Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Cd. Reynosa, Tamaulipas
EDICTO
 
PARTE TERCERO INTERESADA:
SERVICIOS PETROLEROS TORRES
PRESENTE.
En los autos del juicio de amparo 750/2019-3, promovido por PETRÓLEOS MEXICANOS, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, de esta ciudad, de quien reclama esencialmente, el ilegal procedimiento y toda las actuaciones seguidas en forma de juicio en el expediente laboral 841/4/2009; y en virtud de que no se ha logrado el emplazamiento a juicio de la parte tercero interesada SERVICIOS PETROLEROS TORRES, no obstante las diversas actuaciones y medidas tomadas para ello, por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la misma, se ordena emplazar mediante edictos a la tercera interesada SERVICIOS PETROLEROS TORRES, por conducto de quien legalmente la represente, debiendo publicarse para tal efecto, edictos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, a costa de la parte quejosa, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, haciéndosele saber que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días siguientes al de la última publicación, para que comparezca a juicio en defensa de sus intereses, en el entendido que la audiencia constitucional de este juicio de amparo se encuentra señalada para las DIEZ HORAS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. En el entendido de que si pasado dicho término la tercera interesada de referencia no comparece, se continuará el procedimiento, realizándose las ulteriores notificaciones por lista.
 
Atentamente.
Reynosa, Tamaulipas, 18 de febrero de 2020.
Por autorización del Juez, firma el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.
Licenciado Rodolfo de León Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 493486)