ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG63/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DEL PROYECTO DE RESECCIONAMIENTO 2019
GLOSARIO
CDV
Comisión Distrital de Vigilancia.
CLV
Comisión Local de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
GTOC
Grupo de Trabajo de Operación en Campo.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta Distrital Ejecutiva.
JGE
Junta General Ejecutiva.
JLE
Junta Local Ejecutiva.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo Público Local.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.     Presentación de secciones sujetas a reseccionamiento en el año 2019. El 13 de septiembre de 2018, en reunión ordinaria del GTOC, en el punto relativo a "Cartografía Electoral", se presentó la lista de las 25 secciones sujetas a reseccionamiento en el año 2019.
2.     Presentación del cronograma del proyecto de reseccionamiento 2019. El 29 de octubre de 2018, en reunión ordinaria del GTOC, en el punto correspondiente a "Actualizaciones al Marco Geográfico", se presentó el cronograma del proyecto de reseccionamiento 2019.
3.     Entrega de los "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019" a las y los integrantes de la CNV. El 11 de febrero de 2019, se entregó a las y los integrantes de la CNV, el documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019", el cual incluye la lista de las 25 secciones a reseccionar, así como el cronograma de actividades preliminar.
       El procedimiento descrito fue revisado por las y los integrantes del GTOC, en reunión ordinaria celebrada el 28 de febrero del mismo año.
4.     Entrega del documento "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019" ante la CRFE. El 27 de marzo de 2019, en la primera sesión ordinaria de la CRFE, se entregó el documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019".
5.     Revisión del documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019" por el GTOC. El 29 de marzo de 2019, en reunión ordinaria del GTOC, fueron revisados los "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019", en el cual se incorporó la participación de la CNV, las CLV y las CDV en la generación de los escenarios de reseccionamiento.
6.     Análisis del Procedimiento para la Generación de Escenarios de Reseccionamiento 2019. Los
días 28 de junio, 11 y 18 de julio de 2019, las y los integrantes del GTOC revisaron y analizaron el Procedimiento para la Generación de Escenarios de Reseccionamiento 2019.
7.     Capacitación de las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia. El 13 de agosto de 2019, la DERFE capacitó a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, las CLV y las CDV, respecto del uso y funcionamiento del "Sistema de Reseccionamiento", así como de la ruta que seguiría la elaboración de las propuestas de escenarios.
8.     Elaboración de los escenarios para el proyecto de reseccionamiento 2019. Del 15 al 21 de agosto de 2019, las JDE de las entidades involucradas en el proyecto de reseccionamiento 2019 elaboraron los escenarios de reseccionamiento.
       Los días 22 y 23 de agosto del mismo año, las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante las CDV correspondientes elaboraron sus propuestas de escenarios de reseccionamiento, tomando como base los escenarios integrados por las JDE.
9.     Recomendaciones sobre los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital. El 26 de agosto de 2019, las CDV sesionaron con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital.
10.   Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG393/2019, los LAMGE y abrogó los Lineamientos aprobados mediante diverso INE/CG603/2016.
11.   Propuestas de escenarios integradas por las CLV. Los días 28 y 29 de agosto de 2019, tomando como base los escenarios recomendados por las CDV, las y los representantes de los Partidos Políticos acreditadas ante las CLV de las entidades involucradas, elaboraron sus propuestas de escenarios de reseccionamiento.
12.   Recomendaciones sobre los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal. El 30 de agosto de 2019, las CLV sesionaron con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal.
13.   Integración y entrega de propuestas de las CLV y las CDV. El 30 de agosto de 2019, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE integró la información generada en las CLV y las CDV, y la entregó a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV.
14.   Ajuste al cronograma de actividades. El 5 de septiembre de 2019, la DERFE informó a las y los integrantes de la CNV el ajuste al cronograma de actividades del proyecto de reseccionamiento 2019, a fin de ampliar el plazo para realizar las propuestas de escenarios de reseccionamiento.
15.   Propuestas de escenarios de reseccionamiento de la CNV. Del 3 al 25 de septiembre de 2019, tomando como base los escenarios recomendados por las CLV, las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV elaboraron sus propuestas de escenarios para el proyecto de reseccionamiento 2019.
16.   Presentación del proyecto de Acuerdo. El 30 de septiembre de 2019, se presentó para su análisis y/o discusión en el GTOC, el proyecto de Acuerdo sobre las propuestas de escenarios para el proyecto de reseccionamiento 2019.
       No obstante, las y los integrantes del GTOC consideraron pertinente actualizar el Procedimiento para la Generación de Escenarios de Reseccionamiento 2019, aun y cuando ya se contaban con las propuestas descritas.
17.   Recomendación del "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019". El 11 de noviembre de 2019, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV27/NOV/2019, aprobar el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019".
18.   Aprobación del "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019". El 20 de noviembre de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG540/2019, el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019".
19.   Elaboración de los escenarios para el proyecto de reseccionamiento 2019. Con motivo de la aprobación del "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019", del 2 al 6 de diciembre de 2019, las JDE de las entidades involucradas en el proyecto de reseccionamiento 2019, elaboraron nuevamente los escenarios de reseccionamiento.
 
20.   Análisis y emisión de observaciones a los escenarios de reseccionamiento por parte de las CDV. Del 9 al 12 de diciembre de 2019, las representaciones de los Partidos Políticos ante las CDV involucradas en el proyecto de reseccionamiento 2019, analizaron y emitieron observaciones a las propuestas de escenarios de reseccionamiento.
21.   Recomendaciones sobre los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital. El 13 de diciembre de 2019, las CDV involucradas en el proyecto de reseccionamiento 2019 sesionaron con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital.
22.   Análisis y emisión de observaciones a los escenarios de reseccionamiento por parte de las CLV. Del 16 al 19 de diciembre de 2019, las representaciones partidistas acreditadas ante las CLV involucradas en el proyecto de reseccionamiento 2019, analizaron y emitieron las observaciones a las propuestas de escenarios de reseccionamiento 2019.
23.   Recomendaciones sobre los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal. El 20 de diciembre de 2019, las CLV involucradas en el proyecto de reseccionamiento 2019 sesionaron con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal.
24.   Análisis y emisión de observaciones a los escenarios de reseccionamiento por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. Del 9 al 17 de enero de 2020, las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, analizaron y emitieron observaciones a los escenarios de reseccionamiento.
25.   Preparación de insumos para la presentación de los escenarios de reseccionamiento. Del 20 al 22 de enero de 2020, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE preparó los insumos para presentar los escenarios de reseccionamiento en el GTOC.
26.   Revisión de los escenarios por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. Los días 24 de enero y 7 de febrero de 2020, las y los integrantes del GTOC revisaron las propuestas de escenarios para el proyecto de reseccionamiento 2019.
27.   Recomendación de la CNV. El 11 de febrero de 2020, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV02FEB/2020, apruebe los resultados del proyecto de reseccionamiento 2019.
28.   Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 12 de febrero de 2020, en su primera sesión extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE05/01SE/2020, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los resultados del proyecto de reseccionamiento 2019.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar los resultados del proyecto de reseccionamiento 2019, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, y los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53 de la CPEUM prevé que la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos Electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una
entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas(os) de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado.
A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos Electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos Electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos Electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
El artículo 46 de los LAMGE prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la Ley, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 47 de los LAMGE estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas(os) en la Lista Nominal de Electores.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del Programa de Reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de electores suficiente para la oportuna instalación de casillas.
El artículo 54 de los LAMGE establece que la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
El artículo 55 de los LAMGE prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento,
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones
sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
Es de resaltar que el artículo 59 de los LAMGE determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
Finalmente, es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].(1)
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias para aprobar los resultados del proyecto de reseccionamiento 2019.
TERCERO. Motivos para aprobar los resultados del proyecto de reseccionamiento 2019.
La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos comiciales.
En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a)     Circunscripción plurinominal federal;
b)     Circunscripción plurinominal local;
c)     Entidad;
d)     Distrito Electoral federal;
e)     Distrito Electoral local;
f)     Municipio, y
g)     Sección electoral.
Para tal efecto, esos rasgos geográficos son representados en cartas o mapas que conforman la cartografía electoral del país, a partir de la cual se define la representación político-electoral y, al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de las y los ciudadanos con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de cargos de elección popular.
Es necesario destacar que la cartografía electoral constituye un elemento dinámico que se ve obligado a su actualización constante, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales y el decremento o incremento del número de ciudadanas(os) en las secciones electorales.
De esta manera, la relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral las divisiones político-administrativas de entidad, Distritos Electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos Electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
 
En ese contexto, debido a que, el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores o, bien, que rebasan el máximo de 3,000 electores.
Por tanto, desde la perspectiva de la logística electoral, el reseccionamiento que consiste en dividir secciones con un elevado número de electores y generar secciones nuevas en el rango establecido en la LGIPE, tiene el propósito de organizar el territorio en unidades geográficas que faciliten la emisión del voto.
En tal virtud, de acuerdo con su viabilidad presupuestal, la DERFE consideró reseccionar para el año 2019 un total de 25 secciones electorales distribuidas en las entidades de Coahuila, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa y Veracruz,(2) mismas que tienen más de 16,000 registros en la Lista Nominal de Electores, acumulando un total de 494,083 ciudadanas y ciudadanos; ello, con base en cifras actualizadas al 1º de febrero de 2019, a que se refiere el documento "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019".
Para tal efecto, como parte de las actividades para realizar el proyecto de reseccionamiento 2019, la DERFE estableció las etapas generales a seguir para llevar a cabo dicha actividad, a través del documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019", mismas que se describen a continuación:
1.   Recorrido de actualización cartográfica y levantamiento de números exteriores e interiores. Se consideraron todos los trabajos de actualización cartográfica y elaboración y/o actualización del Plano Urbano por Sección Individual con Números Exteriores (PUSINEX), en zona urbana y en zona rural el Croquis de Localidad Rural y el Catálogo de Viviendas por Localidad y/o Manzana.
2.   Elaboración del catálogo de viviendas. Se contemplaron los trabajos correspondientes a la elaboración del catálogo de viviendas, así como la elaboración de la Ficha Técnica Descriptiva por sección electoral.
3.   Resolución de ciudadanas y ciudadanos mal referenciados. Se revisaron todos los domicilios registrados en el Padrón Electoral de las secciones por afectar, con el objeto de verificar que la georreferencia asignada fuera la correcta conforme a la cartografía electoral actualizada y, en diversos casos, se dio la atención correspondiente a los que se encontraron mal referenciados.
4.   Generación de los escenarios de reseccionamiento. Después de la actualización cartográfica en campo, de las actividades de gabinete, así como de los resultados obtenidos, se tuvo un panorama de la extensión y características físicas e integridad de la sección; con estos elementos, se procedió a elaborar las propuestas de reseccionamiento.
En función de ello, la DERFE, a través de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las JLE y las JDE, con la participación de las Comisiones de Vigilancia, aplicó las actividades referidas, a fin de subdividir las secciones con un alto número de empadronadas(os) y generarlas con características que faciliten la emisión del voto de las y los ciudadanos.
Asimismo, previo a los trabajos de definición de secciones, se realizaron recorridos de campo en los que se registró en la cartografía electoral, elementos en los que se apoyó el nuevo trazo de secciones; como son alta y baja de manzanas, localidades y vialidades, así como rasgos físicos que pudieran delimitar el territorio no urbanizado y que, incluso, pudieran obstaculizar el paso directo de las y los ciudadanos al interior de la sección. De igual manera, se registró la existencia de inmuebles adecuados para instalar casillas electorales.
También, se verificó el número exterior de cada predio y su condición de ser habitado o no, ya que este aspecto es relevante para valorar las tendencias de crecimiento de la Lista Nominal de Electores en las zonas reseccionadas.
Cabe señalar que es común que las secciones que tienen un número de electores mayor al indicado en la ley, sean zonas de intensa movilidad poblacional, con tasas de crecimiento mayores al promedio nacional; por lo que la definición del trazo seccional debe tener en cuenta el ritmo de crecimiento de la zona, a fin de procurar que permanezcan el mayor tiempo posible con menos de 3,000 electores pero que desde su creación tengan 100 o más electores.
Por otra parte, es preciso señalar que este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG540/2019, el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019", en el cual se regularon las actividades relacionadas con la etapa concerniente a la generación de los escenarios
de reseccionamiento.
En esa misma arista, el citado procedimiento determinó el mecanismo sobre la evaluación de las propuestas de escenarios y se delimitaron las actividades de cada una de las áreas y órganos que intervienen en esa etapa, con la finalidad de propiciar una organización de la geografía electoral con las condiciones adecuadas para la emisión del voto de las y los ciudadanos.
Para mayor referencia, es importante destacar que a través del referido documento se prevén las cuatro características que son evaluadas en la conformación territorial de las secciones nuevas, mismas que se describen a continuación:
1.   Secciones creadas dentro del rango de electores que establece la ley y que a la vez mejora el aprovechamiento de casillas. Este criterio consiste en conformar secciones en el rango de electores que establece la LGIPE -previendo que el mayor tiempo posible se mantengan dentro de dicho rango-, para lo cual, se deberá cumplir con el siguiente criterio:
a)   No podrá generarse ningún escenario con alguna sección de trabajo que tenga menos de 100 electores o más de 3,000, y
b)   Preferentemente, el número de electores será cercano a conformar casillas de votación completas, menos de 15% de 750, este último factor considerando un crecimiento a corto plazo del electorado.
2.   Compacidad geométrica. La compacidad geométrica de una sección se entiende como la situación en la que el perímetro de la sección adquiere una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
3.   Secciones creadas sin vialidades de primer orden que dividan la sección o fraccionamientos divididos. Para atender este criterio, se consideran las vialidades que conforman la red de comunicación al interior de la sección de trabajo; para ello, dichas vialidades tienen un orden de acuerdo con el límite de velocidad permitida, pueden ser de primer, segundo o tercer orden. De esta manera, a fin de que las y los ciudadanos tengan facilidad de tránsito al interior de las nuevas secciones, este criterio establece que las vialidades de primer orden preferentemente deberán ser consideradas como límite de sección de trabajo; aunado a que deberá evitarse que las secciones de trabajo en su interior queden divididas por una vialidad de primer orden. Asimismo, es preferible que se conserve la integridad de los conjuntos habitacionales tipo fraccionamiento que estén resguardados por una barda perimetral.
4.   Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales. En la conformación de las secciones de trabajo es de suma importancia facilitar la logística de la organización electoral, por lo que el objetivo de este criterio es procurar que las nuevas secciones cuenten con escuelas de instrucción formal y otro tipo de sitios considerados por el área de organización electoral adecuados para la instalación de casillas, mismas que tuvieron que registrase y actualizarse en la cartografía electoral durante el recorrido de campo, y se tienen identificadas en la Base Geográfica Digital de Reseccionamiento.
Además, se estableció la ponderación que deberá otorgarse a cada una de las cuatro características previamente mencionadas, de conformidad con el siguiente cuadro:
Criterio
Ponderación
1.  Secciones creadas dentro del rango de electores que establece la ley y que a la vez mejora el aprovechamiento de casillas.
55 puntos
2.  Compacidad geométrica de la sección.
10 puntos
3.  Secciones creadas sin vialidades de primer orden que dividan la sección o fraccionamientos divididos.
15 puntos
4.  Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales.
20 puntos
 
En tal virtud, se resalta que los escenarios de reseccionamiento para las 25 secciones que se aprueban en el presente Acuerdo, atienden las reglas previstas en el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019", en los términos referidos en el documento que conforma el Anexo de este Acuerdo.
Cabe destacar que las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV presentaron una propuesta consensada para el escenario de la sección 1956 del Estado de México, cumpliendo con
el criterio respectivo del "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019", del cual este Consejo General dispuso que "[l]a CNV podrá recomendar escenarios diferentes a los que tienen mayor calificación por considerar que propician mejores condiciones para emitir el voto, siempre y cuando se acuerden por consenso".
En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en los criterios aprobados por este órgano superior de dirección, se presenta el escenario referido para la sección 1956 del Estado de México a partir del consenso de las y los integrantes de la CNV, el cual mejora la compacidad de las secciones de trabajo.
Por lo anterior, se concluye que los 25 escenarios descritos cumplen con lo dispuesto en el artículo 147 de la LGIPE, así como con las reglas de valoración de escenarios y demás criterios contemplados en los Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019, así como el Procedimiento para la Generación de Escenarios de Reseccionamiento y, en consecuencia, son los que propician mejores condiciones y mayores facilidades para la emisión del voto de las y los ciudadanos.
Por esta razón, este órgano superior de dirección estima oportuno aprobar los resultados del proyecto de reseccionamiento 2019, de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo que forma parte integral del mismo.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los resultados del proyecto de reseccionamiento 2019, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 21 de febrero de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación las Consejeras Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-21-febrero-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGord202002_21_ap_19.pdf
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1     Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.
 
2     Se trata de las secciones 0653, 1314 y 1469 de Coahuila; 1477 de Guanajuato; 2462, 2465, 2613, 3030 y 3215 de Jalisco; 1956 del Estado de México; 1267 de Michoacán; 0090 de Nayarit; 0191, 0441, 0469, 1760, 2040, 2135, 2136 y 2305 de Nuevo León; 0276 y 0541 de Querétaro; 0903 de Sinaloa; 0908 y 2392 de Veracruz.