Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
2020 Año de Leona Vicario Benemérita Madre de la Patria
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
 
El diez de Febrero de dos mil veinte, dentro del expediente administrativo número DELC/PAS-VIS/208/2019, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada Procesos Automatizados, S.A de C.V., la siguiente sanción:
Se impone a la persona moral denominada Procesos Automatizados, S.A de C.V., como resultado del incumplimiento al artículo 32, fracción XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista enel artículo 42, fracciones III, inciso a), de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como la contemplada en el artículo 60, fracción V, del reglamento consistentes en:
I. La suspensión de los efectos de la revalidación a su permiso federal con número de Registro Federal Permanente DGSP/174-11/1817, por el término de un mes, por incumplir la fracción XVI, del artículo 32, de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz que manifestó bajo protesta de decir verdad, en términos del procedimiento administrativo de autorización en el expediente 174/2011.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2020.
El Director General de Seguridad Privada.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 10, fracción II y 73, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, firma en suplencia por ausencia,
del Director General de Seguridad Privada, del Director General Adjunto de Evaluación Legal,
Registro Nacional y Coordinación, el Director de Evaluación Legal y Consultiva,
Licenciado Julio Eloy Páez Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 494025)