ACUERDO por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

MIGUEL TOMAS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 de la Ley de Planeación, así como 4, fracciones I, III, IV, V y VIII, 5 y 7 de la Ley General de Turismo; 2 y 8, fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
Que el artículo 9o. de la Ley de Planeación ordena que las dependencias deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible;
Que el artículo 4, fracciones I y IV, de la Ley General de Turismo, confieren a la Secretaría la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como para regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Turismo, la Secretaría de Turismo puede coordinarse con los Estados, Municipios y Alcaldías, para elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, así como realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la misma Ley;
Que el artículo 8, fracciones XXIV y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, confiere como facultades indelegables del Titular de la Secretaría, el determinar, en coordinación con las entidades federativas, las prioridades en materia de desarrollo turístico, así como establecer las directrices y lineamientos, mediante los cuales se dé cumplimiento al artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de concurrencia con las autoridades competentes;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el documento rector que expresa el rumbo para dar cumplimiento al pacto social que le corresponde al gobierno, y cuyo objetivo más importante es que la población de México viva en un entorno de bienestar;
Que para el Gobierno de México, el turismo adquiere un nuevo significado que implica el apego estricto a las directrices y principios rectores establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Bajo esta visión de Nación, el turismo se orienta a consolidar a México como una potencia turística, que logre el bienestar y el desarrollo justo entre individuos, comunidades y regiones, a través del aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y cultural.
Que en el 2001 se dio inicio al denominado Programa Pueblos Mágicos, como una estrategia del Gobierno Federal orientada a estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos históricos y culturales de localidades singulares;
Que el 26 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos, con el objeto de determinar y reglamentar los procesos de incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos, que deberán observar las localidades que cuentan o aspiran a obtener el Nombramiento Pueblo Mágico;
Que derivado de la nueva planeación nacional, es necesario establecer los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO
DE PUEBLOS MÁGICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos.
La Estrategia Nacional para impulsar el desarrollo de los Pueblos Mágicos, se instrumentará por la Secretaría a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal, con la participación de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de su competencia, así como con la colaboración de los sectores social y privado, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.     Entidad federativa: Unidad delimitada territorialmente, libre y soberana en su régimen interior, unida a la Federación y cuya forma de gobierno es republicana, representativa y popular.
II.     Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, como el conjunto de objetivos e instrumentos para fomentar el desarrollo integral de las localidades que cuentan con el Nombramiento.
III.    Localidad: División territorial o administrativa con un nombre genérico dado por la ley o la costumbre, ocupada por un núcleo poblacional y caracterizada por poseer patrimonio singular y único, misma que será representada por su autoridad municipal.
IV.   Marca: "Marca Pueblos Mágicos", signo distintivo y denominación registrada a favor de la Secretaría ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.
V.    Municipio: División territorial y organización política gobernada por un ayuntamiento.
VI.   Nombramiento: Documento que emite la Secretaría a uno o más municipios o alcaldías, para denominar como Pueblo Mágico a una de sus localidades.
VII.   Patrimonio: Conjunto de elementos y características tangibles o intangibles propios de la localidad, que para el turismo tienen un valor excepcional, desde el punto de vista histórico, estético, etnológico, antropológico, del arte o de la ciencia, así como desde la perspectiva, natural, biológica y de conservación.
VIII.  Pueblo Mágico: Localidad con Nombramiento, que es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional.
IX.   Secretaría: Secretaría de Turismo del Gobierno de México.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS
TERCERO. La Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos tendrá los siguientes objetivos:
I.     Garantizar un enfoque social y de respeto a los derechos humanos en la actividad turística, para lograr el bienestar general de las personas que viven y trabajan en los Pueblos Mágicos.
II.     Impulsar el desarrollo justo y equilibrado entre los individuos que participan en la actividad turística, así como entre comunidades y regiones para democratizar los beneficios del turismo y reducir las brechas sociales en los Pueblos Mágicos.
III.    Fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional, para
consolidar a los Pueblos Mágicos como un pilar del desarrollo turístico nacional.
IV.   Fomentar el turismo sostenible en los Pueblos Mágicos, priorizando ante cualquier interés la conservación de su patrimonio.
CAPÍTULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y PERMANENCIA
CUARTO. Corresponde a la Secretaría emitir el Nombramiento.
QUINTO. La Localidad aspirante a obtener el Nombramiento, deberá acreditar la singularidad y autenticidad de su Patrimonio.
SEXTO. Para que la Localidad conserve el Nombramiento, deberá sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
SÉPTIMO. La Localidad con Nombramiento, tendrá los siguientes derechos:
I.     Celebrar con la Secretaría, el convenio de licencia de uso de la Marca.
II.     Utilizar el Nombramiento para promocionarse como Pueblo Mágico, dando cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.
III.    En su caso, recibir los beneficios derivados de los acuerdos suscritos por la Secretaría con instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, ya sean nacionales o internacionales.
IV.   Y los demás que otorgue la Secretaría.
OCTAVO. La Localidad con Nombramiento, tendrá las siguientes obligaciones:
I.     Dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.
II.     Hacer uso de la Marca en los términos y condiciones establecidas en el convenio que para tal caso se celebre con la Secretaría.
III.    Otorgar la información requerida por la Secretaría a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
IV.   Remitir a la Secretaría información actualizada para la integración del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Sector Turismo de México.
V.    Y las demás que determine la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 3 días hábiles posteriores a su publicación.
SEGUNDO. El Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa Pueblos Mágicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2014, queda abrogado al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o iniciados conforme al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa Pueblos Mágicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2014, se sustanciarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
QUINTO. Los Nombramientos emitidos con anterioridad continuarán vigentes, y se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de febrero de dos mil veinte.- El Secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués.- Rúbrica.