Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/02/2020/R/14/034 y DGR/D/03/2020/R/14/046
Oficios: DGR-D-2079/2020, DGR-D-2279/20, DGR-D-2278/20, DGR-D-2277/20 y DGR-D-2289/20
"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"
 
Enrique Alcántara González, como Residente de Obras del Sistema de Agua y Saneamiento (SAS) del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco; Benigno Alonso Molina Juárez, Asesor Técnico; Mara Vasthi Martínez Charles, Representante del Grupo de Trabajo "Abarrotes La Cuchilla"; Gina Patricia Galván Medina, Asesor Técnico; y Jocelyn Reyes García, Representante del Grupo de Trabajo "Tortillería Tekati", en virtud de que no fueron localizados en los domicilios registrados, agotando los medios posibles para conocer los mismos, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable en términos de los artículos PRIMERO y CUARTO TRANSITORIOS del DECRETO por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el citado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; por acuerdos todos de fecha 20 de marzo de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen: ---
En el procedimiento DGR/D/03/2020/R/14/046, a Enrique Alcántara González: Omitió verificar que las obras objeto del Contrato de Obra Pública sobre la base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado número DOOTSM-04-19-F-SAS-043/2014-FM, suscrito el 06 de febrero de 2014 entre el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco y la contratista Frey Construcciones, S.A. de C.V., se realizara conforme a la normatividad vigente y en los términos pactados; ya que al autorizar la estimación 5, se efectuó el pago del concepto CAXH500, correspondiente al suministro e instalación de cable de cobre, con un volumen sin ejecutar de 378.00 ml a un precio unitario de $478.74 por metro, lo que ocasionó que con cargo al citado contrato se efectuara un pago por la cantidad de $180,963.71 (CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 71/100 M.N.); ocasionando así un daño a la Hacienda Pública Federal por la diferencia existente entre el importe pagado correspondiente a dicho concepto y la cantidad que respecto al mismo debió de pagarse considerando el volumen realmente ejecutado. -----------------------------------
En el procedimiento DGR/D/02/2020/R/14/034, a Benigno Alonso Molina Juárez: Omitió asistir a los grupos de beneficiarias "Bloquera los Cinco Manantiales", "El Ranchito", "Abarrotes Váldez" y "Abarrotes la Cuchilla", respectivamente, así como elaborar y presentar por cada uno de los grupos en comento, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria, ante la Delegación de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en el estado de Coahuila, para la implementación de los proyectos productivos con claves de registro PM-COAH-14-01003-058141 para el caso del grupo "Bloquera los Cinco Manantiales"; PM-COAH-14-01066-060693 para el caso del grupo "El Ranchito"; PM-COAH-14-01077-061041 para el caso del grupo "Abarrotes Váldez"; y PM-COAH-14-01080-061241 para el caso del grupo "Abarrotes la Cuchilla", tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2014 y modificado el 26 de septiembre de 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado; ocasionando así un daño a la Hacienda Pública Federal por $792,000.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.); infringiendo con su conducta los artículos 49, fracción I, 50, fracción I, 52 y 53 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; 15, fracción IV, 45, Apartado B, fracciones VII y IX, Apartado C, fracción I, 57, 59 y Anexo H, Capítulo Dos, fracciones X, XI, XII y XIII, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2014 y modificado el 26 de septiembre de 2014; y cláusulas PRIMERA y TERCERA del
Anexo D de los Contratos de Asesoría Técnica suscritos el 04 de septiembre de 2014, entre Benigno Alonso Molina Juárez y las integrantes del grupo "Bloquera los Cinco Manantiales"; entre Benigno Alonso Molina Juárez y las integrantes del grupo "El Ranchito; y entre Benigno Alonso Molina Juárez y las integrantes del grupo "Abarrotes Váldez"; y del 18 de noviembre de 2014 entre Benigno Alonso Molina Juárez y las integrantes del grupo "Abarrotes la Cuchilla", disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2014. ------------------------
En el procedimiento DGR/D/02/2020/R/14/034, a Mara Vasthi Martínez Charles Representante del Grupo de Trabajo "Abarrotes La Cuchilla": Omitió presentar ante la Delegación de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en el estado de Coahuila, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del proyecto productivo, con clave de registro PM-COAH-14-01080-061241, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Abril de 2014 y modificado el 26 de Septiembre de 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado; ocasionando así un daño a la Hacienda Pública Federal por $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); infringiendo con su conducta los artículos 49, fracción I, 50, fracción I, 52 y 53 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; 15, fracciones I, IV y VIII, 45, Apartado B, fracciones I y IX, Apartado C, fracción I, 57 y 59 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Abril de 2014 y modificado el 26 de septiembre de 2014; numeral 2, incisos a), d) y h), y apartado VII, del Anexo G Acta de Entrega- Recepción de Recursos del 20 de octubre de 2014, signado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y representantes del grupo denominado "Abarrotes La Cuchilla", disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2014. -----------------------------------------------------------------------------------------------
En el procedimiento DGR/D/02/2020/R/14/034, a Gina Patricia Galván Medina: Omitió asistir al grupo de beneficiarias "Caprino La Esmeralda", así como elaborar y presentar con dicho grupo el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria, ante la Delegación de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en el estado de Coahuila, para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-COAH-14-01024-058943, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2014 y modificado el 26 de septiembre de 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado; ocasionando así un daño a la Hacienda Pública Federal por $263,998.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.); infringiendo con su conducta los artículos 49, fracción I, 50, fracción I, 52 y 53 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; 15, fracción IV, 45, Apartado B, fracciones VII y IX, Apartado C, fracción I, 57, 59 y Anexo H, Capítulo Dos, fracciones X, XI, XII y XIII, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2014 y modificado el 26 de septiembre de 2014; y cláusulas PRIMERA y TERCERA del Anexo D Contrato de Asesoría Técnica suscrito el 13 de octubre de 2014, entre Gina Patricia Galván Medina y las integrantes del grupo denominado "Caprino La Esmeralda", disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2014. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En el procedimiento DGR/D/02/2020/R/14/034, a Jocelyn Reyes García, Representante del Grupo de Trabajo "Tortillería Tekati": Omitió presentar ante la Delegación de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en la Ciudad de México, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del proyecto productivo, con clave de registro PM-DF-14-01087-068023, tal y como lo establecen los artículos 15,
fracción IV y 59 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Abril de 2014 y modificado el 26 de Septiembre de 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado; ocasionando así un daño a la Hacienda Pública Federal por $163,790.00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.); infringiendo con su conducta los artículos 49, fracción I, 50, fracción I, 52 y 53 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; 15, fracciones I, IV y VIII, 45, Apartado B, fracciones I y IX, Apartado C, fracción I, 57 y 59 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Abril de 2014 y modificado el 26 de septiembre de 2014; numeral 2, incisos a), d) y h), y apartado VII, del Anexo G Acta de Entrega- Recepción de Recursos del 18 de septiembre de 2014, signado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y representantes del grupo denominado "Tortillería Tekati", disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2014. -------------------------------------------------------------------------------------
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3° en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el D.O.F. el 20 de enero del 2017; se les cita para que comparezcan personalmente a las audiencias a celebrarse en la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, No. 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México; respecto del C. Enrique Alcántara González a las 10:00 horas; en cuanto al C. Benigno Alonso Molina Juárez a las 13:00 horas; respecto de la C. Mara Vasthi Martínez Charles a las 14:00 horas; respecto de la C. Gina Patricia Galván Medina a las 16:30 horas y relativo a la C. Jocelyn Reyes García a las 17:30 horas, todas del 12 de mayo de 2020; para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente, con fotografía, apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente. Asimismo, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.-----------------------------------------------------------------------------------
(R.- 494018)