RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado El Llano, con una superficie de 105-43-47 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tecozautla, Estado de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Expediente: 832163.

RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente número 832163, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por la C. Martha López Ríos y Cuauhtémoc Álvarez de la Cruz y 65 personas más, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.- Que mediante escrito recibido en esta Secretaría el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, la C. Martha López Ríos y Cuauhtémoc Álvarez de la Cruz, en su calidad de representantes en común de 65 personas más, inició el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado El Llano, con una superficie aproximada de 180-00-00 hectáreas (ciento ochenta hectáreas, cero áreas y cero centiáreas), ubicado en el municipio de Tecozautla, estado de Hidalgo (foja 329). Anexaron, a su solicitud: plano en el que se indica la superficie total de 1,085,917.039 m2 (Un millón ochenta y cinco mil novecientos diecisiete metros cuadrados); constancias con las que acreditan la nacionalidad mexicana y credenciales del Instituto Nacional Electoral (foja 1 a la 324).
2.- Con fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, la Subdelegada Jurídica en Hidalgo solicitó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 333, 334 y 336).
3.- Con oficio de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, el Catastro Municipal de Tecozautla, manifestó que "no se encontraron registros de este predio en nuestra base de datos, ni en ningún otro sistema de registro ocupado por esta dirección catastral". (foja 342); el Instituto de la Función Registral del estado de Hidalgo, mediante oficio de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, manifestó que "no se encontró ningún dato registral, relacionado con dicho bien inmueble". (foja 344); Finalmente el Registro Agrario Nacional (RAN), con oficio de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete manifestó que "...se encontró que las coordenadas correspondientes al vértice 1 que señala en el área de dibujo del plano señalado, se encuentran dentro de la superficie correspondiente a Tierras de Uso Común Zona 1 del núcleo agrario antes mencionado; el resto de los vértices se encuentran fuera de terrenos ejidales y/o comunales." (foja 361), en alcance al oficio anterior en fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el RAN señala: "...informando que la línea que une el vértice 1 y el vértice 10 que se señala en el área de dibujo del plano que levantó el Ingeniero Civil Rodolfo García Silva, se sobrepone con el polígono de la parcela 342 y la parcela 352 del ejido San Antonio Tecozautla, Municipio de Tecozautla, Estado de Hidalgo." (foja 467), finalmente con oficio de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho se envió al RAN cuadro de construcción con coordenadas UTM, elaborado conforme al acta de deslinde de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, requiriéndole se manifestara respecto a las mismas (foja 527), por lo que a través de oficio de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, el RAN manifestó que: "...Habiéndose consultado la documentación existente en los archivos de esta Delegación Estatal, se encontró que dicho predio se encuentra fuera del régimen ejidal o comunal" (foja 529).
4.- El quince de septiembre de dos mil diecisiete, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 24909 (foja 367). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil dieciocho. (foja 611); En Periódico Oficial del estado el once de diciembre de dos mil diecisiete (foja 381); en el Diario de mayor circulación local, el nueve de diciembre de dos mil diecisiete (foja 464); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, como se advierte en el oficio de fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete (foja 377).
5.- El nueve de abril de dos mil dieciocho, se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio señalado, comprendiendo estos trabajos una superficie total de 105-43-47 (Ciento cinco hectáreas, cuarenta y tres áreas y cuarenta y siete centiáreas), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. (foja 516 y 517).
6.- Con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, la entonces Delegación, ahora Oficina de Representación del estado de Hidalgo, emitió Opinión Técnico Jurídica procedente respecto a la solicitud de regularización el predio El Llano, en el municipio de Tecozautla, estado de Hidalgo (foja 539 a 564).
7.- Con base en dichos trabajos y opinión, en continuación con el procedimiento, se asignó número de
expediente 832163 en el que se actúa, respecto del predio multicitado (foja 615).
8.- Los posesionarios de las colindancias del predio denominado El Llano, localizado en el municipio de Tecozautla del estado de Hidalgo, no se opusieron a los trabajos técnicos ni hubo persona que hiciera valer un mejor derecho sobre dicho predio.
9.- Con base en los trabajos de medición, se elaboró el dictamen técnico de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve (fojas 619 a 624), en sentido positivo, que arrojó los siguientes datos:
PREDIO: EL LLANO
MUNICIPIO: TECOZAUTLA
ESTADO: HIDALGO
a)    Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 20 grados, 31 minutos, 40 segundos y de longitud oeste 099 grados, 47 minutos, 40 segundos.
b)    Vértices de Colindancias:
Vértices
Colindancia con predio de
Distancia en mts.
1 al 2
David Rangel Díaz
1.517
2 al 3
Ejido "San Antonio"
1418.497
3 al 8
Juan Trejo Ramos
1537.594
8 al 1
David Rangel Díaz
1784.335
 
c) Superficie:
105-43-47 hectáreas (ciento cinco hectáreas, cuarenta y tres áreas y cuarenta y siete centiáreas).
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta que queda demostrado que no existe antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, ni hubo oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobre el predio EL LLANO, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación, por lo que procede declararlo terreno nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara terreno nacional el predio denominado EL LLANO, con una superficie de 105-43-47 hectáreas (ciento cinco hectáreas, cuarenta y tres áreas y cuarenta y siete centiáreas), ubicado en el municipio de Tecozautla, estado de Hidalgo, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando número 9 de esta resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
Dado en la Ciudad de México, a diez de enero de dos mil veinte.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.