ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia, recomendando que los países tomen medidas tempranas y firmes de contención y control para detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto del virus;
Que la declaración del COVID-19 como pandemia, implica que ésta sea considerada como una emergencia sanitaria a nivel mundial, con el fin de que cada país afectado, tome con base en sus propias legislaciones nacionales y en pleno ejercicio de su soberanía, las medidas preventivas correspondientes mediante la realización de acciones efectivas e inmediatas, como lo son la cuarentena nacional, estado de emergencia, estado de desastre, estado de calamidad, entre otras;
Que como parte de las acciones tomadas en México por parte del Gobierno Federal, la Secretaría de Salud recomendó diversas medidas básicas de prevención durante la "Jornada Nacional de Sana Distancia" que inició el 23 de marzo de 2020 y concluye el 19 de abril de ese mismo año;
Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitido por la Secretaría de la Función Pública y en el que se establecen como responsables de su aplicación a los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, así como para tomar las medidas necesarias para su implementación, siempre que no afecten el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales o la prestación de bienes y servicios públicos indispensables en beneficio de la ciudadanía; debiendo tomar en cuenta como excepción a su aplicación a aquellas instituciones o autoridades que en su caso participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional;
Que por publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se establecen medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el citado virus, las cuales para el caso del sector público consisten primordialmente en suspender temporalmente las actividades que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del 24 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020;
Que para esos efectos, el Acuerdo de la Secretaría de Salud antes citado, establece que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los grupos vulnerables y de los usuarios de sus servicios, debiendo para ello los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, determinar las funciones esenciales a cargo de cada institución;
Que en cumplimiento a los Acuerdos antes citados, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría ha determinado las funciones que son consideradas como esenciales a cargo de la misma, tomando en cuenta para ello, la continuidad de operaciones, así como la participación que, en términos de la normativa aplicable, tiene de manera indirecta esta dependencia en materia de Seguridad Nacional, a través de determinadas unidades administrativas;
Que como consecuencia de las medidas tomadas, y una vez realizada esa valoración, resulta indispensable tener en cuenta los plazos y términos que se establecen para los trámites y procedimientos que tiene a su cargo la Secretaría de Relaciones Exteriores y sus órganos administrativos desconcentrados, para que los solicitantes y usuarios tengan la debida seguridad y certeza jurídica en los mismos, considerando que, esta situación extraordinaria, para efectos administrativos, no permite contar con las condiciones suficientes para su operación normal;
Que al efecto, el artículo 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a su vez suple a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, según lo dispuesto en la parte final del artículo 60, de esta última Ley, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada;
Que es competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las Direcciones Generales de Servicios Consulares, del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos y de Delegaciones, respectivamente, entre otras atribuciones, la de coordinar las labores en materia de prestación de servicios consulares y demás actos jurídicos competencia de las oficinas de México en el extranjero; vigilar el cumplimiento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento, como es para substanciar los acuerdos y procedimientos administrativos establecidos en dichos ordenamientos jurídicos; tramitar las solicitudes y asuntos en materia de nacionalidad y naturalización, así como los relativos al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo dispuesto en los artículos 23, 31 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que por su parte, la Dirección General de Delegaciones es competente de conocer respecto a los asuntos relacionados con la emisión de pasaportes diplomáticos y oficiales, así como del Documentos de Identidad y Viaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, dicha unidad administrativa por conducto de las Delegaciones pertenecientes a esta Secretaría de Estado, en términos de lo previsto en el artículo 51 bis del citado ordenamiento reglamentario, es la encargada de los trámites relacionados con la emisión de pasaportes ordinarios, legalización de documentos que surten efectos en el exterior, así como de todos aquellos servicios establecidos en el artículo 51 ter del citado ordenamiento jurídico, y
Que por lo antes expuesto y en razón de que la suspensión permitirá que no corran los plazos y términos de ley para efecto de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar certeza jurídica a los mismos, así como para hacer del conocimiento al público usuario los días en que no se brindará atención, a fin de salvaguardar su integridad y seguridad sanitaria, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los plazos y términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente, para la práctica de actuaciones y diligencias en los tramites y procedimientos administrativos que por competencia se desarrollen en la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier acto administrativo o de cualquier otra naturaleza que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 28, tercer párrafo de dicho ordenamiento legal.
TERCERO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Servicios Consulares se establecen las siguientes disposiciones:
a) La expedición de todos los servicios consulares y migratorios en las oficinas de México en el extranjero queda suspendida temporalmente en cuanto entre en vigor el presente Acuerdo.
b) La suspensión de la expedición de los servicios consulares y migratorios terminará en cada oficina consular a partir de que las autoridades gubernamentales de los respectivos países anuncien oficialmente que la pandemia del COVID-19 ha sido controlada localmente y, consecuentemente, es viable la reanudación de las actividades.
CUARTO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos se establecen las siguientes disposiciones:
a) Se suspende el trámite de certificación de firmas de los documentos que expida el personal adscrito en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones, hasta el 19 de abril de 2020.
b) Se suspenden hasta nuevo aviso los traslados del personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera que previo al presente Acuerdo haya sido notificado. Para tales efectos, dicho personal deberá permanecer desempeñando sus labores en la actual adscripción.
c) Se amplía el plazo hasta el 1 de junio de 2020 para que el personal del Servicio Exterior Mexicano al que se les notificó su designación en términos del artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 4 de su Reglamento, tome posesión de su encargo.
d) Se posponen hasta nuevo aviso las reuniones presenciales de la Subcomisión de Rotación respecto del Programa de Rotación del Servicio Exterior Mexicano (PROSEM 2020); en consecuencia, se aplazarán los tiempos establecidos en el calendario de dicho Programa en espera de que existan condiciones que permitan realizar los movimientos de personal de manera segura y ordenada.
e) Se suspende el término de comisión de los nombramientos del personal temporal que concluirá durante las medidas de contingencia por COVID-19 emitidas tanto en México como en sus lugares de adscripción, por lo que a fin de garantizar su seguridad y hasta en tanto las condiciones para su salida lo permitan, continuarán prestando sus servicios en las representaciones en las que se encuentren adscritos.
f) Se suspenden, hasta el 19 de abril de 2020, los plazos y términos legales en los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, competencia de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.
g) Como consecuencia de la suspensión decretada, no se practicarán notificaciones y las actuaciones, promociones o solicitudes realizadas ante la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.
QUINTO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Asuntos Jurídicos se establecen las siguientes disposiciones:
a) Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de 2020 se suspende la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalización y artículo 27 constitucional, que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de medios electrónicos, así como en las oficinas centrales y en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
b) En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalización, podrá plantearse a través del correo electrónico dgajuridicos@sre.gob.mx
c) Las solicitudes de verificación de la autenticidad de documentos expedidos en materia de nacionalidad y naturalización (cartas de naturalización) continuarán siendo atendidas a través del correo electrónico institucional verificacionesasj@sre.gob.mx
d) Durante el periodo de suspensión de plazos y términos señalado en el numeral Primero del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sita en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, tendrá un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
SEXTO. Para los procedimientos que se sustancian en la Dirección General de Delegaciones, así como en las Delegaciones de esta Secretaría de Estado y Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría relacionados con la emisión de Pasaportes Diplomáticos; Oficiales y Ordinarios, así como del Documento de Identidad y Viaje y Legalización de Documentos que surtan efectos en el Exterior, los cuales están establecidos en los artículos 35; 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se establece que se llevará a cabo el cierre temporal de la referida Unidad Administrativa, Delegaciones, Oficinas Estatales y Municipales de Enlace en el periodo comprendido del día 27 de marzo al 19 de abril de 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.