h) ...
i) ....
j) ...
El Comité tiene la facultad de autorizar un monto de estímulo fiscal menor al solicitado o negarlo, en función de la disponibilidad de recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 202, quinto párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente de que el proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas y en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT.
21. El Comité, por medio de la Secretaría Técnica, notificará al contribuyente responsable del proyecto de inversión correspondiente, a través del Sistema en línea, la autorización emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se autorizó el proyecto de inversión correspondiente y dentro del mismo plazo el Comité publicará en las páginas de Internet del CONACYT, de la SE, del SAT y de la SHCP, el listado de los contribuyentes, los proyectos y el monto de estímulo fiscal autorizados. Los contribuyentes que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
22...
...
...
23...
...
VI...
24...
...
Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por los contribuyentes respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que el contribuyente no será sujeto del estímulo fiscal en el
ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de la autoridad competente, y en ejercicios subsecuentes.
...
Para la emisión del informe, el contador público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen los gastos erogados, haciendo mención del cumplimiento de este requisito en el cuerpo del informe que formule.
...
...
...
Adicionalmente, los contribuyentes deberán presentar, a través del Sistema en línea, un informe financiero, en el cual desglosen los gastos efectivamente realizados para el desarrollo del proyecto. Dicho informe se presentará en el formato que publique el CONACYT, a través de la Secretaría Técnica, y de conformidad con los requerimientos que se establezcan en los Lineamientos de Operación. El primer informe se presentará a más tardar el quinto día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquél en el que se autorizó el estímulo fiscal y se deberá presentar cada ejercicio posterior hasta la conclusión de los proyectos autorizados.
25. El CONACYT, de conformidad con el artículo 2, fracción XIV, de su Ley Orgánica podrá desarrollar mecanismos de evaluación, entre ellos visitas técnicas, a los beneficiarios del estímulo con el objeto de dar seguimiento y monitoreo a los proyectos de inversión autorizados.
26...
27...
Asimismo, tendrán la obligación de acreditar que cumplieron con el compromiso referente a los entregables a que se refiere el inciso c) de la Regla 12 de las presentes Reglas.
28...
VII...
29...
...
...
30)...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ....
...
31...
...
32...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
TRANSITORIO
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO ÚNICO
GASTOS RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS
A ...
Rubro | Descripción |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
... | ... |
Se deroga. | |
B ...
Atentamente,
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2020.- El Representante Suplente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Noé Ortiz Lépez.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Economía, Leonardo Marino Álvarez Córdova.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, Miguel Rodrigo Castañeda Santiago.- Rúbrica.