ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 17 Ter, 12, 17, 23, 26, 32, fracción XX y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 6, 7, 8 y 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública; 29, 30 y 34 y los Anexos 11 y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; y, 1o., 2o., inciso A, fracción I, inciso B, fracciones VI, VII, VIII y XII e inciso C; 3, 5, fracción XXII, 7, 16, 17, 18, 19, 20 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4 que el Estado garantizará el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Que el artículo 25 de la citada Constitución, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el artículo 26 de la referida Constitución, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX de la Constitución, hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación.
Que los artículos 17 y 20 fracción XV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establecen los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. Asimismo, que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos, apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.
Que la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social y con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2020, emitidos en julio de 2019, por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados, emitió el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2019.
Que conforme a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Bienestar tiene, entre sus facultades, la de coordinar en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen. Asimismo, que el artículo 17 Ter de la referida Ley, las Delegaciones Estatales para el Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar, tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Que el ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2019, tiene por objeto regular la forma en que las Delegaciones pare el Desarrollo, desarrollarán sus funciones, es así que los Delegados llevarán a cabo, entre otras acciones que permitan la identificación de los beneficiarios de Programas para el Desarrollo y la localización geográfica de las necesidades de la población; coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la coordinación, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Reglas de Operación o, en su caso, Lineamientos de los citados programas; así como Apoyar en la implementación de Programas para el Desarrollo para la atención de la población en general y prioritariamente a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia y aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General con base en los anteriores supuestos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje III Economía, establece como una de sus prioridades la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de que la producción agropecuaria y acuícola pesquera en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.
Que en los trabajos para la elaboración del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2019-2024 se propusieron políticas públicas para el subsector pesquero y acuícola con enfoque territorial, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria de población rural, así como mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas.
Que los Programas Integrales para el Bienestar, operados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, están orientados a atender las necesidades de los subsectores agrícola y ganadero, por lo que el Programa de Fomento a la Agricultura, la Ganadería, Pesca y Acuicultura pone énfasis en las acciones orientadas al subsector pesquero-acuícola, a fin de contribuir a su desarrollo, ampliar las oportunidades de empleo y mejorar los ingresos de los pesqueros ribereños y de los acuicultores.
Que es prioridad superar el rezago social en las comunidades pesqueras y las localidades acuícolas rurales.
Que los pescadores ribereños, los acuicultores rurales y los trabajadores de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas contribuyan a aumentar la producción y elevar el consumo de productos pesqueros y acuícolas, alimentos recomendables para una dieta sana y nutritiva.
Que ante el empobrecimiento de muchas comunidades pesqueras, que impacta directamente en las regiones costeras del país, resulta necesario fomentar la actividad pesquera y acuícola, a fin de contribuir al bienestar de los pesqueros y acuicultores de pequeña escala.
Que el apoyo a los pescadores ribereños y los acuicultores rurales de pequeña escala resulta necesario para el aumento de la oferta de alimentos de calidad, incidir en la producción para el mercado interno, y que la pesca y la acuacultura sea fuente de la autosuficiencia alimentaria del país.
 
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO 2020
CONTENIDO
TÍTULO I      Disposiciones Generales
Capítulo I      Del Objeto del Acuerdo
TÍTULO II     Del Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores
Capítulo I      Disposiciones del Componente de Bienestar para pescadores y acuicultores
Capítulo II     Características de los apoyos
Capítulo III     De las Instancias Participantes
Capítulo IV    De la Mecánica Operativa
TÍTULO III    Del Componente Recursos Genéticos Acuícolas
Capítulo I      Disposiciones del Componente de Recursos Genéticos Acuícolas
Capítulo II     Características de los apoyos
Capítulo III     De las Instancias Participantes
Capítulo IV    De la Mecánica Operativa
TITULO IV    Disposiciones complementarias
Capítulo único De las disposiciones complementarias
Transitorios
Anexos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Acuerdo
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura en sus componentes:
a)    Bienestar para pescadores y acuicultores.
b)    Recursos Genéticos Acuícolas.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) para el componente Bienestar para pescadores y acuicultores y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) para el Componente Recursos Genéticos Acuícolas en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a través del personal de campo a su cargo y la Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA, coadyuvarán en todas las tareas que permitan el mejor desempeño del componente Bienestar para Pescadores y Acuicultores.
Artículo 2. Objetivo General del Programa: Fomentar la actividades primarias de pequeña y mediana escala que contribuyan a la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, con énfasis en la pesca y la acuacultura.
Artículo 3. Objetivo Específico del Programa: Fomentar la actividad pesquera y acuícola de los pequeños productores a través de apoyos para el Bienestar y recursos genéticos acuícolas.
Artículo 4. Población Objetivo: Pequeños productores pesqueros y acuícolas.
Artículo 5. Cobertura: Nacional, y priorizará a los pescadores y acuicultores que se encuentren ubicados en las zonas rurales previstas en el DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, o sea parte de los municipios comprendidos en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de etnias o
pueblos indígenas, conforme a lo que disponga la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
TÍTULO II
Del Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores.
Capítulo I
Disposiciones del Componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores
Artículo 6. Población objetivo: pequeños productores pesqueros / acuícolas inscritos en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.
Artículo 7. Criterios y requisitos de elegibilidad:
Para que los pescadores y acuicultores reciban el apoyo directo deberán:
a)    Estar registrado en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, que podrá ser actualizado en el sistema informático específico para la operación del Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, por los medios electrónicos que defina la Unidad Responsable.
b)    Personas físicas que realicen su actividad al amparo de un título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente, o se encuentren en trámite cuando corresponda a solicitudes de prórrogas de concesiones y permisos de pesca en aguas de jurisdicción federal.
c)     Los Beneficiarios elegidos con base a los presentes criterios estarán sujetos a la mecánica operativa establecida en el artículo 11 de este Acuerdo.
Capítulo II
Características de los apoyos
Artículo 8. El monto de apoyo para el Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, será de $7,200.00 (Siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por beneficiario, que será entregado en una o más ministraciones.
Capítulo III
De las Instancias Participantes
Artículo 9. La Unidad Responsable: La Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
Artículo 10. La Instancia Ejecutora: La Dirección de Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
La CONAPESCA podrá suscribir convenios de colaboración, con otras dependencias de la Administración Pública Federal o estatal para incorporar información al Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.
Capítulo IV
De la Mecánica Operativa
Artículo 11. Mecánica operativa:
La Unidad Responsable:
I.     Integrará expediente electrónico con la documentación y evidencia en formato de imagen, recopilada electrónicamente por el personal de campo que se determine, con lo cual la persona elegible acreditará el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Acuerdo, para acceder a los beneficios del Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores;
II.     Verificará y validará los datos de las personas físicas que resultarán Beneficiarios(as);
III.    Publicará en la página electrónica de la CONAPESCA, el listado de Beneficiarios(as);
IV.   Publicará en la página electrónica de la CONAPESCA, las fechas de entrega del apoyo, y
V.    Entregará al beneficiario el apoyo económico, mediante orden de pago personal intransferible, tarjeta bancaria o cualquier otro medio de pago directo, sin intermediarios.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a través del personal de campo apoyarán en la verificación de los requisitos que deberán cumplir las personas elegibles para el Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, bajo las especificaciones que establezca la Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
TÍTULO III
Del Componente de Recursos Genéticos Acuícolas.
Capítulo I
Disposiciones del Componente de Recursos Genéticos Acuícolas
Artículo 12. Población objetivo: pequeños y medianos productores inscritos en el Registro Nacional Pesquero y Acuícola, o que sean miembros de una Unidad de Producción Acuícola (UPA) que cuente con él.
Artículo 13. Criterios y requisitos de elegibilidad. Serán elegibles los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I.     Estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), o ser miembros de una UPA que cuente con él.
II.     En el caso de actividades acuícolas en aguas de jurisdicción federal, validar que se realizan al amparo de un título de concesión, o permiso de pesca o acuacultura vigente.
III.    Haber registrado producción, a excepción de Unidades Económicas de reciente creación.
IV.   Contar con el Sistema de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA), cuando aplique, de acuerdo a la NOM-074-SAG/PESC-2014.
V.    Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
VI.   Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
VII.   En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados.
VIII.  No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos", a cargo de la SADER.
El trámite para la obtención de los apoyos del Programa y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes.
La presentación de la Solicitud de Apoyo ante las ventanillas, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 14. Requisitos Generales para el Componente de Recursos Genéticos Acuícolas:
I. Personas físicas
a)    Solicitud de Apoyo al Programa Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, elaborada debidamente, con firma autógrafa del solicitante.
b)    Identificación oficial, los documentos aceptables son: Credencial para Votar vigente, Pasaporte, u otras Identificaciones oficiales vigentes, con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal;
c)    CURP, en los casos en que la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar este documento;
d)    RFC;
e)    Registro Nacional Pesquero y Acuícola, o Acta Constitutiva o de Asamblea, debidamente protocolizada ante fedatario público, que avale que es miembro de una UPA que cuente con él. Este último documento no debe tener fecha posterior a la apertura de ventanilla.
f)     Comprobante de domicilio a nombre del solicitante, son aceptables los siguientes: recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con la cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal; el comprobante deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo;
g)    Acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se
realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad (factura o contrato de compra venta), contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres,
h) Últimos tres avisos de cosecha o carta, bajo protesta de decir verdad, de producción para el caso de ostión de hasta 500,000 ostiones, de trucha hasta 15 toneladas, y de tilapia y camarón de hasta 10 toneladas anuales, de la UPA.
Los requisitos generales y específicos requeridos en las presentes Reglas de Operación, deberán presentarse en original y copia fotostática simple para su verificación por el responsable de la ventanilla, una vez cotejados y generado el registro en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) le serán devueltos los documentos originales al solicitante.
Capítulo II
Características de los apoyos
Artículo 15. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para el componente son los siguientes:
Concepto
Apoyos Máximos
Requisitos Específicos
Semillas de ostión
Hasta 1 millón de unidades
Permiso de fomento o concesión acuícola
Capacidad instalada en la forma de artes de cultivo
Alevines de trucha
Hasta 50 mil unidades
Capacidad Instalada en metros cúbicos
de agua
Alevines de tilapia
Hasta 100 mil unidades
Postlarvas de camarón
Hasta 1 millón de unidades
 
Capítulo III
De las Instancias Participantes
Artículo 18. Unidad Responsable: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA).
Artículo 19. Instancia Ejecutora: Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura.
Capítulo IV
De la Mecánica Operativa
Artículo 20. La Mecánica Operativa del Componente es:
1)    Se emitirá una convocatoria la cual será publicada en la página del INAPESCA www.inapesca.gob.mx, describiendo características, requisitos, fechas de apertura y cierre de ventanilla para la recepción de Solicitudes de Apoyo, documentación y proyectos;
2)    Una vez recibida la Solicitud de Apoyo, proyecto y documentos requeridos, la Unidad Responsable revisará dicha documentación y notificará al solicitante vía correo electrónico para que en el término de 10 días hábiles subsane inconsistencias y/o documentación faltante, según sea el caso, de no subsanarse alguna inconsistencia en el término señalado, dicha solicitud y proyecto se tendrán como rechazado;
3)    La Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora revisarán las solicitudes y emitirán un dictamen;
4)    La Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora, con base al resultado de las dictaminaciones positivas y la suficiencia presupuestal, notificará al solicitante;
5)    La Unidad Responsable en base al resultado del padrón de beneficiarios y a la relación de los insumos biológicos solicitados, emitirá en la página de internet del INAPESCA
www.inapesca.gob.mx una convocatoria dirigida a los laboratorios de producción de semilla certificados por el SENASICA, donde se especifique la necesidad de semilla, alevines o postlarvas, y las localidades donde deberá ser entregado el insumo biológico;
6)    Los laboratorios interesados deberán de presentar a la Unidad Responsable o a la Instancia Ejecutora una propuesta que incluya:
a.     Suministro de los insumos biológicos, la cual deberá contener la cantidad de semilla, alevines o postlarvas que será entregada a las UER, describiendo claramente la logística de entrega, y
b.     Descripción de las inversiones que serán realizadas en infraestructura, equipamiento y material genético, con los recursos económicos del Programa;
7)    La Unidad Responsable notificara a los laboratorios de producción de semilla la pertinencia de su propuesta y las modificaciones que esta considere pertinentes. Una vez acordados los términos se procederá a la firma del instrumento jurídico entre el INAPESCA y los responsables solidarios;
8)    La UR y la IE supervisaran la entrega de las semillas, alevines o postlarvas a quienes que resulten beneficiadas por este componente, y
9)    Al término de las acciones, el beneficiario deberá firmar de entera satisfacción de haber recibido el apoyo en especie mediante el instrumento jurídico que determine la UR.
TÍTULO IV
Disposiciones Complementarias
Capítulo Único
De las Disposiciones Complementarias
Artículo 21.- Coordinación Interinstitucional:
La Unidad Responsable tendrá la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Programa, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como asociaciones civiles, entre otros.
La Unidad Responsable establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para evitar el apoyo a productores que hayan incurrido en incumplimiento o falta a la normativa de este Programa en el ejercicio anterior.
Artículo 22.- A fin de llevar a cabo todas las actividades que correspondan conforme a la normatividad vigente y aplicable respecto a la supervisión, evaluación y seguimiento se deberá considerar lo siguiente:
Supervisión
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Adicionalmente, en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, se dispone que la supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría la deberán realizar las UR de los Componentes, directamente o por conducto de una Instancia Supervisora Externa.
La Dirección General de Planeación y Evaluación, será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Procedimiento para la Supervisión de los Programas a Cargo de la Secretaría expedido por la Dirección General de Evaluación y Planeación. La supervisión se refiere al procedimiento a través del cual se constata mediante revisión física, documental de gabinete, satelital y de campo, el cumplimiento de las disposiciones para la operación del Programa.
Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberá realizar, al menos, las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, CONEVAL.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
La Unidad Responsable publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet: (www.gob.mx/agricultura).
Artículo 23.- Auditoría:
Los recursos del Programa podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Artículo 24.- Quejas, Denuncias y Solicitudes de Información:
I.     Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Representaciones Estatales, en las Oficinas del Órgano Interno de Control de los órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el órgano Municipal de Control, así como de los Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes.
II.     Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito vía internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx) y (https://alertadores.funcionpublica.gob.mx), aplicación móvil (https://www.gob.mx/apps/7), vía correo electrónico (atencionoic@agricultura.gob.mx) o vía telefónica al 800 90 61 900, 55 38 71 83 00 extensiones 21050 y 20909, (Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela Número 127, Edificio "A", Piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
III.    En caso de duda podrá consultar en las Representaciones Estatales, CADERS o DDR correspondiente.
Artículo 25.- Transparencia:
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentarán las siguientes acciones:
I.     La difusión y promoción del presente Programa se hará a través de la página electrónica https://www.gob.mx/conapesca, y de manera impresa en las oficinas de representación de la CONAPESCA, en las entidades federativas, de manera conjunta con los gobiernos estatal y municipal de manera directa a las unidades económicas pesqueras y acuícolas.
II.     La información del Programa se dará a conocer, también, en la página de internet de la Secretaría y a través de las Representaciones Estatales, CADERS, DDR de la Secretaría.
III.    La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa, deberá incluir la siguiente leyenda:
       "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Transitorios
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La operación del programa que aplica a las presentes Reglas de Operación, se sujetará al cumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
TERCERO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero del 2020, mismo que continuará vigente hasta en tanto se emita un nuevo acuerdo que sustituya al
anterior.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

ANEXO I
Glosario de Términos del Programa de Fomento a la
Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
 
I.          Acta Finiquito.- Instrumento elaborado por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora con el Beneficiario en la que se dan por concluidas las acciones del proyecto apoyado en el ejercicio fiscal de que se trate, que avala el cierre físico-financiero, y se establecen de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración, nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración y, documentación que soporte el cierre de las actividades técnicas, operativas y financieras;
II.         Actividades Acuícolas.- Aquellas dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental, recreativa, de fomento o didáctica;
III.        Beneficiario (s)/a(s).- Persona(s) física(s) que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación;
IV.        Calidad Genética: Organismos acuáticos cuya producción es superior a la media y su aportación será para mejorar la productividad de los animales en la unidad de producción de la especie que se trate;
V.         CLABE Interbancaria.- Clave Bancaria Estandarizada;
VI.        CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua;
VII.       CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
VIII.      Constancia de Residencia.- Documento expedido por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con el cual se hace constar que la persona física o moral habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal;
IX.        CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
X.         Documento que acredite la propiedad o legal posesión.- Para este efecto se considerará aquel documento jurídico fehaciente que corresponda, que cumpla con los requisitos exigidos por el marco legal aplicable en la materia en cada entidad federativa, tales como los que a continuación se enlistan de manera enunciativa más no limitativa: escritura pública debidamente protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; contrato de compraventa pasado ante fe de fedatario público; contrato de arrendamiento, comodato, usufructo, donación, permuta, o cesión de derechos, entre otros, los cuales atiendan las
formalidades de la legislación civil de la entidad federativa de que se trate; original y/o copia certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o fedatario público; así como los instrumentos jurídicos reconocidos por la legislación agraria;
XI.        Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; los documentos aceptables son la Credencial para Votar o Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, vigentes;
XII.       Instrumento Jurídico.- Se refiere a los convenios celebrados, en los que se precisen los compromisos, objetivos y acciones específicas a realizar por las partes involucradas;
XIII.      Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.- Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas que están inscritos en alguna Unidad Económica Pesquera y/o Acuícola que cuente con Registro Nacional Pesquero y Acuícola y concesión o permiso de pesca vigente o en trámite de prórroga;
XIV.      Población objetivo.- Es aquella a la que será dirigido el apoyo del presente Programa;
XV.       Pequeños productores pesqueros / acuícolas. - Persona física que desarrolle la actividad pesquera y/o acuícola a micro o pequeña escala, y que opere mediante embarcaciones pesqueras menores o de pesca de mediana altura menores a 10.5 mts de eslora, con producción de hasta 10 toneladas anuales, o trabajadores de unidades económicas acuícolas;
XVI.      Programa.- El Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura;
XVII.     RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
XVIII.     RNPA.- Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XIX.      SAP.- Sistema de Administración Pesquera, operado por la CONAPESCA;
XX.       Secretaría/SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXI.      SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XXII.     SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
            SIPESCA.- Sistema de Información de Pesca y Acuacultura;
XXIII.     SIREMO.- Sistema de Registro para la Modernización;
XXIV.    Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometan;
XXV.     Unidad Económica Pesquera y/o acuícola.- Persona física o moral que desarrolla la actividad pesquera y/o acuícola, ligada a la unidad de producción o al amparo del permiso o concesión de pesca y/o acuacultura vigentes;
XXVI.    Unidades Económicas Rurales (UER).- Personas físicas o morales que desarrollan su actividad en el medio rural, y
XXVII.   Unidad Responsable.- Es aquella Unidad Administrativa del sector central de la Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SADER, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los componentes o subcomponentes de intervención que integran el Programa, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por
los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la SADER para el ejercicio fiscal 2020.
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