ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 6 y 7 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que la Secretaría de Educación Pública, previo a la formal instalación del Consejo de Salubridad General instrumentó como medidas preventivas por COVID-19, el otorgar dos semanas previas al periodo vacacional oficial para la suspensión de actividades escolares, en suma del 23 de marzo al 17 de abril de 2020; aún y cuando la contingencia se encuentra en fase 1, por ello, a fin de cooperar en el ejercicio de las acciones para prevenir y combatir el contagio del COVID-19 es oportuno implementar medidas.
Que conforme a lo previsto en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en correlación con el 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada.
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia el control interno, la evaluación de la gestión gubernamental, investigar las conductas de los servidores públicos, la fiscalización de los recursos públicos, así como organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos sean aplicados con los criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación, por lo que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA
PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
PRIMERO. En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública en los asuntos de su competencia, los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.
 
SEGUNDO. Como consecuencia de la suspensión decretada, no se celebrarán audiencias, ni se practicarán notificaciones y requerimientos.
En el caso de notificaciones y requerimientos, se exceptúan de la medida de suspensión, a consideración del titular de la unidad administrativa competente de esta Secretaría, los asuntos que por su urgencia y relevancia así lo ameriten.
Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión los casos de los procedimientos de investigación por faltas administrativas que se inicien de oficio, derivado de denuncias o auditorías, para lo cual se deberá privilegiar su presentación por los medios electrónicos disponibles. Así como los casos de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y obra pública cuya realización sean de extrema urgencia, previa justificación ante el Órgano Interno de Control de esta Secretaría.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.