RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Terrenos Comunales Azoyatla, con una superficie de 247-40-05 hectáreas, ubicado en el Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Expediente: 831811.
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente número 831811, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por la C. Martha López Ríos y Cuauhtémoc Álvarez de la Cruz y 120 personas más, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDO
1.- Que mediante escrito de fecha julio de dos mil catorce, recibido el nueve de julio de dos mil quince en la Delegación de SEDATU en el Estado de Hidalgo, la C. Martha López Ríos y Cuauhtémoc Álvarez de la Cruz, en su calidad de representantes en común de 120 personas más, inició el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado Terrenos Comunales Azoyatla, con una superficie aproximada de 214-78-01.86 hectáreas (doscientas catorce hectáreas, setenta y ocho áreas y uno punto ochenta y seis centiáreas), ubicado en el municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo (foja 2). Anexaron a su solicitud plano en el que desglosan la superficie total de 214-78-01.86 hectáreas (doscientas catorce hectáreas, setenta y ocho áreas y uno punto ochenta y seis centiáreas); constancias con las que acreditan la nacionalidad mexicana y cédulas de identificación ciudadana (fojas 3 a 19 y 55 a 442).
2.- Con fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, el entonces Delegado en Hidalgo solicitó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 20, 22 y 24).
3.- Con oficio de fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, el Registro Público de la Propiedad en el estado de Hidalgo, manifestó que "...no podemos dar información solicitada, debido a que en este registro solo contamos con índices por nombre de propietario y antecedentes registrales no así por domicilio" (foja 51); el Catastro Municipal de Mineral de la Reforma, manifestó que "... no se localizó dato catastral registrado". (foja 52); finalmente el Registro Agrario Nacional, con oficio de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince manifestó que "...se encontró que dicho predio, se localiza fuera de terrenos Ejidales o Comunales" (foja 53).
4.- Con oficio de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 23141 (foja 447). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril de dos mil dieciséis. (foja 457); en Periódico Oficial del estado el treinta de mayo de dos mil dieciséis (foja 525); en el Diario de mayor circulación local publicado el veinte de mayo de dos mil dieciséis (foja 479); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, como se advierte en el informe de comisión de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis (foja 471).
5.- El siete de septiembre de dos mil dieciséis, se realizaron los trabajos de medición y deslinde en el predio motivo de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. (foja 868, 869 y 870).
6.- Con fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, la entonces Delegación, ahora Oficina de Representación del estado de Hidalgo, emitió opinión Técnico Jurídica procedente respecto a la solicitud de regularización del predio Terrenos Comunales Azoyatla (foja 1513 a 1606).
7.- Con base en dichos trabajos y opinión, en continuación con el procedimiento, se asignó número de expediente 831811 en el que se actúa, respecto del multicitado predio (foja 1619).
8.- En relación al procedimiento motivo de esta declaración, se recibieron las siguientes inconformidades:
| Número | Fecha de recepción | Inconforme | Resumen |
| 1 | 12/10/15 | Guardianes de la Montaña de Velillo, S.C. | Señalan que el monte es área comunal y que dichos terrenos pertenecen a Velillo y Azoyatla y solicitan la titulación de dichos terrenos a favor de su organización (fojas 48 y 49). |
| 2 | 23/05/16 | Jesús Oropeza Prado, delegado municipal de la comunidad Velillo y otros. | Señala que dicho predio fue entregado como dotación de tierras desde 1934, por lo que no son terrenos nacionales, ni federales (fojas 480, 481 y 482). |
| 3 | 2/08/16 | Jesús Oropeza Prado, delegado municipal de la comunidad Velillo y otros. | Se inconforman con la tramitación de procedimiento presentada por la UNTA y se solicita se titule a favor de quienes suscriben (fojas 743 a 796). |
| 4 | 6/03/17 | Jesús Oropeza Prado, delegado municipal de la comunidad Velillo y Jaime Flores Flores, delegado de Azoyatla de Ocampo y otros. | Reiteran que el terreno no es baldío y que fue entregado como dotación de tierras desde 1934, por lo que solicitan el pronto sobreseimiento del procedimiento representado por la UNTA (fojas 1225 a 1231). |
| 5 | 27/03/17 | Jesús Oropeza Prado, delegado municipal de la comunidad Velillo y Jaime Flores Flores, delegado de Azoyatla de Ocampo y otros. | Solicitan apoyo para que integrantes de la UNTA se abstengan de invadir los terrenos, ya que señalan que dicho terreno les pertenece (fojas 1354 a 1357). |
| 6 | 14/07/17 | Damasco Oropeza Prado, delegado municipal de el Velillo y Armando Torres Vazquez, delegado de Azoyatla de Ocampo y otros. | Reiteran solicitud de apoyo para que integrantes de la UNTA se abstengan de invadir los terrenos, ya que aluden posesión y propiedad (fojas 1612 a 1617). |
9.- Con fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete, se resolvieron las inconformidades señaladas en el numeral anterior. Se declararon improcedentes cada una de ellas (fojas 1293 a 1325), con base en la información rendida por el Registro Agrario Nacional que determinó mediante oficios 0391 de veintinueve de enero de 2007 y 2650 del veintisiete de octubre de 2015, que "...con base en el acople técnico en el cual se encontró que el predio en cuestión no se sobrepone a terrenos ejidales, comunales o propiedad privada". Dichos acuerdos fueron debidamente notificados (fojas 1266, 1274 y 1287), sin que hubieran sido impugnados, por lo que quedaron firmes.
10.- Con base en los trabajos de medición, se elaboró el dictamen técnico con número de folio 34 de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve (fojas 1834 a 1839), en sentido positivo. Arrojó los siguientes datos:
PREDIO: TERRENOS COMUNALES AZOYATLA
MUNICIPIO: MINERAL DE LA REFORMA
ESTADO: HIDALGO
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 20 grados, 06 minutos, 43 segundos y de longitud oeste 98 grados, 40 minutos, 01 segundos.
b) Vértices de Colindancias:
| Vértices | Colindancia con predio de | Distancia en mts. |
| 1 al 5 | Rancho Agua Bendita | 1,386.73 |
| 5 al 9 | Ejido San Juan Tizahuapan | 1,874.26 |
| 9 al 15 | Gempo Copca | 1,197.68 |
| 15 al 18 | Alfredo y Gregorio Cervantes González | 602.64 |
| 18 al 21 | Felipe Flores | 433.78 |
| 21 al 23 | Camino Real | 553.40 |
| 23 al 27 | Cecilio Pérez Cortez | 501.81 |
| 27 al 29 | Fortino Monzalvo León | 417.12 |
| 29 al 33 | Vicente Monzalvo | 1,364.79 |
| 33 al 36 | Humberto Cárdenas Flores | 353.57 |
| 36 al 41 | Guadalupe Sánchez | 822.54 |
| 41 al 43 | Camino Real y Fernado Monzalvo | 607.90 |
| 43 al 1 | José Luis Islas Islas | 560.78 |
c) Superficie:
247-40-05 hectáreas (doscientos cuarenta y siete hectáreas, cuarenta áreas y cinco centiáreas).
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Analizadas las constancias de autos, y habiéndose resuelto las inconformidades en sentido negativo, queda demostrado que al no existir antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, respecto del predio TERRENOS COMUNALES AZOYATLA, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación, mediante título legalmente expedido por lo que procede, declararlo terreno nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara terreno nacional el predio denominado TERRENOS COMUNALES AZOYATLA, con una superficie de 247-40-05 hectáreas (doscientos cuarenta y siete hectáreas, cuarenta áreas y cinco centiáreas), ubicado en el municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando número 10 de esta resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en los domicilios que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
Dado en la Ciudad de México, a diez de enero de dos mil veinte.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.