ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 1, 2, fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta Dependencia;
Que la Secretaría de Energía es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma a la que compete el despacho de los asuntos referidos en la última disposición citada;
Que corresponde a la Secretaría de Energía en el ámbito de su competencia establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección al medio ambiente y promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que la Secretaría de Educación Pública, con fecha 16 de marzo de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en el que se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020;
Que el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó reconocer la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableció las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia y se constituyó en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria;
 
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías suspenderán las labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad;
Que en correlación con lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada, y
Que se considera indispensable hacer del conocimiento público la suspensión de labores de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindándoles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA
SECRETARÍA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN
DEL CORONAVIRUS COVID-19
PRIMERO. Se declara la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos seguidos ante la Secretaría de Energía respecto de los asuntos de su competencia, establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, durante el periodo comprendido a partir del día de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente acuerdo al 19 de abril de 2020.
SEGUNDO. Se declaran como inhábiles para todos efectos legales, los días comprendidos en el acuerdo anterior. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energía se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.
Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la unidad administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se dejan sin efectos las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.