LINEAMIENTOS de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24, fracciones V y VIII y 27, fracciones I, V y XI de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2; 11, fracción XII; 13 y artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; 2, apartado B y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 y 9, fracciones XXIV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en relación con los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Que el párrafo décimo sexto del mismo precepto constitucional, establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Que el artículo 25, último párrafo de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, según su ámbito de competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Mejora Regulatoria, que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de mejora de las regulaciones, simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando generar el máximo beneficio para la sociedad.
Que de conformidad con los artículos 11, fracción I; 38 y 39 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios es un sistema tecnológico con carácter vinculante y obligatorio para la Administración Pública Federal, conformado por diversos registros entre los que se encuentra el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias y La Protesta Ciudadana.
Que el 20 de enero de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; esta Ley tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones, políticas y programas que la Administración Pública Federal deberá implementar para fomentar la confianza ciudadana, a través de beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
Que el Capítulo II de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana establece la integración, operación y objeto del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, el cual tiene como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco de la Ley. El Padrón forma parte del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y su operación y administración está a cargo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Que el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana indica la coordinación entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, con excepción de las actividades mencionadas en el mismo precepto, así como la verificación estratégica que se realice en el marco de operación de la Ley.
Que en los Capítulos IV y V de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana se establecen los reconocimientos y las sanciones para los beneficiarios de la Ley, así como la intervención del titular del Poder Ejecutivo en el reconocimiento al comportamiento de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a visitas y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones.
Que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana indica la aplicación armónica de la Ley General de Mejora Regulatoria para lograr los objetivos de fomento a la confianza ciudadana en el marco de los principios de la política de mejora regulatoria y con la visión coincidente de poner a las personas como centro de la gestión gubernamental.
Que los artículos 2; 3, fracción III; 11, fracciones II, IV, V, X y XII, y Tercero Transitorio de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana atribuye a la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, diversas facultades para lograr la aplicación e implementación de dicha Ley.
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía encargado de promover la política pública de mejora regulatoria y cuenta con las atribuciones que le confiere la Ley General de Mejora Regulatoria, entre otras, la de promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando generar el máximo beneficio para la sociedad.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con la emisión de los lineamientos será posible reducir significativamente el número de visitas domiciliarias que la federación realiza a los particulares para supervisar el cumplimiento de la regulación, con lo que será posible generar un ahorro significativamente mayor a los costos de cumplimiento que derivarán de su implementación.
Que con el objetivo de establecer las bases para la inmediata aplicación e implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y con las facultades atribuidas a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A
LA CONFIANZA CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. OBJETO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases generales para la aplicación e implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; el funcionamiento del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana; el diseño para la selección y verificación estratégica a que se refiere la Ley y la suspensión de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras o cualquier figura análoga de la Administración Pública Federal; así como el marco general para la cooperación institucional.
SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de estos Lineamientos, además de lo dispuesto en la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y en la Ley General de Mejora Regulatoria, se entenderá por:
I. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios referido en los artículos 3, fracción III y 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
II. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
III. Constancia de Registro: El documento electrónico que se expide a las personas beneficiarias y a sus establecimientos registrados en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
IV. Empresas matrices, filiales o subsidiarias: Las personas morales, con personalidad jurídica propia, unidas entre sí por la tenencia accionaria existente entre las mismas;
V. Establecimiento o sucursal: La unidad económica que en una sola ubicación física, asentada en un lugar y delimitada por construcciones o instalaciones fijas, combina acciones y recursos bajo la dirección de una sola entidad propietaria para realizar actividades de producción de bienes o compraventa de mercancías o prestación de servicios, con o sin fines de lucro. Estas unidades no constituyen una persona jurídica diferente a la entidad o persona a la que pertenecen;
VI. Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Las actividades a que se refiere el artículo 55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria;
VII. Ley de Confianza: La Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;
VIII. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;
IX. Lineamientos: Los presentes Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;
X. Manifiesto de Cumplimiento: La declaración, bajo protesta de decir verdad, que deberán realizar las personas que deseen inscribirse al Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, en el sentido que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y regulatorias y se comprometen a continuar con dicho cumplimiento;
XI. Marco de Operación: Las acciones, políticas y programas que se lleven a cabo para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; así como los convenios, manuales, estrategias, reglas, bases, directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y demás disposiciones administrativas que se expidan para su implementación y aplicación;
XII. Obligación Regulatoria y Fiscal: Los actos o conductas de carácter imperativo que debe cumplir un particular por virtud de una ley o regulación que le sea aplicable.
XIII. Padrón de Confianza Ciudadana: El Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana a que se refiere el Capítulo II de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;
XIV. Personas Beneficiarias: Las personas físicas o morales que realicen actividades económicas que cumplan con las obligaciones regulatorias y fiscales que les sean aplicables, registradas en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
XV. Protesta Ciudadana: Herramienta tecnológica, integrante del Catálogo, que se ofrece para presentar quejas o inconformidades en contra de las acciones u omisiones de servidores públicos encargados de trámites o servicios.
XVI. Regulación: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser acuerdo, circular, código, criterio, decreto, directiva, disposición de carácter general, disposición técnica, estatuto, formato, instructivo, ley, lineamiento, manual, metodología, Norma Oficial Mexicana, regla, reglamento o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier autoridad;
XVII. RENAVID: El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias;
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Economía;
XIX. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que las autoridades, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;
XX. Sujetos Obligados: Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades a que se refieren los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXI. Sujetos Regulados: Las personas físicas o morales del sector privado obligadas a cumplir con las leyes, regulaciones y resoluciones administrativas individuales que resulten aplicables a su actividad económica;
XXII. Suspensión: La interrupción temporal de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras o cualquier figura análoga de la Administración Pública Federal respecto de personas inscritas en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana; hasta que opere la selección y verificación estratégica a que se refiere el artículo 11, fracciones IX y X de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;
XXIII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente, ya sea para cumplir una obligación o, en general, con el propósito de que se emita una resolución, y
XXIV. Verificación Estratégica: La inspección, verificación o visitas domiciliarias realizada a partir de la selección estratégica prevista en el artículo 11, fracciones IX y X de la Ley de Confianza y conforme a lo dispuesto en las leyes de procedimiento aplicables, en los presentes Lineamientos y en las demás disposiciones que se emitan en el marco de operación de la Ley.
TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Conforme al artículo 1 de la Ley de Confianza, los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de Confianza, de los Lineamientos y demás disposiciones que se emitan en el Marco de Operación.
Todos los Sujetos Obligados deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de Confianza y de estos Lineamientos, incluyendo la clasificación de las materias y actividades de su competencia que consideren excluidas o no excluidas de la aplicación de la Ley de Confianza o de la Suspensión a que se refieren los preceptos mencionados. Esta clasificación deberá hacerse de conformidad con el Lineamiento Noveno.
CUARTO. INTERPRETACIÓN. Corresponde a la Comisión Nacional la aclaración, interpretación y modificación de los presentes Lineamientos, en términos de la Ley de Confianza y de la Ley General.
En los casos no previstos podrá acudirse a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo siempre que no genere contradicción con lo dispuesto en las leyes mencionadas en el párrafo anterior.
CAPÍTULO SEGUNDO
PADRÓN ÚNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
QUINTO. REGISTRO DE PERSONAS BENEFICIARIAS. Para efectos de los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Confianza, las personas físicas o morales, Establecimientos o sucursales, que deseen ser consideradas como Personas Beneficiarias, podrán inscribirse en el Padrón de Confianza Ciudadana. Para tales efectos será necesario:
I. Proporcionar el nombre de la persona física o moral, identificación del Establecimiento o sucursal que desea registrar; en su caso, nombre de su representante legal; domicilio y actividad económica.
Para efectos de registro y firma del Manifiesto de Cumplimiento, será necesario contar con el Registro Federal de Contribuyentes que expide el Servicio de Administración Tributaria, la Clave Única de Registro de Población (CURP) o los medios de identificación que se reconozcan para facilitar la inscripción al Padrón de Confianza Ciudadana.
II. Para determinar las características de la actividad económica y definir los acompañamientos referidos en el Lineamiento Décimo Quinto, se solicitará información relacionada con uso de marcas, nombres comerciales, denominaciones o razón social de las personas, Establecimientos o sucursales; la constitución y registro de las personas morales; el registro y uso de firmas electrónicas del Servicio de Administración Tributaria; en su caso, su vinculación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y referencias a trámites locales requeridos para realizar actividades económicas.
La solicitud a que se refiere esta fracción sólo podrá ser utilizada para determinar el tipo de acompañamiento que permitirá a las Personas Beneficiarias completar los Trámites que le sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. La información proporcionada no podrá ser utilizada para negar el registro al Padrón de Confianza Ciudadana.
III. Para dar seguimiento a las necesidades de simplificación o problemas percibidos durante la práctica de visitas domiciliarias, las personas interesadas podrán hacer la indicación correspondiente en el apartado que para tales efectos se habilite.
Una vez proporcionados los datos a que se refieren las fracciones anteriores, las personas solicitantes deberán declarar, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con sus Obligaciones Regulatorias y Fiscales, así como el compromiso de continuar con dicho cumplimiento y firmar el Manifiesto de Cumplimiento correspondiente.
La Comisión Nacional deberá emitir la Constancia de Registro en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se firme el Manifiesto de Cumplimiento. La Constancia de Registro tendrá vigencia indefinida, hasta en tanto se den los supuestos de baja o suspensión a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Confianza.
En caso de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo mencionado en el párrafo precedente comenzará a correr a partir del día siguiente en el que concluya la situación que haya impedido la emisión de la Constancia de Registro. La Comisión Nacional dará a conocer en el portal del Padrón de Confianza Ciudadana el periodo en el que inició y concluyó el impedimento correspondiente.
Si transcurrido el plazo indicado en los dos párrafos anteriores, la Comisión Nacional no ha expedido la Constancia de Registro correspondiente, se entenderá que se otorgó el registro en favor del solicitante.
SEXTO. SUSPENSIÓN DE REGISTRO. Para los efectos de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Confianza, las Personas Beneficiarias podrán ser suspendidas del Padrón de Confianza Ciudadana, conforme a lo siguiente:
I. En forma preventiva, previa solicitud de autoridad competente que requiera someter a inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias a una Persona Beneficiaria. Para tales efectos:
a) Las autoridades deberán solicitar a la Comisión Nacional, la suspensión preventiva de la Persona Beneficiaria;
b) Si una vez concluida la inspección, verificación o visita domiciliaria, se determina que el Sujeto Obligado cumple con sus obligaciones, deberá notificarlo a la Comisión Nacional para restituir la inscripción de la Persona Beneficiaria; y
c) En caso que el resultado de la inspección, verificación o visita domiciliaria y el procedimiento iniciado sea negativo o derive en sanción firme para una Persona Beneficiaria, aplicará en lo conducente lo establecido en el segundo párrafo de la fracción III siguiente.
II. Procederá la suspensión hasta por un año en los casos en que las Personas Beneficiarias proporcionen información no fidedigna en el Padrón de Confianza Ciudadana. En este supuesto, se llevarán a cabo los procedimientos previstos en el artículo 17 de la Ley de Confianza.
III. Procederá la suspensión hasta por un año cuando las Personas Beneficiarias sean sometidas a un procedimiento administrativo o denunciadas por incurrir en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular y resulten responsables ante las autoridades competentes, mediante resolución firme.
En estos casos, las autoridades que conozcan del procedimiento o la denuncia deberán informar a la Comisión Nacional la resolución en la que se declare la responsabilidad de la Persona Beneficiaria, así como los acuerdos, dictámenes o ejecutorias que declaren o reconozcan la firmeza de la resolución.
Las Personas Beneficiarias que sean sancionadas podrán ser incluidas de nueva cuenta en el Padrón de Confianza Ciudadana una vez que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales que, en su caso, hayan incumplido. En estos casos, el Sujeto Obligado deberá informar a la Comisión Nacional la regularización de obligaciones.
La comunicación entre autoridades se realizará a través del portal del Padrón de Confianza Ciudadana; sólo por causas extraordinarias, podrá realizarse mediante oficio. La información a que se refiere este Lineamiento deberá comunicarse a la Comisión Nacional dentro de un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel en que se genere.
SÉPTIMO. BAJA DE REGISTRO. Para los efectos de los artículos 5 y 16 de la Ley de Confianza, las Personas Beneficiarias serán dadas de baja del Padrón de Confianza Ciudadana, cuando ocurra alguna de las siguientes causas:
I. Solicitud expresa de la Persona Beneficiaria y con las garantías señaladas en el artículo 5, último párrafo de la Ley de Confianza.
La Comisión Nacional deberá confirmar a la Persona Beneficiaria la baja en el Padrón, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se solicite.
En caso de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo mencionado en el párrafo precedente se suspenderá, y comenzará a correr a partir del día siguiente en el que concluya la situación que haya impedido la emisión de la confirmación correspondiente. La Comisión Nacional dará a conocer en el portal del Padrón de Confianza Ciudadana el periodo en el que inició y concluyó el caso fortuito o fuerza mayor de que se trate.
Transcurrido el plazo indicado en los dos párrafos anteriores sin que la Comisión Nacional haya expedido la constancia de baja correspondiente, se entenderá que se dio de baja del registro conforme a lo solicitado por la Persona Beneficiaria.
II. Reincidencia en las conductas que ameriten sanción. La baja será por un periodo de cinco años.
La autoridad verificadora deberá acreditar la reincidencia de la Persona Beneficiaria en las conductas sancionables y comunicar a la Comisión Nacional la información correspondiente. La información a que se refiere esta fracción deberá comunicarse a la Comisión Nacional dentro de un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel en que se genere.
OCTAVO. SUJETOS OBLIGADOS. Para los efectos de los artículos 1, 4 y 13 de la Ley de Confianza en relación con los artículos 13, 38 y 55 de la Ley General, el Padrón de Confianza Ciudadana forma parte del Catálogo, es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados, quienes deberán:
I. Inscribir y actualizar, cuando así proceda, la información concerniente a las Personas Beneficiarias, facilidades administrativas o beneficios otorgados; y
II. Acordar los beneficios y facilidades administrativas que serán otorgados a las Personas Beneficiarias de su competencia.
CAPÍTULO TERCERO
SUSPENSIÓN DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS
NOVENO. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. Para efectos de los artículos 1 y 13 de la Ley de Confianza, los Sujetos Obligados podrán Suspender las Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras, visitadoras, supervisoras o cualquier figura análoga en el domicilio o Establecimientos de las personas físicas o morales, o en los lugares e instalaciones en donde desarrollan su actividad, conforme a lo siguiente:
I. Los Sujetos Obligados deberán proporcionar la información que se solicite a través de RENAVID.
II. Los Sujetos Obligados deberán clasificar las actividades que serán objeto de Suspensión total o parcial, y las que continuarán realizando, siempre que se encuentren en el registro a que se refiere la fracción anterior;
III. Los Sujetos Obligados podrán realizar la clasificación de actividades a partir de la clasificación de modalidad, modelos o criterios de selección que permitan identificar riesgos, materias o usuarios de bajo o alto impacto, según corresponda, para los fines de protección u objetivos que persigue la visita de que se trate;
IV. Los Sujetos Obligados deberán celebrar el "Convenio Marco de Coordinación para la implementación y aplicación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y Acuerdo específico de suspensión de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias", diseñado por la Comisión Nacional para la implementación de lo establecido en los artículos 1 y 13 de la Ley de Confianza.
El Convenio deberá contener como mínimo el listado de actividades que se Suspenden de manera total o parcial, y las que se continuarán realizando, así como el fundamento y la motivación de la clasificación.
Los Sujetos Obligados podrán Suspender en forma inmediata las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias, sin necesidad de celebrar el Convenio referido en esta fracción, siempre que notifiquen a la Comisión Nacional el listado de actividades Suspendidas que permita atender lo establecido en el artículo 7, último párrafo de la Ley de Confianza.
La Suspensión prevista en el artículo 13 de la Ley de Confianza y en los Convenios referidos en el presente Lineamiento, quedará sin efectos tratándose de Personas Beneficiarias suspendidas o dadas de baja del Padrón de Confianza Ciudadana, en términos de los artículos 15 y 16 de la Ley de Confianza y Lineamientos Sexto y Séptimo de estos Lineamientos.
CAPÍTULO CUARTO
INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS
DÉCIMO. POLÍTICAS. Las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias se llevarán a cabo conforme a las leyes de procedimiento administrativo y cualesquiera otras aplicables a los Sujetos Obligados, a partir de la selección estratégica a que se refiere el artículo 11, fracciones IX y X de la Ley de Confianza. Para tal efecto:
I. Los Sujetos Obligados deberán atender a lo dispuesto en los "criterios sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias", respecto a los mínimos que deberá aplicar la Administración Pública Federal en materia de visitas, y
II. Los Sujetos Obligados deberán emitir una política de carácter general en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, en los plazos y con los requisitos que se indiquen en los criterios referidos en la fracción anterior.
Sin las políticas a que se refiere la fracción II, los Sujetos Obligados no podrán realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria que corresponda, por lo que subsistirá la Suspensión prevista en el artículo 13 de la Ley de Confianza, en los términos, materias y condiciones indicados en el Lineamiento Noveno, fracción IV.
DÉCIMO PRIMERO. SEGUIMIENTO. Una vez realizada la selección de los Sujetos Regulados que serán objeto de inspección, verificación o visita domiciliaria, los Sujetos Obligados continuarán el procedimiento en términos de las leyes y disposiciones administrativas que resulten aplicables y, en su caso, conforme a los convenios que se celebren en el Marco de Operación de la Ley de Confianza.
En el supuesto de que una Persona Beneficiaria sea objeto de una inspección, verificación o visita domiciliaria, el Sujeto Obligado deberá comunicarlo a la Comisión Nacional para proceder a dar el seguimiento correspondiente, en términos del Lineamiento Décimo Cuarto, fracción II.
DÉCIMO SEGUNDO. ASISTENCIA PARA SELECCIÓN ESTRATÉGICA. Los Sujetos Obligados deberán diseñar e informar las políticas de carácter general referidas en el Lineamiento Décimo, fracción II, sin menoscabo de que, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24, fracción VIII de la Ley General, la Comisión Nacional:
I. Proporcione asistencia a los Sujetos Obligados que no cuenten con criterios, modelos, programas o metodologías propias para implementar una política general en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;
II. Realice la homologación o unificación de criterios, modelos, programas, metodologías e información que coadyuven a hacer más eficientes los procedimientos de visita de los Sujetos Obligados; y
III. Proponga modelos para disminuir las cargas regulatorias de las personas visitadas.
CAPÍTULO QUINTO
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
DÉCIMO TERCERO. CONVENIOS ADMINISTRATIVOS. Para efectos de lo señalado en el artículo 1, primer párrafo, 6 y 11, fracciones II, IV, V, VI, X y XII de la Ley de Confianza, la Comisión Nacional promoverá y, en su caso, celebrará convenios administrativos que coadyuven a fomentar la confianza ciudadana y a concretar los beneficios derivados de la aplicación de la Ley de Confianza. Con dichos propósitos y sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Secretaría:
I. La Comisión Nacional promoverá y, en su caso, celebrará con los organismos constitucionales autónomos, el Poder Judicial Federal, el Poder Legislativo, así como con gobiernos de las entidades federativas, municipios, alcaldías, congresos locales, poderes judiciales locales y cualquier autoridad o ente público del país, convenios que tengan por objeto la realización de acciones que, en el marco de su competencia, coadyuven a fomentar la confianza ciudadana;
II. La Comisión Nacional promoverá y, en su caso, celebrará con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos constitucionales autónomos, el Poder Judicial Federal, el Poder Legislativo, así como con gobiernos de las entidades federativas, municipios, alcaldías, congresos locales, poderes judiciales locales y cualquier autoridad o ente público del país, los convenios necesarios para aplicar la Ley de Confianza, los Lineamientos y las demás disposiciones administrativas que se emitan en el Marco de Operación; y
III. Los Sujetos Obligados, con la participación de la Comisión Nacional, podrán celebrar convenios de coordinación, de colaboración administrativa, así como de intercambio de información, con otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, así como con gobiernos de las entidades federativas, municipios, alcaldías, congresos locales, poderes judiciales locales y cualquier autoridad o ente público del país, que sean necesarios para aplicar la Ley de Confianza, los Lineamientos y las demás disposiciones administrativas que se emitan en el Marco de Operación.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo actividades relacionadas con las materias no comprendidas en la Ley de Confianza, no se considerarán impedidas para celebrar los convenios a que se refieren las fracciones II y III anteriores, a fin de coadyuvar en el ámbito de su competencia en la implementación de la Ley de Confianza.
En todos los casos, el contenido de los convenios, acuerdos y anexos celebrados se darán a conocer a través del portal del Padrón de Confianza Ciudadana, a fin de que las Personas Beneficiarias y el público en general, conozcan las acciones de implementación y aplicación de la Ley de Confianza, siempre con las medidas de reserva y confidencialidad que señalen las leyes de la materia.
DÉCIMO CUARTO. INFORMACIÓN. Con objeto de integrar el informe anual y dentro del marco de coordinación a que se refieren los artículos 11, fracción VIII, 12 y 13 de la Ley de Confianza, los Sujetos Obligados deberán:
I. Informar las actividades que fueron objeto de suspensión en términos del Lineamiento Noveno.
II. Proporcionar la información necesaria para el seguimiento de las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas respecto de Personas Beneficiarias; y
III. Informar sobre las conductas, hechos o situaciones observados en ejercicio de sus funciones, que puedan constituir delitos, ilícitos o irregularidades en materia regulatoria o fiscal realizados por Personas Beneficiarias.
La información referida en la fracción III deberá proporcionarse por todos los Sujetos Obligados, incluyendo aquellos cuya competencia material pudiera quedar comprendida en las excepciones previstas en los artículos 1 y 13 de la Ley de Confianza; lo anterior para los fines previstos en los Lineamientos Sexto y Séptimo.
La Comisión Nacional dará a conocer a los Sujetos Obligados los formatos, términos y plazos en los cuales se deberá presentar la información requerida en este Lineamiento.
DÉCIMO QUINTO. BENEFICIOS. Para efectos de los artículos 1, 4, 6, 10, 11 fracción XII, 12 y 13 de la Ley de Confianza:
I. La Comisión Nacional acompañará a las Personas Beneficiaras en la comprensión de sus obligaciones regulatorias, con la finalidad de que puedan dar cumplimiento total a las mismas. Para tales efectos, al momento de su inscripción en el Padrón de Confianza, las Personas Beneficiarias podrán proporcionar información adicional relativa a situaciones que requieran atención.
II. La Comisión Nacional difundirá a través de aplicaciones electrónicas, mensajes de texto, infografías, manuales o tutoriales, la información que permita a cualquier interesado atender y cumplir con los requerimientos que le sean formulados durante las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.
Para efectos del párrafo anterior, los Sujetos Obligados, en coordinación con la Comisión Nacional, proporcionarán y desarrollarán los productos gráficos, electrónicos o la información que deba conocer cualquier persona interesada en cumplir con sus obligaciones.
III. Los Sujetos Obligados, en coordinación con la Comisión Nacional, desarrollarán los mecanismos que permitan vincular la información contenida en RENAVID con sus propios sistemas, para que tratándose de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias, las personas visitadas puedan comprobar la autenticidad de los documentos públicos en los que conste:
a) El acto administrativo que la ordena; y
b) El acto administrativo de designación o identificación del servidor público que lleva a cabo la visita. La comprobación de identidad deberá incluir al menos el nombre, cargo, vigencia del cargo y vigencia del documento de designación, además de los requisitos que se indiquen en los acuerdos que para tales efectos se realicen, con las excepciones que determinen los Sujetos Obligados, por seguridad u otros motivos legales.
Los Sujetos Obligados y la Comisión Nacional, a través de los convenios referidos en el Lineamiento Décimo Tercero, acordarán y desarrollarán los mecanismos tecnológicos que permitan implementar lo establecido en la presente fracción, de conformidad con los artículos 2, fracción V y 7, fracciones II y VI de la Ley General.
Con independencia de lo anterior, los Sujetos Obligados deberán incorporar a las órdenes de inspección, verificación o visita domiciliaria, los datos de contacto que permitan a las personas visitadas obtener de forma inmediata la confirmación de la información a que se refieren las fracciones I y II de este Lineamiento.
A la información obtenida a través del RENAVID le será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 38 de la Ley General; tratándose de datos personales, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su caso, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
IV. Los Sujetos Obligados podrán utilizar el portal del Padrón de Confianza Ciudadana para dar a conocer productos, actividades, programas o procedimientos que beneficien a las personas inscritas, conforme a los acuerdos que para tales efectos se celebren.
V. La Comisión Nacional coordinará y promoverá la realización de capacitaciones, foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones o congresos dirigidos a los Sujetos Obligados y a todas las entidades públicas, académicas o privadas interesadas en participar en el desarrollo y fomento de la confianza ciudadana.
La Comisión Nacional fomentará que los sujetos a que se refieren los artículos 8, fracción X y 16 de la Ley General participen en la formulación de beneficios y acompañamiento de los beneficiarios que deriven de la aplicación de la Ley de Confianza.
DÉCIMO SEXTO. OTORGAMIENTO. Los beneficios y facilidades administrativas derivados de la aplicación de la Ley de Confianza, los requisitos que deberán satisfacerse para su otorgamiento, así como su vigilancia y evaluación, se sujetarán a lo establecido en los artículos 6, 10, 11, fracciones I, IV y VI y 12 de la Ley de Confianza, a los convenios que se celebren en términos de los Lineamientos Octavo, fracción II y Décimo Tercero, así como a las demás disposiciones administrativas que se emitan en el Marco de Operación de la Ley de Confianza.
DÉCIMO SÉPTIMO. PROTESTA CIUDADANA. Para efectos del artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Confianza, las Personas Beneficiarias podrán utilizar el mecanismo de Protesta Ciudadana previsto en la Ley General a fin de presentar quejas o inconformidades en contra de los Sujetos Obligados que incumplan la aplicación de la Ley de Confianza. El procedimiento a seguir por las Personas Beneficiarias es el que establecen los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General, así como en las demás disposiciones administrativas que se emitan con dicho propósito.
CAPÍTULO SEXTO
SANCIONES
DÉCIMO OCTAVO. PROCEDIMIENTOS. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Confianza, de la Ley General, de estos Lineamientos y de las demás disposiciones emitidas en el Marco de Operación, se resolverán conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos que resulten aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Estos Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los criterios sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias mencionados en el Lineamiento Décimo, fracción I, deberán proponerse para su aprobación al Consejo Nacional de Mejora Regulatoria en un plazo no mayor a 160 días naturales a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos, conforme a los artículos 7, 10 y 11, fracciones IX y X de la Ley de Confianza y diversos 17, fracciones I, VII y XIV y 24, fracción III de la Ley General.
TERCERO. Los Sujetos Obligados deberán realizar hasta su terminación las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos, conforme a los términos indicados en la legislación que les resulte aplicable.
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2020.- El Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.
ANEXO A
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A
LA CONFIANZA CIUDADANA Y ACUERDO ESPECÍFICO DE SUSPENSIÓN DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y
VISITAS DOMICILIARIAS
LFCC.CM.AESVV.[#]/2020
[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA Y ACUERDO ESPECÍFICO DE SUSPENSIÓN DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAMER", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA [ASISTIDA/O POR CARGO ASISTENTE-, -NOMBRE ASISTENTE-], Y POR LA OTRA PARTE, LA [NOMBRE COMPLETO DEPENDENCIA/ENTIDAD], A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [NOMBRE DE REPRESENTANTE] EN SU CARÁCTER DE [CARGO], [ASISTIDA/O POR CARGO ASISTENTE-, -NOMBRE ASISTENTE-], A LAS QUE ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. El párrafo décimo sexto del mismo precepto constitucional, establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
II. El artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
III. El 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Mejora Regulatoria, que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de mejora de las regulaciones, simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando generar el máximo beneficio para la sociedad.
IV. De conformidad con los artículos 11, fracción I; 38 y 39 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios es un sistema tecnológico con carácter vinculante y obligatorio para la Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y demás sujetos obligados, conformado por diversos registros entre los que se encuentra el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias (en lo sucesivo RENAVID).
V. El 20 de enero del año 2020 fue publicada, en el DOF, la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (Ley de Confianza), cuyo objeto es establecer las bases para la instrumentación de acciones, políticas y programas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán implementar para fomentar la confianza ciudadana, otorgar beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación, que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquéllas.
VI. El Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana (Padrón de Confianza Ciudadana) es un sistema integrante del CNARTyS en el cual se concentrará la información de las personas beneficiarias, así como los beneficios y facilidades administrativas que se acuerden.
VII. La Secretaría de Economía, a través de "LA CONAMER", está a cargo de la aplicación de la Ley de Confianza, de la operación y administración del Padrón de Confianza Ciudadana, así como de la coordinación de acciones necesarias para el logro de sus objetivos.
VIII. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal están obligadas, a implementar acciones y programas para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
IX. Para dar cumplimiento a los artículos 2; 11, fracciones II, IV, V, VI, X y XII, y Tercero Transitorio de la Ley de Confianza, "LA CONAMER" debe realizar acciones coordinadas y de colaboración con cualquier autoridad o ente público del país, con la finalidad de diseñar, desarrollar, operar y administrar el Padrón de Confianza Ciudadana, así como para generar los beneficios, facilidades administrativas y suspensión de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias como lo establece la mencionada Ley, en los términos siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA CONAMER" que:
I.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, apartado B y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en relación con los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria.
I.2. La facultad principal función de "LA CONAMER", es la de promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.
Asimismo, es la autoridad encargada de la aplicación e implementación de la Ley de Confianza en términos de los artículos 2, 10 y 11 de dicho ordenamiento.
I.3. El Dr. César Emiliano Hernández Ochoa, en su carácter de Comisionado Nacional de "LA CONAMER", cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente instrumento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 27, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria; diverso 9, fracciones XXI Ter y XXIV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; lo anterior de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4. "LA CONAMER", tiene su domicilio en el inmueble ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 8, colonia San Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras, código postal 10400, en la Ciudad de México; mismo que señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
II. Declara "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]", que:
II.1. Es una [dependencia/entidad/órgano desconcentrado] de la Administración Pública Federal [Centralizada/Paraestatal], en términos de los artículos [#] de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con [personalidad jurídica propia y] autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los artículos [número de artículos y ordenamientos jurídicos].
II.2. Tiene como objetivos principales [objetivos].
Además, en términos de la Ley de Confianza tiene a su cargo la obligación de implementar acciones, políticas y programas para fomentar la confianza ciudadana, otorgar beneficios y facilidades administrativas y coordinarse con "LA CONAMER" para la suspensión de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, entre otras atribuciones y acciones que debe llevar a cabo en el marco de operación de la Ley de Confianza.
II.3. El [NOMBRE DE REPRESENTANTE], en su carácter de [cargo], se encuentra facultada/o para suscribir el presente instrumento en representación de "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]", en términos de lo dispuesto por los artículos [número de artículos y ordenamiento jurídicos].
II.4. Tiene establecido su domicilio en el inmueble ubicado en [domicilio completo de la dependencia o entidad] mismo que señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
III. Declaran "LAS PARTES", que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad legal con la que se ostentan y comparecen voluntariamente a la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación para la Implementación y Aplicación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y Acuerdo Específico de Suspensión de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias.
III.2. En el ámbito de sus respectivas competencias, resulta necesario firmar el presente instrumento, para coadyuvar y realizar acciones para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Confianza.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto del presente Convenio Marco y Acuerdo Específico.
III.4. Lo establecido en el presente Convenio Marco y Acuerdo Específico no amplía, exceptúa o sustituye, ni delega las facultades u obligaciones que las diversas disposiciones constitucionales, legales y administrativas confieren a las autoridades que lo suscriben. Su finalidad es llevar a cabo acciones para el cumplimiento de la Ley de Confianza y demás disposiciones que deriven de la misma.
III.5. El presente instrumento jurídico no tiene cláusula contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; para su celebración no media coacción y, consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de consentimiento que pudiera afectar, en todo o en parte, su validez.
III.6. "LAS PARTES", conscientes de la importancia de contribuir a la consecución de los objetivos trazados en la Ley de Confianza, bajo los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia, convienen en suscribir el presente Convenio Marco.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan estar de acuerdo en sujetarse a lo establecido en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases y los instrumentos para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la implementación y aplicación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, en el ámbito de las obligaciones y atribuciones de cada una de "LAS PARTES".
El Acuerdo Específico tiene por objeto, establecer las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que se suspenderán en el marco de operación de la Ley de Confianza, así como identificar las visitas que no serán suspendidas. Lo anterior cumpliendo en todo momento con los criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia, así como los objetivos a que se refiere el artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Confianza.
SEGUNDA. ACCIONES CONJUNTAS.
Para el cumplimiento del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán de manera enunciativa, mas no limitativa realizar lo siguiente:
I. Adherirse a las acciones, políticas y programas que se lleven a cabo para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Confianza, así como a los distintos instrumentos que se expidan para su implementación y aplicación;
II. Convenir el intercambio de información y/o asistencia técnica;
III. Colaborar y coordinarse en el uso y/o interconexión de herramientas tecnológicas;
IV. Definir mecanismos para corroborar la información registrada en el Padrón de Confianza Ciudadana y, en caso de inconsistencias, aplicar la baja o suspensión del beneficiario del mismo;
V. Compilar y publicar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]";
VI. Colaborar en el desarrollo de criterios, modelos, programas o metodologías para implementar una política general en materia de visitas domiciliarias en el país;
VII. Suscribir convenios para la realización de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias que disminuyan el costo para las personas visitadas, con independencia del nombre con el que se designen en los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre que se refieran a los actos y formalidades descritas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Con independencia del nombre con el que se designen en los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre que se refieran a los actos y formalidades descritas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Acordar beneficios y facilidades administrativas, así como la simplificación de cargas regulatorias para las personas y establecimientos inscritos en el Padrón de Confianza Ciudadana;
X. Participar en la homologación de criterios, procedimientos y metodologías para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas;
XI. Promover o difundir los planes, programas, acciones y beneficios que se obtienen al inscribirse al Padrón de Confianza Ciudadana;
XII. Crear grupos de trabajo o de capacitación necesarios para el cumplimiento de la Ley de Confianza; y
XIII. Las demás acciones orientadas a fomentar la confianza ciudadana, así como al cumplimento de los objetivos de la Ley de la materia.
TERCERA. ACUERDO ESPECÍFICO DE SUSPENSIÓN DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS
En este acto, "LAS PARTES" celebran el Acuerdo específico de suspensión de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias para dar inicio a la implementación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Confianza respecto de la suspensión de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras o cualquier figura análoga adscrita a "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]".
Para fines de este Acuerdo, se entenderá por "Suspensión" la interrupción temporal de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras o cualquier figura análoga de la Administración Pública Federal respecto de personas inscritas en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana; hasta que opere la selección y verificación estratégica a que se refiere el artículo 11, fracciones IX y X de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Para tales efectos, "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]", realiza la siguiente clasificación:
I. Listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que se suspenden en el marco de operación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
No. | Nombre | Fundamento legal | Fundamento secundario (Reglamento, norma, etc.) | Justificación para suspender |
| | | | |
II. Listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que no se suspenden en el marco de operación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
No. | Nombre | Fundamento legal | Fundamento secundario (Reglamento, norma, etc.) | Justificación para no suspender |
| | | | |
La "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]", podrá incluir en los listados anteriores las actividades que haya decidido suspender al iniciar la vigencia de la Ley de Confianza, previamente notificadas a "LA CONAMER".
"LAS PARTES" convienen que el seguimiento de las actividades suspendidas a partir de la firma del Convenio Marco y Acuerdo Específico, se realizará de conformidad con los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y demás disposiciones que para el efecto se emitan y deriven del marco de operación de la Ley de Confianza.
CUARTA. ACUERDOS DE OPERACIÓN.
Para la ejecución de las acciones conjuntas a que se refiere la cláusula respectiva del presente Convenio Marco, "LAS PARTES" convienen en suscribir Acuerdos de Operación, entre sí y/o con intervención de terceros, necesarios para llevar a cabo las actividades que corresponden a cada una de ellas. Estos compromisos podrán ser de adhesión, coordinación o colaboración.
Los Acuerdos de Operación y sus anexos deberán garantizar el cumplimiento del presente Convenio Marco, detallando las acciones, los programas de trabajo que incluyan al menos los objetivos generales y específicos, actividades a desarrollar, finalidad de las acciones, calendario de actividades, responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación, vigencia, jurisdicción y demás condiciones que se consideren necesarias.
"LAS PARTES" establecerán la forma en que, de ser el caso, serán financiadas las acciones específicas que se detallen en los Acuerdos de Operación. No obstante, en el supuesto que los beneficios, facilidades administrativas o acciones impliquen erogaciones o disminución de ingresos, previamente se deberán obtener las autorizaciones correspondientes que permitan afectar el presupuesto de que se trate.
Los Acuerdos de Operación y anexos derivados, formarán parte integral del presente instrumento una vez firmados. Lo anterior, sin perjuicio que "LA CONAMER" determine como idóneo otro instrumento jurídico, según lo requiera el caso en particular.
QUINTA. INFORMACIÓN.
Con independencia de las acciones conjuntas que llegaren a pactarse, "LAS PARTES" convienen en intercambiar mutuamente la información y documentación necesaria para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco y Acuerdo Específico. Asimismo, "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]" conviene en proporcionar información adicional y los argumentos jurídicos necesarios para acatar las solicitudes y/o requerimientos de las autoridades y órganos jurisdiccionales que se demanden a "LA CONAMER".
SEXTA. FINANCIAMIENTO.
La adopción de este instrumento jurídico no representa compromiso financiero para "LAS PARTES", por lo que su suscripción no implica afectación presupuestal alguna.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
En lo relativo a la propiedad industrial, "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial.
Asimismo, "LAS PARTES" se reconocen la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, acordando que los derechos de propiedad intelectual derivados del presente instrumento jurídico corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
En consecuencia, "LAS PARTES" asumirán frente a terceros la responsabilidad que a cada una corresponda en esta materia.
Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente Convenio Marco y Acuerdo Específico en sus respectivos ámbitos de competencia, salvo pacto en contrario.
OCTAVA. LOGOTIPOS Y MARCAS.
El uso que realicen "LAS PARTES" de los logotipos, marcas y nombres de la otra parte o del Padrón de Confianza Ciudadana, no supone cesión alguna de derechos de propiedad y sólo podrán ser utilizados dentro del ámbito regulado en el presente Convenio Marco o en los Acuerdos derivados y durante su vigencia.
Para el caso de materiales de promoción o difusión, "LAS PARTES" acordarán los términos y condiciones en los que se harán uso de los logotipos, marcas y nombres, respetando la configuración original y los derechos de propiedad intelectual. En todo caso, se cuidará que los logotipos, marcas y nombres vinculados al Padrón de Confianza Ciudadana no sean utilizados para fines distintos a los destinados, ni en situaciones que desacrediten su finalidad.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" convienen que la información, datos o documentación que obtengan con motivo del presente instrumento y acuerdos derivados, serán utilizados exclusivamente para los fines establecidos en el mismo y conforme a las atribuciones jurídicas que a cada una le corresponden.
"LAS PARTES", sus funcionarios, consejeros, empleados o autorizados y en general los servidores públicos que intervengan en la formulación, operación y seguimiento de los acuerdos realizados, guardarán estricta confidencialidad respecto de la información que mutuamente se proporcionen o de aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio Marco, Acuerdos de Operación y anexos derivados.
El incumplimiento de esta cláusula se resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" den por terminado el presente Convenio Marco o los Acuerdos Específicos o de Operación derivados.
DÉCIMA. TRANSPARENCIA.
Sin menoscabo de lo establecido en la cláusula de CONFIDENCIALIDAD, "LAS PARTES" convienen que a través del portal del Padrón de Confianza Ciudadana se dará a conocer lo acordado en este Convenio Marco, en el Acuerdo Específico, en los Acuerdos de Operación, anexos e información producto de tales instrumentos, a fin de que las personas beneficiarias de dicho Padrón y el público en general conozcan las medidas de implementación y aplicación de la Ley de Confianza.
"LAS PARTES" convienen que el uso y tratamiento de la información, en particular de los datos personales que se conozcan con la ejecución de este Convenio Marco, los Acuerdos y anexos derivados, será siempre con apego a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su caso, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
En caso que cualquiera de "LAS PARTES" determine que la información objeto de este Convenio Marco, del Acuerdo Específico, de los Acuerdos de Operación, anexos o producto de tales instrumentos, tenga el carácter de restringida -reservada o confidencial-, se lo comunicará por escrito a la otra parte, precisando el fundamento y plazo de reserva aplicable, a efecto de que esta última proceda en consecuencia. "LAS PARTES" se obligan a comunicar por escrito a la otra parte cualquier modificación en la clasificación o plazo de reserva de su propia información. Para tales efectos, se deberán tomar las medidas necesarias para preservar el carácter de acceso restringido en los términos que señale la normatividad aplicable.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" den por terminado el presente Convenio Marco o los Acuerdos de Operación derivados.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio Marco, el Acuerdo Específico, los Acuerdos de Operación o anexos derivados, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección, dependencia o contratación de la parte que lo designó o contrató; por lo que en ningún momento existirá relación laboral, civil, mercantil, administrativa o de cualquier otro tipo entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra.
La parte que designó o contrató al personal de que se trate, se obliga a responder en caso de demandas, quejas, denuncias o reclamaciones de cualquier tipo, así como de las sentencias o sanciones que se llegaren a fincar, y se compromete a sacar en paz y a salvo a la otra parte de toda reclamación, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que resulte de la designación o contratación que genere controversia.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.
"LAS PARTES" no podrán ceder o transmitir los derechos y las obligaciones derivados del presente Convenio Marco, Acuerdo Específico, ni de los Acuerdos de Operación o anexos técnicos que deriven del mismo, salvo en caso de acuerdo previo en el que se justifique la cesión.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIÓN.
En su caso, el presente Convenio Marco, el Acuerdo Específico, los Acuerdos de Operación o los anexos derivados podrán ser modificados o adicionados mediante la celebración del convenio modificatorio respectivo. Al efecto, "LAS PARTES" acuerdan que dicho convenio modificatorio procederá siempre que se haga por escrito y previa solicitud que la parte respectiva envíe a la otra con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda suscribir el respectivo convenio modificatorio. Las modificaciones o adiciones que se realicen formarán parte integrante de este instrumento, en el entendido de que estas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco y Acuerdo Específico comenzarán su vigencia a partir de su fecha de firma y su duración será indefinida.
DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN Y RESPONSABILIDAD.
"LAS PARTES" podrán suspender los efectos del presente Convenio Marco, del Acuerdo Específico, de los Acuerdos de Operación o los anexos, cuando concurran causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva.
"LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, cuando ello obedezca a situaciones de caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; sin menoscabo de las medidas que se pacten en cada Acuerdo de Operación.
En los supuestos previstos en los párrafos precedentes, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte tan pronto como le sea posible y tomar las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
Una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que podrán dar por terminado este instrumento por mutuo acuerdo y sin necesidad de declaración judicial alguna, siempre que la parte solicitante comunique a la otra parte por escrito, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado, su intención de concluir el acuerdo, exponiendo las razones que dieron origen a dicha terminación. En tal caso, se tomarán las providencias necesarias a través del instrumento que para tal efecto determinen, con el fin de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
La terminación anticipada también será publicada en el portal del Padrón de Confianza Ciudadana, conforme a la cláusula de TRANSPARENCIA, indicando si existieron o no Acuerdos Específicos, Acuerdos de Operación o acciones iniciadas, así como la forma en que continuarán o concluirán los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN.
El presente Convenio Marco, Acuerdo Específico, Acuerdos de Operación y anexos técnicos que del mismo deriven, son producto de la buena fe, por lo que en caso de existir dudas o controversias derivadas de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" acuerdan que lo resolverán de común acuerdo a través de los enlaces que se designan en la cláusula respectiva de este instrumento.
Para la interpretación de este Convenio Marco, Acuerdo Específico, Acuerdos de Operación y anexos, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones y contenidos de la Ley de Confianza, de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y de las demás disposiciones administrativas que se emitan en el marco de operación de la ley.
Los encabezados y definiciones en este Convenio Marco y Acuerdo Específico se utilizan por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos; por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados o definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito con acuse de recibo en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones de este instrumento o por los medios electrónicos que se acuerden.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, de enlaces o de direcciones electrónicas de contacto, se obliga a dar aviso por escrito en un plazo de diez días hábiles posteriores a que dicho cambio se lleve a cabo, de lo contrario se tomarán como vigentes el o los domicilios señalados y por hechos los avisos, notificaciones o comunicaciones realizadas en los mismos.
DÉCIMA NOVENA. CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento y cumplimiento de las acciones reconocidas en el presente Convenio Marco y Acuerdo Específico, así como las que deriven del mismo, "LAS PARTES" designan a los enlaces siguientes:
I. Por "LA CONAMER":
[Nombre de la persona designada]
[Cargo]
Correo electrónico: [correo]
Número telefónico: [número], extensión: [ext.]
II. Por "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]":
[Nombre de la persona designada]
[Cargo]
Correo electrónico: [correo]
Número telefónico: [número], extensión: [ext.]
No obstante lo anterior, "LAS PARTES" convienen que sus enlaces podrán facultar a terceras personas con un nivel mínimo de Director de Área o su equivalente, a fin de que actúen como responsables operativos de la instrumentación y cumplimiento de las acciones derivadas del presente documento.
Leído el presente Convenio Marco y Acuerdo Específico y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por [duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc. ] de conformidad y para debida constancia, correspondiendo un ejemplar a "LA CONAMER" y otro a "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD]", en la Ciudad de México, el [día] de [mes] del año dos mil [año].
Por "LA CONAMER" DR. CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA COMISIONADO NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA | | Por "[ABREVIATURA DEPENDENCIA/ ENTIDAD]" [NOMBRE DE REPRESENTANTE] [CARGO] |
[ASISTENTES / TESTIGOS / INVITADOS ESPECIALES] |
Por_____________ [NOMBRE] [CARGO] | | Por_________ [NOMBRE] [CARGO] |
La presente hoja de firmas forma parte del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA Y ACUERDO ESPECÍFICO DE SUSPENSIÓN DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS celebrado entre "LA CONAMER" y [ABREVIATURA DEPENDENCIA/ENTIDAD], con fecha [día] de [mes] del año dos mil [año] y que consta de diecinueve cláusulas y [#] fojas útiles, escritas por el anverso.
*/*.
ANEXO B
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A
LA CONFIANZA CIUDADANA (PARA ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS O CUALQUIER OTRA
AUTORIDAD QUE DESEE PARTICIPAR EN LA REALIZACIÓN DE ACCIONES QUE FOMENTEN LA CONFIANZA
CIUDADANA)
LFCC.CM. [#]/2020
[ABREVIATURA COLABORADOR/A]
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAMER", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA [ASISTIDA/O POR CARGO ASISTENTE-, -NOMBRE ASISTENTE-], Y POR LA OTRA PARTE, [LA/EL] [NOMBRE COMPLETO COLABORADOR/A], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]", [REPRESENTADA/O] EN ESTE ACTO POR [NOMBRE DE REPRESENTANTE] EN SU CARÁCTER DE [CARGO], [ASISTIDA/O POR CARGO ASISTENTE-, -NOMBRE ASISTENTE-], A LAS QUE ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. El párrafo décimo sexto del mismo precepto constitucional, establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
II. El artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
III. El 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los distintos órdenes de gobierno en materia de mejora de las regulaciones, simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando generar el máximo beneficio para la sociedad. La Ley además establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria y la creación del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (en lo sucesivo CNARTyS).
IV. De conformidad con los artículos 11, fracción I; 38 y 39 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios es un sistema tecnológico con carácter vinculante y obligatorio para la Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y demás sujetos obligados, conformado por diversos registros entre los que se encuentra el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias (en lo sucesivo RENAVID).
V. El 20 de enero del año 2020 fue publicada, en el DOF, la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (en lo sucesivo Ley de Confianza), cuyo objeto es establecer las bases para la instrumentación de acciones, políticas y programas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán implementar para fomentar la confianza ciudadana, otorgar beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación, que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquéllas.
VI. El Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana (en lo sucesivo Padrón de Confianza Ciudadana) es un sistema integrante del CNARTyS en el cual se concentrará la información de las personas beneficiarias de la Ley de Confianza, así como los beneficios y facilidades administrativas que se acuerden para la consecución de sus objetivos.
VII. La Secretaría de Economía, a través de "LA CONAMER", está a cargo de la aplicación de la Ley de Confianza, de la operación y administración del Padrón de Confianza Ciudadana, así como de la coordinación de acciones necesarias para el logro de sus objetivos.
VIII. Para dar cumplimiento a los artículos 2; 3; fracción III; 10; 11, fracciones II, IV, V, VI, X y XII y Tercero Transitorio de la Ley de Confianza, "LA CONAMER" debe realizar acciones coordinadas y de colaboración con cualquier autoridad o ente público del país, con la finalidad de diseñar, desarrollar, operar y administrar el Padrón de Confianza Ciudadana, así como para generar los beneficios, facilidades administrativas y suspensión de inspección, verificación y visita domiciliaria como lo establece la mencionada Ley, en los términos siguientes:
DECLARACIONES
III. Declara "LA CONAMER" que:
I.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, apartado B y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en relación con los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria.
I.2. Su atribución principal es la de promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que estos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.
Asimismo, es la autoridad encargada de la aplicación e implementación de la Ley de Confianza en términos de los artículos 2, 3, 11 y Tercero Transitorio de dicho ordenamiento.
I.3. El Dr. César Emiliano Hernández Ochoa, en su carácter de Comisionado Nacional de "LA CONAMER", cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio Marco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 27, fracción I y Séptimo Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria; diverso 9, fracciones XXI Ter y XXIV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4. "LA CONAMER", tiene su domicilio en el inmueble ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 8, colonia San Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras, código postal 10400, en la Ciudad de México; mismo que señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
IV. Declara "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]", que:
II.1. Es [naturaleza jurídica del/a colaborador/a, ámbito de actuación], en términos de los artículos [#] de la artículos [número de artículos y ordenamientos jurídicos]. Con [personalidad jurídica propia y, en su caso, datos sobre su autonomía], de conformidad con lo previsto en los artículos [número de artículos y ordenamientos jurídicos].
II.2. Tiene como objetivos principales [objetivos].
"[ABREVIATURA COLABORADOR/A]", no es un sujeto obligado en forma directa por la Ley de Confianza, sino que en el ánimo de contribuir a realizar acciones, políticas y programas para fomentar la confianza ciudadana, así como otorgar beneficios y facilidades administrativas en el marco de su competencia y no existiendo impedimento legal alguno, conviene con "LA CONAMER" las acciones que se describen en el clausulado de este instrumento.
II.3. El [NOMBRE DE REPRESENTANTE], en su carácter de [cargo], se encuentra facultada/o para celebrar el presente instrumento en representación de "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]", en términos de lo dispuesto por los artículos [número de artículos y ordenamiento jurídicos].
II.4. Tiene establecido su domicilio en el inmueble ubicado en [domicilio completo de colaborador/a] mismo que señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
III. Declaran "LAS PARTES", que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad legal con la que se ostentan y comparecen voluntariamente a la celebración del presente Convenio Marco y Acuerdos Específicos.
III.2. En el ámbito de sus respectivas competencias, resulta necesario firmar el presente instrumento para coadyuvar y realizar acciones para fomentar la confianza ciudadana en sus autoridades.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto del presente Convenio Marco y Acuerdos Específicos.
III.4. Lo establecido en el presente Convenio Marco no amplía, exceptúa o sustituye, ni delega las
facultades u obligaciones que las diversas disposiciones constitucionales, legales y administrativas confieren a las autoridades que lo suscriben. Su finalidad es realizar acciones para la aplicación de la Ley de Confianza y demás disposiciones que deriven de la misma.
III.5. El presente instrumento jurídico no tiene cláusula contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; para su celebración no media coacción y, consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de consentimiento que pudiera afectar, en todo o en parte, su validez.
III.6. "LAS PARTES", conscientes de la importancia de contribuir a la consecución de los objetivos trazados en la Ley de Confianza, bajo los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia, convienen en suscribir el presente Convenio Marco.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan estar de acuerdo en sujetarse a lo establecido en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer las bases y los instrumentos para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la implementación y aplicación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, en el ámbito de las obligaciones y atribuciones de cada una de "LAS PARTES".
SEGUNDA. ACCIONES CONJUNTAS.
Para el cumplimiento del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán de manera enunciativa, más no limitativa realizar lo siguiente:
I. Adherirse a las acciones, políticas y programas que se lleven a cabo para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Confianza, así como a los distintos instrumentos que se expidan para su implementación y aplicación;
II. Compilar y publicar las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]";
III. Acordar el desarrollo de mecanismos tecnológicos que permitan la comprobación de documentos o identidad de servidores públicos que realicen visitas domiciliarias;
IV. Acordar la suspensión de visitas domiciliarias, con independencia del nombre con el que se designen en los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre que se refieran a los actos y formalidades descritas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Acordar la implementación de los mecanismos de selección y verificación estratégica referidos en la Ley de Confianza;
VI. Convenir el intercambio de información y/o asistencia técnica;
VII. Colaborar y coordinarse en el uso y/o interconexión de herramientas tecnológicas;
VIII. Definir mecanismos para corroborar la información registrada en el Padrón de Confianza Ciudadana y, en caso de inconsistencias, aplicar la baja o suspensión del beneficiario del mismo;
IX. Colaborar en el desarrollo de criterios, modelos, programas o metodologías para implementar una política general en materia de visitas domiciliarias en el país;
X. Suscribir convenios para la realización de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias que disminuyan el costo para las personas visitadas, con independencia del nombre con el que se designen en los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre que se refieran a los actos y formalidades descritas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Acordar beneficios y facilidades administrativas, así como la simplificación de cargas regulatorias para las personas y establecimientos inscritos en el Padrón de Confianza Ciudadana;
XII. Participar en la homologación de criterios, procedimientos y metodologías para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas;
XIII. Promover o difundir los planes, programas, acciones y beneficios que se obtienen al inscribirse al Padrón de Confianza Ciudadana;
XIV. Crear grupos de trabajo o de capacitación necesarios para el cumplimiento de la Ley de Confianza; y
XV. Las demás acciones orientadas a fomentar la confianza ciudadana, así como al cumplimento de los objetivos de la Ley de la materia
[CLÁUSULA OPCIONAL PARA COLABORADOR/A]
TERCERA. ACUERDO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN A LA LEY DE CONFIANZA Y A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS
"[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" acepta adherirse a lo establecido en la Ley de Confianza y a las disposiciones administrativas que se emitan en el marco de operación de dicha ley, siempre con apego al marco jurídico que le resulta obligatorio.
En forma específica se adhiere, en lo que le resulte aplicable, a lo establecido en:
I. Los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
II. [Instrumentos vigentes a la fecha de celebración del Convenio en los que se manifieste expresamente la intención de adhesión]
"[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" se reserva el derecho de no adhesión a disposiciones administrativas que se emitan en el marco de operación de la Ley de Confianza, debiendo notificar por escrito a "LA CONAMER" las disposiciones específicas que no formarán parte del acuerdo de adhesión dentro de los quince días hábiles siguientes a que entren en vigor las disposiciones de que se trate.
La falta de expresión en contrario se presumirá como aceptación de adhesión a las disposiciones administrativas que se emitan en el marco de operación de la Ley de Confianza.
[CLÁUSULA OPCIONAL PARA COLABORADOR/A]
CUARTA. ACUERDO ESPECÍFICO DE INSCRIPCIÓN DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS QUE PARTICIPARÁN EN LA LEY DE CONFIANZA
"[ABREVIATURA COLABORADOR/A]", [manifiesta que con independencia de las obligaciones a su cargo derivadas de la Ley General de Mejora Regulatoria,] en este acto acepta y se compromete a proporcionar la información sobre las visitas domiciliarias y servidores públicos que las realizan, con independencia del nombre que les asignen las leyes que le rigen, siempre que se trate de los actos y formalidades establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La información sobre las visitas domiciliarias y servidores públicos relacionados se proporcionará a través del sistema electrónico de RENAVID.
"LA CONAMER" se compromete a informar a "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" las modificaciones que existan en la forma de presentación o registro de la información y, en su caso, las necesidades operativas o tecnológicas que deba realizar "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" para poder tener acceso al sistema RENAVID.
A la información que proporcione "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" le será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria; tratándose de datos personales, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su caso, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
[CLÁUSULA OPCIONAL PARA COLABORADOR/A]
QUINTA. ACUERDO ESPECÍFICO PARA LA COMPROBACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS E IDENTIDAD DE VISITADORES
"[ABREVIATURA COLABORADOR/A]", en coordinación con "LA CONAMER", desarrollará los mecanismos tecnológicos que permitan comprobar la autenticidad de los documentos públicos en los que conste el acto administrativo que ordena la realización de una visita domiciliaria, así como el documento de designación o identificación del servidor público que la lleva a cabo.
"LAS PARTES" convienen en utilizar la información proporcionada en términos de la Cláusula CUARTA para que las personas sujetas a una visita puedan constatar la veracidad de los documentos que ordenan la realización de una inspección verificación o visita domiciliaria y, en su caso, la identidad del servidor público que la realiza.
Los mecanismos tecnológicos referidos deberán permitir conocer al menos el nombre, cargo, vigencia del cargo y vigencia del documento de designación, así como la fotografía del servidor público presente en el domicilio o establecimiento de las personas; con las excepciones que determine "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" por motivos de seguridad u otras razones legales.
"[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" acepta que, una vez desarrollados los mecanismos tecnológicos necesarios, el contenido de esta cláusula aplicará para [todas/algunas/lista específica] las visitas domiciliarias que se hayan informado a "LA CONAMER" en términos del acuerdo descrito en el párrafo segundo de esta cláusula.
Con independencia de lo anterior, "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" se compromete a incorporar a las órdenes de visita, los datos de contacto que permitan a las personas visitadas obtener de forma inmediata la confirmación de la información a que se refiere este Acuerdo Específico.
[CLÁUSULA OPCIONAL PARA COLABORADOR/A]
SEXTA. ACUERDO ESPECÍFICO DE SUSPENSIÓN DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS.
En este acto "LAS PARTES" celebran este Acuerdo específico de suspensión de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias para la implementación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Confianza respecto de la suspensión de visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras o cualquier figura análoga adscrita a "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]".
Para fines de este Acuerdo, se entenderá por Suspensión la interrupción temporal de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras o cualquier figura análoga de la Administración Pública Federal respecto de personas inscritas en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana; hasta que opere la selección y verificación estratégica a que se refiere el artículo 11, fracciones IX y X de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Para tales efectos, "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" realiza la siguiente clasificación:
III. Listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que se suspenden en el marco de operación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
No. | Nombre | Fundamento legal | Fundamento secundario (Reglamento, norma, etc.) | Justificación para suspender |
| | | | |
IV. Listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que no se suspenden en el marco de operación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
No. | Nombre | Fundamento legal | Fundamento secundario (Reglamento, norma, etc.) | Justificación para no suspender |
| | | | |
"LAS PARTES" convienen que el seguimiento de las actividades suspendidas a partir de la firma de este instrumento, se realizará de conformidad con los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y demás disposiciones que deriven del marco de operación de la Ley de Confianza.
"LAS PARTES" reconocen que la operación de esta cláusula queda sujeta a la aceptación de la cláusula CUARTA, así como a la captura de la información sobre visitas domiciliarias y visitadores a que se refiere la mencionada cláusula.
[CLÁUSULA OPCIONAL PARA COLABORADOR/A]
SÉPTIMA. ACUERDO ESPECÍFICO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA SELECCIÓN Y VERIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Para los efectos del artículo 11, fracciones IX y X de la Ley de Confianza y demás disposiciones administrativas aplicables, "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" acepta colaborar en la realización de acciones para implementar los mecanismos de selección y verificación estratégica mediante la adopción de los criterios sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de visitas domiciliarias y la emisión de una política de carácter general en materia de visitas domiciliarias.
"[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" en este acto manifiesta que los mecanismos previstos en esta cláusula se aplicarán necesariamente a las actividades que señaló en el Listado de visitas domiciliarias que se suspenden en el marco de operación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana contenido en la cláusula antecedente.
Asimismo, "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" conviene en aplicar los mecanismos de selección y verificación estratégica en las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias [todas/algunas/lista específica] aun y cuando no hayan sido materia de suspensión en términos del Acuerdo referido en la cláusula antecedente.
OCTAVA. ACUERDOS DE OPERACIÓN.
Para la ejecución de las acciones conjuntas a que se refiere la cláusula de ACCIONES CONJUNTAS del presente Convenio Marco, "LAS PARTES" convienen en suscribir Acuerdos de Operación, entre sí y/o con intervención de terceros, necesarios para llevar a cabo las actividades que corresponden a cada una de ellas. Estos compromisos podrán ser de adhesión, coordinación o de colaboración.
Los Acuerdos de Operación y sus anexos deberán garantizar el cumplimiento del presente Convenio Marco, detallando las acciones de adhesión, coordinación o colaboración, los programas de trabajo que incluyan al menos los objetivos generales y específicos, actividades a desarrollar, finalidad de las acciones, calendario de actividades, responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación, vigencia, jurisdicción y demás condiciones que se consideren necesarias.
"LAS PARTES" establecerán la forma en que, de ser el caso, serán financiadas las acciones específicas que se detallen en los Acuerdos de Operación. No obstante, en el supuesto que los beneficios, facilidades administrativas o acciones impliquen erogaciones o disminución de ingresos, previamente se deberán obtener las autorizaciones correspondientes que permitan afectar el presupuesto de que se trate.
Los Acuerdos de Operación y anexos derivados, formarán parte integral del presente instrumento una vez firmados. Lo anterior, sin perjuicio que "LA CONAMER" determine como idóneo otro instrumento jurídico, según lo requiera el caso en particular.
NOVENA. INFORMACIÓN.
Con independencia de las acciones conjuntas que llegaren a pactarse, "LAS PARTES" convienen en intercambiar mutuamente la información y documentación necesaria para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco y Acuerdos Específicos. Asimismo "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" conviene en proporcionar información adicional y los argumentos jurídicos necesarios para acatar las solicitudes y/o requerimientos de las autoridades y órganos jurisdiccionales que se demanden a "LA CONAMER".
DÉCIMA. FINANCIAMIENTO.
La adopción de este instrumento jurídico no representa compromiso financiero para "LAS PARTES", por lo que su suscripción no implica afectación presupuestal alguna.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
En lo relativo a la propiedad industrial, "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial.
Asimismo, "LAS PARTES" se reconocen la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, acordando que los derechos de propiedad intelectual derivados del presente instrumento jurídico corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
En consecuencia, "LAS PARTES" asumirán frente a terceros la responsabilidad que a cada una corresponda en esta materia.
Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente Convenio Marco y Acuerdos Específicos en sus respectivos ámbitos de competencia, salvo pacto en contrario.
DÉCIMA SEGUNDA. LOGOTIPOS Y MARCAS.
El uso que realicen "LAS PARTES" de los logotipos, marcas y nombres de la otra parte o del Padrón de Confianza Ciudadana, no supone cesión alguna de derechos de propiedad y solo podrán ser utilizados dentro del ámbito regulado en el presente Convenio Marco o en los Acuerdos derivados y durante su vigencia.
Para el caso de materiales de promoción o difusión, "LAS PARTES" acordarán los términos y condiciones en los que se harán uso de los logotipos, marcas y nombres, respetando la configuración original y los derechos de propiedad intelectual. En todo caso, se cuidará que los logotipos, marcas y nombres vinculados al Padrón de Confianza Ciudadana no sean utilizados para fines distintos a los destinados, ni en situaciones que desacrediten su finalidad.
DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" convienen que la información, datos o documentación que obtengan con motivo del presente instrumento y acuerdos derivados, serán utilizados exclusivamente para los fines establecidos en el mismo y conforme a las atribuciones jurídicas que a cada una le corresponden.
"LAS PARTES", sus funcionarios, consejeros, empleados o autorizados y en general los servidores públicos que intervengan en la formulación, operación y seguimiento de los acuerdos realizados, guardarán estricta confidencialidad respecto de la información que mutuamente se proporcionen o de aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio Marco, Acuerdos Específicos, Acuerdos de Operación y anexos derivados.
El incumplimiento de esta cláusula se resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" den por terminado el presente Convenio Marco o los Acuerdos Específicos o de Operación derivados.
DÉCIMA CUARTA. TRANSPARENCIA.
Sin menoscabo de lo establecido en la cláusula de CONFIDENCIALIDAD, "LAS PARTES" convienen que a través del portal del Padrón de Confianza Ciudadana se dará a conocer lo acordado en este Convenio Marco, en los Acuerdos Específicos, en los Acuerdos de Operación, anexos e información producto de tales instrumentos, a fin de que las personas beneficiarias de dicho Padrón y el público en general conozcan las medidas de implementación y aplicación de la Ley de Confianza.
"LAS PARTES" convienen que el uso y tratamiento de la información, en particular de los datos personales que se conozcan con la ejecución de este Convenio Marco, los Acuerdos y anexos derivados, será siempre con apego a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su caso, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
En caso que cualquiera de "LAS PARTES" determine que la información objeto de este Convenio Marco, de los Acuerdos Específicos, de los Acuerdos de Operación, anexos o producto de tales instrumentos, tenga el carácter de restringida -reservada o confidencial-, se lo comunicará por escrito a la otra parte, precisando el fundamento y plazo de reserva aplicable, a efecto de que esta última proceda en consecuencia. "LAS PARTES" se obligan a comunicar por escrito a la otra parte cualquier modificación en la clasificación o plazo de reserva de su propia información. Para tales efectos, se deberán tomar las medidas necesarias para preservar el carácter de acceso restringido en los términos que señale la normatividad aplicable.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" den por terminado el presente Convenio Marco o los Acuerdos de Operación derivados.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio Marco, los Acuerdos Específicos, los Acuerdos de Operación o anexos derivados, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección, dependencia o contratación de la parte que lo designó o contrató; por lo que en ningún momento existirá relación laboral, civil, mercantil, administrativa o de cualquier otro tipo entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra.
La parte que designó o contrató al personal de que se trate, se obliga a responder en caso de demandas, quejas, denuncias o reclamaciones de cualquier tipo, así como de las sentencias o sanciones que se llegaren a fincar, y se compromete a sacar en paz y a salvo a la otra parte de toda reclamación, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que resulte de la designación o contratación que genere controversia.
DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS.
"LAS PARTES" no podrán ceder o transmitir los derechos y las obligaciones derivados del presente Convenio Marco ni de los Acuerdos o anexos técnicos que deriven del mismo, salvo en caso de acuerdo previo en el que se justifique la cesión.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN.
En su caso, el presente Convenio Marco, los Acuerdos Específicos, los Acuerdos de Operación o los anexos derivados podrán ser modificados o adicionados mediante la celebración del convenio modificatorio respectivo. Al efecto, "LAS PARTES" acuerdan que dicho convenio modificatorio procederá siempre que se haga por escrito y previa solicitud que la parte respectiva envíe a la otra con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda suscribir el respectivo convenio modificatorio. Las modificaciones o adiciones que se realicen formarán parte integrante de este instrumento, en el entendido de que estas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco y Acuerdos Específicos comenzarán su vigencia a partir de su fecha de firma y su duración será indefinida.
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN Y RESPONSABILIDAD.
"LAS PARTES" podrán suspender los efectos del presente Convenio Marco, de los Acuerdos Específicos, de los Acuerdos de Operación o los anexos, cuando concurran causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva.
"LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, cuando ello obedezca a situaciones de caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; sin menoscabo de las medidas que se pacten en cada Acuerdo de Operación.
En los supuestos previstos en los párrafos precedentes, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte tan pronto como le sea posible y tomar las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
Una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
VIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que podrán dar por terminado este instrumento por mutuo acuerdo y sin necesidad de declaración judicial alguna, siempre que la parte solicitante comunique a la otra parte por escrito, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado, su intención de concluir el acuerdo, exponiendo las razones que dieron origen a dicha terminación. En tal caso, se tomarán las providencias necesarias a través del instrumento que para tal efecto determinen, con el fin de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
La terminación anticipada también será publicada en el portal del Padrón de Confianza Ciudadana, conforme a la cláusula de TRANSPARENCIA, indicando si existieron o no Acuerdos de Específicos, Acuerdos de Operación o acciones iniciadas, así como la forma en que continuarán o concluirán los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN.
El presente Convenio Marco, Acuerdos Específicos, Acuerdos de Operación y anexos técnicos que del mismo deriven, son producto de la buena fe, por lo que en caso de existir dudas o controversias derivadas de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" acuerdan que lo resolverán de común acuerdo a través de los enlaces que se designan en la cláusula respectiva de este instrumento.
Para la interpretación de este Convenio Marco, Acuerdos Específicos, Acuerdos de Operación y anexos, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones y contenidos de la Ley de Confianza, de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y de las demás disposiciones administrativas que se emitan en el marco de operación de la ley.
Los encabezados y definiciones en este Convenio Marco y Acuerdos Específicos se utilizan por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos; por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados o definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito con acuse de recibo en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones de este instrumento o por los medios electrónicos que se acuerden.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, de enlaces o de direcciones electrónicas de contacto, se obliga a dar aviso por escrito en un plazo de diez días hábiles posteriores a que dicho cambio se lleve a cabo, de lo contrario se tomarán como vigentes el o los domicilios señalados y por hechos los avisos, notificaciones o comunicaciones realizadas en los mismos.
VIGÉSIMA TERCERA. CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento y cumplimiento de las acciones reconocidas en el presente Convenio Marco y Acuerdos Específicos, así como las que deriven del mismo, "LAS PARTES" designan a los enlaces siguientes:
III. Por "LA CONAMER":
[Nombre de la persona designada]
[Cargo]
Correo electrónico: [correo]
Número telefónico: [número], extensión: [ext.]
IV. Por "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]":
[Nombre de la persona designada]
[Cargo]
Correo electrónico: [correo]
Número telefónico: [número], extensión: [ext.]
No obstante lo anterior, "LAS PARTES" convienen que sus enlaces podrán facultar a terceras personas con un nivel mínimo de Director de Área o su equivalente, a fin de que actúen como responsables operativos de la instrumentación y cumplimiento de las acciones derivadas del presente documento.
Leído el presente Convenio Marco y Acuerdos Específicos y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por [duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc. ] de conformidad y para debida constancia, correspondiendo un ejemplar a "LA CONAMER" y otro a "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]", en la Ciudad de México, el [día] de [mes] del año dos mil [año].
Por "LA CONAMER" DR. CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA COMISIONADO NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA | | Por "[ABREVIATURA COLABORADOR/A]" [NOMBRE DE REPRESENTANTE] [CARGO] |
[ASISTENTES / TESTIGOS / INVITADOS ESPECIALES] |
Por_____________ [NOMBRE] [CARGO] | | Por_________ [NOMBRE] [CARGO] |
La presente hoja de firmas forma parte del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA celebrado entre "LA CONAMER" y [ABREVIATURA COLABORADOR/A], con fecha [día] de [mes] del año dos mil [año] y que consta de [#] cláusulas y [#] fojas útiles, escritas por el anverso.
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