Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Civil de Cuantía Menor de Jilotepec, Estado de México
EDICTO.
 
JULIO CESAR NUÑEZ RIVERA y
TANIA ELIZABETH ROJAS BECERRIL
Domicilio del juzgado Civil de Cuantía Menor de Jilotepec, México: Calle Ignacio Allende número ciento cinco, colonia Centro, Municipio de Jilotepec, Estado de México. Código Postal 54240
EMPLAZAMIENTO. En el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Jilotepec, México, se radicó el expediente 2/2019, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por PABLO RAMÍREZ CRUZ, y mediante auto de veintidós de enero de dos mil veinte, se ordenó la publicación de los edictos previstos en el artículo 1393 del Código de Comercio, lo que se hace en los siguientes términos:
RELACIÓN SUCINTA
Pablo Ramírez Cruz, por derecho propio. Que en la vía Ejecutiva Mercantil y en el ejercicio de la acción cambiaría directa, vengo a demandar de los señores Julio Cesar Nuñez Rivera y Tania Elizabeth Rojas Becerril, el pago de las siguientes prestaciones: A) El pago de la cantidad de $50,000,00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal que corresponde al adeudo de un pagaré firmado por los demandados, B) El pago de los intereses causados y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, calculados al ocho por ciento mensual, desde que se adeuda esta cantidad principal. C) el pago de gastos y costas que el presente juicio origine, fundando su reclamo en los siguientes hechos. 1. Que en virtud de que los demandados son comerciantes, necesitaban dinero para adquirir mercancía y lograr su propósito de comercio, por lo cual con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, los demandados celebraron un contrato de préstamo de dinero y aceptaron suscribir a favor del suscrito el pagaré 1/1 por la Cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) pagadero en Soyaniquilpan, Estado de México, con un interés del ocho por ciento mensual, mismo que ha llegado a su vencimiento y es exigible, lo cual sucede con estos documentos y se ejerce la acción correspondiente, ya que trae aparejada ejecución. 2. Es el caso que he tratado de llegar a un arreglo con los demandados para el efecto de que paguen la cantidad adeudada, sin llegar a una solución, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de promover este juicio, con el din de obtener una resolución favorable, por lo que procedo a iniciar esta controversia.
Ordenándose el emplazamiento de los demandados Julio Cesar Núñez Rivera y Tania Elizabeth Rojas Becerril por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, al Juzgado Civil de Cuantía Menor de Jilotepec, México, a deducir sus derechos y manifestar lo que a su interes corresponda. Dado a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte.
Validación de edicto: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintidós de enero de dos mil veinte.
 
Secretario Judicial.
Licenciado Jorge Luis Lujano Uribe.
Rúbrica.
(R.- 492374)