ACUERDO por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 37 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; así como 1, 6 y 7, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Presidente de la República, a través de Secretario Técnico del Gabinete de Seguridad, Dr. Alfonso Durazo Montaño, ha instruido a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para coordinarse con la Secretaría de Salud en la estrategia para la atención del coronavirus COVID-19;
Que el desplazamiento cotidiano de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a sus centros de trabajo, así como la concentración de individuos al interior de los mismos, incrementa la probabilidad de exposición y transmisión del virus;
Que las tecnologías de la información y comunicación permiten que las instituciones públicas establezcan modalidades de trabajo que no requieren necesariamente de la presencia del personal en el centro laboral, lo que redunda en la mejora de la eficacia y eficiencia de los recursos humanos y en la protección de la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias;
Que es imperativo asegurar el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, la prestación de bienes y servicios públicos indispensables para la ciudadanía, como son los de salud, protección civil, de defensa nacional y marina, seguridad nacional y pública, así como, demás bienes y servicios que sean esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, por lo que dichas Instituciones y autoridades, deberán continuar con su operación cotidiana, con las precauciones que al efecto se consideren adecuadas;
Que la Secretaría de Educación Pública, previo a la formal instalación del Consejo de Salubridad General instrumentó como medidas preventivas por COVID-19, el otorgar dos semanas previas al periodo vacacional oficial para la suspensión de actividades escolares, en suma del 23 de marzo al 17 de abril de 2020; aun y cuando la contingencia se encuentra en fase 1, por ello, a fin de cooperar en el ejercicio de las acciones para prevenir y combatir el contagio del COVID-19 es oportuno implementar medidas; y
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos sean gestionados con los criterios de eficacia, legalidad y eficiencia, por lo que ha considerado necesario tomar medidas que permitan coadyuvar a la prevención del contagio del virus COVID-19 en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, EN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo Primero.- Durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020, y para reducir la transmisión del COVID-19, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas (TUAF) o equivalentes, podrán permitir lo siguiente:
A.    Trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones).
 
B.    Días de trabajo alternados para servidores públicos con hijos menores de 12 años que se encuentren cursando la educación básica, entre el personal que integra las distintas unidades administrativas.
C.    Horarios de entrada escalonados para los funcionarios en los días que asistan a los centros de trabajo. Estos horarios deberán encontrarse dentro de las 07:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, considerando un total de 8 horas efectivas diarias de jornada de trabajo.
Artículo Segundo.- En caso de incapacidades, y de la justificación de inasistencias con motivo de síntomas de enfermedades respiratorias, las dependencias podrán aceptar las constancias electrónicas emitidas por las instancias de Seguridad Social.
Artículo Tercero.- En la aplicación de los presentes criterios los servidores públicos observarán los principios y valores de honestidad, cautela, respeto, responsabilidad y proporcionalidad, preservando la confidencialidad y resguardo de la información oficial en términos de las leyes aplicables.
Artículo Cuarto.- La aplicación de los presentes criterios no implicará la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna.
Artículo Quinto.- La Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (TUAF) o equivalentes, serán responsables de la aplicación de los presentes criterios y tomarán las medidas necesarias para su implementación, siempre que no afecten el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales o la prestación de bienes y servicios públicos indispensables en beneficio de la ciudadanía.
Artículo Sexto.- Corresponde a los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la vigilancia del cumplimiento de los presentes criterios.
Artículo Séptimo.- Corresponde a la Secretaría de la Función Pública la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, para lo cual podrá realizar las consultas que estime necesarias a las autoridades competentes.
Artículo Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II de su Reglamento, se solicita se giren atentamente las instrucciones que correspondan a efecto de que, al interior de sus dependencias, así como de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, se establezcan las acciones respectivas para cumplir con el presente Acuerdo.
Artículo Noveno.- Los presentes criterios son de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como para las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, última actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2019.
Artículo Décimo.- Quedan excluidas de la aplicación del presente Acuerdo las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, las Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional, la Guardia Nacional y la de Seguridad Ciudadana, así como las Instituciones o unidades administrativas que presten servicios públicos de salud, protección civil y demás bienes y servicios que sean esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas dependencias y/o unidades que determine el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.