Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
 
Publicación de las tarifas máximas y los cargos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía a Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V. ("TLA") como titular del Permiso de Almacenamiento de gas natural G/138/ALM/2003, de conformidad con lo dispuesto en la sección 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007.
 
1. Cargo por capacidad
Unidades
Tarifa
Tarifa máxima regulada
 
 
Base Firme (SABF)
MXN/GJ/día
0.9114
Base Interrumpible (SABI)
MXN/GJ/día
0.9094
 
Nota: MXN se refiere a pesos mexicanos.
2. Cargo por uso: será igual al costo de electricidad facturado por la Comisión Federal de Electricidad a Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V., que será trasladado mensualmente a cada usuario del sistema de almacenamiento, prorrateado de acuerdo con la utilización que el usuario correspondiente haga de la Terminal de GNL, definido en pesos por gigajoule por día. El cargo por uso mensual (CU) aplicable a cada usuario de la Terminal de GNL, se determinará mediante la expresión siguiente:
 
CU = (CEE x PUkWh + CD x PUD) x EGU
 
Donde:
CU = cargo por uso aplicable en el mes correspondiente en pesos.
CEE = consumo total mensual de energía eléctrica, en kWh.
PUkWh = precio unitario del kWh, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio público de energía eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kWh.
CD = demanda facturable, en kW.
PUD = precio unitario de demanda por kW, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio público de energía eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kW.
EGU = fracción de la energía total contenida en el gas natural entregada mensualmente por Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V., a cada usuario del sistema de almacenamiento."
 
Altamira, Tamaulipas, a 22 de enero de 2020.
Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
José Luis Vitagliano Novoa
Rúbrica.
(R.- 492241)