Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
 
GRUPO RINOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
TERCERO INTERESADO
En el juicio de amparo directo 122/2020, promovido por María Eugenia Ilona Trejo Kemper y/o Ma. Eugenia Ilona Trejo Kemper, contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en la que confirmó la sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza Cuarto del Ramo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en esta ciudad, en el expediente 1228/2018, relativo al Juicio de Prescripción Positiva, tramitado en la Vía Ordinaria Civil por Ma. Eugenia Ilona Trejo Kemper y/o María Eugenia Ilona Trejo Kemper en contra de la persona moral denominada Grupo Rinor, sociedad anónima de capital variable, así como del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas, señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14, 16 y 33 de nuestra Carta Magna; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de veinte días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos, así como que en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo tiene derecho a formular alegatos y a promover amparo adhesivo.
 
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 25 de febrero de 2020
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 493523)