ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz.
Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a
proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras
Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de
Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190, cuarto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a
proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras
Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de
Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1; 2; 6, inciso h); 8, incisos c) y d); 9; 11; 12; 13; 14; 15, primer párrafo; 16; 22; 23, párrafos primero, segundo y cuarto; 25, inciso a); se ADICIONAN las reglas 9.BIS; 15 con un segundo párrafo pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos, respectivamente; 20 con un segundo y tercer párrafos; 24 con un inciso e); de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos Específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz, para quedar como sigue:
I...
1. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
a) CE: el Consejo de Evaluación, creado por el INBAL, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados a través del Sistema en línea.
El CE se organizará en los siguientes grupos de trabajo:
i. Artes Visuales;
ii. Danza;
iii. Música,
iv. Teatro, y
v. Libro.
El CE a que se refiere este inciso se conformará por destacados profesionales en cada una de las citadas disciplinas, los cuales, en caso de tener algún conflicto de interés con los solicitantes del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en el caso en particular.
La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido en los lineamientos de operación que para tal efecto expida el INBAL.
b) Comité: el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
c) Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo a través de transferencias electrónicas para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión.
d) Cuerpo creativo y/o equipo de trabajo:
A. Para las Artes Visuales: aquellas personas que participan en la realización, producción, fomento y/o difusión de las artes visuales a través de exposiciones y/o intervenciones que garanticen su presentación pública, cuyas áreas de especialidad pueden ser, entre otras:
i) Creación artística y visual;
ii) Curaduría;
iii) Museografía;
iv) Investigación;
v) Producción museográfica y diseño;
vi) Conservación y/o restauración de obras de arte, y
vii) Gestión cultural con experiencia en artes visuales.
B. Para la Danza: aquellas personas que participan en la realización de la obra coreográfica y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:
i) Coreografía, creación, adaptación, reposición y/o rescate de obra histórica;
ii) Diseño de escenografía y/o de intervención de espacio público;
iii) Diseño de iluminación;
iv) Diseño de vestuario;
v) Diseño de maquillaje y/o peluquería;
vi) Composición musical original, arreglos musicales, musicalización, diseño sonoro, diseño de intervención sonora, y/o mezcla musical;
vii) Dramaturgia
viii) Dirección escénica;
ix) Diseño de multimedia;
x) Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos, y
xi) Creadores escénicos, intérpretes y/o bailarines.
C. Para la Música: aquellas personas que participan en la realización del proyecto de música y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:
i) Composición, adaptación y arreglos, investigación, rescate musical y creación de arte sonoro;
ii) Dirección musical
iii) Ejecución instrumental;
iv) Ejecución vocal;
v) Creación y producción de ópera;
vi) Creación y producción multimedia, y
vii) Publicación de partituras y/o edición fonográfica.
D. Para el Teatro: aquellas personas que participan en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:
i. Dramaturgia, adaptación y traducción;
ii. Dirección escénica;
iii. Elenco;
iv. Diseño de escenografía, creación de espacio escénico o intervención de arquitectura teatral;
v. Diseño de iluminación;
vi. Diseño de vestuario;
vii. Diseño de maquillaje y/o peluquería;
viii. Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora;
ix. Diseño de movimiento escénico;
x. Diseño de multimedia, y
xi. Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos.
E. Para la edición y publicación de obras literarias: aquellas personas que participan en uno o varios aspectos de la totalidad del proceso editorial, entre otras:
i. Autor
ii. Dictaminador
iii. Editor
iv. Corrector de estilo
v. Traductor
vi. Diseñador gráfico
vii. Ilustrador
viii. Iconógrafo
ix. Fotógrafo
x. Compilador
xi. Adaptador
xii. Impresor
e) e.firma: La Firma Electrónica Avanzada.
f) Empresa responsable del proyecto de inversión:
I. De Artes Visuales: La persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, fomento y/o difusión de las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.
II. De Danza: La persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, temporada de reposición, rescate de obra histórica y/o circulación, de obras de danza.
III. De Música: La persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, presentación, reposición y giras nacionales, de obras musicales, operísticas e inter y multidisciplinarias.
IV. De Teatro: la persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación, de obras teatrales.
V. De Libro: la persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea la edición y publicación de obras literarias.
La persona física o moral, mencionada en las fracciones anteriores, será la responsable de las decisiones de preproducción, producción, ejecución, edición y publicación, según corresponda a cada proyecto de inversión en cualquiera de sus etapas.
g) Estímulo fiscal: el que se otorga para la realización de los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; en términos del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
h) INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
i) Obras y exposiciones con valores culturales y artísticos:
I. Artes Visuales: Las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales que centren su valor en la creación y exhibición de obras, y cuyas áreas de acción y/o especialidad pueden ser, entre otras:
i. Pintura;
ii. Escultura;
iii. Gráfica en todos sus soportes;
iv. Dibujo en todos sus soportes;
v. Fotografía en todos sus soportes;
vi. Nuevos medios artísticos;
vii. Arte público;
viii. Medios audiovisuales;
ix. Arte acción;
x. Diseño, y
xi. Arte popular.
II. Danza: Las puestas en escena de obras coreográficas, de cualquier género dancístico, que centren su valor en la creación escénica;
III. Música: Las presentaciones de obras musicales que centren su valor en la creación y difusión musical, y
IV. Teatro: Las puestas en escena de obras dramáticas que centren su valor en la creación escénica.
V. Libro: Las obras literarias nacionales que centren su valor en la creación de obras originales con valores literarios o que impulsen nuevas propuestas. Se consideran obras literarias:
a) Poesía
b) Ensayo
c) Cuento
d) Novela
e) Crónica
f) Dramaturgia
g) Las especializadas en arte y cultura
No podrán participar proyectos relacionados con la edición y publicación de libros de texto, libros técnicos, de referencia, de consulta o los considerados de autoayuda.
Para las obras de traducción se deben contar ya con los derechos de autorización y los derechos de autor.
Para ser consideradas obras y exposiciones con valores culturales y artísticos, sus características deberán enriquecer el patrimonio cultural del país.
j) Página de Internet de la SECRETARÍA: aquella a la que se ingresa en la dirección www.gob.mx/cultura.
k) Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: aquella a la que se ingresa en la dirección www.gob.mx/hacienda.
l) Página de Internet del INBAL: aquella a la que se ingresa en la dirección www.inba.gob.mx.
m) Página de internet del SAT: aquella a la que se ingresa en la dirección https://www.sat.gob.mx.
n) Partes relacionadas: las personas que tengan tal carácter en los términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ñ) Producción nacional:
I. De Artes Visuales: Las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.
II. De Danza: Las puestas en escena de obras coreográficas.
III. De Música: Las presentaciones musicales, operísticas e inter y multidisciplinarias.
IV. Teatral: Las puestas en escena de obras dramáticas
V. De Libro: La edición y publicación de obras literarias originales de autores mexicanos en activo.
Las producciones de cada una de las disciplinas mencionadas deben contar con valores culturales y artísticos, con criterios de viabilidad técnica y financiera, circulación y vinculación con el público, ya sea que se exhiban públicamente en espacios cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas.
Se considerará producción nacional, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
i) Que los gastos totales de producción se realicen en territorio nacional en más del 80% y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%, y
ii) Que los gastos totales del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60% del costo total del mismo y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60%.
Si la obra es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se refieren los subincisos anteriores.
Se considera edición y publicación de obras literarias nacionales, cuando:
i) Se trate de obras literarias de autores mexicanos,
ii) Que los gastos totales en la edición y publicación se realicen al 100% en territorio nacional.
o) Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional llevadas a cabo a través de un proceso en el que se conjugan la creación, realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios destinados:
I. Artes Visuales: a la realización, producción, fomento y/o difusión de exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.
II. Danza: al montaje de obras coreográficas, el cual considerará las etapas de temporada de estreno (creación de obra nueva), temporada de reposición, rescate de obra histórica y/o circulación nacional.
El concepto artístico y escénico del montaje a que se refiere este apartado y los diseños correspondientes deben ser creaciones originales y específicas del proyecto de inversión, desde su concepción.
Lo anterior no es aplicable a proyectos en la etapa de rescate de obra histórica nacional.
III. Música: a la presentación de obras musicales y/u operísticas e inter y multidisciplinarias en los campos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.
Para los efectos del párrafo anterior, la presentación de obras considerará las etapas de creación, producción, presentación, reposición, y publicación de partituras y/o ediciones fonográficas, así como giras nacionales
Para el caso de óperas y conciertos escenificados el concepto escénico del montaje a que se refiere este inciso y los diseños correspondientes deben ser desde su concepción creaciones originales y específicas del proyecto de inversión.
IV. Teatro: al montaje de obras dramáticas, el cual considerará las etapas de temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación nacional.
El concepto artístico y/o escénico del montaje a que se refiere este inciso y los diseños correspondientes deben ser creaciones originales y específicas del proyecto de inversión, desde su concepción.
V. De Libro: conjunto de actividades que intervienen para llevar a cabo la edición de una obra literaria hasta su publicación; sin considerar la distribución, difusión y comercialización de la obra.
Los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias que participen en el estímulo fiscal deberán considerar un tiraje mínimo de mil ejemplares.
p) SECRETARÍA: la Secretaría de Cultura.
q) SAT: Servicio de Administración Tributaria.
r) SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
s) Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; así como para la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de dichos proyectos de inversión autorizados y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes Reglas.
t) Solicitud(es): el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual las empresas responsables de los proyectos de inversión y los contribuyentes aportantes formalizan conjuntamente la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.
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2. Los representantes de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución que corresponda.
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h) Constituir grupos de trabajo para realizar el análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
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c) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éste y los contribuyentes aportantes y la empresa responsable del proyecto de inversión. Asimismo podrá solicitar a los miembros del Comité, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
d) Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo 190, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
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III...
9. Los contribuyentes aportantes junto con la empresa responsable del proyecto de inversión ingresarán al Sistema en línea y llenarán el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa, al proyecto de inversión y a los contribuyentes aportantes; además, deberán adjuntar los documentos digitalizados definidos en las presentes Reglas, así como en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal, que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
No podrán ser beneficiarios del estímulo fiscal la empresa responsable del proyecto de inversión, sus socios, el productor, el director, el curador, el editor, o en su caso, el coreógrafo, que tengan dos o más proyectos que, al momento de solicitar el estímulo fiscal, no hayan presentado el escrito libre a que hace referencia la regla 22, fracciones I, inciso d); II, inciso d); III, inciso d); IV, inciso d) y V, inciso d) de las presentes Reglas.
La empresa responsable del proyecto de inversión firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria de ser responsable solidaria con los contribuyentes aportantes respecto de la obligación establecida en la Regla 26, primer párrafo de las presentes Reglas, y dichos contribuyentes asentarán su e.firma de conformidad. Asimismo, la empresa responsable del proyecto de inversión y los contribuyentes aportantes firmarán mediante su e.firma y bajo protesta de decir verdad, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, comprobables y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en las presentes Reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal, publicado en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
El envío de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibida únicamente cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada con la e.firma de la empresa responsable del proyecto de inversión y la de los contribuyentes aportantes que participen. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Sólo se deberá ingresar al Sistema en línea una solicitud por proyecto de inversión. En caso de que se ingrese al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto de inversión, se tendrán por no presentadas dichas solicitudes.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo de esta Regla, en el plazo a que se refiere el párrafo siguiente, se tendrán por no presentados.
El periodo de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 190, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Comité a más tardar el quinto día hábil del mes de mayo del ejercicio que corresponda a través de la Secretaría Técnica solicitará al representante del SAT ante el Comité, la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los contribuyentes aportantes, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud.
La empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate, deberá iniciar la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia de los recursos por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s).
El proyecto de inversión por el cual se solicite la aplicación del estímulo fiscal deberá considerar que la fecha estimada para su conclusión o para realizar la última presentación al público no deberá exceder de tres años, posteriores al ejercicio fiscal en que fue autorizado.
Cuando se trate de proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias, la fecha estimada para su conclusión no deberá de exceder de un año posterior a la fecha en que se recibió efectivamente la aportación de los recursos del estímulo fiscal autorizado.
La empresa responsable de un proyecto de inversión, sus socios y/o partes relacionadas, que cuenten con proyectos de inversión previamente autorizados únicamente podrán ingresar una nueva solicitud siempre que hayan dado cumplimiento puntual de las obligaciones a que se refieren las Reglas 22, 23, 24 y 24 BIS de las presentes Reglas, así como presentar el proyecto en la fecha estimada para su conclusión o para realizar la última presentación al público a que se refiere la presente regla.
La empresa responsable del proyecto de inversión sólo podrá presentar una nueva solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, cuando acredite y justifique ante el Comité que existe un incremento en el costo total del proyecto de inversión previamente autorizado, y que dicho incremento derive de actos o hechos ajenos a la empresa responsable del proyecto de inversión o bien, sea por razones artísticas.
El contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión deberán cumplir lo siguiente:
a) Señalar en la solicitud su clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión manifestarán que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal, y
c) No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes Reglas.
d) No ubicarse en los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B ni del previsto en el octavo párrafo del artículo 69 B Bis del Código Fiscal de la Federación.
El domicilio de la Secretaría Técnica del Comité para la entrega de materiales o peticiones distintas a la solicitud es el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000 Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9:30 a 13:30 horas tiempo del centro.
9. Bis. Para los efectos de los dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 190 de la LISR, los proyectos que requieran inversiones superiores a 6 millones de pesos, podrán ser apoyados hasta con 10 millones de pesos siempre que se trate de:
i) Proyectos de inversión que por sus características de producción y montaje sean considerados de relevancia artística y cultural para el país.
ii) Que la empresa responsable del proyecto de inversión acredite contar con la experiencia y capacidad administrativa en la realización de proyectos artísticos y culturales de gran formato.
iii) Que la empresa responsable del proyecto de inversión aporte al menos el 20% del costo total del proyecto, ya sea en aportaciones propias o de terceros, en términos de lo establecido en los Lineamientos de Operación.
iv) Que cuenten con una estrategia de acceso a públicos que permita promover las artes en México.
v) Que considere un mínimo de:
Disciplina | Tiempo mínimo en cartelera o de exhibición |
Teatro | 10 Funciones |
Danza | 10 Presentaciones |
Música | 10 Presentaciones Excepto la ópera con un mínimo de 3 Presentaciones |
Artes Visuales | Exhibición mínima de dos meses |
Lo dispuesto en el segundo párrafo, fracción II, del artículo 190, no será aplicable tratándose de proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias.
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11. El correcto llenado de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, en términos de lo dispuesto en la Regla 9 de las presentes Reglas, de los lineamientos de operación a que se refiere la Regla 13, primer párrafo de las mismas, y de los requisitos generales para solicitar y dar seguimiento al estímulo fiscal publicado en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, del SAT y de la SHCP, son obligación de la empresa responsable del proyecto de inversión y del contribuyente aportante. La recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de la misma y el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes, ni constituye una evaluación y aceptación para la obtención del estímulo fiscal.
12. La Secretaría Técnica del Comité remitirá al INBAL las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal recibidas durante el periodo señalado en el sexto párrafo de la Regla 9 o, en su caso, al periodo extraordinario a que se refiere la Regla 16 de las presentes Reglas, para su análisis, evaluación y dictamen.
13. El INBAL analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos de Operación aplicables a cada disciplina, así como en las demás disposiciones aplicables, que para tal efecto expida y dé a conocer dicho órgano desconcentrado en el ámbito de su competencia.
Para los efectos del párrafo anterior, el INBAL remitirá a los grupos de trabajo del CE los proyectos de inversión acompañados de las observaciones de dicho órgano desconcentrado sobre la viabilidad del proyecto de inversión, a fin de que el CE emita su recomendación con base en la cual el INBAL elaborará el dictamen correspondiente.
El INBAL contará con cincuenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha del cierre del periodo de recepción de las solicitudes para dictaminar si el proyecto de inversión cumple con los valores culturales y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera, la circulación y vinculación con el público necesarios para ser beneficiado con el estímulo fiscal, de conformidad con los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de esta Regla, de lo cual tomará conocimiento el Comité. Al término de dicho plazo, el INBAL deberá remitir los dictámenes respectivos a la propia Secretaría Técnica.
El INBAL presentará un informe al Comité a más tardar en el mes de marzo de cada año sobre los beneficios asociados al estímulo, correspondiente a los proyectos de inversión del ejercicio fiscal inmediato anterior, que contenga: resultados en taquilla, número de asistentes con o sin boleto pagado, libros editados y publicados, autores beneficiados, premios y reconocimientos obtenidos, entre otros.
El dictamen emitido por el INBAL sobre los proyectos de inversión no será vinculante para el Comité.
14. La solicitud será sometida a consideración del Comité para que, en su caso, se autorice el estímulo fiscal en los tres meses inmediatos posteriores al cierre del periodo en el que se haya ingresado dicha solicitud, considerando lo siguiente:
a) El dictamen elaborado por el INBAL sobre los valores culturales y artísticos así como la viabilidad técnica y financiera, la circulación y vinculación con el público de los proyectos de inversión.
b) La evaluación del cumplimiento de las obligaciones fiscales realizada por la SHCP a través del SAT.
c) Sólo en el caso de que los proyectos de inversión que, de acuerdo con los dictámenes a que se refieren los incisos anteriores, tengan los mismos valores culturales y artísticos, así como la misma viabilidad técnica, financiera y fiscal, la circulación y vinculación con el público, se tomará en cuenta el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes, de conformidad con la Regla 9, cuarto párrafo de las presentes Reglas.
Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto de inversión, el proyecto podrá ser autorizado siempre que el ajuste no corresponda a una disminución del monto total solicitado igual o mayor al 50%. Lo anterior, siempre que el monto solicitado con el estímulo fiscal represente menos del 50% del costo total del proyecto de inversión.
Tratándose de coproducción internacional, el monto total del estímulo fiscal que se autorice al contribuyente aportante, nunca será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en dicha coproducción.
Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por la empresa responsable del proyecto de inversión o por los contribuyentes aportantes respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de la datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que la empresa responsable del proyecto de inversión o el contribuyente aportante, según sea el caso, no serán sujetos del estímulo fiscal en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de la autoridad competente, y en ejercicios subsecuentes.
Si la falsedad o la falta de coincidencia de los documentos y/o información a que se refiere el párrafo anterior, son conocidos por el Comité, una vez que se haya otorgado el estímulo fiscal; se iniciará el procedimiento de revocación del estímulo fiscal conforme a las presentes Reglas, con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica dará vista a la autoridad competente.
15. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa responsable del proyecto de inversión, la autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión de que se trate. Asimismo, en el mismo plazo, el citado Comité tramitará la publicación en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL y de la SHCP y del SAT, de los proyectos de inversión autorizados, los contribuyentes aportantes, las empresas responsables y los montos del estímulo fiscal otorgados. Los proyectos de inversión que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
Las empresas responsables del proyecto de inversión, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate.
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16. En caso de que el monto del estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido asignado en su totalidad, previo acuerdo del Comité en el que se valoren los elementos necesarios para llevar a cabo el proceso de apertura, evaluación, autorización y notificación del estímulo fiscal, se podrá abrir un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo. Lo anterior será dado a conocer a través de las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, del SAT y de la SHCP, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los proyectos de inversión que hayan sido autorizados.
IV...
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18...
19...
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El estímulo fiscal no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios, compensaciones, sueldos y/o salarios de personas físicas que prestan sus servicios al proyecto de inversión y sean al mismo tiempo, la empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate.
Tampoco podrá ser utilizado para el pago de los derechos de autor de la obra literaria primigenia.
21...
22. Las aportaciones de los contribuyentes aportantes se realizarán de una cuenta bancaria a su nombre, mediante transferencia electrónica para depósito a la cuenta bancaria a que se refiere el segundo párrafo de la regla 15 de las presentes Reglas, a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión, la cual será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado.
La empresa responsable del proyecto de inversión que haya recibido aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:
I. Artes Visuales:
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en el fomento a la exposición y/o intervención de las artes visuales nacionales, el cual debe cumplir con lo señalado en el primer párrafo de esta regla, contener los datos que acrediten que la transferencia proviene de una cuenta a nombre del contribuyente aportante autorizado por el Comité y que se recibió en una cuenta a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión en el fomento a la exposición y/o intervención de los proyectos de artes visuales nacionales, y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su desarrollo: lista de obra definitiva, gestión de préstamo de la obra, confirmación de la sede, aseguramiento de obra, diseño de embalaje, planeación de restauración, planeación de traslado, diseño museográfico, curaduría, textos y cedularios, diseño gráfico de imagen, dummie de la propuesta integral de difusión gráfica (catálogo, material de educación y/o mediación), estrategias de difusión y promoción, campaña de posicionamiento
del proyecto expositivo y/o intervención, e impacto de asistencia, autorizaciones de derechos de autor, propuesta de itinerancia (de ser el caso), los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir con la última exposición y/o intervención.
c) Aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de la exposición, en el que cumpla con lo siguiente:
i) Se informen las fechas definitivas de presentación y los nombres del espacio o espacios expositivos y/o de intervención donde se llevará a cabo la muestra o itinerancia, anexando copia del convenio o contrato definitivo para el uso del espacio o espacios expositivos y/o de intervención, debidamente firmado por las partes;
ii) Se remita conjuntamente con el informe señalado en el subinciso i), una ficha técnica definitiva de la exposición y/o de intervención que contenga la información relativa a la empresa responsable del proyecto de inversión en el fomento a la exposición y/o de intervención nacional de las artes visuales; el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo; curador; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, y el costo total y definitivo de la producción de la exhibición y/o proyecto, y
iii) Tres memoria USB que contengan copia digital legible de todo el material de publicidad y de difusión utilizado en el proyecto de inversión y textos de sala, y
d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de clausura de la exposición comprometida en el proyecto de inversión y/o itinerancia nacional, en el que se informen las fechas de terminación de la exhibición del proyecto, del desarrollo y resultados del mismo, en el que se incluya el reporte de los ingresos en taquilla de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de operación.
II. Danza:
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción de danza nacional, el cual debe cumplir con lo señalado en el primer párrafo de esta regla, y deberá presentarse; contener los datos que acrediten que la transferencia proviene de una cuenta a nombre del contribuyente aportante autorizado por el Comité y que se recibió en una cuenta a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción de danza nacional, y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su producción, puesta en escena, temporada de estreno, temporada de reposición, rescate de obra histórica, y/o circulación nacional, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir la puesta en escena de la obra coreográfica.
c) Aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de la temporada de la producción de danza nacional, en el que cumpla con lo siguiente:
i) Se informen las fechas definitivas de presentación y los nombres del espacio o espacios escénicos donde se llevará a cabo la temporada o la circulación nacional, anexando copia del convenio o contrato definitivo para el uso del espacio o espacios escénicos, debidamente firmado por las partes;
ii) Se remita conjuntamente con el informe señalado en el subinciso i) de la presente Regla, una ficha técnica definitiva de la producción coreográfica que contenga la información relativa a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción de danza nacional; el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo; el productor ejecutivo; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, y el costo total y definitivo de la producción de la obra de danza, así como del costo del boleto por función, y
iii) Tres memoria USB que contengan copia digital legible de todo el material de publicidad y de difusión utilizado en el proyecto de inversión, y programa de mano, y
d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última presentación al público del total de funciones comprometidas en el proyecto de inversión, en el que se informen las fechas de terminación de la puesta en escena de la obra de danza, del desarrollo y resultados de la temporada, y/o circulación nacional, en el que se incluya el reporte de los ingresos en taquilla de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de operación.
III. Música:
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción musical nacional, el cual debe cumplir con lo señalado en el primer párrafo de esta regla, contener los datos que acrediten que la transferencia proviene de una cuenta a nombre del contribuyente aportante autorizado por el Comité y que se recibió en una cuenta a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción musical nacional, y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su creación, producción, presentación, reposición, gira nacional, publicación de partituras y/o edición fonográfica, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir la presentación de la obra musical.
c) Aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de presentación, reposición, gira nacional y publicación de partitura y/o edición fonográfica, en el que cumpla con lo siguiente:
i) Se informen las fechas definitivas de presentaciones y los nombres del espacio o espacios escénicos donde se llevará a cabo la presentación, reposición, gira nacional y el evento de presentación editorial y/o fonográfica de que se trate, anexando copia del convenio o contrato definitivo para el uso del espacio o espacios escénicos, debidamente firmado por las partes;
ii) Se remita conjuntamente con el informe señalado en el subinciso i), una ficha técnica definitiva de la producción que contenga la información relativa a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción musical nacional; el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo; el productor ejecutivo; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, y el costo total y definitivo de la producción, así como del costo del boleto por función, y
iii) Tres memorias USB que contengan copia digital legible de todo el material de publicidad y de difusión utilizado en el proyecto de inversión, y programa de mano, y
d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última presentación al público del total de funciones comprometidas en el proyecto de inversión, en el que se informen las fechas de terminación de la presentación, reposición, gira nacional y publicación de partituras y/o edición fonográfica, en el que se incluya el reporte de los ingresos en taquilla de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de operación.
IV. Teatro
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción teatral nacional, cumplir con lo señalado en el primer párrafo de esta regla, el cual debe contener los datos que acrediten que la transferencia proviene de una cuenta a nombre del contribuyente aportante autorizado por el Comité y que se recibió en una cuenta a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción teatral nacional, y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación nacional, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir la puesta en escena de la obra teatral.
c) Aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de la temporada de la producción teatral, en el que cumpla con lo siguiente:
i) Se informen las fechas definitivas de presentación y los nombres del espacio o espacios escénicos donde se llevará a cabo la temporada o la circulación nacional, anexando copia del convenio o contrato definitivo para el uso del espacio o espacios escénicos, debidamente firmado por las partes;
ii) Se remita conjuntamente con el informe señalado en el subinciso i), una ficha técnica definitiva de la producción teatral que contenga la información relativa a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción teatral nacional; el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo; el elenco; el productor ejecutivo; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, y el costo total y definitivo de la producción teatral, así como del costo del boleto por función, y
iii) Tres memorias USB que contengan copia digital legible de todo el material de publicidad y de
difusión utilizado en el proyecto de inversión, y programa de mano, y
d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última presentación al público del total de funciones comprometidas en el proyecto de inversión, en el que se informen las fechas de terminación de la puesta en escena, del desarrollo y resultados de la temporada, y/o circulación nacional en el que se incluya el reporte de los ingresos en taquilla de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de operación.
V. Libro:
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate, por la aportación realizada por el contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en la edición y publicación de obras, en el cual se debe identificar expresamente la cuenta exclusiva para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado, cumplir con lo señalado en el primer párrafo de esta regla y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales sobre los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta la conclusión del proyecto, en el que se detallen los procesos realizados y los pendientes, para la edición y publicación de la obra.
c) Informe final dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la presentación al público de la obra literaria publicada, en el que se indique la fecha de presentación de la obra al público, número de ejemplares impresos, carta del autor de la obra en el que manifiesta su conformidad con el libro editado y publicado, de acuerdo a lo planteado en la solicitud del estímulo y la ruta crítica de las acciones a realizar para la distribución, difusión y comercialización de la obra.
Asimismo, acompañado a dicho informe se deberá presentar acuse de entrega a la Secretaría Técnica del Comité de un ejemplar de la obra.
d) Escrito libre dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrega del informe final, en el que informen de las ventas y regalías pagadas, derivadas de la comercialización de la obra.
23. Los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo fiscal, a través de la empresa responsable del proyecto de inversión, a más tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la última fecha del número total de funciones o a la fecha de clausura de la exposición o, en su caso, de la última sede de itinerancia a que se haya comprometido en el proyecto de inversión, o bien, cuando hayan concluido el proyecto, según sea el caso, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 52 de su Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión, y que la fecha de emisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet sea posterior a la fecha de transferencia de los recursos obtenidos por el estímulo fiscal por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s), con excepción del pago de derechos de autor, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales por Internet o comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que amparen los gastos erogados, haciendo dicha mención en el cuerpo del informe que formule.
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Adjunto al informe a que se refiere esta Regla, se debe presentar un desglose de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión, debiendo requisitar en forma completa y analítica el formato en Excel denominado "Desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión", disponible en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, del SAT y de la SHCP, y enviarse a través del Sistema en línea.
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e) Para Libro: los elementos del diseño de la obra, ilustraciones, tiraje e impresor de la obra.
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a) No se concluya el proyecto de inversión o no se presente el número total de funciones a las que se haya comprometido dentro del plazo máximo de dos años, o bien un año, conforme a lo previsto en el noveno y décimo párrafos de la Regla 9 de las presentes Reglas, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del citado proyecto. En su caso, ésta deberá probar que dichas causas no son imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.
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TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2020 el periodo de envío y recepción de las solicitudes a que se refiere la Regla 9 de las presentes Reglas, será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de abril de 2020, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de abril de 2020.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2020.- La Representante Suplente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Laura Elena Ramírez Rasgado.- Rúbrica.- La Representante Suplente de la Secretaría de Cultura, Eréndira Cruzvillegas Fuentes.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, Alán Villela López.- Rúbrica.