ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional, una fracción del terreno denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Tehuantepec, la cual forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, ubicado en Carretera Transístmica con esquina Callejón Héroes de Nacozari número 01, Barrio de Vixhana, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-001/2020.

ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional, una fracción del terreno denominado "UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA TEHUANTEPEC", la cual forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, ubicado en Carretera Transístmica con esquina Callejón Héroes de Nacozari número 01, Barrio de Vixhana, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca.
MAURICIO MARQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11, fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X y 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra una fracción del terreno denominado "UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA TEHUANTEPEC", con superficie de 4,065.02 metros cuadrados, la cual forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, ubicado en Carretera Transístmica con esquina Callejón Héroes de Nacozari número 01, Barrio de Vixhana, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 20-26314-3;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo se acredita mediante Escritura de Compra Venta número 53 de 11 de noviembre de 1947, a favor del Gobierno Federal mismo que quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 17977 del 28 de marzo de 1984;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número PT-TEH-01, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/20-26314-3/5367/2014/T de 23 de septiembre de 2014 y certificado el 11 de octubre de 2017;
CUARTO.- Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/02608/2019 de 26 de noviembre de 2019, el Director General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ratificó la necesidad de recibir en destino el inmueble motivo de este Acuerdo, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional;
QUINTO.- Que mediante oficio número PF/SG/CSG/DGRM/6767/2019 de 31 de octubre de 2019, el Director General de Recursos Materiales, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble no es considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SEXTO.- Que mediante Constancia Uso de Suelo con folio número 0003/2017 de fecha 18 de enero de 2017, el H. Ayuntamiento Constitucional de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca a través de la Dirección de Desarrollo Urbano autoriza el uso de Oficinas Administrativas y Operativas de la Estación de Policía Tehuantepec y usos inherentes;
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia Uso de Suelo con folio número 0003/2017 de fecha 18 de enero de 2017, el H. Ayuntamiento Constitucional de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca a través de la Dirección de Desarrollo Urbano se establece Alineamiento del inmueble en Carretera Transísmica, Callejón Héroes de Nacozari número 01, Barrio de Vixhana, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca;
OCTAVO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y
técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 21 días del mes de enero de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.