ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.
Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal al
Deporte de Alto Rendimiento
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203, cuarto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal al
Deporte de Alto Rendimiento
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, incisos b), párrafo segundo; h), n), t), u); 4, último párrafo; 6, inciso h); 8, inciso d); 9; 11, primer y décimo tercer párrafos; 13, primer párrafo; 24, último párrafo; 29, primer párrafo; 30, primer párrafo; 36, inciso b); párrafos primero y segundo; 39, primer párrafo; incisos e) y f); se ADICIONAN las reglas 11 con un séptimo y octavo párrafos pasando los actuales séptimo a décimo cuarto párrafos a ser noveno a décimo quinto párrafos, respectivamente; 16 con un párrafo tercero y último pasando el actual tercer párrafo a ser el cuarto párrafo, respectivamente; 25 con un segundo párrafo pasando el actual segundo párrafo a ser el tercer párrafo, respectivamente; 27 con un segundo párrafo; 36, inciso b) con un párrafo quinto y último pasando el actual quinto párrafo a ser el sexto párrafo del inciso, respectivamente; y se DEROGA la regla 31, pasando las actuales 32 a 40 a ser las reglas 31 a 39, respectivamente de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, para quedar como sigue:
I...
1...
a)...
b)...
Los integrantes del Consejo de Evaluación no podrán participar como contribuyentes del estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, durante el periodo en el que emitan evaluaciones técnicas. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los contribuyentes que soliciten la aplicación del estímulo fiscal.
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c)...
d)...
e)...
f)...
g)...
h) Deporte convencional: las actividades deportivas, disciplinas y competiciones que se encuentran reglamentadas por el COM o con registro vigente en la CONADE.
i)...
j)...
k)...
l)...
m)...
n) Listado de PII: la relación de proyectos de inversión en infraestructura, instalaciones deportivas y equipo nuevo especializado para la práctica de deporte de alto rendimiento, publicado por la CONADE en su página de Internet, en los que los contribuyentes pueden, de manera opcional, invertir.
o)...
p)...
q)...
r)...
s)...
t) Programas diseñados para el desarrollo, capacitación, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento o PAR: los programas integrales diseñados para su aplicación en territorio nacional para la formación de deportistas mexicanos de alto rendimiento, en etapas iniciales e intermedias y consolidadas, implementados a través de entrenadores y especialistas en la formación de talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento; equipo multidisciplinario y equipo especializado para el deporte de alto rendimiento, cuya capacitación en materia deportiva se realice en territorio nacional o inclusive en el extranjero y que tengan por objetivo su participación en competencias deportivas nacionales e internacionales. Los PAR que participen deben incluir de forma integral los planes de preparación y metodologías de entrenamiento y control de metas y, en su caso, la organización y participación de los atletas de alto rendimiento en algún evento deportivo relacionado con competencias de alto rendimiento. En la organización del evento deportivo solo podrá destinarse hasta una tercera parte del monto total del estímulo solicitado, el cual se utilizará para financiar los rubros estrictamente indispensables para la realización de dicho evento deportivo, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación.
Los PAR que soliciten el estímulo fiscal deberán estar vinculados directamente a la formación de deportistas de alto rendimiento no profesionales.
u) Proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas o PII: las inversiones que se destinen a la construcción, ampliación, rehabilitación, remozamiento, rescate, remodelación, mejoramiento, equipamiento nuevo y/o mantenimiento sustantivo de infraestructura e instalaciones ubicadas en territorio nacional, diseñadas y equipadas con alta especialización para la práctica de actividades deportivas de alto rendimiento, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro, y no deberán estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte. Incluye la aportación de equipo especializado para el deporte de alto rendimiento, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas.
v) ...
w) ...
x) ...
y) ...
z) ...
aa) ...
II...
2...
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3...
4...
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La Presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, notificará a los miembros del Comité sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante o del suplente, para que en un plazo de tres días hábiles se realice la designación de un nuevo representante y suplente.
5...
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6...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g)...
h) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con el estímulo fiscal y los proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas y con los programas para el desarrollo, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento y su proceso de formación para encaminarlos al alto rendimiento. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaría Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
i)...
j)...
k)...
7...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
8...
a)...
b)...
c)...
d) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éstos y los contribuyentes aportantes o las empresas ejecutoras de los PII o PAR. Asimismo, podrá solicitar a los miembros del Comité, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
e)...
f)...
g)...
h)...
i)...
9. La CONADE durante el mes de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, presentará al Comité un informe sobre los impactos y beneficios de los proyectos y programas aprobados para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Dicho informe deberá incorporar las obras de infraestructura e instalaciones construidas y puestas en operación. Además, los resultados alcanzados por tipo de competencia de los programas autorizados, a partir de sus indicadores de resultados y lista de los deportistas de alto rendimiento beneficiados por el estímulo fiscal.
10...
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III...
11. Los contribuyentes aportantes en conjunto con las empresas ejecutoras del PII o PAR interesados en recibir la autorización para aplicar el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, ingresarán al Sistema en línea y llenarán el formato de solicitud con su información y la del PII o PAR. Además, deberán
adjuntar en el apartado que le corresponda los documentos digitalizados definidos en las presentes Reglas, en los requisitos generales, así como en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida la CONADE, que se publiquen en las páginas de Internet de la CONADE, del COM, del SAT y de la SHCP
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 203, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Comité a más tardar el quinto día hábil del mes de mayo del ejercicio que corresponda a través de la Secretaría Técnica solicitará al representante del SAT ante el Comité, la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los contribuyentes aportantes, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud.
La empresa ejecutora del PII o del PAR deberá iniciar con la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha transferencia de los recursos por parte de su contribuyente (s) aportante (s).
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El domicilio de la Secretaría Técnica del Comité para la entrega de materiales o peticiones distintas a la solicitud, es el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México, en días hábiles, en un horario de 9.30 a 13.30 horas, tiempo del centro.
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13. Los documentos digitalizados que se adjunten en el Sistema en línea deberán presentarse en el apartado que le corresponda y en formato PDF. Cada uno de los archivos no podrá exceder los 40 megabytes (MB) y su título deberá ser máximo de 15 caracteres, el cual no deberá contener comas, acentos, ñ, &, o cualquier otro símbolo.
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Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto o programa, únicamente podrá ser autorizado siempre que el ajuste al monto total solicitado sea menor al 50% del costo total del proyecto.
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Una vez cerrado el Sistema en línea, los solicitantes del estímulo no podrán remitir o subir información adicional del programa o proyecto de inversión.
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IV...
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a)...
b)...
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a)...
b)...
c)...
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V...
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a)...
b)...
Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por la empresa ejecutora o por los contribuyentes aportantes respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que la empresa ejecutora del PII o PAR o el contribuyente aportante, según sea el caso, no serán sujetos del estímulo fiscal, en el ejercicio en el que se conozcan dichas situaciones y en ejercicios subsecuentes.
25...
Las empresas responsables del proyecto de inversión, dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate.
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VI...
27...
Adicionalmente, a efecto de obtener autorización del estímulo fiscal, las empresas ejecutoras de los PII y PAR, y los contribuyentes aportantes, no deberán ubicarse en los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B ni del previsto en el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
28...
29. Las aportaciones de los contribuyentes aportantes se realizarán de una cuenta a su nombre, mediante transferencia electrónica para depósito a la cuenta bancaria a que se refiere el segundo párrafo de la regla 25 de las presentes Reglas, a nombre de la empresa ejecutora de los PII o PAR o, en su caso, a la cuenta a cargo del fideicomiso que para tal efecto se constituya. Tratándose de aportaciones en equipo especializado, se deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet que acredite la aportación correspondiente.
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a)...
b)...
i...
ii...
iii...
c)...
i)...
ii)...
iii)...
iv)...
30. Los contribuyentes aportantes a los que se les haya autorizado el estímulo fiscal, con información de la empresa ejecutora del PII o PAR, deberán presentar junto con la información a que se refiere la Regla 36, inciso b), lo siguiente:
a)...
b)...
c)...
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32...
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33...
34...
35...
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36...
a)...
...
b) En febrero del año inmediato posterior a aquél en que se concluya el PII o PAR, de que se trate, los contribuyentes aportantes a los que se les haya autorizado el estímulo fiscal, con información de la empresa ejecutora de los PII o PAR, deberán presentar un informe formulado por contador público registrado ante el SAT de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 52 de su Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del PII o PAR autorizado, y que la fecha de emisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet sea posterior a la fecha de transferencia de los recursos obtenidos por el estímulo fiscal por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s), de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales por Internet o comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México conforme la legislación aplicable, que amparen los gastos erogados, haciendo esta mención en el cuerpo del informe que formule.
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Para presentar el informe del contador público, deberán requisitar en forma completa y analítica el formato en Excel denominado "Desglose de gastos e ingresos" del proyecto o programa de que se trate disponible en la página de internet de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Comité Olímpico Mexicano, el Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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El estímulo fiscal no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios, compensaciones, sueldos, becas y/o salarios, o cualquier tipo de remuneración a deportistas directamente beneficiados con el PAR de que se trate; o bien, para cubrir el pago de servicios de personas físicas que participen como empresas ejecutoras de los programas y proyectos de inversión; de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación.
V...
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a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
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g)...
h)...
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38...
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39. Para los efectos de lo dispuesto en las Reglas 37 y 38 de las presentes Reglas, se estará a lo siguiente:
a)...
b)...
c)...
d)...
e) Cuando el contribuyente aportante no desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de la misma, el Comité emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la procedencia de revocación del estímulo fiscal de conformidad con la Regla 38 de las presentes Reglas.
f) Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de la Regla 38 de las presentes Reglas, el contribuyente aportante deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Comité, la documentación comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a treinta días naturales.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Manual de Procedimientos del Sistema en línea, publicado en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contendrá las especificaciones operativas para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas ejecutoras de los proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas y de los programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento a que se refieren las Reglas 29, 30 y 36 de las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2020.- El Representante Suplente de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Sergio Monroy Collado.- Rúbrica.- El Representante Suplente del Comité Olímpico Mexicano, Juan Everardo Guerrero García.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- El Representante Suplente del
Servicio de Administración Tributaria, Raúl Gustavo Villaseñor Vázquez.- Rúbrica.