ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 1, 26 y 37, fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7, fracción I, 9, fracción X y 29, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y,
CONSIDERANDO
Que la construcción de una nueva ética pública, pasa por un proceso de permanente revisión de los instrumentos deontológicos que permiten su mejora constante a efecto de alcanzar la excelencia en el servicio público, con la finalidad de lograr la transformación de México hacia un país próspero y ordenado, basado en relaciones sociales justas, democráticas, respetuosas y fraternas.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un marco de protección a los Derechos Humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, además de declarar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y en su artículo 109, fracción III señala que las personas servidoras públicas deberán observar en el ejercicio de sus empleos, una serie de principios que fortalezcan el adecuado desempeño en el servicio público.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es considerada la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres, misma que ha sido ratificada por nuestro país y con la cual se busca alcanzar la igualdad de género y la no discriminación de las mujeres.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará, obliga a los Estados partes a condenar toda forma de violencia contra la mujer y convienen en incluir en su legislación interna, normas y medidas administrativas que sean necesarias para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto instaurar las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, para que todo órgano del Estado mexicano cuente con políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y establece como principios rectores para el acceso a una vida libre de violencia: La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres.
Que en términos del artículo 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público federal debe observar el Código de Ética para que, en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.
Que la violencia contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana y una violación de derechos humanos que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos, además de constituir una vulneración a los principios éticos previstos en nuestra Constitución.
Que la Secretaría de la Función Pública reconoce la importancia de la observancia de los postulados constitucionales, así como de los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente los relacionados con la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia; y su necesaria vinculación con los instrumentos deontológicos que para el debido ejercicio del servicio público se creen.
Que resulta necesario adicionar el presente Código a efecto de fortalecerlo, propiciando relaciones más justas entre las mujeres y hombres que forman parte del servicio público y con ello favorecer el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia y al pleno ejercicio de sus derechos.
Que es facultad de la Secretaría de la Función Pública, expedir el presente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL
ÚNICO. Este Acuerdo tiene por objeto reformar y adicionar el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, conforme a lo siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO III
DE LOS COMPROMISOS CON EL SERVICIO PÚBLICO
[...]
ARTÍCULO 16. Las personas servidoras públicas observarán un comportamiento digno, y no deberán realizar conductas que impliquen acoso sexual, hostigamiento sexual, o cualquier otra forma de violencia que constituya una violación a los derechos humanos, con el objeto de generar ambientes laborales seguros que privilegien el respeto de las personas.
[...]
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 27. Para la divulgación, conocimiento y apropiación del Código de Ética, el Código de Conducta y las políticas de integridad, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán establecer en conjunto con los Comités o análogos, un programa anual para la divulgación de dichos instrumentos y la capacitación que refuerce la habilidad de su personal para realizar juicios éticos, encaminados a prevenir la violencia de género, el acoso sexual y hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere la dignidad humana, los derechos o las libertades, así como de cualquier principio, valor o regla de integridad previstos en este Código.
[...]
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 días del mes de marzo de dos mil veinte.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.