CONVENIO de revisión integral de fecha 7 de febrero de 2020, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO: CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS.
En la Ciudad de México, siendo las DIECISEIS HORAS DEL DÍA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, comparecen ante los CC. Manuel Arturo García Urrutia Martínez Encargado del Despacho de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Director General de Convenciones, Ana María Loeza Espinosa y Sandra Aguilar Medina, Funcionarias Conciliadoras de la propia Secretaría, los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas; por el SECTOR OBRERO los CC. Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Fidel Agustín Moreno Garcia, Servando García Viveros, Jaime Juárez Saavedra, Angelina Hernández Ríos, Jorge Armando García Vega, Mauricio Escobar Villafuerte, Federico García Garrido, Adolfo Ramírez Leal, Cecilio Trejo Contreras, Luis Manuel Mendoza Miranda, Jorge Atilano Gaspar, Domingo Alonso Saavedra, José Alfredo Cruz Ruiz, Teodoro Hernández Granados, Sergio Piña Duran, Raúl Adalberto Chávez López, Juan Luis Martínez Peña, Jorge Vega Miranda, Ángel Dante Maqueda Acevedo, Quirino Ruiz Bautista, Oscar Viveros Ortega, Guillermo Gil Montes, Juan Benítez Pérez, Ismael Rodríguez Márquez, José Carlos Rúa Gallegos, Sergio Mendoza Bautista, Jaime R. Cruz Marañón, Marcial Serna Luevano, Mario Martínez Déctor, Angélica Magally Moreno Ortega, Pablo Martínez Vázquez, Elpse Huerta Meneses, Roberto Rojas Palacios, Ernesto Hernández Ortiz, Juventino Sánchez Jiménez, Sergio Octaviano Xochicali Saldívar, Fernando Rodríguez Xochicle, Víctor Gabriel Xochicali Saldívar, Rodolfo Castillo Padilla, Manuel Raymundo Cano, Delia García Diaz, Esmeralda Rodríguez Ramírez, Ismael Sinaca Aparicio, Francisco Javier Márquez Ugalde, Raúl Emilio Ramírez Flores, Mario Carrillo Ortiz, Carlos Álvarez Estrella, Rubén Badillo Ugalde, Gerardo Guerrero Ramos, Daniel Santiago Moreno Ortega, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Rodolfo González Guzmán, Tayde Alejandra González Baca, Alfredo Valle Cruz, Hugo Landeros Olague, Pedro Pineda Martínez, José Rafael Ferrusca Martínez, Florencio Sánchez Sánchez, Ricardo Delgadillo Ocampo, dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, y al efecto celebran un Convenio al tenor de las siguientes:
SECTOR PATRONAL los CC. Licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza, Alejandro Fernández Suárez, Mario Emilio Carvajal Trillo, Silvia Gómez Gamboa, Jaime Ruiz Orci, Ángel Jesús Martínez Aguilar, y Hugo Enrique Espinosa Gómez dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, y al efecto celebran un Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil veinte, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores,
así como los llamados banderazos donde los hubiere, en un 5.7% (CINCO PUNTO SIETE POR CIENTO) una vez aplicado el mismo el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas establecidos en el artículo 41 del Contrato Ley correspondiente queda en $207.67. (Doscientos siete pesos 67/100 M.N.)
TERCERA.- Convienen las partes adicionalmente a lo antes establecido y respecto de los trabajadores que ingresaron al servicio de las empresas, a partir del 9 de febrero de 2010, lo siguiente: A.- Se otorga un día más de aguinaldo a partir del presente año para dichos trabajadores, para quedar en 16 días de aguinaldo anual; B.- Se incorpora a estos trabajadores al pago de días festivos coincidentes con día de descanso obligatorio.
CUARTA.- Convienen las partes en autorizar dentro de la Comisión de Ordenación y Estilo, a integrar una comisión de representantes de los sectores integrada por ocho representantes de los sindicatos y hasta ocho de las empresas afectas al presente contrato, a fin de que analicen y adecuen el texto del Capítulo de Mutualidad y sus conclusiones se incorporen al texto del contrato que se revisa, lo cual deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la fecha del presente convenio.
QUINTA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas en su aspecto Integral, para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en su cláusula tercera, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. José Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fermín Lara Jiménez, Servando García Viveros, Sergio Piña Duran, Oscar Viveros Ortega, Alfredo González Gallegos y Fidel Agustín Moreno García; Por el Sector patronal los CC. Lics. Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suárez, y Mario E. Carvajal Trillo.
SÉPTIMA.- Las partes solicitan a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos, por este medio se desisten de la acción de huelga intentada.
NOVENA.- Para los efectos de los artículos 33, 34, 390 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio, mediante el cual dan por revisado en su aspecto integral el multicitado Contrato Ley, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. Licenciados Mario Emilio Carvajal Trillo y Alejandro Fernández Suárez. Por el Sector Obrero se faculta a los CC. Miguel Ángel Tapia Dávila y José Alfredo Cruz Ruiz para que conjunta o separadamente lo hagan.
DECIMA. - Las partes solicitan se dé cuenta al pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas con el presente Convenio para los efectos reglamentarios.
Para constancia se levanta el presente Convenio que después de leído y ratificado en sus términos, firman al margen los comparecientes, así como los delegados obreros y patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Encargado del Despacho de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Las Funcionarias
Conciliadoras, Ana María Loeza Espinosa, Sandra Aguilar Medina.- Rúbricas.