ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comité de Administración.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO; ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN POR RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
CONSIDERANDOS
I.        Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, 74, 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad, para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II.       Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política, asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados y para auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones administrativas, habrá un Comité de Administración.
III.      Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Sexto Transitorio del decreto de fecha 12 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del mismo año, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determina la Junta de Coordinación Política, es el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tiene encomendadas, para lo cual contará con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver cada petición; y, para la organización y funcionamiento del Comité de Administración se estará a los dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga.
IV.      Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de septiembre de 2018, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formular el anteproyecto anual de presupuesto de egresos de la Cámara y supervisar todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilar y autorizar los asuntos relativos a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que en su caso, corresponden a los diputados. Asimismo, tiene la atribución de participar en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Asimismo, tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de
voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen más de 250 votos.
A)      MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO
V.       Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 66 establece: "Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente".
VI.      Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en su artículo 22, establece que la Cámara de Diputados deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el Manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados del Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
VII.     Que los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que tienen por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
VIII.    Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;
IX.      Que en un esquema de transparencia, es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable e incluirla en la publicación del Manual que regula las remuneraciones para los Diputados Federales, servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso.
X.       Que por lo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Recursos Humanos, elaboró el Manual que regula las remuneraciones para los Diputados Federales, servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, para el ejercicio fiscal 2020.
B)      INTEGRACIÓN POR RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL
XI.      Que con fecha 28 de febrero de 2019, este Comité de Administración autorizó la integración por régimen de contratación de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Control y Evaluación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en los siguientes términos: personal de base y operativo de confianza 2,855 plazas; personal de mando y homólogos 650 plazas; y 2,115 prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios;
XII.     Que los movimientos de plazas autorizados durante el ejercicio 2019 han modificado la integración de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Control y Evaluación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, lo que hace necesario
mantener actualizados los registros de la estructura ocupacional y en un esquema de transparencia, proceder en términos de la legislación aplicable a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero del presente año;
XIII.    Por lo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Recursos Humanos, integró la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Control y Evaluación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; tal y como se presenta en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Acuerdo.
Expuesto lo anterior, el Comité de Administración, adopta los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de las Direcciones Generales competentes, publiquen en la Gaceta Parlamentaria, así como en el Diario Oficial de la Federación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que regula las remuneraciones para los Diputados Federales, servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso para el ejercicio fiscal 2020, que como Anexo 1 forma parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza e instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Integración y Clasificación por Régimen de Contratación de la H. Cámara de Diputados incluyendo la Unidad de Control y Evaluación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que adelante se indican, incluyendo personal de base y operativo de confianza 2,875 plazas; personal de mando y homólogos 674 plazas; y 2,962 prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, considerando que el número de estos últimos es variable en función de la disponibilidad presupuestal y de las necesidades institucionales debidamente sustentadas y validadas por las instancias correspondientes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a efecto de que se lleven a cabo todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo los necesarios ante la Secretaría de Gobernación, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo será aplicable para el ejercicio fiscal 2020, dejando sin efecto los publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero 2020.- Dip. Moisés Ignacio Mier Velazco, Presidente y Titular GP Morena.- Rúbrica.- Dip. Armando Tejeda Cid, Representante titular GP PAN.- Rúbrica.- Dip. Ivonne Liliana Álvarez García, Representante titular GP PRI.- Dip. Armando González Escoto, Representante titular GP ES.- Rúbrica.- Dip. Reginaldo Sandoval Flores, Representante titular GP PT.- Rúbrica.- Dip. Juan Francisco Ramírez Salcido, Representante titular GP MC.- Rúbrica.- Dip. Claudia Reyes Montiel, Representante titular GP PRD.- Rúbrica.- Dip. Carlos Alberto Puente Salas, Representante titular GP PVEM.
ANEXO 1
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
 
1.     Sujetos del Manual
       Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los Diputados Federales y a los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso.
       Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
       Las remuneraciones para los Diputados Federales y servidores públicos de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, se regularán por lo establecido en el presente Manual.
2.     Responsables de la aplicación del Manual
       Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Secretario General, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, el Titular de la Unidad y el Coordinador Administrativo de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el Director General del Canal del Congreso, el Director General de Recursos Humanos, el Director General de Finanzas, el Director General de Programación, Presupuesto y Contabilidad así como las áreas operativas competentes dependientes de los mismos.
3.     Definiciones
       Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Cámara: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Canal o Canal del Congreso: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de confianza que integran la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, previamente aprobado por sus Órganos de Gobierno y publicado por la Gaceta Parlamentaria.
Comisión: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Compensaciones: Remuneraciones complementarias al sueldo base, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran al sueldo total. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Compensación garantizada: Importe adicional al sueldo base que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida 1340-3 del Clasificador por Objeto del Gasto vigente y no se considera para el cálculo y entero, de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Dieta: Retribución mensual que se cubre a los Diputados Federales.
FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Manual: Manual que regula las remuneraciones de los Diputados Federales, servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso para el ejercicio fiscal 2020.
Nivel salarial: Escala de percepciones ordinarias, relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico.
Órganos de Gobierno: Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.
 
PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal 2020, incluyendo sus anexos.
Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.
Puestos homólogos: Aquellos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, pero que no forman parte de la misma y que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.
Servidor público de mando: Servidores públicos de confianza que ocupan los puestos registrados en la estructura orgánica de la Cámara de Diputados y Canal del Congreso adscritos a las unidades administrativas y que abarcan de Jefe de Departamento a Secretario General y de Especialista a Titular de la Unidad, en el caso de la Unidad de Evaluación y Control, incluyendo los autorizados para el Órgano Interno de Control, que realizan funciones conforme al artículo 5o. fracción III, inciso A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los que desempeñan funciones de confianza en los términos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), del citado precepto legal y fracción.
Sistema de remuneraciones: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los montos brutos correspondientes al sueldo base y a la compensación garantizada, conforme a los tabuladores de sueldo autorizados.
Tabulador de sueldos: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las percepciones ordinarias (sueldo base y compensación garantizada) para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos.
Unidad administrativa: Áreas de la Institución que conforman la estructura orgánica de la Cámara y a las que se les confiere atribuciones específicas en el Manual General de Organización u ordenamiento orgánico correspondiente, que tienen funciones propias que las distinguen de las demás dentro de la institución.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Unidad: Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
4.       Sistema de remuneraciones se integra por:
A.    Percepciones ordinarias
I.     En numerario, que comprende:
Sueldos
I.     Sueldo base, y
II.     En su caso, el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
B.    Prestaciones
         Las prestaciones se clasifican por mandato de Ley y por disposición de Órganos de Gobierno en:
·   Económicas y
·   Seguros
 
4.1 Sueldo y compensaciones
4.1.1   Sueldo. Pago mensual fijo que reciben los servidores públicos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada expresados en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días.
         Los importes establecidos en el tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos, podrán ser modificados cuando:
         Se trate de ajustes salariales, conforme a las medidas de política salarial autorizadas por los Órganos de Gobierno de la Cámara a fin de mantener un sistema de remuneraciones equitativo, y acorde a las disposiciones de orden general en la materia.
         Las instancias competentes autoricen una nueva integración de conceptos o importes a la estructura del Sistema de Remuneraciones.
4.1.2   Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos de los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con los artículos aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones relacionadas con la materia, además de los porcentajes correspondientes a las cuotas y aportaciones de seguridad social para enterarlas al ISSSTE, a efecto de que gocen de dichos beneficios.
4.1.3   Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos, se establecen los grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, como se indica:
Cámara de Diputados y Canal del Congreso
 
Grupo
Puesto
Mando Directivo
SG00
Secretario General
S00
Secretarios de Servicios
Contralor Interno
Coordinador
MD
HDG/HOO
Director General y homólogos
Mando Gerencial
MG/HDA
Director de Área y homólogos
Mando de Supervisión
MS/HSD
Subdirector de Área y homólogos
Mando de Coordinación
MC/HJD
Jefe de Departamento y homólogos
 
Unidad de Evaluación y Control
 
Grupo
Puesto
Mando Directivo
JU
Titular de la Unidad
Mando Gerencial
DA ST
Directores de Área y Secretario Técnico
Mando de Supervisión
SD
Subdirectores de Área
Mando de Coordinación
CA ES
Coordinadores y Especialistas
 
4.2     Prestaciones
         Las prestaciones son beneficios que reciben los Diputados Federales, servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acuerdos del Ejecutivo Federal cuyas previsiones se contienen en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara.
         Dichas prestaciones podrán ser modificadas, de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a los presupuestos y a las disposiciones normativas aplicables y/o los acuerdos y lineamientos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara. Estas prestaciones se clasifican en:
4.2.1   De seguridad social. Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4.2.2   Económicas. Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y aplicables a este grupo ocupacional, son las siguientes:
I.        Prima Quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado y en los Acuerdos que emitan los Órganos de Gobierno de la Cámara. Esta prestación se cubre quincenalmente por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente:
 
Importe mensual
Años de servicio
$160.00
De 5 a menos de 10 años
$185.00
De 10 a menos de 15 años
$235.00
De 15 a menos de 20 años
$260.00
De 20 a menos de 25 años, y
$285.00
De 25 años en adelante
 
II.       Prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo, se otorgará a los servidores públicos de mando y homólogos, por cada uno de los dos periodos vacacionales a que tengan derecho en los términos de la actualización autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio 801.1.-1816 y al Acuerdo que emita el Órgano de Gobierno correspondiente.
         Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.
III.      Aguinaldo, que se otorga a los servidores públicos de mando y homólogos, en los términos del Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; al Decreto anual que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, así como a los acuerdos o lineamientos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara.
IV.      Paga de defunción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria "Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se haga cargo de los gastos de inhumación, recibirá hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha".
         Adicionalmente la Cámara de Diputados cubrirá el importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Las que se cubren por Acuerdo de Órgano de Gobierno o del Comité de Administración de la Cámara
V.       Ayuda para despensa, es un beneficio para la economía de los servidores públicos de mando y homólogos. El monto mensual de esta prestación es de $885.00 o el que modifique el Órgano de Gobierno o Comité de Administración de la Cámara.
VI.      Licencia por paternidad y adopción, se otorgará licencia de paternidad y licencia por adopción a los servidores públicos de mando y homólogos, de hasta 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
4.3     Seguros
         Los seguros son beneficios adicionales que se extienden a todos los grupos jerárquicos a que se
refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia.
a)       Seguro de vida institucional, tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o incapacidad total y permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
         La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo y la prima correspondiente será cubierta de conformidad con el artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
         La suma asegurada básica de 40 meses de sueldo podrá ser potenciada por el servidor público en una cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 meses de sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 meses de sueldo, cubriendo el servidor público la prima adicional correspondiente a cada opción fijada por la aseguradora.
b)       Seguro colectivo de retiro, es un beneficio económico en favor de los servidores públicos de mando y homólogos que opten por alguna de las modalidades de pensión que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este apoyo consiste en la entrega de una suma asegurada máxima de $25,000.00 de acuerdo a los años de servicio y al régimen particular de pensión del ISSSTE. El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es de $22.00 con cargo a los servidores públicos.
5. Tabulador de sueldos de personal de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso
         Los sueldos compactados netos mensuales asignados a los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, son los siguientes:
Cámara de Diputados y Canal del Congreso
 
Puesto
Sueldo neto mensual*
Mínimo
Máximo
Secretario General
SG00
$ 103,004.35
Secretarios de Servicios/Contralor Interno/
Coordinador
S00
$ 101,857.27
Director General y Homólogos MD/HDG/HOO/
SCAD
$ 95,578.69
$ 101,216.41
Director de Área y Homólogos
MG/HDA/SCDA
$ 60,237.97
$ 87,456.00
Subdirector de Área y Homólogos
MS/HSD/SCEJ
$ 40,569.31
$ 55,294.56
Jefe de Departamento y Homólogos
MC/HJD/SCTE
$ 27,565.97
$ 33,596.10
Sueldo neto mensual se calcula aplicando al sueldo bruto las deducciones de ISR,
ISSSTE Y SECORE; los cuales pueden variar conforme a las actualizaciones de los
ordenamientos señalados.
*Contempla la actualización de la UMA para 2020.
Unidad de Evaluación y Control
 
Puesto
Sueldo neto mensual*
Titular de la Unidad JU
$ 101,857.27
Director de Área DA
$ 95,578.69
Secretario Técnico ST
$ 62,458.29
Subdirector SD
$ 57,289.49
Coordinador CA
$ 50,619.43
Especialista ES
$ 36,595.60
Sueldo neto mensual se calcula aplicando al sueldo bruto las deducciones de ISR, ISSSTE
Y SECORE; los cuales pueden variar conforme a las actualizaciones de los ordenamientos
señalados.
*Contempla la actualización de la UMA para 2020.
6. PERCEPCIONES Y PRESTACIONES DE LOS CC. DIPUTADOS FEDERALES
Las percepciones que se asignan a los CC. Diputados son las siguientes:
6.1 Percepciones:
 
Dieta Neta Mensual
*$74,472.16
*Contempla la actualización de la UMA para 2020.
Dieta neta mensual, 2020 $74,584.34
6.2 Prestaciones:
6.2.1   Los Diputados Federales reciben como gratificación de fin de año una cantidad equivalente a 40 días de dieta bruta.
6.2.2   La Cámara reembolsará a los Diputados el importe equivalente de hasta un mes de dieta neta por los gastos funerarios por fallecimiento de sus beneficiarios, para lo cual deberán exhibir la documentación fehaciente para acreditar el fallecimiento, siempre y cuando sean sus progenitores, cónyuge o hijos.
         Para el caso de concubina o concubinario, deberá acreditar tal carácter conforme a las disposiciones vigentes en la materia del Código Civil Federal.
7. Interpretación administrativa.
         La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Unidad de Evaluación y Control, el Canal del Congreso y en su caso, el Comité de Administración serán las instancias competentes para la interpretación administrativa del presente Manual dentro del ámbito de su competencia.
8. Vigilancia
         Corresponde a la Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, vigilar el cumplimiento del presente Manual y sus disposiciones.
9. Prestaciones y seguros de los servidores públicos de mando y homólogos y Diputados Federales
I.     Prestaciones
 
Concepto
Descripción
Puesto
Aguinaldo o Gratificación
de Fin de Año
40 días o parte proporcional con base al Decreto Anual y a los Acuerdos del Órgano de Gobierno competente.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
Prima Quinquenal:
Antigüedad
Importe
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
De 5 a menos de 10
$160.00
De 10 a menos de 15
$185.00
De 15 a menos de 20
$235.00
De 20 a menos de 25
$260.00
De 25 en adelante
$285.00
 
Prima vacacional
50% de diez días de sueldo, que se otorga por cada periodo vacacional.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
Vacaciones
20 días hábiles al año, en dos periodos de diez días cada uno.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
Licencia de paternidad y
adopción
5 días laborales con goce de sueldo.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
Pagas de defunción
De conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria "Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se haga cargo de los gastos de inhumación, recibirá hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha".
Adicionalmente la Cámara de Diputados cubrirá el importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
Ayuda para despensa
$885.00 pesos mensuales.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
 
II.    Seguros
Seguros
Descripción
Puesto
De vida
Suma asegurada básica de 40 meses de sueldo, que puede ser potenciado por voluntad expresa del servidor público en la cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 meses el sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 meses el sueldo, cubriendo el propio servidor público la prima adicional fijada por la aseguradora con cargo a sus percepciones.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
De retiro
Suma asegurada hasta de $25,000.00 pesos, de acuerdo a los años de servicio y al régimen particular de pensión al ISSSTE.
Jefe de Departamento a Secretario
General y Homólogos
Especialista a Titular de la Unidad
 
III.    Diputados Federales
Económicas
Seguridad social
Gratificación de fin de año: 40 días de la dieta bruta.
Gastos funerarios: Hasta un mes de dieta neta.
ISSSTE, FOVISSSTE y SAR
 
 
 
ANEXO 2

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