CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento en salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.

DGPLADES-PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
SISMOS DE 2017 Y 2018 -CECTR-CHIS-01/19
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ MANUEL CRUZ CASTELLANOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DE CHIAPAS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL DR. JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del "ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Hacienda y el Secretario de Salud Estatal y/o Director General del Instituto y/o Titular de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Chiapas, en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas (ahora Unidad de Administración y Finanzas); la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III. El Plan Nacional de Desarrollo tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un buen gobierno. El Plan establece los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste.
IV. La Directriz II: POLÍTICA SOCIAL, establece en el rubro Programas, numeral 7, el Programa Nacional de Reconstrucción, que prevé lo siguiente:
"....está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de
violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas. El programa es operado por la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, creada mediante decreto presidencial, es encabezada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y participan en ella las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Salud, Cultura, Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Está a cargo de la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos en los sectores de vivienda, educación, salud y cultura. Para la realización de los proyectos y acciones se promoverá la participación de profesionistas, instituciones académicas, pequeñas empresas, cooperativas, trabajadores de la construcción y de servicios, privilegiando la participación de empresas y profesionistas de la entidad correspondiente, así como de la mano de obra de las localidades en las que se llevarán a cabo los proyectos y acciones del programa, cuando no se trate de actividades de alta especialización para recuperar y preservar el patrimonio cultural de la Nación. En todos los casos se buscará contribuir al fortalecimiento de la economía local. Este programa tiene un presupuesto de ocho mil millones de pesos que serán ejercidos por las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (cinco mil 600 millones) y Educación Pública, Salud, y Cultura (800 millones cada una)..."
V. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2019 (PEF 2019), establece en su Anexo número 27, la distribución presupuestal del Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) por un monto total de $800'000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.) para Salud, así como el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
VI. Los Lineamientos Generales Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) para el ejercicio fiscal 2019, tienen como objetivo general "Atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios y regulatorios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como para la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos"; y como objetivo específico en materia de salud, contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y equipamiento de salud en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos.
VII. En términos de los Lineamientos Generales del PNR, las Instancias Responsables deberán emitir los Lineamientos Específicos de acuerdo al ámbito de su competencia, los cuales contendrán criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de los recursos y su respectiva ejecución, ello conforme a las disposiciones normativas que deberán atender para dar cumplimiento al objetivo del referido Programa. Por lo que con fecha 29 de agosto de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Específicos para el Funcionamiento y Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, en el rubro Infraestructura de Salud para el ejercicio fiscal 2019.
VIII. Para llevar a cabo el objetivo del Programa, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
IX. Actualmente persisten afectaciones sociales, económicas y materiales de personas y comunidades con motivo de los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, donde aún no ha sido posible el retorno a la normalidad de su vida cotidiana, por lo que es necesario el establecimiento de estrategias, acciones, metas y objetivos integrales y coordinados para la intervención de los inmuebles en salud, dañados por los fenómenos perturbadores de referencia.
X. Como resultado de las verificaciones que se llevaron a cabo de las unidades médicas dañadas por los sismos ocurridos en los Ejercicios 2017 y 2018, incluidas en la relación denominada "ACCIONES A REALIZAR POR EL ESTADO" enviada por "LA ENTIDAD", se determinó que trece (13) son objeto de ser incluidas en el Programa Nacional de Reconstrucción por presentar daños moderados provocados por los sismos de referencia, tal y como fue señalado en las cédulas de diagnóstico que al respecto fueron aprobadas por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES Anexo 1.1.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA", DECLARA QUE:
I.1 De conformidad con los artículos 2°, fracción I, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y cuenta con atribuciones para planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud; así como prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México;
I.2 La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010 y, quien acredita su cargo mediante nombramiento del 01 de diciembre de 2018 expedido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se acompaña como Anexo A.
I.3 El Dr. Alejandro Manuel Vargas García, en su carácter de Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, suscribe el presente Convenio Específico de Colaboración en términos de los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, quien acredita su cargo con su nombramiento expedido el 01 de diciembre de 2018 por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, mismo que se acompaña como Anexo A.
I.4 El objetivo General del Programa Nacional de Reconstrucción es atender la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero 2018, teniendo como Objetivos Específicos, contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la protección de la salud mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción y equipamiento en salud en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos, del Estado de Chiapas.
I.5 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.6 Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD", DECLARA QUE:
II.1. El Dr. José Manuel Cruz Castellanos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, tiene las facultades para la suscripción del presente convenio específico, de conformidad con los artículos 7, 8, 11, 14 fracción II, 21, 28 fracción XIII, 41 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; así como el artículo 10 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud, 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, cargo acreditado mediante nombramiento de fecha 10 de diciembre del 2018, expedido a su favor por el C. Gobernador del Estado de Chiapas, Lic. Rutilio Escandón Cadenas., que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integral de su contexto, quien para efectos del presente convenio tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
II.2. El Estado de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
II.3. Su representante el Dr. Javier Jiménez, es Secretario de Hacienda y acredita su personalidad con nombramiento de fecha 08 de Diciembre del año 2018, expedido a su favor por el titular del poder Ejecutivo del Estado de Chiapas y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6, 7, 8, 11, 21, 28 fracción II, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.  
II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que le posibiliten contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la protección de la salud mediante acciones de rehabilitación, reconstrucción y equipamiento en salud en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos, del estado de Chiapas.
II.5 Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Unidad Administrativa Edificio "C", Colonia Maya, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29010.
III. "LAS PARTES" DECLARAN:
III.1 Estar de acuerdo en celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de salud, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer las bases y mecanismos necesarios para la transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, por parte de "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", para el funcionamiento y operación del "Programa Nacional de Reconstrucción para el Ejercicio Fiscal 2019" a efecto de llevar a cabo acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento en salud, para beneficio de las personas y comunidades afectadas por los daños causados por los sismos de septiembre de 2017 y febrero 2018; así como el control de los recursos federales, la planeación, control, supervisión, rendición de cuentas, transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución, supervisión, y cierre de los proyectos y acciones, relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos, generando el bienestar social e igualdad mediante la disminución del riesgo a los daños en la salud por falta de acceso a las unidades médicas.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en los Anexos 1 y 1.1, que forman parte integrante del presente instrumento.
Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en los LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, EN EL RUBRO INFRAESTRUCTURA DE SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, en "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
 
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" realizará la transferencia a "LA ENTIDAD" de los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $110'273,720.00 (ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 m.n.), precisada en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 3.
"LAS PARTES" se sujetarán a lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la estacionalidad del gasto, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del mismo.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no así para "LA ENTIDAD".
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda procederá a la apertura, en forma previa a su radicación, de una cuenta bancaria productiva, única y específica para recibir exclusivamente los recursos, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
"LA ENTIDAD", deberá remitir en forma previa a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación complementaria relativa a la apertura de dicha cuenta bancaria, para que se proceda a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Anexo 4.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado de Chiapas, quien tendrá el carácter de Unidad Ejecutora, tal como se establece en el apartado de Declaraciones del presente Convenio Específico de Colaboración.
"LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de ésta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda, aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los mismos.
La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo señalado en el párrafo séptimo de la presente Cláusula, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo séptimo de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, sin justa causa, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, lo cual deberá entenderse como incumplimiento de este instrumento jurídico, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
La Secretaría de Hacienda, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de salud.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Queda expresamente estipulado, que "LAS PARTES" convienen que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración deberá sujetarse al calendario de ejecución establecido en el presente Convenio y la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TERCERA.- VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico de Colaboración, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 1.1 y 5, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico de Colaboración, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora, para cumplir con el Programa Nacional de Reconstrucción en el Estado de Chiapas, y realizar gastos de proyectos, estudios y demolición de la Infraestructura en Salud en el estado de Chiapas, y de manera particular para la realización de las acciones y proyectos establecidos de conformidad con el Anexo 1.1; sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" con los instrumentos que formalice con terceros durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, y por conducto de las unidades administrativas responsables que esta designe, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar la correcta operación del Programa Nacional de Reconstrucción en el Estado de Chipas, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros y economías generadas, con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias, conforme al Anexo 5 y 6.
Los resultados derivados de las visitas de verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
 
IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 7, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.
V. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del presente Convenio Específico de Colaboración, la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos.
VI. En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA ENTIDAD", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento solicitar el reintegro total de los recursos transferidos a "LA ENTIDAD". Así mismo, en caso de que con motivo de las visitas de supervisión la DGPLADES, y/o las Unidades Administrativas designadas por "LA SECRETARÍA", detecten incumplimientos a los compromisos establecidos en el presente instrumento a cargo de "LA ENTIDAD", deberán dar vista a los órganos fiscalizadores, para que procedan conforme a sus atribuciones
VII. La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA", y ésta a su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos, ocasionando como consecuencia, que "LA ENTIDAD" proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
VIII. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: El Programa Nacional de Reconstrucción, tiene como objetivo contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante acciones proyectos, estudios y demolición de la Infraestructura en Salud en el estado de Chiapas, en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos de 2017 y 2018 en "LA ENTIDAD", de conformidad con el Anexo 1.1 de este Convenio Específico de Colaboración, a cargo de "LA SECRETARÍA" y de "LA ENTIDAD".
META: Aplicación de los recursos conforme al Anexo 8 del presente instrumento jurídico.
INDICADORES: En el Anexo 8 se describen los indicadores relacionados con el Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de salud, que están a cargo de "LA ENTIDAD".
 
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud en el ejercicio fiscal 2019, y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen.
Dichos recursos no podrán destinarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico y se registrarán conforme a su naturaleza.
Las economías generadas podrán ser utilizadas, exclusivamente, en acciones relacionadas con el Programa Nacional de Reconstrucción, previa notificación y autorización de la Comisión Intersecretarial de Reconstrucción, las cuales deberán ser el resultado de las verificaciones llevadas a cabo a las unidades médicas dañadas por los sismos ocurridos en los Ejercicios 2017 y 2018, mismas que se encuentran incluidas en la relación contenida en el Anexo 6.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración en las partidas consideradas dentro del Anexo 6 del presente instrumento jurídico, y podrán destinarse al concepto previsto en la Cláusula PRIMERA del mismo, previa aprobación de "LA SECRETARÍA" a través de la "DGPLADES", siempre y cuando el objeto del Convenio Específico de Colaboración no se haya concluido. En caso de que no sea necesaria su aplicación para el objeto de este instrumento jurídico, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, e informarán documentalmente de este trámite a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a quince (15) días naturales siguientes a la conclusión del proyecto o cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
"LA ENTIDAD" presentará un reporte trimestral a "LA SECRETARÍA" a través de la "DGPLADES", dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme a los Anexos 7 y 9.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo, sujetándose a los objetivos y metas previstos en las Cláusulas TERCERA y CUARTA del presente Convenio, y conforme a los proyectos o acciones y los plazos de ejecución establecidos en los Anexos 1.1 y 5, haciéndose responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los recursos que le sean transferidos.
II. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en los Lineamientos Específicos para el Funcionamiento y Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, en el rubro infraestructura de salud para el Ejercicio Fiscal 2019, por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
III. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme a los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
V. Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia que se detalla en el Anexo 3 del presente Convenio Específico de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Hacienda, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII. Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora, a "LA SECRETARÍA", en los términos estipulados en el presente Convenio Específico de Colaboración, los informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y los rendimientos financieros generados y cualquier otro reporte solicitado por "LA SECRETARÍA".
VIII. Se compromete, a través de la Unidad Ejecutora, a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes cuando le sea requerida, así como a proporcionar la información adicional que estas últimas le requieran.
IX. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa aplicable a la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración.
XI. Informar de manera mensual a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días siguientes al mes que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros y economías generadas, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 2 y 7 del presente Convenio Específico de Colaboración. Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente en la plataforma informática que para tal efecto pudiera implementarse.
XII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Pagado con Recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción en el Estado de Chiapas para Ejercicio Fiscal 2019",
XIII. Reportar a la DGPLADES y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, según corresponda al ejercicio fiscal 2019, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIV. La Unidad Ejecutora del Estado de Chiapas, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, sobre el estado del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de Rehabilitación, Proyectos/Estudios de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe deberá ser entregado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
XV. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, le solicite en las visitas de verificación que esta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XVII. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XIX. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio Específico de Colaboración, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XX. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXI. Promover y realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social del Programa, con base en los documentos de la Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico de Colaboración, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 3.
II. Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del siguiente año, la entrega del informe del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores, a través del formato contenido en su Anexo 8.
IV. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, conforme al formato establecido en su Anexo 3, 6 y 9, así como el de certificado de gasto contenido en su Anexo 7.
V. Solicitarla documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico de Colaboración.
VI. Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración.
VIII. Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente instrumento.
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI. Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el presente Convenio Específico de Colaboración y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, Y SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por la "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", con motivo del presente instrumento jurídico; corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones que en dichas materias realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" en coordinación con las instancias de fiscalización federales, lo cual deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
 
DÉCIMA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.- Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen en este acto una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de "LA SECRETARÍA" y uno de "LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
1)     Dar seguimiento al cumplimiento de este instrumento, y demás acciones que se deriven del presente Convenio
2)     Solucionar cualquier circunstancia no prevista en este instrumento o que impida el cumplimiento del objeto del presente convenio.
3)     Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
4)     Las demás que acuerden "LAS PARTES", en las reuniones de Evaluación y Seguimiento de esta Comisión.
"LA SECRETARÍA" designa como sus representantes al Dr. Alejandro Manuel Vargas García, Director General de Planeación y Desarrollo en Salud y a la Arq. Teresita Romo López, Directora de Área de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;
"LA ENTIDAD" designa como su representante a la .I.B. Dannizza Desirée Campuzano Malfavaun, Directora de Infraestructura en Salud, del Instituto de Salud en Chiapas.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- Con excepción de las obligaciones derivadas del presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" no adquieren ni reconocen otras distintas a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
"LAS PARTES" como patrones del personal con que cuente o contraten para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Convenio Específico de Colaboración, serán, cada una por su parte, las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del contrato, serán a cargo exclusivamente de cada una de "LAS PARTES" sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.-El presente Convenio específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2019.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.-"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento derive de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, y se tomaran las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate, las medidas y mecanismos acordados por "LAS PARTES" serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
Una vez superados dichos eventos, se reanudaran las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.-El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por incumplimiento en las cláusulas del presente instrumento, así como por el incumplimiento de las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por incumplimiento en las obligaciones del presente instrumento, así como por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la cláusula Décima.
En el supuesto de que subsista la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como partes integrantes del presente Convenio Específico de Colaboración, los Anexos que a continuación se indican, los cuales serán administrados por la DGPLADES, tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio y serán actualizados conforme a las necesidades de "LAS PARTES".
Anexo A. "NOMBRAMIENTOS DE TITULARES"
Anexo 1. "RELACIÓN DEL UNIVERSO DE UNIDADES MÉDICAS DIAGNOSTICADAS"
Anexo 1.1 "RELACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS VALIDADAS"
Anexo 2. "TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS"
Anexo 3. "CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES"
Anexo 4. "FORMATO DE APERTURA DE CUENTA BANCARIA"
Anexo 5. "DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 6. "APLICACIÓN DE RENDIMENTOS FINANCEIROS Y ECONOMIAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA"
 
Anexo 7. "FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2019 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
Anexo 8. "INDICADORES DE UNIDADES MÉDICAS APOYADAS CON RECURSO DEL PROGRAMA"
Anexo 9. "REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2019"
Anexo 10. "CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2019"
Leído que fue el presente Convenio, estando debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, José Manuel Cruz Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.
NOMBRAMIENTOS DE TITULARES DE LAS PARTES
En la parte superior central un Escudo que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C. Asa Ebba Christina Laurell,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarla Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
 
En la parte inferior central un sello que dice DGPLADES con rúbrica
Nombramiento revisado conforme a lo dispuesto por el artículo 43, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Rúbrica
Lic. Julio Scherer Ibarra
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 11 fracciones V y VI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Gobernación, queda registrado con el número 40 a foja 3, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal".
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.
TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. JAVIER GUERRERO GARCÍA
Rúbricas
VPJ/MTUC
En la parte inferior izquierda un sello con
Escudo que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
UNIDAD DE GOBIERNO
En la parte inferior izquierda un sello que dice SIDSS
En la parte superior central un logo que dice
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
En la parte superior central un Escudo que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nombramiento No. LD-011/2018
Código 12-611-1-M1C031P-000084-E-L-G
 
DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción IX, 7, fracciones XXIV y XXV y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción IV y 162, del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
En la parte inferior derecha un sello que dice DGPLADES con rúbrica
En la parte superior central un Escudo que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
10 de Diciembre de 2018.
JOSÉ MANUEL CRUZ CASTELLANOS
PRESENTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XXIII, y 60, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, y 11, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien designarlo:
SECRETARIO DE SALUD
Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD
Con las prerrogativas, derechos y obligaciones que confiere a dicho cargo la legislación estatal.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Rúbrica
RUTILIO ESCANDÓN CADENAS
GOBERNADOR DEL ESTADO
En la parte inferior derecha un sello que dice DGPLADES con rúbrica
En la parte superior central un Escudo que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
08 de Diciembre de 2018.
JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ
PRESENTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XXIII, y 60, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, y 11, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien designarlo:
SECRETARIO DE HACIENDA
Con las prerrogativas, derechos y obligaciones que confiere a dicho cargo la legislación estatal.
 
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Firma
RUTILIO ESCANDÓN CADENAS GOBERNADOR DEL ESTADO
En la parte inferior derecha un sello que dice DGPLADES con rúbrica
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $110,273,720.00 ( Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
 
ANEXO 1
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PA RA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,EN CASO DE QUE
LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS
RELACION DEL UNIVERSO DE UNIDADES MEDICAS DIAGNOSTICADAS

CLAVE DEL
INMUEBLE
(CLUE)
NOMBRE DE LA UNIDAD
COLONIA /
FRACCIONAMIENTO
TIPO DE DAÑO
 
MENOR
MENOR
MODERADO/SEVERO
GRAVE
CSSSA007634
CENTRO DE SALUD URBANO 12 NB, EN TUXTLA GUTIERREZ
CENTRO
 
 
 
X
CSSSA007540
HOSPITAL REGIONAL DR. R.
PASCASIO-T. GINECOBSTETRICIA, DE TUXTLA GUTIERREZ
CENTRO
 
 
 
X
CSSSA000453
HOSPITAL GENERAL EN ARRIAGA
S/N
 
 
X
 
CSSSA001030
HOSPITAL GENERAL EN COMITAN
BARRIO SAN SEBASTIAN
 
 
X
 
CSSSA002611
HOSPITAL GENERAL EN HUIXTLA
S/N
 
 
X
 
CSSSA018764
HOSPITAL GENERAL EN SAN CRISTOBAL
S/N
 
 
X
 
CSSSA007074
HOSPITAL GENERAL EN TONALA
S/N
 
 
X
 
CSSSA019954
HOSPITAL GENERAL EN TUXTLA GUTIERREZ
S/N
 
 
X
 
CSSSA018875
HOSPITAL GENERAL EN VILLA FLORES
RANCHO BELLA VISTA
 
 
X
 
CSSSA018776
HOSPITAL DE LA MUJER EN COMITAN
S/N
 
 
X
 
CSSSA005773
HOSPITAL DE LA MUJER EN SAN CRISTOBAL
BARRIO SANTA LUCIA
 
 
X
 
CSSSA007540
HOSPITAL DE LA MUJER, GINECOBSTETRICIA, DE TUXTLA
CENTRO
 
 
X
 
CSSSA008894
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS TUXTLA
GUTIERREZ
CASTILLO TIELMANS
 
 
X
 
CSSSA006362
CENTRO DE SALUD DE 4NB, SUCHIATE, MUNICIPIO DE
CENTRO
 
 
 
X
CSSSA003200
CENTRO DE SALUD 3 NB, MAPASTEPEC
S/N
 
 
 
X
CSSSA000506
CENTRO DE SALUD 1 NB, DE LA GLORIA, MUNICIPIO DE
ARRIAGA
NUEVO POBLADO LA GLORIA
 
 
 
X
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
ANEXO 1.1
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE
LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS
RELACION DEL DE UNIDADES MEDICAS VALIDADAS

CLAVE DEL INMUEBLE
(CLUE)
NOMBRE DE LA UNIDAD
COLONIA / FRACCIONAMIENTO
MONTO POR ACCION A EJECUTAR
MONTO TOTAL POR UNIDAD
MEDICA
REHABILITACION
PROYECTOS/ESTUDIOS
DEMOLICION
CSSSA007634
CENTRO DE SALUD URBANO 12 NB, EN
TUXTLA
GUTIERREZ
CENTRO


8,212,500.00
$8,212,500.00
CSSSA007540
HOSPITAL REGIONAL DR. R. PASCASIO-
T. GINECOBSTETRICIA, DE TUXTLA
GUTIERREZ
CENTRO
8,000,000.00
900,000.00
12,046,500.00
$20,946,500.00
CSSSA000453
HOSPITAL GENERAL EN ARRIAGA
S/N
8,000,000.00
900,000.00
 
$8,900,000.00
CSSSA001030
HOSPITAL GENERAL EN COMITAN
BARRIO SAN SEBASTIAN
8,000,000.00
900,000.00
 
$8,900,000.00
CSSSA002611
HOSPITAL GENERAL EN HUIXTLA
S/N
8,000,000.00
900,000.00
 
$8,900,000.00
CSSSA018764
HOSPITAL GENERAL EN SAN
CRISTOBAL
S/N
8,000,000.00
900,000.00
 
$8,900,000.00
CSSSA007074
HOSPITAL GENERAL EN TONALA
S/N
8,000,000.00
900,000.00
 
$8,900,000.00
CSSSA019954
HOSPITAL GENERAL EN TUXTLA
GUTIERREZ
S/N
8,000,000.00
900,000.00
 
$8,900,000.00
CSSSA018875
HOSPITAL GENERAL EN VILLA FLORES
RANCHO BELLA VISTA
8,000,000.00
900,000.00
 
$8,900,000.00
CSSSA018776
HOSPITAL DE LA MUJER EN COMITAN
S/N
8,000,000.00
900,000.00
 
$8,900,000.00
CSSSA005773
HOSPITAL DE LA MUJER EN SAN
CRISTOBAL
BARRIO SANTA LUCIA
8,000,000.00
900,000.00
 
$8,900,000.00
CSSSA003200
CENTRO DE SALUD 3 NB, MAPASTEPEC
S/N

759,360.00
 
$759,360.00
CSSSA000506
CENTRO DE SALUD 1 NB, DE LA
GLORIA, MUNICIPIO DE ARRIAGA
NUEVO POBLADO LA GLORIA

255,360.00
 
$255,360.00
 
 
 
$80,000,000.00
$10,014,720.00
$20,259,000.00
$110,273,720.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
 
ANEXO 2
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE
LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
TOTAL 2019
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$ 110,273,720.00
$ 110,273,720.00
TOTAL
$ 110,273,720.00
$ 110,273,720.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
ANEXO 3
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE
LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES

CONCEPTO
PERIODO: SEPTIEMBRE -
OCTUBRE
TOTAL 2019
43801 Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios
$ 110,273,720.00
$ 110,273,720.00
TOTAL ACUMULADO
$ 110,273,720.00
$ 110,273,720.00
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
ANEXO 4
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE
LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS
FORMATO DE APERTURA DE CUENTA BANCARIA
Ciudad de México, a 20 de septiembre del 2019.
Asunto: CONFIRMACION DE DATOS
Dr. Manuel Alejandro Vargas García
Presente
Por medio de la presente informa a usted que la cuenta denominada "SECRETARIA DE HACIENDA PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN SISMOS DE 2017 2018 CETR CHIS 01 19" es cliente de esta Institución y tiene una cuenta de Intereses Individual (productiva) No. 01082565757 su núm. de cta. clabe es: 072 100 01082565757 2 y tiene registrado el R.F.C. GEC850101-3X9.
Se extiende la presente a solicitud del interesado y para los fines que a él convenga.
ATENTAMENTE
DR. JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO DE HACIENDA
TEL: 961 61 872 00 Ext. 65015
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
ANEXO 5
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

 
PARTIDAS DE GASTO
TOTAL 2019
6000
INVERSIÓN PÚBLICA
$110,273,720.00
6200
"OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS"
$110,273,720.00
62201
Obras de construcción para edificios no habitacionales
$20,259,000.00
62202
Mantenimiento y rehabilitación no de edificaciones habitacionales
$80,000,000.00
62905
Otros servicios relacionados con obras publicas
$10,014,720.00
TOTAL
$110,273,720.00
 
  ** Los recursos presupuestarios transferidos a la entidad, podrán ser ejercidos por la entidad en cualquiera de las partidas presupuestarias, señaladas en el anexo 1.1 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el anexo 6.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
 
 
ANEXO 6
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE
LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA

PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
 
6200
"OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS"
 
Asignaciones destinadas para la construcción de edificios no residenciales para fines industriales, comerciales, institucionales y de servicios. Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones, así como, los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto.
62201
Obras de construcción para edificios no habitacionales
62202
Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales
62905
Otros servicios relacionados con obras publicas
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.

ANEXO 7
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE
LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS

LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ARTÍCULO 66 (FRACCIÓN III) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA Y SE ENCUENTRAN PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA SECRETARÍA DE SALUD O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, MISMA QUE ESTA A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL PARA SU REVISIÓN O EFECTOS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.

 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 7
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2019 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Entidad Federativa.
2.     Monto por concepto de gasto
3.     Concepto de Gasto de Aplicación
4.     Nombre del Concepto de Gasto
5.     Fecha de elaboración del certificado
6.     Partida Específica de gasto
7.     Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI)
8.     Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9.     Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10.   Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11.   Especificar si es contrato o pedido
12.   Proveedor o Prestador de Servicios
13.    Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
14.   Observaciones Generales
15.   Total del gasto efectuado.
16.   Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17.   Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18    Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
19.   Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
20.   Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR
INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
ANEXO 8
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE
LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS

I. INDICADORES DE INFRAESTRUCTURA
 
NÚM.
NOMBRE
NUMERADOR
DENOMINADOR
1
Indice Acumulado de Municipios Atendios
Número de Municipios Atendidos
Número de Municipios por Antender
2
Porcentaje de Avance en el Segumiento de las Acciones de Salud para la Reconstrucción
Seguimiento a los Apoyos de Salud
Total de Apoyos de Salud Autorizados
3
Porcentaje de Selección, Validación y Autorización de Apoyos de Acciones de Inmuebles de Salud para la Reconstrucción
Numero de Acciones de Salud Validadas Autorizadas
Totalde Acciones para Salud Programadas
 
Nota: Se requisitará por cada unidad de acuerdo al tipo de apoyo recibido.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
ANEXO 9
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE
LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2019
ENTIDAD FEDERATIVA:                            CHIAPAS                                        MENSUAL
MES:
SECRETARIA DE
HACIENDA
INSTITUTO DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA
PRODUCTIVA
01082565757
No. DE CUENTA
PRODUCTIVA 0113705609
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO MENSUAL
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$ -
$ -
$ -
 
 
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE.
________________________________
__________________
___________________________________
_
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
DIRECTOR
ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O
SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
ANEXO 10
EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE DEMOLICIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y EXCUSIVAMENTE PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN, EN CASO DE QUE LOS ESTUDIOS REALIZADOS ASÍ LO DETERMINEN EN EL ESTADO DE CHIAPAS
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2019

Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Presupuesto
Comprometido
Reintegro
TESOFE
(1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
 
 
 
 
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Hacienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. Cuenta Instituto de Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

________________________________
________________________________
___________________________________
_
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
 
NOTAS:
(1)   Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2)   Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de demolición, estudios y proyectos de infraestructura de salud y para acciones de rehabilitación en caso de que los estudios realizados así lo determinen, de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas, por la cantidad de $ 110,273,720.00 (Ciento diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chipas, representados por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud / Instituto de Salud del Estado de Chipas.
Firmas de los Anexos 1, 1.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación, proyectos/estudios de la infraestructura en salud en el Estado de Chiapas: por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, del Estado de Chiapas, José Manuel Cruz Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.