ACUERDO número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 78, 87, 88, 113, fracción III y 115, fracción I de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I, XIX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México;
Que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;
Que ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia;
Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
Que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en su sesión plenaria celebrada el 14 de marzo de 2020, recibió asesoría e información por parte de la Secretaría de Salud, a través del Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, respecto el grado de propagación de la COVID-19, y las consecuencias que esta puede generar en la población mexicana, por lo que se acordó que las Autoridades Educativas Locales, generarán filtros de corresponsabilidad y limpieza en las escuelas, a través de la instalación de una Comisión de Salud por parte de cada comunidad escolar, el cual estará sujeto a lo que determinen las autoridades en materia de salud;
Que la Ley General de Educación (LGE) establece que corresponde de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Que en correlación con lo anterior, la LGE prevé que la suspensión de clases sólo podrá ser autorizada por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar, y que dicha autorización únicamente podrá concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría de Educación Pública;
Que por otra parte, la LGE dispone que corresponde a las autoridades educativas Federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y V de su artículo 114, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
Que asimismo, la LGE señala la corresponsabilidad de las madres y padres de familia o tutores en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 02/03/20 POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS CLASES EN LAS ESCUELAS DE
EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE
MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, ASÍ COMO AQUELLAS
DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la COVID-19 en el territorio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el periodo comprendido del 17 al 23 de marzo, para las escuelas de preescolar, primaria y secundaria, las madres y padres de familia o tutores deberán evitar llevar a sus hijas, hijos o pupilos, cuando estos presenten algún cuadro de gripa, fiebre, tos seca, dolor de cabeza y/o cuerpo cortado.
Para esos efectos, la Comisión de Salud instalada en cada escuela, misma que funcionará conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, deberá determinar lo que en su caso corresponda para evitar riesgos en los demás miembros de la comunidad escolar. Atendiendo, en todo momento, lo que indiquen las autoridades en materia de salud.
Tratándose de los tipos medio superior y superior, las alumnas y alumnos mayores de dieciocho años, deberán evitar acudir a sus escuelas y/o planteles donde reciban el servicio público educativo, en aquellos casos donde presenten los síntomas señalados en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que exista algún miembro de la comunidad escolar respectiva que haya sido diagnosticado con la COVID-19, el director del plantel informará de manera inmediata a la Autoridad Educativa Local o Federal competente, para que estas suspendan, en ejercicio de sus atribuciones, las actividades en el plantel o escuela correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- En las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria del Sistema Educativo Nacional, se suspenden todas las actividades físicas, cívicas y masivas que se encuentren determinadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas locales, con la debida oportunidad, informarán las medidas que se tomarán para recuperar los días escolares que por virtud del presente Acuerdo se suspenden, ello a fin de cumplir a cabalidad con los respectivos planes y programas de estudio.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, en uso de la atribución que le confiere el artículo 131 de la Ley General de Educación, emitirá los lineamientos para que las comunidades escolares de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, participen en las comisiones de salud que apoyarán en las acciones a que refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo, así como para que coadyuven en los procesos de desinfección de las instalaciones escolares, y comuniquen permanentemente a la comunidad escolar las medidas sanitarias que correspondan.
CUARTO.- Las autoridades del Instituto Politécnico Nacional deberán comunicar oportunamente a su comunidad escolar las medidas a tomar ante la COVID-19.
Ciudad de México, 15 de marzo de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.