ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la "Comisión"), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo; 4º, cuarto párrafo y 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 12, fracción XIV, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus denominado COVID-19 ya que es altamente contagioso y pone en riesgo la salud e incluso la vida de la población, en ambos casos garantizados como Derechos Humanos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente derivado de su largo período de incubación que aun siendo infectocontagioso, es asintomático, y al no ser evidente propicia que los individuos infectados sigan con sus actividades usuales en convivencia con los demás, potenciando el crecimiento geométrico del impacto del virus;
Que desde el inicio del brote del coronavirus denominado COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus, entre otras la "Jornada Nacional de Sana Distancia" del 23 de marzo al 19 de abril del presente año;
Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció la pandemia por el coronavirus denominado COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, contemplando para ello la adopción de medidas preventivas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos tendientes a mitigar el riesgo de transmisión comunitaria del virus, lo que implica en consecuencia y para todos los efectos que se trata de una situación de fuerza mayor;
Que, en virtud de lo anterior, las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión han adoptado múltiples mecanismos para asegurar la continuidad de los servicios financieros esenciales, pero bajo las limitaciones y restricciones de operación por la contingencia que, dada su naturaleza, ubicación geográfica, estructuras humanas y materiales, así como los servicios de que se trate, deban ser impuestas;
Que el Gobierno de la Ciudad de México, entidad federativa en la que se encuentran las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante comunicados públicos realizados los días 16 y 22 de marzo del año en curso, ha incrementado en forma relevante las medidas de prevención del contagio comunitario del virus;
Que con fecha 24 de marzo del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó a su vez el Acuerdo publicado en la misma fecha por la Secretaría de Salud, en el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el coronavirus denominado COVID-19; todo ello, al amparo de las facultades del Ejecutivo y especialmente, en lo concerniente a la Acción Extraordinaria en materia de Salubridad General dispuesta en el Art. 181 de la Ley General de Salud, considerándose a la autoridad sanitaria como ejecutiva y ordenándose obediencia a todas las autoridades administrativas del país. Dentro de dichas medidas preventivas, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud ordena en su Artículo Segundo, inciso c) "Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020", instruyéndose que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal identifiquen las funciones esenciales de cada institución, a fin de garantizar su continuidad, así como coordinarse con la mencionada Secretaría de Salud en relación con las medidas que para tal efecto se estén implementando;
Que la Comisión es el órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal facultado para emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones y demás reglas generales de carácter prudencial y administrativa a la que deberán sujetarse las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, y
Que resulta necesario informar a las Entidades Financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, las determinaciones adoptadas por este órgano desconcentrado como consecuencia de la contingencia de salud producto del brote del coronavirus denominado COVID-19, por lo que ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE
SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y
PERSONAS SUJETAS A SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, A
CAUSA DEL CORONAVIRUS DENOMINADO COVID-19
PRIMERO.- En el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 inclusive, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversas solicitudes de autorización de nuevas entidades o nuevos registros.
Por lo que se refiere a las renovaciones de registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, así como renovaciones de certificaciones y dictámenes, se prorrogan los plazos para realizar las actuaciones correspondientes por el mismo tiempo que dure la suspensión a que se refiere este Acuerdo.
Las autorizaciones dadas a las personas a que se refiere el artículo 193 de la Ley del Mercado de Valores y 35 de la Ley de Fondos de Inversión que vencieren durante el período a que se refiere el primer párrafo de este Acuerdo Primero, se prorrogarán por el mismo periodo que dure la suspensión a que se refiere el presente Acuerdo.
En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado en el primer párrafo de este Acuerdo Primero, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.
La suspensión de los plazos contemplados en este Acuerdo Primero será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos aquí referidos.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a dicha Comisión en el período señalado en el primer párrafo del Acuerdo Primero, los mismos deberán ser suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la Comisión publique a través de su página electrónica de la red mundial denominada Internet, en el entendido de que la documentación que físicamente debiera haberse enviado durante ese período, podrá ser entregada a la Comisión dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo señalado en el Acuerdo Primero anterior. Lo anterior salvo que expresamente la Comisión, mediante notificación diversa expedida al efecto, indique lo contrario.
La Comisión podrá autorizar en cada caso a las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, la presentación de reportes simplificados a ser presentados durante el período que dure la contingencia, en términos de lo señalado en el párrafo anterior.
Específicamente, por lo que respecta a las Entidades Financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, podrán optar por celebrar durante el mes de mayo del año en curso las sesiones del Comité de Comunicación y Control correspondientes a los meses de marzo y abril.
TERCERO.- El Presidente de la Comisión identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables, a fin de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, en relación con la subsistencia operativa del sistema financiero mexicano y en protección de los intereses del público.
CUARTO.- El Presidente de la Comisión podrá modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones jurídicas emitidas para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que sean necesarias para dar las facilidades administrativas que se requieran, sin perjuicio de la participación que, en su caso, corresponda a las demás autoridades financieras.
Las facilidades administrativas podrán ser implementadas, considerando la naturaleza de la Entidad Financiera o la persona supervisada de que se trate, ubicación geográfica, estructuras humanas y materiales con las que pueda contar, sus restricciones operativas, así como los servicios de que se trate; y podrán incluir, entre otras acciones, la adopción de esquemas de trabajo remoto o trabajo en casa mediante equipos y herramientas tecnológicas que no son las que usualmente se utilizan por la Entidad Financiera o persona supervisada, la modificación de horarios de atención al público, establecimiento de limitaciones en cuanto al número de clientes y usuarios que puedan ingresar a las sucursales, cierre total, parcial o alternado de sucursales y suspensión de la prestación de ciertos servicios.
Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá determinar autorizaciones que podrán otorgarse de manera expedita o condicionada, así como la flexibilización de los requisitos correspondientes, a fin de atender a necesidades operativas o de mercado, la adopción de medidas para mitigar riesgos derivados de la situación actual o aquellos actos destinados a mantener la estabilidad del sistema financiero y del mercado de valores.
QUINTO.- El presente Acuerdo y los actos que de este deriven, no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes le confieren a la Comisión, ni generarán mayores derechos o beneficios para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que los que expresamente y por virtud de la contingencia, sean definidos por la Comisión, pudiendo esa autoridad solicitar la información que en cualquier momento requiera e instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 19 de abril del mismo año inclusive, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe. El Presidente de la Comisión podrá determinar los casos en que los efectos de la suspensión sean retroactivos o establecer plazos adicionales, en términos de las disposiciones que al amparo de este Acuerdo sean emitidas.
TERCERO.- El Presidente de la Comisión deberá informar a la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado de las facilidades administrativas que se hubieran otorgado a las Entidades Financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, así como de los actos que hubiera realizado en cumplimiento al mismo. Lo anterior, para el debido conocimiento y subsecuente seguimiento.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.