RESOLUCIÓN General por la que se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE
PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA QUE PRETENDAN
SUMINISTRAR UN SERVICIO, CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS
MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, deberán obtener autorización de la Secretaría de Economía las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, así como las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
Que la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera es un requisito que aplica únicamente a las personas morales en la fase del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.
Que de conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, los extranjeros serán libres para ejercer el comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Que el 13 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, eximiendo de la obligación de obtener autorización a la que se refiere dicho precepto, a las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de alguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio especificadas en el Anexo 1 de dicha Resolución General y, que desde entonces, se han adherido más países en calidad de miembros de dicha Organización.
Que conforme a lo establecido en el punto 1, del artículo XVII Trato nacional del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio, México se comprometió a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten el suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.
Que para efectos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, presencia comercial significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través, entre otros medios, de la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación, dentro del territorio de un Miembro con el fin de suministrar un servicio.
Que se adhirieron a la Organización Mundial del Comercio, la República Islámica de Afganistán el 29 de julio de 2016; la República de Liberia el 14 de julio de 2016; la República de Kazajistán el 30 de noviembre de 2015; la República de las Seychelles el 26 de abril de 2015, y la República de Yemen el 26 de junio de 2014.
Que a fin de facilitar el establecimiento en la República Mexicana a las personas morales extranjeras para suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio, se estima conveniente actualizar y simplificar la normativa aplicable.
 
Que durante la Segunda Reunión de Titulares de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), celebrada el 25 de noviembre de 2019, los miembros de la CNIE acordaron actualizar la Resolución General por la que se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE
PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA QUE PRETENDAN
SUMINISTRAR UN SERVICIO, CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS
MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
PRIMERO.- Las personas morales extranjeras que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio incluidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, y los que se adhieran con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución General, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que:
(i)    su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera;
(ii)    han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen;
(iii)   en el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente, y
(iv)   en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
SEGUNDO.- Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que respecta a la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, bastará con presentar su escrito referido, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.
TERCERO.- Esta Resolución General se emite únicamente para los fines señalados, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos la Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014.
TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación de la presente Resolución se resolverán conforme a lo previsto en la presente en todo aquello que beneficie a los solicitantes.
Anexo I
1
República Islámica de Afganistán
56
República Francesa
111
Sultanato de Omán
2
República de Albania
57
República Gabonesa
112
Reino de los Países Bajos
3
República Federal de Alemania
58
República de Gambia
113
República Islámica de Pakistán
4
República de Angola
59
Georgia
114
República de Panamá
5
Antigua y Barbuda
60
República de Ghana
115
Papúa Nueva Guinea
6
Reino de la Arabia Saudita
61
Granada
116
República del Paraguay
7
República de Argentina
62
República de Guatemala
117
República del Perú
8
República de Armenia
63
República de Guinea
118
República de Polonia
9
Australia
64
República de Guinea-Bissau
119
República Portuguesa
10
República de Austria
65
República Cooperativa de Guyana
120
Estado de Qatar
11
Reino de Bahréin
66
República de Haití
121
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
12
República Popular de Bangladesh
67
República Helénica
122
República Centroafricana
13
Barbados
68
República de Honduras
123
República Checa
14
Reino de Bélgica
69
Región de Administración Especial de Hong Kong
124
República Democrática del Congo
15
Belice
70
República de Hungría
125
República Democrática Popular Laos
16
República de Benín
71
República de la India
126
República Dominicana
 
17
República de Bolivia
72
República de Indonesia
127
República Eslovaca
18
República de Botswana
73
Irlanda
128
República de Kazajistán
19
República Federativa del Brasil
74
República de Islandia
129
República de Kirguistán
20
Sultanato de Brunei Darussalam
75
Islas Salomón
130
Rumania
21
República de Bulgaria
76
Estado de Israel
131
República de Rwanda
22
Burkina Faso (ex Alto Volta)
77
República Italiana
132
Federación de San Cristóbal y Nevis
23
República de Burundi
78
Jamaica
133
Estado Soberano de Samoa
24
República de Cabo Verde
79
Japón
134
Santa Lucía
25
Estado de Camboya
80
Reino Hachemita de Jordania
135
San Vicente y las Granadinas
26
República de Camerún
81
República de Kenia
136
República del Senegal
27
Canadá
82
Estado de Kuwait
137
República de las Seychelles
28
República de Chad
83
Reino de Lesotho
138
Sierra Leona
29
República de Chile
84
República de Letonia
139
República de Singapur
30
República Popular China
85
República de Liberia
140
República Socialista Democrática de Sri Lanka
 
31
República de Chipre
86
Principado de Liechtenstein
141
República de Sudáfrica
32
República de Colombia
87
República de Lituania
142
Reino de Suecia
33
República del Congo
88
Gran Ducado de Luxemburgo
143
Confederación Suiza
34
República de Corea
89
República de Madagascar
144
Surinam
35
República de Costa Rica
90
Región de Administración Especial de Macao
145
Reino de Tailandia
36
República de Côte d'Ivoire
91
Malasia
146
Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino)
37
República de Croacia
92
República de Malawi
147
República Unida de Tanzania
38
República de Cuba
93
República de Maldivas
148
República de Tayikistán
39
Reino de Dinamarca
94
República de Malí
149
República Togolesa
40
República de Djibuti
95
República de Malta
150
Reino de Tonga
41
Mancomunidad de Dominica
96
Reino de Marruecos
151
República de Trinidad y Tobago
42
República del Ecuador
97
República de Mauricio
152
República de Túnez
43
República Árabe de Egipto
98
República Islámica de Mauritania
153
República de Turquía
44
República de El Salvador
99
República de Moldova
154
Ucrania
45
Emiratos Árabes Unidos
100
República de Mongolia
155
República de Uganda
46
República de Eslovenia
101
República de Montenegro
156
Unión Europea
47
Reino de España
102
República de Mozambique
157
República Oriental del Uruguay
48
Reino de Eswatini
103
República de la Unión de Myanmar
158
República de Vanuatu
49
Estados Unidos de América
104
República de Namibia
159
República Bolivariana de Venezuela
50
República de Estonia
105
República Federal Democrática de Nepal
160
República Socialista de Vietnam
51
República de Macedonia
106
República de Nicaragua
161
República de Yemen
52
Federación de Rusia
107
República Federal de Nigeria
162
República de Zambia
53
República de Fiji
108
República de Níger
163
República de Zimbabwe
54
República de Filipinas
109
Reino de Noruega
 
 
55
República de Finlandia
110
Nueva Zelanda
 
 
 
Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la "Resolución General por la que se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio", que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en mi carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución en los términos planteados.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2020.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.