RESOLUCIÓN que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII, XXXV y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;
Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", a través del cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dicho sector;
Que el 5 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dio a conocer el Anexo 3 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados para el sector calzado; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión el 06 de enero de 2016 y 29 de abril de 2019;
Que el 26 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dichos sectores;
Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dio a conocer el Anexo 4 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión el 30 de enero de 2015, el 6 de enero, 15 de marzo y 10 de mayo de 2016; 17 de noviembre de 2017 y 29 de abril de 2019; y
Que a fin de continuar con el combate de las prácticas de subvaluación en los sectores calzado, textil y confección, así como evitar que se diluya la efectividad de dichas medidas, o bien, se erijan barreras al comercio internacional, es necesario actualizar los Anexos 3 y 4 relativos a los precios estimados que son aplicables a dichos sectores, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente
 
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO
PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS
ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Primero.- Se REFORMA el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, respecto del precio estimado de las siguientes fracciones arancelarias, para quedar de la siguiente forma:
Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
12.71
6402.91.04
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
Par
12.04
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.
Par
11.98
6402.99.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
12.06
6402.99.12
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
9.27
6402.99.13
Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
10.83
6402.99.14
Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
10.06
6402.99.16
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
12.08
6402.99.17
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
9.56
6403.40.02
Para hombres o jóvenes.
Par
33.30
6403.40.03
Para mujeres o jovencitas.
Par
27.18
6403.91.06
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
Par
17.38
6403.91.09
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
34.18
6403.91.10
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
32.92
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.
Par
25.73
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.
Par
27.09
6403.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.
Par
17.47
6403.99.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par
16.40
6403.99.12
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
Par
9.14
6404.11.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
11.68
6404.11.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
9.66
6404.11.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
15.78
6404.11.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
15.38
6404.11.13
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
12.26
6404.11.14
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
10.51
6404.19.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
11.57
6404.19.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
9.31
 
Artículo Segundo.- Se REFORMA el Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, respecto del precio estimado de las siguientes fracciones arancelarias, para quedar de la siguiente forma:
Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
5509.41.01
Sencillos.
Kg
2.15
5509.42.01
Retorcidos o cableados.
Kg
2.24
5602.21.01
De lana.
Kg
12.76
5602.21.02
De forma cilíndrica o rectangular.
Kg
12.76
5602.29.01
De las demás materias textiles.
Kg
1.77
5602.90.99
Los demás.
Kg
1.77
6001.22.99
Los demás.
Kg
2.80
6001.92.99
Los demás.
Kg
2.80
6107.19.01
De las demás materias textiles.
Pza
0.71
6108.29.01
De las demás materias textiles.
Pza
0.78
6110.90.03
Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
Pza
3.08
6110.90.04
Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
Pza
2.72
6110.90.05
Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
Pza
2.24
6110.90.06
Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
Pza
1.89
6210.20.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
Pza
3.08
6210.40.01
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
Pza
0.76
6310.10.01
Trapos mutilados o picados.
Kg
0.24
6310.90.01
Trapos mutilados o picados.
Kg
0.24
 
Artículo Tercero.- Se ADICIONAN al Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias:
FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
5602.21.99
Los demás.
Kg
12.76
5603.12.99
Los demás.
Kg
3.12
 
TRANSITORIO
Único.- La presente Resolución entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 21 de febrero de 2020.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.