RESOLUCIÓN por la que se expiden los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES PARA INFORMAR LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Y PARA REPORTAR OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 48, 53, 66, 69 Y 75 DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE DICHOS FORMATOS.
DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 14 y 15 fracciones I, II y III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con fundamento en el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera; así como en los artículos 48, 53, 66, 69, 75 y Tercero Transitorio de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del 2018; y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción IV del artículo 15, en relación con el artículo 4o, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de marzo de 2018 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras denominadas como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF);
Que de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras de conformidad con las leyes que a cada una le resulten aplicables, se consideran Actividades Vulnerables en términos de la citada Ley, por lo que se deben establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo Segundo del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios de conformidad con el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
Que derivado de lo anterior las entidades financieras tendrán, entre otras obligaciones, la de presentar los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propiedad entidad, en los términos establecidos en las leyes y disposiciones de carácter general que especialmente las regulan;
Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las ITF están obligadas a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo menos, los reportes sobre operaciones que sean consideradas como relevantes, internas preocupantes e inusuales, conforme a las Disposiciones de carácter general que al efecto se emitan;
Que en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, como reglamentos, decretos, acuerdos, y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el 10 de septiembre del 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en las que además de definir las operaciones que deben considerarse como relevantes, inusuales e internas preocupantes, establece en el tercero transitorio que los reportes de dichas operaciones, entre otras, se deberán remitir a la autoridad a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine los medios y expida los formatos oficiales correspondientes, en los cuales se establezcan los plazos respectivos para su cumplimiento;
Que de conformidad con los artículos 48 y 53 de las Disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir los formatos oficiales, así como señalar los términos y especificaciones para que las ITF remitan a esa Dependencia, la información sobre la integración inicial de su Comité de Comunicación y Control, así como la adición o sustitución de sus integrantes y la designación del Oficial de Cumplimiento y su revocación;
Que de conformidad con los artículos 66, 69 y 75 de las mismas Disposiciones señaladas en el párrafo anterior, las ITF deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el reporte correspondiente a las operaciones relevantes realizadas en el trimestre correspondiente, así como las operaciones inusuales e internas preocupantes que se detecten y dictaminen por el Comité de Comunicación y Control;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación consistentes en la reducción de plazo de respuesta del trámite SHCP-05-010, mismas que de desglosan en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente;
Que la Unidad de Inteligencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los formatos oficiales para la presentación de la información sobre las operaciones consideradas como relevantes, inusuales e internas preocupantes, así como para informar la designación del Oficial de Cumplimiento y su revocación y, en su caso, la integración del Comité de Comunicación y Control así como la adición y sustitución de sus integrantes;
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como Órgano Desconcentrado supervisor cuenta con el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), a través del cual las ITF deben dar cumplimiento a la presentación de reportes relevantes, inusuales e internas preocupantes e informar la designación de su Oficial de Cumplimiento e integración del Comité de Comunicación y Control, ya que ese sistema está habilitado para la recepción de dicha información, con lo cual se aprovecharían las capacidades tecnológicas ya existentes para dar mayor rapidez al proceso de recepción de la información, sin que ello genere costos o nuevas cargas regulatorias para las ITF;
Que en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como formatos, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, y que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, y
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante Oficio número DGPORPIA/74940/2019 de fecha 09 de enero del 2020, se expide la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES PARA INFORMAR LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Y PARA REPORTAR OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 48, 53, 66, 69 Y 75 DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE DICHOS FORMATOS.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los formatos oficiales y el medio electrónico a través del cual las Instituciones de Tecnología Financiera deberán remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la designación del Oficial de Cumplimiento así como su revocación, la integración del Comité de Comunicación y Control y sus modificaciones, así como los reportes de operaciones consideradas como relevantes, inusuales e internas preocupantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, serán aplicables las definiciones establecidas en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:
I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. Cuenta Única SITI PLD/FT, a la cuenta electrónica proporcionada por la Comisión con la que las ITF tendrán acceso al portal del SITI a efecto de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;
 
III. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del 2018 y sus posteriores modificaciones;
IV. Instructivo, al documento emitido por la Unidad y dado a conocer a las ITF por medio de la Comisión a través del SITI, en el que se establecen las reglas de validación y los catálogos necesarios para el llenado de los Layout.
V. ITF, a las Instituciones de Tecnología Financiera reguladas por la Ley, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico;
VI. Layout, a los formatos electrónicos a que se refiere el artículo 6 de esta Resolución;
VII. Ley, a la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
VIII. SITI, al sistema electrónico denominado Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información administrado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y habilitado para que las ITF envíen los reportes de operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes e informen la designación del oficial de cumplimiento así como la integración del Comité de Comunicación y Control.
IX. Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3.- El formato oficial por medio del cual las ITF deben comunicar a la Secretaría la designación de su Oficial de Cumplimiento y su revocación conforme a los artículos 49, 52 y 53 de las Disposiciones, así como la especificación para su llenado y envío, será el que para tal efecto estará disponible en el SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica https://www.gob.mx/cnbv.
Al respecto, deberán proporcionar la siguiente información del Oficial de Cumplimiento:
1. Título o profesión;
2. Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas;
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
4. Clave Única de Registro de Población (CURP);
5. Fecha de nombramiento como Oficial de Cumplimiento;
6. Teléfono y correo electrónico;
7. Cargo que ejerce dentro de la sociedad;
8. La indicación si la persona ejerce únicamente la función del Oficial de Cumplimiento o si también ejerce las funciones del Comité; y
9. Número de certificado otorgado por la Comisión
En el caso en que se informe la revocación del Oficial de Cumplimiento, deberán proporcionar la siguiente información:
1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
2. Clave Única de Registro de Población (CURP);
3. Correo electrónico;
4. Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas;
5. Fecha de revocación del Oficial de Cumplimiento;
6. Causa de la revocación.
Se deberá proporcionar el archivo digitalizado del documento o documentos que acrediten la designación o la revocación respectiva, de acuerdo a las especificaciones que se señalen en el SITI.
Artículo 4.- El formato oficial por el cual las ITF deben comunicar a la Secretaría, la integración inicial y los cambios de los integrantes del Comité de Comunicación y Control conforme al artículo 48 de las Disposiciones, así como la especificación para su llenado y envío, será el que para tal efecto estará disponible en el SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica https://www.gob.mx/cnbv.
Para efectos de lo anterior, se deberá proporcionar la siguiente información de cada uno de los integrantes del Comité de Comunicación y Control:
1. Área designada para formar parte del mismo;
2. Cargo que ejerce la persona dentro del Comité;
 
3. La indicación de si es titular o suplente;
4. Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas;
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
6. Clave Única de Registro de Población (CURP);
7. Cargo que ejerce dentro de la sociedad;
8. La indicación si el integrante es el Oficial de Cumplimiento;
9. Fecha de designación como miembro del Comité o,
10. La indicación si el integrante se encuentra vigente, y
11. En su caso, fecha de sustitución, para el caso de que el integrante ya no se encuentre vigente.
Artículo 5.- La información a que se refieren los formatos oficiales mencionados en los artículos 3 y 4 anteriores, debe enviarse de acuerdo a los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones, y se recibirá bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas. En consecuencia, el SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación social de la ITF, CASFIM, número de folio, tipo de información, así como fecha y hora de recepción.
Las ITF serán responsables del envío de la información de que se trata, así como de que ésta reúna la calidad y características exigibles.
Artículo 6.- - Las ITF deben remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, un reporte por cada operación considerada como relevante, inusual e interna preocupante, utilizando para tal efecto los Layout que se agregan a la presente Resolución y conforme al Instructivo para su llenado que la Comisión de a conocer a través del sistema SITI, conforme a lo siguiente:
a)    Reporte de Operación Inusual, tomando en consideración el Anexo "A",
b)    Reporte de Operación Interna Preocupante, tomando en consideración el Anexo "B", y
c)    Reporte de Operación Relevante, tomando en consideración el Anexo "C".
Artículo 7.- Las ITF que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 45 de la Ley y no hayan realizado operaciones relevantes durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo conforme al artículo 6 de esta Resolución, registrando la información que corresponda hasta el campo 1.3 "CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO", utilizando para tal efecto el Layout que se acompaña a la presente Resolución como Anexo C y el Instructivo para su llenado que la Comisión de a conocer a través del sistema SITI.
En tanto las ITF no cuenten con la autorización prevista en el artículo 45 de la Ley no estarán obligadas a presentar el reporte señalado en el párrafo anterior.
Artículo 8.- Las ITF presentarán los reportes que se señalan en los artículos 6 y 7 anteriores, en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica a través del sistema SITI a la Comisión, utilizando un archivo XML con la extensión de archivo .ITFI tratándose de operaciones inusuales, extensión de archivo .ITFP para operaciones internas preocupantes y extensión .ITFR para operaciones relevantes, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la ITF, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.
La información contenida en dichos reportes deberá enviarse una sola vez, cumpliendo con las reglas de validación que se establezcan en el Instructivo para su llenado que la Comisión de a conocer a través del sistema SITI, en virtud de lo cual una vez enviado el reporte no podrá ser modificado.
Artículo 9.- Las ITF deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Clientes en términos de las Disposiciones, y serán responsables de que la misma se remita en términos de la presente Resolución, de que reúna la calidad y características exigibles conforme a los Layout que se agregan a la presente Resolución y al Instructivo para su llenado.
Artículo 10.- La Unidad, por conducto de la Comisión, deberá proporcionar el Instructivo para el llenado de los Layout y los catálogos previstos en ellos, para que las ITF capturen la información correspondiente relativa a los reportes a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta Resolución.
Artículo 11.- Las ITF enviarán la información y presentarán los reportes a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento, para lo cual deberá obtener la Cuenta Única SITI PLD/FT de conformidad con el mecanismo señalado en el SITI.
 
ANEXO "A"
NO.
NOMBRE DEL CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATO
RIEDAD
TIPO DE DATO
LONGITUD
FORMATO
A
Archivo XML
<archivo>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
1
Sujeto obligado
<sujeto_obligado>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
1.1
Órgano supervisor
<organo_supervisor>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: 999
1.2
Tipo de ITF
<tipo_itf>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
1.3
Clave del sujeto obligado
<clave_sujeto>
Obligatorio
Alfanumérico
7
Patrón: 99-9999
2
Reportes
<reportes>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1
Reporte
<reporte>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.1
Tipo de reporte
<tipo_reporte>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.2
Fecha del reporte
<fecha_reporte>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD (8)
2.1.3
Folio consecutivo
<folio_consecutivo>
Obligatorio
Alfanumérico
6
Patrón: 999999
(con ceros a la
izquierda)
2.1.4
Cuenta
<cuenta>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.4.1
Régimen
<regimen>
Obligatorio
Numérico
1
Patron:9
2.1.4.2
Nivel de cuenta
<nivel_cuenta>
Obligatorio
Numérico
1
Patron:9
2.1.4.3
Número de cuenta o
proyecto
<numero_cuenta_proyecto>
Obligatorio
Alfanumérico
1-18
N/A
2.1.4.4
Nacionalidad de la cuenta
asociada de una
institución financiera
<nacionalidad_cuenta_asociada>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: 999
 
2.1.4.5
Institución financiera a la
que pertenece el número
de cuenta o cuenta clabe
asociado
<institucion_financiera>
Obligatorio
Alfanumérico
6-40
N/A
2.1.4.6
Número de cuenta o
cuenta CLABE asociada
de una institución
financiera
<cuenta_asociada_institucion>
Obligatorio
Alfanumérico
1-18
N/A
2.1.4.7
Tipo de financiamiento
colectivo
<tipo_financiamiento_colectivo>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.5
Cliente
<cliente>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.5.1
Tipo de persona
<tipo_persona>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.5.2
Tipo de cliente
<tipo_cliente>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.5.3
Clave país nacionalidad
<pais_nacionalidad>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: 999
2.1.5.4
Razón social o
denominación
<razon_social_denominacion>
Obligatorio
Alfanumérico
2-60
N/A
2.1.5.5
Nombre
<nombre>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.5.6
Apellido paterno
<apellido_paterno>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.5.7
Apellido materno
<apellido_materno>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.5.8
Género
<genero>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón:9
2.1.5.9
RFC cliente
<rfc_cliente>
Obligatorio
Alfanumérico
12-13
Patrón:
LLLAAMMDDC
CC ó
LLLLAAMMDDC
CC
2.1.5.10
CURP
<curp>
Obligatorio
Alfanumérico
18
Patrón:
LLLLAAMMDDG
EFCCC99
2.1.5.11
Fecha de nacimiento o
constitución
<fecha_nacimiento_constitucion>
Obligatorio
Numérico
8
Formato:
AAAAMMDD (8)
 
2.1.5.12
Entidad federativa de
nacimiento o constitución
<entidad_nacimiento_constitucion>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón:99
2.1.5.13
Domicilio del cliente
<domicilio_cliente>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.5.13.1
Entidad federativa del
domicilio
<entidad_federativa_domicilio>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón:99
2.1.5.13.2
Calle del domicilio
<calle_domicilio>
Obligatorio
Alfanumérico
4-60
N/A
2.1.5.13.3
Colonia
<colonia>
Obligatorio
Alfanumérico
4
Patrón: 9999
2.1.5.13.4
Ciudad o población
<ciudad_poblacion>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón:999
2.1.5.13.5
Código postal
<codigo_postal>
Obligatorio
Alfanumérico
5
Patrón: 99999
2.1.5.14
Teléfono
<telefono>
Obligatorio
Alfanumérico
8-40
N/A
2.1.5.15
Correo electrónico
<correo_electronico>
Obligatorio
Alfanumérico
5-60
N/A
2.1.5.16
Actividad económica
<actividad_economica>
Obligatorio
Alfanumérico
7
Patrón: 9999999
2.1.6
Operación
<operacion>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.6.1
Tipo de operación de ITF
<tipo_operacion_itf>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
2.1.6.2
Instrumento monetario de
la operación
<instrumento_monetario>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
2.1.6.3
Monto de la operación
<monto>
Obligatorio
Alfanumérico
4-17
Formato: 14
dígitos con 2
decimales
obligatorios
(999999999999
99.99)
2.1.6.4
Moneda de la operación
<moneda>
Obligatorio
Alfanumérico
3
N/A
2.1.6.5
Fecha de la operación
<fecha_operacion>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD (8)
2.1.6.6
Fecha de detección de la
operación
<fecha_deteccion>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD (8)
 
2.1.7
Apoderado
<apoderado>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.7.1
Apoderado legal,
administrador nombre
<nombre_apoderado>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.7.2
Apellido paterno
<apellido_paterno_apoderado>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.7.3
Apellido materno
<apellido_materno_apoderado>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.8
Análisis
<analisis>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.8.1
Descripción de la
operación
<descripcion_operacion>
Obligatorio
Alfanumérico
4-4000
N/A
2.1.8.2
Razones por las que el
acto u operación se
considera inusual
<razon_inusual>
Obligatorio
Alfanumérico
4-4000
N/A
2.1.8.3
Perfil transaccional inicio
periodo
<fecha_inicio_perfil>
Obligatorio
Numérico
8
Formato:
AAAAMMDD,
(8)
2.1.8.4
Fecha término perfil
transaccional
<fecha_fin_perfil>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD (8)
2.1.8.5
Monto total operado perfil
<monto_total_perfil>
Obligatorio
Alfanumérico
4-17
Formato: 14
dígitos con 2
decimales
obligatorios
(999999999999
99.99)
2.1.8.6
Moneda del perfil
transaccional
<moneda_perfil>
Obligatorio
Alfanumérico
3
N/A
2.1.8.7
Número operaciones
<numero_operaciones>
Obligatorio
Numérico
5
Patrón: 99999
2.1.8.8
Tipo de operación de ITF
del perfil transaccional
<tipo_operacion_perfil>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
2.1.8.9
Prioridad del reporte
<prioridad_reporte>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
2.1.8.10
Alerta
<alerta>
Obligatorio
Alfanumérico
5-80
N/A
 
2.1.9
Contraparte de ITF tipo
01 (Institución de
Financiamiento Colectivo)
<contraparte_ifcolectivo>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.9.1
Contraparte de ITF tipo
01 y tipo de cliente es 2
(Solicitante)
<inversionistas>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.9.1.1
Número de inversionistas
<numero_inversionistas>
Obligatorio
Numérico
3
Formato: 999
2.1.9.1.2
Inversionista
<inversionista>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.9.1.2.1
Tipo de persona
inversionista
<tipo_persona_inversionista>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.9.1.2.2
Razón social o
denominación del
inversionista
<razon_denominacion_inversionista>
Obligatorio
Alfanumérico
2-60
N/A
2.1.9.1.2.3
Nombre del inversionista
<nombre_inversionista>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.9.1.2.4
Apellido paterno del
inversionista
<apellido_paterno_inversionista>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.9.1.2.5
Apellido materno del
inversionista
<apellido_materno_inversionista>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.9.2
Contraparte de ITF tipo
01 y tipo de cliente es 1
(Inversionista)
<solicitante>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.9.2.1
Tipo de persona
solicitante de los recursos
<tipo_persona_solicitante>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón:9
2.1.9.2.2
Razón social o
denominación del
solicitante de los recursos
<razon_denominacion_solicitante>
Obligatorio
Alfanumérico
2-60
N/A
2.1.9.2.3
Nombre del solicitante de
los recursos
<nombre_solicitante>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.9.2.4
Apellido paterno del
solicitante de los recursos
<apellido_paterno_solicitante>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.9.2.5
Apellido materno del
solicitante de los recursos
<apellido_materno_solicitante>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
 
2.1.10
Contraparte de ITF tipo
02 (Institución de Fondos
de Pago Electrónico)
<contraparte_ifpago_electronico>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.10.1
Tipo de persona de la
contraparte de la
operación
<tipo_persona_contraparte>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón:9
2.1.10.2
Razón social o
denominación de la
contraparte de la
operacón
<razon_denominacion_contraparte>
Obligatorio
Alfanumérico
2-60
N/A
2.1.10.3
Nombre de la contraparte
de la operación
<nombre_contraparte>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.10.4
Apellido paterno de la
contraparte de la
operación
<apellido_paterno_contraparte>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.10.5
Apellido materno de la
contraparte de la
operación
<apellido_materno_contraparte>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.10.6
Nacionalidad de la cuenta
de la contraparte con la
operó
<nacionalidad_cuenta_contraparte>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: 999
2.1.10.7
Institución financiera de la
contraparte de la
operación
<institucion_financiera_contraparte>
Obligatorio
Alfanumérico
6-40
N/A
2.1.10.8
Número de cuenta
asociada de una
institución financiera de la
contraparte de la
operación
<cuenta_clabe_contraparte>
Obligatorio
Alfanumérico
1-18
N/A
ANEXO "B"
NO.
NOMBRE DEL CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATO
RIEDAD
TIPO DE DATO
LONGITUD
FORMATO
A
Archivo XML
<archivo>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
1
Sujeto obligado
<sujeto_obligado>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
1.1
Órgano supervisor
<organo_supervisor>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: 999
1.2
Tipo de ITF
<tipo_itf>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
1.3
Clave del sujeto obligado
<clave_sujeto>
Obligatorio
Alfanumérico
7
Patrón: 99-
9999
2
Reportes
<reportes>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1
Reporte
<reporte>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.1
Tipo de reporte
<tipo_reporte>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.2
Fecha del reporte
<fecha_reporte>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD
(8)
2.1.3
Folio consecutivo
<folio_consecutivo>
Obligatorio
Alfanumérico
6
Patrón:
999999 (con
ceros a la
izquierda)
2.1.4
Empleado
<empleado>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.4.1
Clave país nacionalidad
<pais_nacionalidad>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: 999
2.1.4.2
Nombre
<nombre>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
 
2.1.4.3
Apellido paterno
<apellido_paterno>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.4.4
Apellido materno
<apellido_materno>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.4.5
Género
<genero>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón:9
2.1.4.6
RFC
<rfc>
Obligatorio
Alfanumérico
13
Patrón:
LLLLAAMMDD
CCC
2.1.4.7
CURP
<curp>
Obligatorio
Alfanumérico
18
Patrón:
LLLLAAMMDD
GEFCCC99
2.1.4.8
Fecha de nacimiento
<fecha_nacimiento>
Obligatorio
Numérico
8
Formato:
AAAAMMDD
(8)
2.1.4.9
Entidad federativa de
nacimiento
<entidad_nacimiento>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón:99
2.1.4.10
Domicilio del empleado
<domicilio_empleado>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.4.10.1
Entidad federativa del
domicilio
<entidad_federativa_domicilio>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón:99
2.1.4.10.2
Calle del domicilio
<calle_domicilio>
Obligatorio
Alfanumérico
4-60
N/A
2.1.4.10.3
Colonia
<colonia>
Obligatorio
Alfanumérico
4
Patrón: 9999
2.1.4.10.4
Ciudad o población
<ciudad_poblacion>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón:999
2.1.4.10.5
Código postal
<codigo_postal>
Obligatorio
Alfanumérico
5
Patrón: 99999
2.1.4.11
Teléfono
<telefono>
Obligatorio
Alfanumérico
8-40
N/A
2.1.4.12
Puesto en la entidad
<puesto_entidad>
Obligatorio
Alfanumérico
1-60
N/A
 
2.1.5
Operación
<operacion>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.5.1
Tipo de operación de ITF
<tipo_operacion_itf>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
2.1.5.2
Instrumento monetario de
la operación
<instrumento_monetario>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
2.1.5.3
Monto de la operación
<monto>
Obligatorio
Alfanumérico
4-17
Formato: 14
dígitos con 2
decimales
obligatorios
(99999999999
999.99)
2.1.5.4
Moneda de la operación
<moneda>
Obligatorio
Alfanumérico
3
N/A
2.1.5.5
Fecha de la operación
<fecha>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD
(8)
2.1.6
Análisis
<analisis>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.6.1
Fecha de la detección de
la conducta
<fecha_deteccion>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD
(8)
2.1.6.2
Descripción del perfil del
empleado
<descripcion_perfil_empleado>
Obligatorio
Alfanumérico
1-4000
N/A
2.1.6.3
Razones por las que
vulnera el regimen del
PLD
<razones_vulnera_pld>
Obligatorio
Alfanumérico
1-4000
N/A
2.1.6.4
Prioridad del reporte
<prioridad_reporte>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
2.1.7
CLIENTES
RELACIONADOS
<clientes_relacionados>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.7.1
CLIENTE RELACIONADO
<cliente_relacionado>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
 
2.1.7.1.1
Tipo de persona cliente
<tipo_persona_cliente>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.7.1.2
Razón social o
denominación
<razon_denominacion_cliente>
Obligatorio
Alfanumérico
2-60
N/A
2.1.7.1.3
Nombre del cliente
relacionado
<nombre_cliente>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.7.1.4
Apellido paterno del
cliente relacionado
<apellido_paterno_cliente>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.7.1.5
Apellido materno del
cliente relacionado
<apellido_materno_cliente>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.7.1.6
RFC del cliente
relacionado
<rfc_cliente>
Obligatorio
Alfanumérico
12-13
Patrón:
LLLAAMMDD
CCC ó
LLLLAAMMDD
CCC
2.1.7.1.7
CURP cliente
<curp_cliente>
Obligatorio
Alfanumérico
18
Patrón:
LLLLAAMMDD
GEFCCC99
2.1.7.1.8
Fecha de nacimiento o
constitución
<fecha_nacimiento_cliente>
Obligatorio
Numérico
8
Formato:
AAAAMMDD
(8)
2.1.7.1.9
Número de cuenta o
proyecto
<numero_cuenta_cliente>
Obligatorio
Alfanumérico
1-18
N/A
ANEXO "C"
NO.
NOMBRE DEL CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATO
RIEDAD
TIPO DE DATO
LONGITUD
FORMATO
A
Archivo XML
<archivo>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
1
Sujeto obligado
<sujeto_obligado>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
1.1
Órgano supervisor
<organo_supervisor>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: 999
1.2
Tipo de ITF
<tipo_itf>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
1.3
Clave del sujeto obligado
<clave_sujeto>
Obligatorio
Alfanumérico
7
Patrón: 99-
9999
2
Reportes
<reportes>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1
Reporte
<reporte>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.1
Tipo de reporte
<tipo_reporte>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.2
Fecha del reporte
<fecha_reporte>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD
(8)
2.1.3
Folio consecutivo
<folio_consecutivo>
Obligatorio
Alfanumérico
6
Patrón:
999999 (con
ceros a la
izquierda)
2.1.4
Cuenta
<cuenta>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
 
2.1.4.1
Régimen
<regimen>
Obligatorio
Numérico
1
Patron:9
2.1.4.2
Nivel de cuenta
<nivel_cuenta>
Obligatorio
Numérico
1
Patron:9
2.1.4.3
Número de cuenta o
proyecto
<numero_cuenta_proyecto>
Obligatorio
Alfanumérico
1-18
N/A
2.1.4.4
Nacionalidad de la cuenta
asociada de una institución
financiera
<nacionalidad_cuenta_asociada>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: 999
2.1.4.5
Institución financiera a la
que pertenece el número de
cuenta clabe asociado
<institucion_financiera>
Obligatorio
Alfanumérico
6-40
N/A
2.1.4.6
Número de cuenta o cuenta
CLABE asociada de una
institución financiera
<cuenta_asociada_institucion>
Obligatorio
Alfanumérico
1-18
N/A
2.1.4.7
Tipo de financiamiento
colectivo
<tipo_financiamiento_colectivo>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.5
Cliente
<cliente>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.5.1
Tipo de persona
<tipo_persona>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.5.2
Tipo de cliente
<tipo_cliente>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
2.1.5.3
Clave país nacionalidad
<pais_nacionalidad>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: 999
 
2.1.5.4
Razón social o
denominación
<razon_social_denominacion>
Obligatorio
Alfanumérico
2-60
N/A
2.1.5.5
Nombre
<nombre>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.5.6
Apellido paterno
<apellido_paterno>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.5.7
Apellido materno
<apellido_materno>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.5.8
Género
<genero>
Obligatorio
Numérico
1
Patrón:9
2.1.5.9
RFC cliente
<rfc_cliente>
Obligatorio
Alfanumérico
12-13
Patrón:
LLLLAAMMDD
CCC ó
LLLAAMMDD
CCC
2.1.5.10
CURP
<curp>
Obligatorio
Alfanumérico
18
Patrón:
LLLLAAMMDD
GEFCCC99
2.1.5.11
Fecha de nacimiento o
constitución
<fecha_nacimiento_constitucion>
Obligatorio
Numérico
8
Formato:
AAAAMMDD
(8)
2.1.5.12
Entidad federativa de
nacimiento o constitución
<entidad_nacimiento_constitucion>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón:99
2.1.5.13
Domicilio del cliente
<domicilio_cliente>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
 
2.1.5.13.
1
Entidad federativa del
domicilio
<entidad_federativa_domicilio>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón:99
2.1.5.13.
2
Calle del domicilio
<calle_domicilio>
Obligatorio
Alfanumérico
4-60
N/A
2.1.5.13.
3
Colonia
<colonia>
Obligatorio
Alfanumérico
4
Patrón: 9999
2.1.5.13.
4
Ciudad o población
<ciudad_poblacion>
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón:999
2.1.5.13.
5
Código postal
<codigo_postal>
Obligatorio
Alfanumérico
5
Patrón: 99999
2.1.5.14
Teléfono
<telefono>
Obligatorio
Alfanumérico
8-40
N/A
2.1.5.15
Correo electrónico
<correo_electronico>
Obligatorio
Alfanumérico
5-60
N/A
2.1.5.16
Actividad económica
<actividad_economica>
Obligatorio
Alfanumérico
7
Patrón:
9999999
2.1.6
Operación
<operacion>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.6.1
Tipo de operación de ITF
<tipo_operacion_ift>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
2.1.6.2
Instrumento monetario de la
operación
<instrumento_monetario>
Obligatorio
Alfanumérico
2
Patrón: 99
 
2.1.6.3
Monto de la operación
<monto>
Obligatorio
Alfanumérico
4-17
Formato: 14
dígitos con 2
decimales
obligatorios
(99999999999
999.99)
2.1.6.4
Moneda de la operación
<moneda>
Obligatorio
Alfanumérico
3
N/A
2.1.6.5
Fecha de la operación
<fecha_operacion>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD
(8)
2.1.6.6
Fecha de detección de la
operación
<fecha_deteccion>
Obligatorio
Numérico
8
Formato de la
fecha es
AAAAMMDD
(8)
2.1.7
Apoderado
<apoderado>
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1.7.1
Apoderado legal,
administrador nombre
<nombre_apoderado>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.7.2
Apellido paterno
<apellido_paterno_apoderado>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
2.1.7.3
Apellido materno
<apellido_materno_apoderado>
Obligatorio
Alfanumérico
3-60
N/A
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las ITF deberán proporcionar la información relativa a la designación de su Oficial de Cumplimiento y, en su caso, de la integración del Comité de Comunicación y Control, en los formatos oficiales y a través de los medios electrónicos que se dan a conocer con la presente Resolución, a partir del 01 de junio del 2020 y dentro del periodo señalado en los artículos 48 y 53 de las Disposiciones.
TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las ITF, en versión electrónica a través del sistema SITI, los Layout a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución, el Instructivo para su llenado y los catálogos que se señalan en los mismos Layout que la Unidad le proporcione, y a la que tendrán acceso una vez que sea solicitada y otorgada la Cuenta Única SITI PLD/FT.
CUARTO.- Las ITF empezarán a remitir los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos del Título Noveno de las Disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución, utilizando para tal efecto el Layout que corresponda y el Instructivo de llenado que dé a conocer la Comisión, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los primeros diez días hábiles de julio del 2020 los Reportes de Operaciones Relevantes correspondientes al primer y segundo trimestre del 2020. Los reportes correspondientes a los siguientes trimestres, dentro de los primeros diez días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 66 de las Disposiciones.
b) A partir del 01 de julio del 2020 los Reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, que sean dictaminadas como tal a partir de la entrada en vigor de esta Resolución. Las Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes que se dictaminen como tal con posterioridad al 01 de julio del 2020, se reportarán dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha dictaminación, conforme a lo establecido en los artículos 69 y 75 de las Disposiciones.
Ciudad de México, a 13 de marzo del 2020.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.