DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0130, 0136, 0137, 0138 y 0149.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 7, 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior aplicable a la Dependencia y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.
Que con fecha 8 de febrero de 2005, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa HZPC HOLLAND B.V., con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de Papa (Solanum tuberosum L):
Número de Registro
Denominación
0130
FABULA
 
Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 8 de febrero 2020.
Que con fecha 10 de febrero de 2005, se expidieron tres Títulos de Obtentor a favor del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, con motivo de haber obtenido las siguientes variedades vegetales de Maíz (Zea mays L.):
Número de Registro
Denominación
0136
T44 X T46
0137
T45 X T44
0138
H 516
 
Que en cada uno de los tres Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 10 de febrero 2020.
Que con fecha 21 de febrero de 2005, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO, S.A. DE C.V. (actualmente SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO S. DE R.L. DE C.V.) con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de Sorgo (Sorghum bicolor):
Número de Registro
Denominación
0149
14 A
 
Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 21 de febrero 2020.
Nota.- Sobre el título 149, se inscribió la última transmisión de derechos en favor de INNOVATIVE SEED SOLUTIONS LLC, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2018.
Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0130, 0136, 0137, 0138 Y 0149
PRIMERO.- Se declara que las variedades vegetales de "Papa" con denominación "FABULA", de "Maíz" con denominaciones "T44 X T46", "T45 X T44" y "H 516" y de "Sorgo" con denominación "14 A", han pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de "HZPC HOLLAND B.V.", del "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS" y de "SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO, S.A. DE C.V." (actualmente SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO S. DE R.L. DE C.V.), para ser reconocidos como Obtentores de las variedades vegetales de Papa (Solanum tuberosum L.), con la denominación "FABULA"; de Maíz (Zea mays L.), con las denominaciones "T44 X T46", "T45 X T44" y "H 516" y; de Sorgo (Sorghum bicolor), con la denominación 14 A, respectivamente; denominaciones que también quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Abogado General, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.