ACUERDO por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 140 de la Ley General de Salud, 26 y 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución) indica en su artículo 1o., párrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la misma.
Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso dar certeza sobre los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que obliga a las autoridades civiles, militares y los particulares, así como a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las que se señalan suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020.
Que el Acuerdo referido en el Considerando anterior establece también que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre otros, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras de dichas dependencias y entidades, así como de los usuarios de sus servicios.
Que en ese sentido, el 24 de marzo de 2020 se publicó también en el DOF el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo señalado en los dos considerandos anteriores.
Que en términos de lo previsto en el artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
Que derivado de lo anterior, y en aras de mitigar la propagación del virus COVID-19 y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física, proteger al público usuario y dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario suspender los términos de algunos de los trámites que se siguen ante la Secretaría de Economía así como adoptar diversas medidas administrativas al interior de la misma, por lo que se expide el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y SE
ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL
CORONAVIRUS COVID-19
Primero.- Se suspenden, por causa de fuerza mayor, todos los términos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía, salvo por lo dispuesto en el presente Acuerdo. La suspensión será durante la vigencia del mismo.
Segundo.- Se suspenden todos los términos en los procedimientos y recursos que se sustancian conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Tercero.- En relación con la suspensión referida en el numeral Primero de este Acuerdo, los días que comprenda su vigencia se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites ahí señalados.
Cuarto.- Con el objeto de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del virus COVID-19, todos los trámites y procedimientos no incluidos en la suspensión que se gestionan ante la Secretaría de Economía, se sustanciarán por los medios de comunicación electrónica ya existentes o que se establezcan en este Acuerdo, por lo que se suspende la recepción de documentación de manera física para los trámites que se siguen ante la Secretaría de Economía, durante la vigencia del presente Acuerdo.
En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, las unidades administrativas deberán de acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento al peticionario para su identificación.
Quinto.- Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los plazos y términos legales correrán normalmente. En el periodo del 23 de marzo al 17 de abril de 2020, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la Secretaría como para las partes, se hará vía correo electrónico, por lo que se habilita la dirección electrónica upci@economia.gob.mx para las promociones que presenten las partes, mismas que deberán proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la Unidad. Durante este periodo no se admitirán promociones de manera presencial.
Sexto.- Para efectos de los trámites en materia de comercio exterior competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), los plazos y términos legales correrán normalmente, y continuarán operando conforme a lo previsto en la normatividad correspondiente en cada caso y en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
La DGFCCE podrá, mediante criterios generales, dar a conocer a los usuarios las modificaciones que, derivado de las circunstancias actuales, se requieran realizar a efecto de facilitarles el uso de los trámites a su cargo.
En relación con los certificados de origen, certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL) y certificados de cupo, que por su naturaleza requieren ser impresos, sellados y con firma autógrafa, la forma de entrega será dada a conocer por la DGFCCE a través del portal de esta Secretaría, así como en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) https://www.snice.gob.mx, y la cuenta Twitter @SNICEmx.
Séptimo.- Para efectos de los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de la Dirección General de Inversión Extranjera, los plazos y términos legales correrán normalmente. Los trámites a que se refiere este numeral deberán presentarse mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx o en formato PDF a través del correo electrónico tramites.rnie@economia.gob.mx, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
Octavo.- Para efectos de los trámites y procedimientos de la Dirección General de Normas, que se lleven a cabo con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás normativa aplicable, los plazos y términos legales correrán normalmente.
 
Noveno.- Para efectos de los trámites y procedimientos de la Unidad de Desarrollo Productivo, relacionados con los apoyos otorgados a través del Fondo Nacional del Emprendedor, así como todos aquéllos que se instauren a fin de apoyar la emergencia sanitaria del país por el contagio de COVID-19 continuarán su curso con base en lo que se dispongan para tales efectos, y se llevarán a cabo por medios electrónicos.
Décimo.- El presente Acuerdo no será aplicable a los trámites seguidos ante el órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Décimo Primero.- Quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Secretaría de Economía.
Décimo Segundo.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Economía instrumentarán planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales en términos del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con respeto a los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras de la Secretaría. Dichas medidas de continuidad se darán a conocer a través de la página electrónica de la Secretaría de Economía.
Décimo Tercero.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Economía privilegiarán que las comunicaciones o interacciones de éstas con otras unidades administrativas u otras instanciadas públicas, así como cuando corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando así la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas. Estas medidas serán aplicables también para las sesiones de comités, consejos o similares que deban celebrar los servidores públicos de la Secretaría.
Décimo Cuarto.- Durante la vigencia de este Acuerdo, las actuaciones judiciales que se notifiquen a la Secretaría de Economía como parte de un procedimiento de cualquier naturaleza deberán hacerse preferentemente vía medios electrónicos a través del correo electrónico contencioso@economia.gob.mx, o en su defecto, en su domicilio cita en Calle Pachuca número 189, Piso 9, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
Durante la vigencia del presente Acuerdo, se encontrará inhabilitada la Oficialía de Partes ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, Colonia San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras, código postal 10400, en la Ciudad de México, por lo que cualquier notificación o correspondencia deberá realizarse o entregarse en el domicilio señalado en el primer párrafo del presente numeral.
En procedimientos penales, los requerimientos de información por parte de fiscalías, policía y órganos jurisdiccionales se recibirán únicamente mediante correo electrónico a la dirección asuntos.penales@economia.gob.mx, en el horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
Décimo Quinto.- Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas operarán conforme a los programas de continuidad que se den a conocer en términos del numeral Décimo Segundo de este Acuerdo.
Décimo Sexto.- Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de las personas Titulares de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 2, Apartado A, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a la normatividad aplicable, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.
Décimo Sexto.- Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente Acuerdo, así como su interpretación, será resuelta por la propia Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico, con la participación que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 19 de abril de 2020.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.