Estados Unidos Mexicanos
Estado de Chihuahua
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Octavo Civil por Audiencias
Distrito Judicial Morelos
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
 
AL PUBLICO EN GENERAL.
P r e s e n t e .
SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN EL EXP. NÚM. 875/2018, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS NOMINATIVOS, PROMOVIDO POR BEATRIZ DESIREE VALDEZ RODRÍGUEZ, EN CONTRA DE CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA,S.A. DE C.V, Y CAMPESTRE CHIHUAHUA, S.C, SE DICTARON DOS AUTOS QUE EN LO CONDUCENTE DICEN:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse:
PRIMERO.- Se ha tramitado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS NOMINATIVOS, promovido por [BEATRIZ DESIREE VALDEZ RODRÍGUEZ] en contra de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE] y [CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD CIVIL].
SEGUNDO.- La parte actora acreditó la acción intentada en contra de [CLUB CAMPESTREDE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE].
TERCERO.- La moral demandada [CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD CIVIL] carece de legitimación pasiva para intervenir en este procedimiento, por los motivos que quedaron expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.
CUARTO.- Se absuelve a [CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD CIVIL] de las prestaciones reclamadas por la actora, por la razones vertidas en la parte considerativa del presente fallo.
QUINTO.- [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], no acreditó su excepción.
SEXTO.- Se condena a [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], por conducto de quien legalmente lo represente, a llevar a cabo la cancelación del título de acción número [219 de la Serie "A" Clase I] y a que realice la anotación en el libro respectivo; asimismo se le condena a que reponga dicho título a nombre de [BEATRIZ DESIREE VALDEZ RODRÍGUEZ].
SÉPTIMO.- No se hace condena al pago de gastos y costas.
OCTAVO.- Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el artículo 45, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
N O T I F Í Q U E S E:
Así, lo resolvió y firma ERICK ALBERTO PARADA DÍAZ, Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial LAURA ARACELI HERNÁNDEZ BELTRÁN, con quien actúa y da fe. DOY FE. (dos firmas rubricas).
PUBLICADO EN LA LISTA EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, CON EL NÚMERO ____31____. CONSTE.SURTE SUS EFECTOS EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE. CONSTE.(una firma rubrica).
 
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE.
Agréguese a los autos el escrito del Licenciado JESÚS ALFONSO GONZÁLEZ BUSTILLOS, recibido el día veinticinco de los corrientes. Como lo solicita, se aclara la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, específicamente, en el resolutivo Sexto de la misma, para quedar de la siguiente manera:
SEXTO.- Se condena a [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], por conducto de quien legalmente lo represente a llevar a cabo la cancelación del título de acción número [219 de la Serie "A" Clase I) y a que realice la anotación en el libro respectivo; asimismo, se le condena a que reponga dicho título a nombre de [BEATRÍZ DESIREE VALDEZ RODRÍGUEZ], lo cual surtirá efectos dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución, en el Diario Oficial de la Federación, sin que ningún tercero se oponga a la cancelación y reposición del título de referencia. Con fundamento en los artículos 45 fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1321 del Código de Comercio.
N O T I F Í Q U E S E:
Así lo acordó y firma el ERICK ALBERTO PARADA DÍAZ, Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial Licenciada LAURA ARACELI HERNÁNDEZ BELTRÁN, con quien actúa y da fe. DOY FE.( dos firmas rubricas).
PUBLICADO EN LA LISTA EL DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, CON EL NÚMERO ___29_____. CONSTE.SURTE SUS EFECTOS EL TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE. CONSTE.(una firma rubrica)
ERICK ALBERTO PARADA DÍAZ,- LICENCIADA LAURA ARACELI HERNÁNDEZ BELTRÁN, Secretaria Judicial.-RUBRICAS.-DOY FE.
LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-
 
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 5 de diciembre del 2019.
La Secretaria Judicial del Juzgado Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos.
Licenciada Laura Araceli Hernandez Beltran
Rúbrica.
(R.- 492474)